ICE – Impuesto a los consumos específicos

ICE

TABLA DE CONTENIDOS

OBJETO DEL ICE

Ventas en el mercado interno e importaciones definitivas de bienes para consumo final de cigarrillos y tabacos, bebidas refrescantes, bebidas alcohólicas, alcoholes sin desnaturalizar y vehículos automóviles.

SUJETOS PASIVOS OBLIGADOS DEL ICE

Los fabricantes (personas naturales o jurídicas vinculadas económicamente).

Los que comercialicen y/o distribuyan al por mayor.

Los que encomienden la elaboración o fabricación.

Las personas naturales o jurídicas que realicen importaciones.

ACTIVIDADES ECONÓMICAS EXENTAS DEL PAGO DEL ICE

– Los distribuidores al por menor.

– Las exportaciones.

– Los automóviles para servicios de salud y seguridad.

– Los bienes importados por misiones diplomáticas.

– Bebidas no alcohólicas elaboradas a base de pulpa de frutas y otros saborizantes.

ALÍCUOTAS DEL ICE

Varía en función al bien, según las alícuotas vigentes para la gestión 2026, dispuestas por la RND 102500000049:

1) Alícuotas porcentuales sobre el precio neto de las ventas, y

2) Alícuotas específicas por unidad de litro comercializado.

Bebidas no alcohólicas en envases herméticamente cerrados (excepto aguas naturales y jugos de fruta de la partida 20.09) y Bebidas energizantes

Subpartida ArancelariaDescripciónICE ALÍCUOTA ESPECÍFICA Bs./Litro (l)ICE ALÍCUOTA PROCENTUAL (%)
22.02Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09.  
2202.10– Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada:  
2202.10.00.10– – Bebidas energizantes gaseadas5,740
2202.10.00.90– – Las demás0,510
 – – Las demás  
2202.91.00.00– – Cerveza sin alcohol0,510
2202.99.00– – Las demás  
2202.90.00.90– – Las demás0,51 

Cerveza con 0.5% o más grados volumétricos

Subpartida ArancelariaDescripciónICE ALÍCUOTA ESPECÍFICA Bs./Litro (l)ICE ALÍCUOTA PORCENTUAL %
2203.00.00.00Cerveza de malta.4,301%

Vinos, Chicha de maíz y Bebidas fermentadas y vinos espumosos

Subpartida ArancelariaDescripciónICE ALÍCUOTA ESPECÍFICA Bs./Litro (l)ICE ALÍCUOTA PORCENTUAL %
22.04Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 20.09.  
2204.10.00.00– Vino espumoso3,945%
 – Los demás vinos; mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol:  
2204.21.00.00– – En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l3,940
2204.22– – En recipientes con capacidad superior a 2l pero inferior o igual a 10l.  
2204.22.10.00— Mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol3,940
2204.22.90.00—Los demás vinos3,940
2204.29– – Los demás:  
2204.29.10.00– – – Mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol (mosto apagado)3,940
2204.29.90.00— Los demás vinos3,940
2204.30.00.00– Los demás mostos de uva3,940
22.05Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas.  
2205.10.00.00– En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l3,940
2205.90.00.00– Los demás3,94 
2206.00Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte.  
2206.00.00.10– Chicha de maíz1,020
2206.00.00.20– Sidra, perada y agua miel (hidromiel)3,945%
2206.00.00.90– Las demás3,945%

Alcoholes, Singanis, Otros aguardientes, Licores y cremas en general, Whisky, Ron y Vodka

Subpartida ArancelariaDescripciónICE ALÍCUOTA ESPECÍFICA Bs./Litro (l)ICE ALÍCUOTA PORCENTUAL %  
22.07Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.  
2207.10.00.00– Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol  
2207.10.00.10— Alcohol etílico absoluto1,950
2207.10.00.90— Los demás1,950
2207.20.00.00– Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación1,950
22.08Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas.  
2208.20– Aguardiente de vino o de orujo de uvas:  
 – – De vino (Por ejemplo: “coñac”, “brandys”, “pisco”, “singani”):  
2208.20.21.00– – – Pisco3,9410%
2208.20.22.00– – – Singani3,945%
2208.20.29.00– – – Los demás3,9410%
2208.20.30.00– – De orujo de uvas (“grappa” y similares)3,9410%
2208.30.00.00– Whisky16,4910%
2208.40.00.00– Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar3,9410%
2208.50.00.00– “Gin” y ginebra3,9410%
2208.60.00.00– Vodka3,9410%
2208.70– Licores:  
2208.70.10.00– – De anís3,945%
2208.70.20.00– – Cremas3,945%
2208.70.90.00– – Los demás3,945%
2208.90– Los demás:  
2208.90.10.00– – Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol1,95 
2208.90.20.00– – Aguardientes de ágaves (tequila y similares)3,9410%
 – – Los demás aguardientes:  
2208.90.42.00– – – De anís3,9410%
2208.90.49.00– – – Los demás3,9410%
2208.90.90.00– – Los demás3,9410%

La DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA del Decreto Supremo Nº 5563 modificó la tabla establecida en el primer párrafo del Artículo 1 del Decreto Supremo N° 24053, de 29 de junio de 1995, modificada por el Artículo Único del Decreto Supremo Nº 4842, de 21 de diciembre de 2022, referida a bebidas alcohólicas y no alcohólicas.

La RND 102600000005 reglamenta la actualización de las alícuotas específicas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas gravadas por el Impuesto a los Consumos Específicos (ICE), para su aplicación a partir del 9 de marzo de 2026, según el Decreto Supremo Nº 5563.

Cigarros (puros) (incluso despuntados), cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco.

Subpartida arancelariaDescripciónICE ALÍCUOTA ESPECÍFICA BS /UNIDAD
24.02Cigarros (puros) (incluso despuntados), cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco. 
2402.10.00.00– Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabacoBs 189,26 por 1.000 unidades
2402.20– Cigarrillos que contengan tabaco: 
2402.20.10.00– – De tabaco negroBs 100,76 por 1.000 unidades
2402.20.20.00– – De tabaco rubioBs 189,26 por 1.000 unidades

Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados; tabaco «homogeneizado» o «reconstituido»; extractos y jugos de tabaco.

Subpartida ArancelariaDescripciónICE ALÍCUOTA PORCENTUAL %
24.03Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados; tabaco «homogeneizado» o «reconstituido»; extractos y jugos de tabaco. 
 – Tabaco para fumar, incluso con sucedáneos de tabaco en cualquier proporción: 
2403.11.00.00– Tabaco para pipa de agua mencionado en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo50%
2403.19.00.00– Los demás50%
 – Los demás: 
2403.91.00.00– – Tabaco «homogeneizado» o «reconstituido»50%
2403.99.00.00– – Los demás50%

Productos que contengan tabaco, tabaco reconstituido, nicotina o sucedáneos del tabaco o de nicotina, destinados para la inhalación sin combustión; otros productos que contengan nicotina destinados para la absorción de nicotina en el cuerpo humano.

Subpartida ArancelariaDescripciónICE ALÍCUOTA PORCENTUAL %
24.04Productos que contengan tabaco, tabaco reconstituido, nicotina o sucedáneos del tabaco o de nicotina, destinados para la inhalación sin combustión; otros productos que contengan nicotina destinados para la absorción de nicotina en el cuerpo humano. 
 – Productos destinados para la inhalación sin combustión: 
2404.11.00.00– – Que contengan tabaco o tabaco reconstituido50%
2404.19.00.00– Los demás50%

DECLARACIONES JURADAS DEL ICE

Formulario 650 para la declaración de bebidas (Alícuota Específica). Presentación mensual y de acuerdo con el vencimiento, según el último digito del NIT.

Formulario 651 para la declaración de bebidas (Alícuota Porcentual). Presentación mensual y de acuerdo con el vencimiento, según el último digito del NIT.

Formulario 652 para la declaración de tabacos (Alícuota Específica y Porcentual), presentación obligatoria. Presentación mensual y de acuerdo con el vencimiento, según el último digito del NIT.

Formulario 630 para movimiento de materias primas, productos terminados contabilizados sobre ventas netas (productores de bebidas refrescantes). Presentación hasta el día 20 del mes siguiente al período declarado.

Formulario 185 para movimiento de materias primas, productos terminados contabilizados sobre ventas netas (productores de bebidas alcohólicas). Presentación hasta el día 20 del mes siguiente al período declarado.

Boleta de Pago 1000. Presentación cuando corresponda.

Boleta de Pago 1050 Alícuotas Porcentuales Bebidas Alcohólicas. Presentación cuando corresponda.

Para obtener un detalle completo y preciso de cada normativa, se recomienda consultar directamente los textos oficiales, disponibles en la plataforma RND 2026 autorizada por el SIN.



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