Deber formal de adherir timbres del ICE (RA 05-1136-96)

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 05-1136-96

La Paz, 29 Noviembre 1996

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Qué, el Art. 86 de la Ley 843 (Texto Ordenado) Art. 127 del Código Tributario, Art. 8 del D.S. 24053 de 29/06/95 y Resolución Administrativa N° 05-249-87 de 29/05/87, establecen el uso obligatorio de Timbres, Sellos y Etiquetas de Control Fiscal para cigarrillos y tabacos para pipa, licores, singanis, aguardientes, vinos, alcohol potable de producción Nacional e importados, cervezas y bebidas refrescantes importadas gravadas con el Impuesto al Consumo Específico (ICE).

Que, la Dirección General de Impuestos Internos para encomendar la impresión y provisión oportuna de estos medios de control fiscal, necesita contar con información real y propicia del requerimiento anual de los contribuyentes obligados a su uso.

POR TANTO:

La Dirección General de Impuestos Internos, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 127 del Código Tributario.

RESUELVE:

PRIMERO.- Las personas naturales o jurídicas que elaboren y/o importen cigarrillos y tabacos para pipas, licores, singanis, aguardientes, vinos y alcohol potable de producción nacional e importados, cervezas y bebidas refrescantes importados gravados con el Impuesto al Consumo Específico (ICE), obligados a adherir Timbres de Control Fiscal en los envases acondicionados para el consumo final, deberán presentar hasta el 16 de diciembre del presente año y al 31 de octubre para los siguientes años, en las Administraciones Regionales de Impuestos Internos de la jurisdicción que corresponde a su domicilio fiscal declarado en el RUC, la proyección anual de producción de la siguiente gestión con detalle de tipo y cantidad de producto.

Su incumplimiento será pasible a la sanción prevista en el Art. 121 del Código Tributario.

SEGUNDO.- Los contribuyentes que presenten información errónea que ocasione faltante en la provisión oportuna de éstos medios de control fiscal, se verán obligados a esperar la dotación de los mismos con los consiguientes perjuicios en su actividad comercial.

Regístrese, comuníquese y archívese.

Dirección General de Impuestos Nacionales

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