Facilidades de Pago (RND 1025-19)

La Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 102500000019, emitida por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) el 23 de abril de 2025, establece un reglamento detallado para la solicitud, autorizaciรณn y seguimiento de facilidades de pago de deudas tributarias y multas. Este nuevo rรฉgimen, integrado al sistema SIAT en Lรญnea, define los sujetos habilitados, impuestos excluidos, efectos jurรญdicos, plazos (hasta 30 meses), pago inicial mรญnimo (desde 5%) y condiciones de garantรญa. Regula ademรกs las cuotas mensuales, causales de incumplimiento, efectos de la ejecuciรณn tributaria, y procedimientos especรญficos para rectificatorias, desistimientos y sustituciones de garantรญas. Deroga normativas anteriores y entra en vigencia el 5 de mayo de 2025.

RESOLUCIร“N NORMATIVA DE DIRECTORIO Nยฐ 102500000019

REGLAMENTO PARA FACILIDADES DE PAGO

La Paz, 23 de abril de 2025

TABLA DE CONTENIDOS

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el Artรญculo 64 de la Ley Nยฐ 2492 de 2 de agosto de 2003, Cรณdigo Tributario Boliviano, otorga a la Administraciรณn Tributaria la facultad de dictar normas administrativas de carรกcter general que permitan la aplicaciรณn de la normativa tributaria, las que no podrรกn modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.

Que el Artรญculo 55 de la citada Ley, dispone que la Administraciรณn Tributaria podrรก conceder por una sola vez con carรกcter improrrogable facilidades para el pago de la deuda tributaria a solicitud expresa del contribuyente, en cualquier momento, inclusive estando iniciada la ejecuciรณn tributaria.

Que el Numeral 7 del Artรญculo 66 del Cรณdigo Tributario Boliviano, de manera especรญfica faculta a la Administraciรณn Tributaria a conceder Facilidades de Pago.

Que el Artรญculo 24 del Decreto Supremo Nยฐ 27310 de 9 de enero de 2004, Reglamento al Cรณdigo Tributario Boliviano, modificado por el Decreto Supremo Nยฐ 3442 de 27 de diciembre de 2017 y el Decreto Supremo Nยฐ 5145 de 10 de abril de 2024, instituye las condiciones para la concesiรณn de Facilidades de Pago, estableciendo que la Administraciรณn Tributaria se encuentra facultada a emitir las disposiciones complementarias necesarias para su aplicaciรณn.

Que mediante Resoluciรณn Normativa de Directorio (RND) Nยฐ 102200000022 de 29 de septiembre de 2022, modificada por la Disposiciรณn Adicional Segunda de la RND Nยฐ 102300000007 de 3 de marzo de 2023, el Servicio de Impuestos Nacionales implementรณ el Sistema Integrado de la Administraciรณn Tributaria en Lรญnea (SIAT en Lรญnea), como plataforma oficial para el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, disponible en la pรกgina web institucional www.impues-tos.gob.bo. Dicho sistema integra las funcionalidades de la Oficina Virtual y otros servicios complementarios orientados a la digitalizaciรณn de trรกmites tributarios.

En ese contexto, se considera necesario incorporar el mรณdulo ยซFacilidades de Pagoยป al SIAT en Lรญnea, con el propรณsito de simplificar y estandarizar los procedimientos administrativos asociados a la concesiรณn de facilidades de pago, optimizar los procesos de atenciรณn y fortalecer la gestiรณn tributaria mediante el uso eficiente de herramientas digitales, en lรญnea con las polรญticas institucionales de modernizaciรณn y mejora del servicio al contribuyente.

Que conforme al Inciso p) del Artรญculo 19 del Decreto Supremo Nยฐ 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de aplicaciรณn de la Ley Nยฐ 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicaciรณn del Inciso a) del Numeral 1 de la Resoluciรณn Administrativa de Directorio Nยฐ 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artรญculo 64 de la Ley Nยฐ 2492 de 2 de agosto de 2003, Cรณdigo Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:

CAPรTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artรญculo 1. (Objeto).-

La presente Resoluciรณn tiene por objeto establecer los requisitos, condiciones, plazos y procedimientos aplicables a la solicitud, autorizaciรณn y seguimiento de facilidades de pago para el cumplimiento de deudas tributarias y/o el pago de multas por contravenciones tributarias.

Artรญculo 2. (Alcance).-

Las disposiciones de esta Resoluciรณn son aplicables a los sujetos pasivos, terceros responsables de obligaciones tributarias, sucesores de personas naturales, personas colectivas o jurรญdicas que asuman pasivos tributarios de otras, asรญ como a los socios o accionistas que asuman la responsabilidad de obligaciones tributarias en los casos de liquidaciรณn o disoluciรณn de sociedades.

Artรญculo 3. (Restricciones).-

I. Conforme al Parรกgrafo II del Artรญculo 24 del Decreto Supremo Nยฐ 27310, no se podrรก solicitar Facilidades de Pago para las deudas correspondientes a los siguientes impuestos:

1. Rรฉgimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA): Retenciones (Artรญculos 8, 11 y 12 del Decreto Supremo Nยฐ 21531).

2. Impuesto a las Transacciones (IT):

a) Retenciones (Artรญculo 10 del Decreto Supremo Nยฐ 21532).

b) Transferencias gratuitas u onerosas de bienes inmuebles, vehรญculos y otros bienes sujetos a registro (Artรญculos 5 y 6 del Decreto Supremo Nยฐ 21532).

3. Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE): Retenciones, Beneficiarios del Exterior y Remesas por Actividades Parcialmente Realizadas en el Paรญs (penรบltimo pรกrrafo del Artรญculo

3, Artรญculos 34 y 43 del Decreto Supremo Nยฐ 24051).

4. Impuesto al Valor Agregado (IVA): Importaciones.

5. Impuesto a las Salidas Aรฉreas al Exterior (ISAE).

6. Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).

7. Impuesto a la Participaciรณn al Juego (IPJ).

8. Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH).

II. Se excluyen de las restricciones del Parรกgrafo I precedente, las deudas tributarias por retenciones y percepciones establecidas en un procedimiento de determinaciรณn de oficio, segรบn lo dispuesto en el Parรกgrafo II del Artรญculo 24 del Decreto Supremo Nยฐ 27310.

III. En cumplimiento con lo establecido en el Parรกgrafo III del Artรญculo 24 del Decreto Supremo Nยฐ 27310, no procederรก la solicitud de Facilidad de Pago para deudas que se encuentren dentro de Facilidades de Pago incumplidas, ya sea por la misma deuda tributaria y/o multa o por sus saldos pendientes. Esta restricciรณn no aplica a sucesores de personas naturales, personas jurรญdicas que asuman los pasivos tributarios de otras, o los socios o accionistas responsables de sociedades en proceso de liquidaciรณn o disoluciรณn.

IV. No se admitirรก la solicitud de Facilidades de Pago en los siguientes casos:

1. Declaraciones Juradas, que se encuentren en proceso de rectificaciรณn a favor del contribuyente, mientras no se emita una Resoluciรณn Administrativa que autorice dicha rectificaciรณn.

2. Declaraciones Juradas rectificatorias a favor del fisco presentadas una vez iniciada la fiscalizaciรณn o verificaciรณn cuyo alcance comprenda el mismo impuesto y periodo fiscal de la Declaraciรณn Jurada en consideraciรณn a lo establecido por el Artรญculo 27 del Decreto Supremo Nยฐ 27310.

3. Obligaciones tributarias cuyos pagos a cuenta estรฉn pendientes de Correcciรณn de Error Material (CEM).

Artรญculo 4. (Efectos de la Facilidad de Pago).-

I. Conforme lo dispuesto en el Artรญculo 55 de la Ley Nยฐ 2492 y Artรญculo 24 del Decreto Supremo Nยฐ 27310, la concesiรณn de Facilidad de Pago tendrรก por efecto:

1. La conclusiรณn de la fiscalizaciรณn o del proceso de determinaciรณn, si la Facilidad de Pago es solicitada despuรฉs de notificada la Vista de Cargo y hasta antes de notificada la Resoluciรณn Determinativa.

2. La suspensiรณn del procedimiento sancionador, cuando la Facilidad de Pago se solicite despuรฉs de la notificaciรณn con el Auto Inicial de Sumario Contravencional.

3. La suspensiรณn del tรฉrmino de la prescripciรณn respecto a la facultad de imponer y/o ejecutar sanciones, mismo que continuarรก en su cรณmputo a partir del dรญa siguiente a la fecha de incumplimiento de la Facilidad de Pago.

4. La suspensiรณn de la Ejecuciรณn Tributaria.

II. Cuando la Facilidad de Pago sea concedida estando en curso la ejecuciรณn tributaria, el efecto suspensivo al que se refiere el Parรกgrafo III del Artรญculo 55 de la Ley Nยฐ 2492, implicarรก la suspensiรณn de su ejecuciรณn, manteniendo las medidas coactivas aplicadas hasta antes de notificada la Resoluciรณn Administrativa que autorice la Facilidad de Pago, salvo la retenciรณn de fondos y valores, retenciรณn de pagos que deban realizar terceros y la clausura por el no pago de adeudos tributarios.

En el caso del registro de requerimiento de pago en el Sistema CONTROLEG II de la Contralorรญa General del Estado, en tanto la Facilidad de Pago se encuentre vigente, procederรก el cambio de estado del proceso de ยซEjecutoriado en contra del demandadoยป a ยซCon Facilidad de Pago – Artรญculo 55 del Cรณdigo Tributarioยป o ยซConvenio de Pagoยป.

CAPรTULO II

PLAZO, REQUISITOS Y CONDICIONES DE LA FACILIDAD DE PAGO

Artรญculo 5. (Plazo).-

Se podrรกn conceder Facilidades de Pago por un plazo de hasta sesenta (60) meses en cuotas mensuales. Este plazo se computarรก desde el primer dรญa hรกbil del mes siguiente a la notificaciรณn de la Resoluciรณn Administrativa que autorice la Facilidad de Pago.

El artรญculo 5 fue modificado por el artรญculo รบnico de la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 102600000033.

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Artรญculo 6. (Requisitos).-

I. Para acceder a una Facilidad de Pago, el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, deberรก estar inscrito en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) y emplear sus credenciales de acceso para ingresar al mรณdulo ยซFacilidades de Pagoยป disponible en la plataforma SIAT en Lรญnea.

Asimismo, deberรก realizar el pago inicial correspondiente conforme a lo dispuesto en el Artรญculo 8 de la presente Resoluciรณn y garantizar el cumplimiento mediante el pago o la presentaciรณn de alguna de las garantรญas seรฑaladas en el Capรญtulo III de la presente Resoluciรณn, cuyo porcentaje y/o cuantรญa en ambos casos serรก determinado segรบn el monto de la obligaciรณn tributaria objeto de la solicitud de facilidad de pago.

II. Tratรกndose de solicitudes de Facilidad de Pago por deudas tributarias y/o multas contempladas en una Resoluciรณn Administrativa de Autorizaciรณn de Facilidad de Pago incumplida, adicionalmente a los requisitos seรฑalados en el Parรกgrafo precedente, el o los sucesores debidamente acreditados, deberรกn presentar nota dirigida a la Gerencia Distrital o GRACO de su jurisdicciรณn, solicitando acogerse a esta modalidad de pago, especificando las obligaciones tributarias y adjuntando, segรบn corresponda, la siguiente documentaciรณn:

a) Sucesores de Personas Naturales y Sucesiรณn Indivisa

i. Testimonio de la Declaratoria de Herederos o Aceptaciรณn de Herencia (fotocopia legalizada).

b) Personas colectivas o jurรญdicas sucesoras en los pasivos tributarios de otra

i. Disposiciรณn Normativa o documento equivalente que disponga de forma expresa la sucesiรณn de pasivos tributarios.

ii. Testimonio de Poder o documento equivalente que acredite la personerรญa del solicitante (fotocopia legalizada).

c) Socios o accionistas que asuman la responsabilidad de sociedades en liquidaciรณn o disoluciรณn

i. Testimonio de escritura pรบblica o documento equivalente que acredite la liquidaciรณn o disoluciรณn de la sociedad (fotocopia legalizada).

ii. Testimonio de Poder que acredite la personerรญa del solicitante (Fotocopia legalizada).

III. Los contribuyentes que cuenten con la medida coactiva de Retenciรณn de Fondos, podrรกn
utilizar los montos retenidos para el Pago Inicial y/o Garantรญa en Efectivo de la Facilidad de Pago,
conforme establecen los Artรญculos 8 y 15 de la presente Resoluciรณn, debiendo previamente
presentar su solicitud mediante nota dirigida a la Gerencia Distrital o Gerencia GRACO de su
jurisdicciรณn.

La solicitud deberรก ser aceptada o rechazada en el plazo de dos (2) dรญas hรกbiles. En caso de que
la solicitud sea aceptada, el servidor pรบblico encargado deberรก requerir en el dรญa al contribuyente
el nรบmero de Facilidad de Pago obtenido de la Oficina Virtual Tributaria y proceder a la imputaciรณn del Pago Inicial y/o de la Garantรญa en el plazo mรกximo de tres (3) dรญas hรกbiles.

En caso de que la solicitud sea rechazada, la Gerencia Distrital o Gerencia GRACO deberรก emitir
respuesta fundada.

El parรกgrafo III del artรญculo 6 fue incorporado por el artรญculo รบnico de la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 102600000022.

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Artรญculo 7. (Obligaciones Tributarias admisibles para solicitud de Facilidades de Pago).-

I. Se podrรก solicitar Facilidad de Pago por obligaciones tributarias y/o multas por contravenciones tributarias, correspondientes a los siguientes documentos de deuda: Declaraciones Juradas, Vistas de Cargo, Autos Iniciales de Sumario Contravencional, Actas de Infracciรณn, Autos de Multa, Resoluciones Determinativas, Resoluciones Sancionatorias o Resoluciones Administrativas que exijan la restituciรณn de lo indebidamente devuelto, siempre que estรฉn notificadas y hasta antes de la presentaciรณn del Recurso de Alzada o Recurso Jerรกrquico. Tambiรฉn se podrรก solicitar Facilidad de Pago por cualquier tรญtulo de ejecuciรณn tributaria previsto en el Artรญculo 108 de la Ley Nยฐ 2492, Cรณdigo Tributario Boliviano, con las siguientes especificaciones:

a) En el caso de deudas tributarias, cada cuota incluirรก el mantenimiento de valor e intereses hasta la fecha de pago.

b) En el caso de multas por contravenciones, cada cuota incluirรก el mantenimiento de valor hasta la fecha de pago.

II. En las obligaciones tributarias derivadas de Vistas de Cargo o Resoluciones Determinativas, la Facilidad de Pago comprenderรก el tributo omitido actualizado, los intereses correspondientes y la multa por las contravenciones aplicables.

III. En los casos de sumarios contravencionales derivados de Declaraciones Juradas no pagadas o pagadas parcialmente, la Facilidad de Pago se podrรก solicitar y otorgar tanto para la deuda tributaria como para la sanciรณn aplicable, con el fin de preservar la reducciรณn de sanciones.

Artรญculo 8. (Pago Inicial).-

El importe del pago inicial de la Facilidad de Pago, serรก del cinco por ciento (5%) respecto del total de la deuda tributaria y/o multa a la fecha de generaciรณn de la solicitud, pago que deberรก realizarse en efectivo en el plazo de cinco (5) dรญas hรกbiles siguientes, a travรฉs del mรณdulo ยซFacilidades de Pagoยป de la Oficina Virtual Tributaria.

Si habiendo efectuado el pago inicial, no se formaliza la constituciรณn de la garantรญa, la solicitud de Facilidad de Pago se considerarรก desistida. En tal caso, el pago inicial serรก considerado como pago a cuenta de la deuda tributaria y/o multa que originรณ la solicitud, aplicรกndose lo dispuesto en el Parรกgrafo I del Artรญculo 54 de la Ley Nยฐ 2492. No obstante, el solicitante podrรก presentar una nueva solicitud cumpliendo con todos los requisitos establecidos.

El artรญculo 8 fue modificado por el parรกgrafo I del artรญculo รบnico de la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 102600000020.

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Artรญculo 9. (Cuota Mensual).-

I. Cada cuota mensual estarรก conformada por montos consecutivos y variables, calculados despuรฉs de descontado el pago inicial y la garantรญa en efectivo y/o valores fiscales. Dicho monto se obtendrรก dividiendo la suma de los saldos de las obligaciones tributarias sujetas a la Facilidad de Pago, entre el nรบmero de cuotas solicitado.

II. La cuota mensual deberรก ser actualizada a la fecha de pago, conforme a lo dispuesto en la Ley Nยฐ 2492 y el Decreto Supremo Nยฐ 27310.

III. El nรบmero de cuotas se determinarรก en funciรณn del plazo concedido y el monto mรญnimo de cuota mensual establecido en la presente Resoluciรณn.

Artรญculo 10. (Importe Mรญnimo de la Cuota Mensual).-

A efecto de la autorizaciรณn de Facilidades de Pago, el importe consolidado de la cuota mensual correspondiente al total de componentes comprendidos en la solicitud, no podrรก ser inferior al equivalente a 200 UFV (Doscientas Unidades de Fomento de Vivienda), descontando el pago inicial y garantรญa cuando esta sea en efectivo y/o valores fiscales.

Artรญculo 11. (Imputaciรณn de Pagos).-

I. El pago inicial serรก imputado a cada obligaciรณn tributaria comprendida en la solicitud de Facilidad de Pago, considerando el porcentaje mencionado en el Artรญculo 8 de la presente Resoluciรณn.

II. La garantรญa en efectivo y/o en valores fiscales, serรก imputada considerando lo dispuesto en el Capรญtulo III de la presente Resoluciรณn.

Artรญculo 12. (Vencimiento y condiciones para el pago de cuotas).-

I. El pago de la primera cuota mensual deberรก efectuarse, como mรกximo, hasta el รบltimo dรญa hรกbil del mes siguiente a la notificaciรณn de la Resoluciรณn Administrativa que autoriza la Facilidad de Pago.

II. Las cuotas mensuales subsiguientes deberรกn ser canceladas, sin excepciรณn, hasta el รบltimo dรญa hรกbil de cada mes, manteniรฉndose este plazo vigente hasta la conclusiรณn de la Facilidad de Pago.

III. Cada cuota mensual deberรก ser pagada en su totalidad mediante el identificador de deuda generado a travรฉs del mรณdulo ยซFacilidades de Pagoยป del SIAT en Lรญnea, el cual no requerirรก renovaciรณn, dado que la actualizaciรณn de la deuda se realizarรก de manera automรกtica.

Artรญculo 13. (Tolerancia en el pago de Cuotas Mensuales).-

I. Cuando no se realice el pago de una cuota mensual, esta serรก marcada como ยซObservadaยป, sin que ello implique el incumplimiento de la Facilidad de Pago. En este caso, el siguiente pago cubrirรก la cuota que hubiere sido ยซObservadaยป, debiendo ser regularizada hasta la fecha de vencimiento de la subsiguiente cuota mensual.

II. La tolerancia establecida en el Parรกgrafo precedente, no serรก aplicable a las dos (2) รบltimas cuotas programadas, ni a Facilidades de Pago otorgadas por dos (2) cuotas.

CAPรTULO III

GARANTรAS

Artรญculo 14. (Tipos de Garantรญa).-

A efecto de la autorizaciรณn de una Solicitud de Facilidad de Pago, deberรก constituirse una de las siguientes garantรญas:

a) Garantรญa en Efectivo

b) Garantรญa en Valores Fiscales

c) Garantรญa a Primer Requerimiento

d) Garantรญa Hipotecaria

Artรญculo 15. (Garantรญa en Efectivo).-

El importe de la garantรญa serรก del cinco por ciento (5%) respecto del total de la deuda tributaria y/o multa a la fecha de generaciรณn de la solicitud de la Facilidad de Pago y deberรก ser pagado en el plazo de cinco (5) dรญas hรกbiles siguientes, a travรฉs del mรณdulo ยซFacilidades de Pagoยป de la Oficina Virtual Tributaria.

Si habiรฉndose constituido la garantรญa en efectivo, no se hubiere realizado el pago inicial en el plazo establecido en el Artรญculo 8 de la presente Resoluciรณn, la solicitud de Facilidad de Pago se tendrรก por desistida. En tal caso, el pago por la garantรญa serรก considerado como pago a cuenta de la deuda tributaria y/o multa que originรณ la solicitud, aplicรกndose lo dispuesto en el Parรกgrafo I del Artรญculo 54 de la Ley Nยฐ 2492. No obstante, el solicitante podrรก presentar una nueva solicitud cumpliendo con todos los requisitos establecidos.

El artรญculo 15 fue modificado por el parรกgrafo II del artรญculo รบnico de la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 102600000020.

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Artรญculo 16. (Garantรญa en Valores Fiscales).-

El importe de la garantรญa serรก del cinco por ciento (5%) respecto del total de la deuda tributaria y/o multa a la fecha de generaciรณn de la solicitud de la Facilidad de Pago y deberรก ser pagado en el plazo de cinco (5) dรญas hรกbiles siguientes, a travรฉs del mรณdulo ยซFacilidades de Pagoยป de la Oficina Virtual Tributaria.

Si habiรฉndose constituido la garantรญa en valores fiscales, no se hubiere realizado el pago inicial en el plazo establecido en el Artรญculo 8 de la presente Resoluciรณn, la solicitud de Facilidad de Pago se tendrรก por desistida. En tal caso, el pago por la garantรญa serรก considerado como pago a cuenta de la deuda tributaria y/o multa que originรณ la solicitud, aplicรกndose lo dispuesto en el Parรกgrafo I del Artรญculo 54 de la Ley Nยฐ 2492. No obstante, el solicitante podrรก presentar una nueva solicitud cumpliendo con todos los requisitos establecidos.

El artรญculo 16 fue modificado por el parรกgrafo III del artรญculo รบnico de la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 102600000020.

Nota de Impuestos de Bolivia

Artรญculo 17. (Garantรญa a Primer Requerimiento).-

I. El importe de la garantรญa serรก del cinco por ciento (5%) respecto de la deuda tributaria y/o multa a la fecha de generaciรณn de la solicitud de la Facilidad de Pago.

El parรกgrafo I del artรญculo 17 fue modificado por el parรกgrafo IV del artรญculo รบnico de la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 102600000020.

Nota de Impuestos de Bolivia

II. La Garantรญa a Primer Requerimiento en original, deberรก ser entregada al Departamento de Recaudaciรณn y Empadronamiento o Agencia Tributaria de la jurisdicciรณn correspondiente, para su registro y custodia, en el plazo de cinco (5) dรญas hรกbiles siguientes a la fecha de generaciรณn de la solicitud, cumpliendo los siguientes requisitos:

a) Estar emitida a favor del Servicio de Impuestos Nacionales;

b) Seรฑalar como objeto de la garantรญa: Pago de Adeudos Tributarios;

c) Estar expresada en bolivianos u otra moneda al tipo de cambio vigente;

d) Facultad expresa a favor de la Gerencia Distrital o GRACO de su jurisdicciรณn, para su cobro y ejecuciรณn inmediata a primer requerimiento, menciรณn que deberรก consignarse en la garantรญa;

e) Tener una vigencia de noventa (90) dรญas corridos, posteriores a la fecha de vencimiento de la รบltima cuota programada; vigencia que la Administraciรณn Tributaria podrรก requerir al Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, sea ampliada mediante su renovaciรณn, esto excepcionalmente y mediante Resoluciรณn Normativa de Directorio, en caso de que se disponga una prรณrroga para el pago de las cuotas.

III. Si habiรฉndose constituido la garantรญa a primer requerimiento, no se hubiere realizado el pago inicial en el plazo establecido en el Artรญculo 8 de la presente Resoluciรณn, la solicitud de Facilidad de Pago, se tendrรก por desistida. No obstante, el solicitante podrรก presentar una nueva solicitud cumpliendo con todos los requisitos establecidos.

IV. En el caso de Facilidades de Pago por deudas tributarias cuya ejecuciรณn se encuentre suspendida en aplicaciรณn de lo previsto en el Numeral 2 del Parรกgrafo I del Artรญculo 109 de la Ley Nยฐ 2492 o el pรกrrafo tercero del Artรญculo 2 de la Ley Nยฐ 3092, no se aplicarรก los porcentajes establecidos en el Parรกgrafo I precedente, debiendo constituir Garantรญa a Primer Requerimiento por el importe resultante de la diferencia entre el importe de la Garantรญa a Primer Requerimiento susceptible de ejecuciรณn y el pago inicial.

En ambos casos, el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, en el plazo de cinco (5) dรญas hรกbiles siguientes de generada la solicitud, deberรก realizar el pago inicial y presentar en la dependencia operativa de su jurisdicciรณn, la Garantรญa a Primer Requerimiento en original, para su correspondiente registro y custodia, caso contrario, la Facilidad de Pago se tendrรก por desistida. Cuando la solicitud comprenda diversas obligaciones tributarias, se deberรก constituir y presentar una o mรกs Garantรญas a Primer Requerimiento por cada una de ellas.

Artรญculo 18. (Garantรญa Hipotecaria).-

I. El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, podrรก constituir garantรญa hipotecaria sobre bienes inmuebles urbanos, siempre que estos sean de su propiedad y se encuentren libres de todo gravamen, hipoteca o restricciรณn, cumpliendo los siguientes requisitos:

a) Testimonio de propiedad del bien inmueble (Original o fotocopia legalizada);

b) Folio Real actualizado (Original) con antigรผedad no mayor a treinta (30) dรญas;

c) Certificado Alodial (de no gravรกmenes) actualizado, emitido por Derechos Reales (Original) y con una antigรผedad no mayor a quince (15) dรญas;

d) Certificado Catastral actualizado (Original o fotocopia legalizada);

e) Comprobantes de pago del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI) de las รบltimas cinco (5) gestiones (Original o fotocopia legalizada);

f) Plano de Lรญnea y Nivel aprobado por el Gobierno Autรณnomo Municipal (Original o fotocopia legalizada);

g) Plano de construcciรณn aprobado por el Gobierno Autรณnomo Municipal (Original o fotocopia legalizada, cuando exista construcciรณn);

h) Plano de fraccionamiento (Original o fotocopia legalizada, en caso de propiedad horizontal);

i) Testimonio de Constituciรณn de Garantรญa Hipotecaria de Inmueble suscrito por el propietario del inmueble o su representante legalmente acreditado (en caso de personas jurรญdicas), expedido por Notario de Fe Pรบblica, identificando los datos del registro del inmueble en Derechos Reales y su ubicaciรณn precisa;

j) Otra documentaciรณn o informaciรณn a ser requerida segรบn el caso particular, conforme los requisitos seรฑalados por el Cรณdigo de Comercio, Cรณdigo Civil, Ley de Seguros y normas conexas.

II. El valor del inmueble a considerar serรก el consignado en el Certificado Catastral, mismo que deberรก cubrir como mรญnimo el cincuenta por ciento (50%) de la deuda tributaria y/o multa sujeta a Facilidades de Pago, calculada a fecha de generaciรณn de la solicitud de la Facilidad de Pago.

III. En el plazo de dos (2) dรญas hรกbiles siguientes a la generaciรณn de la solicitud a travรฉs del mรณdulo ยซFacilidades de Pagoยป del SIAT en Lรญnea, el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, deberรก presentar mediante nota en la dependencia operativa de su jurisdicciรณn, la totalidad de los requisitos seรฑalados en el Parรกgrafo I del presente Artรญculo, caso contrario la solicitud se tendrรก por desistida.

IV. Recepcionados los requisitos para la constituciรณn de la Garantรญa Hipotecaria, se procederรก a verificar y evaluar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos, dentro el plazo de tres (3) dรญas hรกbiles, de no encontrarse observaciones, el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable quedarรก habilitado para realizar el pago inicial dentro los cinco (5) dรญas hรกbiles siguientes. En caso de registrarse observaciones, la solicitud se considerarรก desistida. No obstante, el solicitante podrรก presentar una nueva solicitud cumpliendo con todas las condiciones y requisitos establecidos.

V. No podrรก constituirse Garantรญa Hipotecaria para Facilidades de Pago por concepto del Rรฉgimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) Dependientes.

Artรญculo 19. (Sustituciรณn de Garantรญa).-

I. Durante la vigencia de la Facilidad de Pago, se podrรก solicitar la sustituciรณn de la Garantรญa a Primer Requerimiento o Garantรญa Hipotecaria por una Garantรญa en Efectivo o Garantรญa en Valores Fiscales, por un importe igual o mayor al veinte por ciento (20%) del saldo adeudado, en cuyo caso se ajustarรก el valor de las cuotas restantes.

Esta solicitud, deberรก realizarse hasta cinco (5) dรญas hรกbiles antes del vencimiento de la cuota mensual.

II. La aceptaciรณn de la sustituciรณn de la garantรญa requerirรก la emisiรณn de una Resoluciรณn Administrativa, la cual se constituirรก en un acto complementario a la Resoluciรณn Administrativa de Facilidad de Pago.

CAPรTULO IV

PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD Y AUTORIZACIร“N DE FACILIDADES DE PAGO

Artรญculo 20. (Uso de la plataforma SIAT en Lรญnea).-

I. El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable podrรก realizar la solicitud de Facilidades de Pago a travรฉs del mรณdulo ยซFacilidades de Pagoยป del SIAT en Lรญnea.

II. Las consultas sobre el pago inicial, garantรญa en efectivo o valores fiscales, pago de las cuotas mensuales y estado de la Facilidad de Pago, podrรกn gestionarse directamente a travรฉs del mรณdulo ยซFacilidades de Pagoยป del SIAT en Lรญnea.

Artรญculo 21. (Solicitud de Facilidades de Pago).-

I. Una vez generada la solicitud de Facilidades de Pago a travรฉs del mรณdulo ยซFacilidades de Pagoยป del SIAT en Lรญnea, รฉsta se mantendrรก disponible para su consolidaciรณn durante los cinco (5) dรญas hรกbiles siguientes, salvo se trate de una solicitud con garantรญa hipotecaria, en cuyo caso el plazo se sujetarรก al procedimiento establecido en el Artรญculo 18 de la presente Resoluciรณn. Vencido dicho plazo, la solicitud se considerarรก desistida, en cuyo caso, el pago inicial o pago por garantรญa en efectivo o valores fiscales que se hubiere realizado, serรก considerado como pago a cuenta de los adeudos tributarios que originaron la solicitud, aplicando lo dispuesto en el Parรกgrafo I del Artรญculo 54 de la Ley Nยฐ 2492.

Se tendrรก por consolidada la solicitud de Facilidad de Pago, cuando se tengan cumplidos el pago inicial y la garantรญa dentro los plazos establecidos para el efecto.

II. Para la aplicaciรณn de la reducciรณn de sanciones o el arrepentimiento eficaz, previstos en los Artรญculos 156 y 157 de la Ley Nยฐ 2492, se entenderรก que la Facilidad de Pago surte efecto el dรญa en que el contribuyente haya realizado el pago inicial y constituido la garantรญa correspondiente prevista en el Capรญtulo III de la presente Resoluciรณn.

Artรญculo 22. (Emisiรณn y Notificaciรณn de la Resoluciรณn Administrativa).-

I. La Resoluciรณn Administrativa que disponga la autorizaciรณn o rechazo de la solicitud de Facilidades de Pago, serรก emitida y notificada dentro el plazo de veinte (20) dรญas corridos, contados desde su consolidaciรณn.

II. En caso de solicitudes que comprometan la constituciรณn de una garantรญa hipotecaria, verificada y evaluada la documentaciรณn de la garantรญa ofrecida, dentro los veinte (20) dรญas siguientes al pago inicial, la Gerencia Distrital o GRACO, procederรก a emitir Resoluciรณn Administrativa, misma que condicionarรก al solicitante a:

1. Suscribir la minuta de constituciรณn de garantรญa hipotecaria de inmueble y registrar la respectiva hipoteca en Derechos Reales a favor del Servicio de Impuestos Nacionales y

2. Presentar el folio real actualizado que acredite la inscripciรณn del gravamen, dentro de los sesenta (60) dรญas corridos posteriores a su notificaciรณn.

Cumplidas ambas condiciones, se configurarรก la suspensiรณn de la ejecuciรณn tributaria, cuando asรญ corresponda.

El incumplimiento de las condiciones estipuladas en la Resoluciรณn Administrativa, darรก lugar de manera automรกtica, a la pรฉrdida de validez de los efectos de dicho acto administrativo. En consecuencia, la solicitud de Facilidad de Pago serรก considerada desistida, habilitรกndose la ejecuciรณn tributaria de los tรญtulos de ejecuciรณn y segรบn corresponda, el inicio o la continuaciรณn de los procesos de determinaciรณn o sancionadores.

III. En el caso de solicitudes relacionadas con sumarios contravencionales derivados de Declaraciones Juradas o Resoluciones Administrativas que exijan la restituciรณn de lo indebidamente devuelto, realizadas despuรฉs del vigรฉsimo dรญa de notificado el Auto Inicial de Sumario Contravencional y antes de la notificaciรณn con la Resoluciรณn Sancionatoria:

1. Notificada la Resoluciรณn Administrativa de Autorizaciรณn de la Facilidad de Pago, se deberรก emitir y notificar la Resoluciรณn Sancionatoria que imponga la multa correspondiente, considerando la reducciรณn prevista en el Artรญculo 156 de la Ley Nยฐ 2492, cuya subsistencia estarรก condicionada al cumplimiento de la Facilidad de Pago.

2. En la Resoluciรณn Administrativa de Autorizaciรณn, se establecerรก expresamente que el acto sometido a Facilidad de Pago es el Auto Inicial de Sumario Contravencional.

3. En caso de incumplimiento de la Facilidad de Pago, perderรก la reducciรณn de sanciones, aplicรกndose el cobro de la sanciรณn en el sesenta por ciento (60%), sobre el saldo del tributo omitido actualizado a la fecha del incumplimiento.

IV. La Resoluciรณn Administrativa de Autorizaciรณn, asรญ como la Resoluciรณn de Rechazo, serรกn notificadas al Sujeto Pasivo o Tercero Responsable de acuerdo con el procedimiento establecido en el Artรญculo 83 y siguientes de la Ley Nยฐ 2492.

La Resoluciรณn que disponga el rechazo de la Facilidad de Pago, podrรก ser recurrida conforme a las vรญas establecidas en la Ley Nยฐ 2492.

V. Notificada la Resoluciรณn Administrativa de Autorizaciรณn, por obligaciones tributarias cuya ejecuciรณn se encontraba suspendida conforme a lo establecido en el Numeral 2 del Parรกgrafo I del Artรญculo 109 de la Ley Nยฐ 2492 o el Pรกrrafo Tercero del Artรญculo 2 de la Ley Nยฐ 3092, en el plazo de tres (3) dรญas hรกbiles siguientes, se procederรก a la devoluciรณn de la Garantรญa a Primer Requerimiento constituida para dicho fin.

Artรญculo 23. (Desistimiento de la Solicitud de Facilidad de Pago).-

I. El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, podrรก presentar su desistimiento de la solicitud de Facilidad de Pago mediante nota dirigida a la Gerencia Distrital o GRACO correspondiente, siempre que รฉste se realice antes de la notificaciรณn con la Resoluciรณn Administrativa de Autorizaciรณn o Rechazo.

II. En caso de desistimiento, los pagos realizados por concepto de pago inicial y garantรญa en efectivo y/o valores fiscales, no podrรกn ser utilizados para formalizar una nueva solicitud de Facilidad de Pago. Sin embargo, dichos importes serรกn considerados como pago a cuenta de las deudas tributarias y/o multas, incluidas en la solicitud desistida.

III. El desistimiento no afectarรก el reconocimiento de la deuda tributaria y/o multa objeto de la solicitud de Facilidad de Pago.

Artรญculo 24. (Rectificatorias en vigencia de la Facilidad de Pago).-

Notificada la Resoluciรณn Administrativa de Autorizaciรณn de Facilidad de Pago, el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, no podrรก rectificar los documentos de deuda (Declaraciones Juradas) contenidas en la misma, hasta que la Facilidad de Pago hubiera sido totalmente cumplida o incumplida.

Artรญculo 25. (Constituciรณn de la Resoluciรณn Administrativa en Tรญtulo de Ejecuciรณn Tributaria).-

I. En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en la Resoluciรณn Administrativa de Autorizaciรณn, de acuerdo con el Numeral 8 del Parรกgrafo I del Artรญculo 108 de la Ley Nยฐ 2492, รฉsta se constituirรก en Tรญtulo de Ejecuciรณn Tributaria por el saldo impago.

II. Cuando previamente a la autorizaciรณn de la Facilidad de Pago se hubiere notificado el Proveรญdo de Inicio de Ejecuciรณn Tributaria (PIET) relacionado con deudas tributarias y/o multas contenidas en Tรญtulos de Ejecuciรณn Tributaria, el incumplimiento de la Facilidad de Pago implicarรก la reanudaciรณn del proceso de ejecuciรณn tributaria con base en los tรญtulos de ejecuciรณn tributaria originales, debiendo considerarse como pagos a cuenta los montos efectivamente pagados.

Artรญculo 26. (Control y Seguimiento de las Facilidades de Pago).-

El control y seguimiento de las Facilidades de Pago autorizadas, estarรกn a cargo del Departamento de Recaudaciรณn y Empadronamiento, Departamento de Fiscalizaciรณn o Departamento Jurรญdico y de Cobranza Coactiva, segรบn la dependencia dรณnde se encuentren radicados los documentos de deuda sujetos a Facilidad de Pago.

CAPรTULO V

CONCLUSIร“N DE LA FACILIDAD DE PAGO

Artรญculo 27. (Cumplimiento de la Facilidad de Pago).-

I. En el plazo de cinco (5) dรญas hรกbiles siguientes de cumplida la Facilidad de Pago, la Gerencia Distrital o GRACO a travรฉs del mรณdulo ยซFacilidades de Pagoยป del SIAT en Lรญnea, emitirรก el Auto de Conclusiรณn, acto que serรก notificado conforme al procedimiento establecido en el Artรญculo 83 y siguientes de la Ley Nยฐ 2492, procediรฉndose ademรกs a la devoluciรณn y/o liberaciรณn de las garantรญas correspondientes, segรบn el caso.

II. Dentro de los diez (10) dรญas hรกbiles posteriores a la notificaciรณn con el Auto de Conclusiรณn, el Departamento Jurรญdico y de Cobranza Coactiva de la Gerencia Distrital o GRACO correspondiente, en los casos aplicables, concluirรก los procedimientos sancionadores, de acuerdo a lo siguiente:

1. En Declaraciones Juradas no pagadas o pagadas parcialmente, con Proveรญdo de Inicio de Ejecuciรณn Tributaria (PIET) notificado y cuyo procedimiento sancionador se hubiera iniciado antes de la solicitud de la Facilidad de Pago y dentro del plazo para el arrepentimiento eficaz, se emitirรก Resoluciรณn Final de Sumario que declare extinguida la sanciรณn por omisiรณn de pago.

2. En el caso de deudas determinadas por la Administraciรณn Tributaria mediante una Resoluciรณn Administrativa que disponga la restituciรณn de montos indebidamente devueltos (CEDEIM’s), cuyo procedimiento sancionador se hubiera iniciado antes de la solicitud de la Facilidad de Pago y dentro del plazo para el arrepentimiento eficaz, se emitirรก Resoluciรณn Final de Sumario que declare extinguida la sanciรณn por omisiรณn de pago.

III. Tratรกndose de Autos Iniciales de Sumario Contravencional (AISC) notificados, derivados de Declaraciones Juradas, el Auto de Conclusiรณn de la Facilidad de Pago, sรณlo serรก emitido previa verificaciรณn del pago total de la deuda tributaria que dio origen a la multa por omisiรณn de pago.

Artรญculo 28. (Causales de Incumplimiento).-

La Facilidad de Pago se considerarรก incumplida cuando se configure cualquiera de las siguientes situaciones:

a) La falta de regularizaciรณn de una (1) cuota mensual marcada como ยซobservadaยป hasta la fecha de vencimiento de la cuota subsiguiente.

b) El incumplimiento de una Facilidad de Pago otorgada por una deuda tributaria cuya multa con reducciรณn de sanciones a su vez se encuentre sujeta a Facilidad de Pago, ocasionarรก el incumplimiento automรกtico de esta รบltima.

c) No renovaciรณn de la Garantรญa a Primer Requerimiento, de acuerdo a lo previsto en el Inciso e) del Parรกgrafo II del Artรญculo 17 de la presente Resoluciรณn.

Artรญculo 29. (Efectos del incumplimiento de la Facilidad de Pago).-

I. El incumplimiento de la Facilidad de Pago en funciรณn a si la solicitud fue realizada antes o despuรฉs del plazo establecido para el arrepentimiento eficaz y conforme al documento de deuda sometido a la facilidad, tendrรก los siguientes efectos:

a) La ejecuciรณn de la garantรญa constituida.

b) El inicio o continuaciรณn de la ejecuciรณn de la Deuda Tributaria respecto a los saldos impagos, segรบn corresponda.

c) El inicio o prosecuciรณn del proceso sancionador por omisiรณn de pago, en los casos que asรญ corresponda.

d) La pรฉrdida del arrepentimiento eficaz o de la reducciรณn de la sanciรณn, segรบn corresponda.

II. En caso de pรฉrdida del arrepentimiento eficaz, durante el procedimiento sancionador posterior al incumplimiento de la Facilidad de Pago, se aplicarรก la reducciรณn de sanciones prevista en el Artรญculo 156 de la Ley Nยฐ 2492 y el Artรญculo 38 del Decreto Supremo Nยฐ 27310, de acuerdo con la oportunidad de pago.

Tratรกndose de la pรฉrdida de la reducciรณn de sanciones, la sanciรณn por omisiรณn de pago serรก calculada en un importe equivalente al sesenta por ciento (60%) del tributo omitido actualizado pendiente de pago a la fecha del incumplimiento.

III. En caso de incumplimiento de la Facilidad de Pago vinculada a una Vista de Cargo o Resoluciรณn Determinativa, la Resoluciรณn Administrativa de Facilidad de Pago se constituirรก en Tรญtulo de Ejecuciรณn Tributaria, habilitando el cobro de la Deuda Tributaria y de la sanciรณn por omisiรณn de pago, calculada en un importe equivalente al sesenta por ciento (60%) del tributo omitido actualizado pendiente de pago a la fecha del incumplimiento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Las solicitudes de Facilidades de Pago por adeudos tributarios emergentes de la vigencia de la Ley Nยฐ 1340 o normas anteriores, se sujetarรกn al procedimiento establecido en la presente Resoluciรณn, debiendo formularse con relaciรณn a cada documento de deuda (Resoluciรณn Determinativa, Resoluciรณn Sancionatoria, Pliego de Cargo, Sentencias, etc.) a travรฉs del Formulario de Solicitud de Facilidades de Pago – Ley Nยฐ 1340.

Las cuotas mensuales contemplarรกn, segรบn corresponda, el pago de los siguientes conceptos:

a) Tributo Omitido: se aplicarรก lo establecido por el Artรญculo 47 de la Ley Nยฐ 2492.

b) Saldo Intereses (Cuando exista Pagos a cuenta): se aplicarรก mantenimiento de valor (Ley Nยฐ 1340).

c) Sanciones: Las sanciones por contravenciones tributarias, sus intereses y mantenimiento de valor se calcularรกn y liquidarรกn de acuerdo a lo establecido en la Ley Nยฐ 1340.

Segunda.- Las Facilidades de Pago otorgadas en el marco de lo dispuesto por la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยฐ 102200000017 de 29 de julio de 2022, por adeudos tributarios emergentes de la vigencia de la Ley Nยฐ 1340 o normas anteriores, continuarรกn hasta su conclusiรณn bajo el procedimiento manual establecido en dicha Resoluciรณn.

Tercera.- Las Facilidades de Pago otorgadas en el marco de lo dispuesto por la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยฐ 102200000017 de 29 de julio de 2022, por adeudos tributarios emergentes de la vigencia de la Ley Nยฐ 2492, continuarรกn hasta su conclusiรณn bajo el procedimiento establecido en la presente Resoluciรณn Normativa de Directorio.

DISPOSICIร“N ABROGATORIA

รšnica.- A partir de la vigencia de la presente Resoluciรณn quedan abrogadas las siguientes disposiciones:

1. Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยฐ 102200000017 de 29 de julio de 2022.

2. Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยฐ 102300000002 de 20 de enero de 2023.

3. Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยฐ 102400000010 de 11 de abril de 2024.

DISPOSICIร“N FINAL

รšnica.- La presente Resoluciรณn entrarรก en vigencia a partir del 5 de mayo de 2025.

Regรญstrese, publรญquese y cรบmplase.

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