Artículo suscrito por:
Marcelo Gonzales Yaksic, abogado tributarista
El verdadero desafío después del alivio tributario
Una de las áreas más críticas y burocráticamente ineficientes dentro de la administración tributaria boliviana ha sido, históricamente, la de cobranza coactiva o de ejecución tributaria. Durante décadas, cientos de miles de procesos de ejecución tributaria permanecieron estancados por negligencia administrativa, falta de gestión efectiva y una preocupante incapacidad institucional para recuperar adeudos tributarios. Esta realidad generó expedientes abiertos por más de veinte años, afectando gravemente la seguridad jurídica de numerosos contribuyentes y peor de sucesores de personas fallecidas.
La reciente política, implementada con la Ley de Alivio Tributario, busca precisamente intervenir ese núcleo problemático, permitiendo la condonación automática de deudas antiguas sin necesidad de resoluciones expresas e individualizadas. Sin embargo, aunque el beneficio económico pueda aplicarse automáticamente para procesos anteriores a enero de 2018, el problema práctico surge con las medidas coactivas ya ejecutadas dentro de esos procesos, como son los embargos y anotaciones preventivas sobre inmuebles, gravámenes sobre vehículos, congelamiento de cuentas bancarias y retenciones de pagos por terceros continúan vigentes mientras no exista un levantamiento formal y expreso de dichas restricciones.
Aquí aparece uno de los mayores riesgos jurídicos y administrativos. En Bolivia, conforme a las reglas de registros públicos y formalidades administrativas, la autoridad que impuso la medida suele ser la misma obligada a levantarla. Esto implica que funcionarios que durante años no pudieron concluir eficazmente la ejecución tributaria ahora serán responsables de cancelar esas mismas cargas legales. En términos prácticos, esto podría traducirse en nuevos retrasos, trámites excesivos y largos peregrinajes administrativos para los contribuyentes que buscan liberar sus bienes.
La situación se agrava cuando muchos expedientes se encuentran archivados, extraviados o incluso materialmente desaparecidos. En estos casos, la ausencia documental puede convertirse en una barrera artificial para impedir o retrasar el levantamiento de medidas, generando espacios propicios para la corrupción, los cobros indebidos o solicitudes informales de pagos irregulares. Desde una perspectiva tributaria y de derechos del contribuyente, este escenario representa una amenaza directa a los principios de legalidad, eficiencia y transparencia administrativa.
Por ello, resulta indispensable que el Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, emita una reglamentación clara, específica y obligatoria que establezca procedimientos uniformes, plazos perentorios y responsabilidades funcionales concretas para el levantamiento de medidas coactivas, no sólo como consecuencia de la Ley de Alivio Tributario, sino con carácter general y transversal a todas las Administraciones Tributarias del país. No basta con condonar deudas; es esencial garantizar que los bienes afectados sean efectivamente liberados en tiempos razonables, evitando que los contribuyentes continúen soportando perjuicios patrimoniales por deficiencias estatales.
En definitiva, el levantamiento de medidas no debe convertirse en una nueva carga burocrática posterior al alivio tributario, sino en una consecuencia inmediata, eficaz y jurídicamente garantizada. De lo contrario, el plan de alivio corre el riesgo de quedar incompleto, manteniendo a miles de ciudadanos atrapados y secuestrados en una estructura administrativa que históricamente ha demostrado profundas falencias en su capacidad de gestión.



