La Injusta Inactividad Forzada en Cuentas Bancarias

¿Congelado por el Fisco o por el Banco?

Cualquier ciudadano se sorprendería si al revisar su aplicación bancaria descubre que sus fondos están completamente congelados por una orden de la Administración Tributaria. Esto molesta a miles de contribuyentes bolivianos que durante años han soportado las medidas coactivas ordenadas por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) o por las alcaldías, en la mayoría de los casos. Sin embargo, el verdadero calvario empieza cuando la negligencia administrativa del fisco deja esos fondos en el “limbo financiero” por un tiempo prolongado, es decir que ni cobra lo retenido ni libera los fondos. Lo que originalmente era una herramienta para garantizar el cobro de una deuda tributaria, se convierte en una trampa financiera donde el mismo Estado están jugando un rol sumamente cuestionable.

Aprovechando este vacío, las entidades financieras de Bolivia están regulando erróneamente el congelamiento de fondos como si fuera una «inactividad voluntaria» del usuario. Cuando una cuenta pasa años bloqueada por el SIN, el banco decide unilateralmente cerrarla, derivando el dinero a cuentas de custodia interna sin generar ningún beneficio para el depositante. Lo más grave de esta práctica es que no se notifica al propietario sobre el cierre ni le dan la oportunidad de retirar los saldos que legalmente le pertenecen. Al final del día, las instituciones financieras retienen y administran este capital de forma silenciosa, esperando pacientemente a que se cumplan los plazos legales (10 años) para revertir y entregar esos recursos directamente al Estado, es decir que el mismo Fisco termina consolidando en su favor lo retenido, pese a la condonación dispuesta por ley.

La Voluntad del Contribuyente vs. La Orden Administrativa

Para entender el fondo del problema, es vital separar las conductas del titular de la cuenta de los mandatos externos de la Administración Tributaria. La normativa boliviana es clara al señalar que una cuenta corriente o de ahorros se considera inactiva únicamente cuando existe un desinterés consentido y voluntario por parte del propietario. En el caso de una retención judicial o administrativa, el contribuyente no ha decidido dejar de usar su dinero, sino que se ve materialmente impedido de hacerlo. Por lo tanto, calificar una retención forzosa como «inactividad comercial» constituye un atropello jurídico que desvirtúa el espíritu de las regulaciones financieras vigentes. Entonces queda claro que la inactividad legal de una cuenta bancaria nace de la negligencia o desinterés del titular, nunca de una imposición o restricción dictada por terceros.

Esta distorsión se ha hecho más evidente con la reciente implementación de normativas de alivio tributario en el país. Gracias a estos programas de regularización tributaria, muchas de estas retenciones masivas finalmente serán levantadas, dejando al descubierto las cuentas congeladas por mucho tiempo. Sin embargo, se impedirá a los usuarios el control total sobre sus dineros porque existe la figura de la inactividad para consumar el cierre de las cuentas liberadas. Esta estrategia les permite a los bancos conservar el dinero en sus arcas bajo condiciones ventajosas y esperar los plazos de prescripción que benefician al fisco, perjudicando directamente al ciudadano que se acoge a un beneficio tributario establecido por ley.

El Rol Urgente de la Regulación Financiera

Al reglamentar la ley de alivio tributario, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas debe intervenir de manera inmediata para regular este tipo de casos, donde existe una condonación de adeudos tributarios con liberación de cuentas bancarias. Es imperativo que un Decreto Supremo reglamentario especifique con total claridad que las entidades financieras están obligadas a desbloquear automáticamente y reactivar las cuentas de forma automática si en el plazo de 90 días calendario no se ha recibido la orden de levantamiento de la Administración Tributaria o en su caso la orden de cobro de lo retenido. Esta medida justa castiga la negligencia administrativa de los entes recaudadores que ordenan el congelamiento de aquí a la eternidad y se elimina definitivamente el “secuestro de personas” virtual que los entes recaudadores utilizan a través de los “depositarios” que son los bancos. Asimismo, el cómputo de los plazos legales para declarar la inactividad real de una cuenta debería ponerse en pausa durante todo el tiempo que dure la retención. Solo reiniciando este conteo desde cero tras la liberación formal, se garantizará un escenario justo y transparente para el usuario del sistema financiero.

A modo de conclusión, la retención de fondos por instrucción tributaria no puede seguir utilizándose como un mecanismo de expropiación silenciosa, resultando el fisco como un único beneficiario directo con el paso del tiempo. Los contribuyentes bolivianos necesitan seguridad jurídica, no solo frente a los errores y la lentitud en el cobro de la Administración Tributaria, sino también ante el oportunismo corporativo mientras dura la retención. Es hora de exigir una reglamentación estricta que proteja los ahorros de la población y se sancione penalmente esa confiscación de capitales bajo el pretexto de una inactividad que de las mismas administraciones tributarias ayudaron a consolidar.

Para obtener un detalle completo y preciso de cada normativa, se recomienda consultar directamente los textos oficiales, disponibles en la plataforma RND 2026 autorizada por el SIN.



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