Deber de comunicar la venta de cerveza en fábrica (RA 05-441-95)

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 05-441-95

La Paz, 15 de diciembre de 1995

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, la Administración Tributaria mediante la Resolución Administrativa N° 05-407-95 de 17 de noviembre de 1995, establece el horario para la venta y distribución de cerveza en fábrica o en depósitos fiscales.

Que, los sujetos pasivos de este impuesto solicitan la ampliación para la venta y distribución de dicho producto.

Que, corresponde atender la solicitud formulada por los sujetos pasivos del Impuesto a los Consumos Específicos.

POR TANTO:

La Dirección General de Impuestos Internos en uso de las facultades conferidas por el Artículo 127 del Código Tributario.

RESUELVE:

Para la venta y distribución de cerveza en fábrica o en depósito fiscal, efectuada fuera de los horarios establecidos en la Resolución Administrativa N° 05-407-95 de 17 de noviembre de 1995, los productores deberán comunicar este hecho a la Administración Tributaria de su Jurisdicción con 48 horas de anticipación. El incumplimiento a esta norma, será pasible a las sanciones establecidas por el Código Tributario.

Regístrese, hágase saber y cúmplase.

Dirección General de Impuestos Internos

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