LEY Nº 66
15 DE DICIEMBRE DE 2010
LEY QUE MODIFICA EL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIFICOS (ICE)
Artículo 1°.- (No se transcribe el artículo porque su contenido está desactualizado)
Artículo 2°.- Las recaudaciones de este impuesto generadas por la aplicación de la alícuota porcentual a las bebidas alcohólicas establecidas en el Parágrafo II del Anexo del Artículo 79 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 27947, de 20 de diciembre de 2004), no están sujetas a coparticipación tributaria y serán destinadas en su integridad al Tesoro General de la Nación para la implementación de proyectos de infraestructura y el desarrollo de actividades deportivas de alcance nacional.
Disposiciones finales
Artículo final 1°.- El Órgano Ejecutivo adecuará el reglamento del Impuesto a los Consumos Específicos de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo final 2°.- Las disposiciones establecidas por la presente Ley, entrarán en vigencia a partir del primer día hábil del mes siguiente a la fecha de publicación del reglamento señalado en la disposición final anterior.



