IUE Impuesto sobre las utilidades (Alícuota Adicional Financiero)
IUE
Impuesto sobre las utilidades con la alícuota adicional sobre el excedente al 6% del Coeficiente de Rentabilidad, respecto del patrimonio de la empresas financieras.
– Excedente al 6% del Coeficiente de Rentabilidad, respecto del patrimonio.
SUJETOS PASIVOS OBLIGADOS AL IUE-AA FINANCIERO
– Entidades de Intermediación Financiera, Empresas de Arrendamiento Financiero, Almacenes Generales de Depósito, SAFIs, Agencias de Bolsa y Sociedades de Titularización reguladas por la ASFI, Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras reguladas por la APS.
ACTIVIDADES ECONÓMICAS EXENTAS DEL PAGO EL IUE-AA FINANCIERO
NO EXISTEN EXENCIONES
ALÍCUOTA DEL IUE-AA FINANCIERO Y DECLARACIONES JURADAS
25% sobre utilidades netas imponibles.
Formulario 515 Alícuota Adicional sobre las Utilidades de las Empresas-Entidades Financieras, se presenta y paga anualmente y hasta los 120 días posteriores al cierre de su gestión fiscal.
Para obtener un detalle completo y preciso de cada normativa, se recomienda consultar directamente los textos oficiales, disponibles en la plataforma RND 2026 autorizada por el SIN.
🟢 FACTURACION
RND-102600000034
Se publica el «Anexo Técnico Ley N° 1733 (En construcción)» versión 0.0 en el sitio web del SIN, estableciendo un periodo obligatorio del 1 de octubre al 16 de noviembre de 2026 para que los contribuyentes con sistemas de facturación informáticos realicen las pruebas en ambiente piloto y soliciten su autorización, mientras se dispone que la normativa previa (RND N° 102100000011) se mantendrá plenamente vigente y de cumplimiento obligatorio hasta la entrada en vigor de las modificaciones definitivas.
Se prorroga hasta el 15 de septiembre de 2026, el plazo de vencimiento para el pago de Facilidades de Pago de la cuota mensual correspondiente al mes de agosto de 2026; así como la última cuota mensual programada para los meses de mayo, junio, julio o agosto de 2026.