Retenciones a beneficiarios del exterior (RND 10-0006-06)

RESOLUCIร“N NORMATIVA DE DIRECTORIO Nยบ 10-0006-06

RETENCIร“N DEL IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR SEGรšN CONVENIOS INTERNACIONALES

La Paz, 3 de marzo de 2006

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, el Numeral 2 del Artรญculo 5 de la Ley Nยฐ 2492 de 2 agosto de 2003, Cรณdigo Tributario Boliviano, completa como fuente del Derecho Tributario los convenios y tratados aprobados por el poder legislativo.

Que, los Convenios Internacionales en materia tributaria, suscritos por el Estado Boliviano y debidamente ratificados por el Poder Legislativo, en algunos casos establecen un lรญmite mรกximo del impuesto a ser aplicado a los dividendos u otros conceptos, menor a la alรญcuota en actual vigencia del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas Beneficiarios del Exterior (IUE-BE).

Que, es necesaria la implementaciรณn de un procedimiento que permita el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en aplicaciรณn de los referidos convenios que constituyen fuente del Derecho Tributario; asรญ como el rรฉgimen sancionatorio aplicable a los agentes de retenciรณn o sustitutos que incumplan con las obligaciones dispuestas al efecto.

POR TANTO:

El Directorio del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las atribuciones conferidas por el Artรญculo 64 de la Ley Nยฐ2492 de 2 de agosto de 2003, Cรณdigo Tributario Boliviano, el Artรญculo 9 de la Ley Nยฐ 2166 de 22 de diciembre de 2000 y Artรญculo 10 del Decreto Supremo Nยฐ 26462 de 22 de diciembre de 2001,

RESUELVE:

Artรญculo 1. (Objeto y Alcance).-

I. Se aprueba y se pone en vigencia el Formulario 591, para efectuar la declaraciรณn y pago de las retenciones del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas Beneficiarios del Exterior (IUE-BE), en aplicaciรณn de un Convenio Internacional ratificado por el Poder Legislativo, que disponga un limitรฉ mรกximo del impuesto a ser aplicado a los dividendos u otros conceptos, menor a la alรญcuota en actual vigencia del IUE-BE.

II. El Formulario en cuestiรณn, deberรก ser utilizado por el agente de retenciรณn o sustituto, en la medida que se cumplan con las condiciones y requisitos dispuestos por el Convenio Internacional para el goce del beneficio fiscal respectivo.

Artรญculo 2. (Plazos y Sanciones).-

I. La presentaciรณn del Formulario 591 y el pago correspondiente, se realizarรกn conforme a los procedimientos en actual vigencia, dentro el plazo dispuesto en el Decreto Supremo Nยฐ 25619 de 17 de diciembre de 1999, de acuerdo al รบltimo dรญgito del NIT del agente de retenciรณn o sustituto.

II. La presentaciรณn del Formulario y pago de impuesto fuera del tรฉrmino, originarรกn Deuda Tributaria conforme las previsiones del Artรญculo 47 de la Ley Nยฐ 2492 de 2 agosto de 2003, Cรณdigo Tributario Boliviano. Asimismo, el agente de retenciรณn o sustituto estรก sujeto a las previsiones dispuestas en el Artรญculo 25 de la referida Ley.

III. En periodos fiscales en los cuales no existรญan retenciones del impuesto, no corresponde la presentaciรณn del Formulario 591.

Artรญculo 3. (Obtenciรณn del Formulario y Vigencia).-

I. Los agentes de retenciรณn o sustitutos, podrรกn obtener el Formulario 591 en el sitio web del Servicio de Impuestos Nacionales (www.impuestos.gov.bo).

II. El Formulario aprobado en la presente resoluciรณn entrarรก en vigencia a partir del 3 de abril de 2006.

Artรญculo 4. (Registro y Archivo de casos).-

El artรญculo 4 fue derogado por la Disposiciรณn Derogatoria รšnica de la RND Nยบ 101700000030.

Nota de Impuestos de Bolivia

Regรญstrese, hรกgase saber y cรบmplase.

Servicio de Impuestos Nacionales

Para obtener un detalle completo y preciso de cada normativa, se recomienda consultar directamente los textos oficiales, disponibles en la plataforma RND 2026 autorizada por el SIN.



No se puede copiar el contenido textual de la pรกgina