RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nยบ 05-0041-99
La Paz, 13 de agosto de 1999
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, el numeral 9 del artรญculo 1ยบ de la Ley No. 1606 de 22 de diciembre de 1994, dispone la modificaciรณn del Tรญtulo III de la Ley No. 843 de 20 de mayo de 1986, creando el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, en sustituciรณn del Impuesto a la Renta Presunta de las Empresas.
Que, el Decreto Supremo No. 24051 de 29 de junio de 1995, reglamenta los alcances de las disposiciones introducidas y norma los procedimientos tรฉcnicos-administrativos que faciliten la aplicaciรณn de este impuesto
Que, es necesario contar con todo el conjunto de normas tributarias del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, ordenadas y agrupadas en un sรณlo cuerpo, con la finalidad de tener fรกcil acceso y manejo de las disposiciones legales, por parte de los contribuyentes como de los servidores pรบblicos de la Administraciรณn Tributaria.
POR TANTO:
El Servicio Nacional de Impuestos Internos, en uso de las atribuciones conferidas por el artรญculo 127 del Cรณdigo Tributario.
RESUELVE:
SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR REGISTROS CONTABLES Y PRESENTAR DECLARACIONES JURADAS
1. Aclarase que las empresas unipersonales, estรกn obligadas a llevar registros contables y mediante sus estados financieros, determinar utilidades o pรฉrdidas al cierre de la gestiรณn fiscal, procediendo a la presentaciรณn y cuando corresponda al pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) mediante Declaraciรณn Jurada en los formularios respectivos.
2. Las personas naturales que sean dueรฑas de empresas unipersonales y ademรกs perciban ingresos por concepto de honorarios por el ejercicio de profesiones liberales u oficios, para el caso de las actividades relacionadas con la empresa unipersonal estรกn obligadas a llevar registros contables y mediante sus estados financieros determinar utilidades o pรฉrdidas al cierre de la gestiรณn fiscal, procediendo a la presentaciรณn y cuando corresponda al pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), mediante Declaraciรณn.
Para la determinaciรณn de las utilidades provenientes del ejercicio de la profesiรณn liberal u oficio, deben proceder a la presentaciรณn y cuando corresponda al pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) mediante Declaraciรณn Jurada.
3. Las personas naturales que sean dueรฑas de empresas unipersonales y ademรกs perciban ingresos por concepto de alquileres de bienes muebles e inmuebles, intereses bancarios u otros ingresos, aรบn en el caso que los mismos hayan sido generados por bienes no registrados como activos de la empresa unipersonal, estรกn obligados a consolidar dichos ingresos en sus estados financieros y determinar sus utilidades o pรฉrdidas al cierre de la gestiรณn fiscal, procediendo a la presentaciรณn y cuando corresponda al pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) mediante Declaraciรณn Jurada.
4. Los contribuyentes sujetos al Rรฉgimen de Regalรญas Mineras, deberรกn acogerse al Rรฉgimen del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas a partir de 1ยบ de abril de 1997, debiendo adecuar la presentaciรณn de sus Estados Financieros a las disposiciones en vigencia y al comunicado que emitirรก la Direcciรณn Gestiรณn Tributaria para fines fiscales.
FORMALIZACIรN DEL CARรCTER DE EXENTOS
5. Derogado.
โฆ
14. Derogado.
Los numerales 5 al 14 fueron derogados por la disposiciรณn final tercera de la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 10-0030-05.
Nota de Impuestos de Bolivia
CONTROL DE INVENTARIOS
15. Modificase el Artรญculo 8ยบ de la Resoluciรณn Administrativa Nยบ 05-418-92 de 16 de septiembre de 1992 en los siguientes tรฉrminos:
El F. 150, cualquiera sea el Sistema de Control de Existencias utilizado por el contribuyente (Permanente o Periรณdico), deberรก ser presentado obligatoriamente con 30 dรญas de anticipaciรณn a las fechas de cierre de gestiรณn, segรบn el tipo de actividad, conforme a lo establecido en el Artรญculo 39 del Decreto Supremo 24051 de 29 de junio de 1995.
El contribuyente que no presente el citado Form. 150 en el plazo previsto, se harรก pasible a la sanciรณn impuesta en el artรญculo 119 del Cรณdigo Tributario.
DESCARGO DE GASTOS DEVENGADOS EN LA GESTION
16. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, excepto quienes ejercen profesiones liberales y oficios en forma independiente, a los fines de acreditar los gastos devengados durante la Gestiรณn Fiscal, que se declara, deberรกn recabar, conservar durante el perรญodo de prescripciรณn y exhibir a la autoridad tributaria a simple requerimiento formal, los documentos que se indican en los numerales siguientes, segรบn sea el caso.
17. Todas las compras realizadas a personas jurรญdicas deberรกn respaldarse, inobjetablemente, con la respectiva factura legalmente habilitada.
18. Las compras de bienes y servicios realizadas a personas naturales, deberรกn respaldarse con los documentos seรฑalados a continuaciรณn:
a) Con la factura legalmente habilitada, si el vendedor al momento de la venta estรก inscrito en el Rรฉgimen General de Contribuyentes.
b) Con los registros contables que respalden la operaciรณn y fotocopia de los siguientes documentos correspondientes al vendedor, si รฉste es contribuyente de alguno de los โRegรญmenes Especialesโ seรฑalados en el inciso c) del presente numeral:
Registro Unico de Contribuyentes (RUC)
Cรฉdula de Identidad
โComprobante de Pagoโ de la cuota de Rรฉgimen Especial, correspondiente al รบltimo perรญodo de pago obligatorio anterior a la fecha de la operaciรณn.
c) Los contribuyentes de los siguientes โRegรญmenes Especialesโ estรกn legalmente autorizados a la no emisiรณn de factura:
Rรฉgimen Tributario Simplificado, conforme a los lรญmites y condiciones establecidas en el Decreto Supremo Nยบ 24484 de 29-01-97.
Sistema Tributario Integrado, excepto los servicios prestados por los contribuyentes del Rรฉgimen Especial del
S.T.I. seรฑalados en los Artรญculos 17 del Decreto Supremo No. 23027 de 10-01-92.
d) Sรญ al momento de la venta el vendedor esta dentro de los alcances del Mรญnimo no Imponible establecido en el Artรญculo 5 del Decreto Supremo No. 22588 de 30-08-90, el comprador deberรก recabar una fotocopia del โCertificado de Exclusiรณn del RAU emitido por la autoridad competente.
19. Sรญ el comprador, por sus adquisiciones de bienes y servicios, no pudiere obtener el respaldo documentario seรฑalado en el Numeral 11 de la presente resoluciรณn administrativa, deberรก respaldar dichas adquisiciones de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) Cuando se acrediten o efectรบen pagos, por prestaciรณn de servicios, a personas naturales que ejercen profesiones liberales u oficios en forma independiente, se deberรก retener sin lugar a deducciรณn alguna la tasa del 25% del Impuesto a las Utilidades, presumiendo una utilidad del 50% del ingreso Bruto; es decir, se deberรก retener el 12.5% (25% del 50%) y la alรญcuota del Impuesto a las Transacciones (3%) sobre el importe total pagado; tratรกndose de la compra de bienes, a los mencionados sujetos pasivos, deberรก retenerse la tasa del 25% de Impuesto a las Utilidades, presumiendo una utilidad del 20% del ingreso bruto; es decir, se deberรก retener el 5% (25% del 20%) mรกs el 3% del Impuesto a las Transacciones sobre el importe total pagado.
b) Las retenciones mencionadas en el presente Numeral, deberรกn ser empozadas hasta el dรญa 10 del mes siguiente a aquel en que se efectuรณ la retenciรณn.
EL IUE COMO PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES
20. El Impuesto a las Transacciones (IT) correspondiente al mes siguiente y posterior a aquel en el que se liquidรณ el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), podrรก ser deducido con el importe efectivamente pagado por el IUE.
Para la presentaciรณn de las declaraciones juradas del Impuesto a las Transacciones, cada mes calendario constituye un perรญodo fiscal y su vencimiento se realiza hasta el dรญa 15 de cada mes posterior al perรญodo fiscal vencido.
21. El pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, serรก acreditado como pago a cuenta del Impuesto a las Transacciones, hasta el agotamiento del primero o en su caso hasta cubrir el Impuesto a las Transacciones correspondiente al mes en que se liquida el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, de una nueva gestiรณn; vencido este perรญodo (mes), cualquier saldo del IUE se consolidarรก a favor del fisco.
22. En caso de que la acreditaciรณn del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas como pago a cuenta del Impuesto a las Transacciones, se haya realizado a partir de un perรญodo fiscal indebido, el contribuyente deberรก presentar declaraciones juradas rectificatorias y pagar el Impuesto a las Transacciones resultante.
DONACIONES Y CESIONES GRATUITAS DE BIENES
23. Los Sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, que efectรบen donaciones o cesiones gratuitas de bienes, a los efectos del reconocimiento de estas como deducibles para la determinaciรณn de la Utilidad Imponible del IUE, deberรกn seguir el siguiente procedimiento, independientemente del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artรญculo 18ยบ del inciso f) del Decreto Supremo Nยบ 24051 de 29 de junio de 1995.
a) Presentar los Estados Financieros de la gestiรณn en la que se haya hecho efectiva la donaciรณn o cesiรณn gratuita con un anexo que contenga los siguientes datos:
– Fecha de la donaciรณn.
– Nยบ RUC de la entidad beneficiaria, el cual serรก reemplazado por Certificados de Recepciรณn de donaciรณn, cuando los receptores sean Agencias pertenecientes al Sistema de Naciones Unidas.
– Nรบmero de Resoluciรณn Administrativa de exenciรณn del IUE adjuntando fotocopia legalizada de la citada resoluciรณn del donatario.
– Monto de la donaciรณn si es en efectivo.
– Valor de costo si se trata de mercaderรญas.
– Inmuebles y vehรญculos automotores con el valor impositivo.
– Bienes muebles del activo fijo al valor en libros.
b) La Administraciรณn Tributaria, en uso de sus atribuciones podrรก revisar los asientos contables de la donaciรณn correspondiente al donante y donatario. Cuando los donantes o los beneficiarios sean Agencias pertenecientes al Sistema de Naciones Unidas estas deberรกn extender un detalle certificado de las donaciones otorgadas o recibidas segรบn corresponda.
24. En los casos de donaciones de bienes, cuya obtenciรณn generรณ crรฉdito fiscal, se aplicarรก el reintegro del crรฉdito fiscal de acuerdo a lo establecido en el artรญculo 8ยบ tercer y cuarto pรกrrafos del Decreto Supremo No. 21530 (Texto Ordenado en 1995).
ENTREGA DE BIENES A TITULO GRATUITO
25. Las Entregas de bienes a tรญtulo gratuito a personas naturales y/o jurรญdicas por concepto de promociรณn de ventas como ser: Muestras mรฉdicas, artรญculos de propaganda, material publicitario y otros similares, no estรกn sujetos al reintegro del crรฉdito fiscal establecido en el tercer pรกrrafo del artรญculo 8ยบ del Decreto Supremo 21530 (Texto Ordenado en 1995), siempre que dichas bienes estรฉn relacionados con la obtenciรณn de rentas gravadas y con el giro de la empresa, que deberรกn se claramente identificadas con la leyenda โMUESTRA GRATIS Y/O PRIHIBIDA SU VENTAโ, debiendo considerar las mismas dentro el costo de las mercancรญas para efectos contables.
BIENES DEL ACTIVO FIJO Y MERCANCIAS OBSOLETOS Y FUERA DE USO
26. Los bienes del activo fijo y las mercancรญas que queden fuera de uso u obsoletos, serรกn dados de baja en la gestiรณn en que el hecho ocurra; para su aceptaciรณn, el sujeto pasivo darรก aviso a la Administraciรณn Tributaria, dentro de los diez (10) dรญas hรกbiles antes de proceder a la baja del bien o mercancรญa, seรฑalando para dicho efecto la fecha en que se llevarรก a cabo la baja definitiva, deberรก tambiรฉn presentar el historial del bien declarado en desuso u obsoleto, especificando fecha de adquisiciรณn o producciรณn, costo del bien, depreciaciones acumuladas, valor residual o valor de inventarios y certificaciรณn de los organismos tรฉcnicos pertinentes, en caso de corresponder.
27. Para este efecto la Administraciรณn Tributaria, designarรก dos funcionarios, uno de la Unidad Jurรญdica y otro de la Unidad Control Tributario, dependientes de la Direcciรณn Distrital de Impuestos Internos y en presencia de un Notario de Fรฉ Pรบblica, nombrado por la empresa interesada se procederรก al acto de destrucciรณn, a la conclusiรณn del mismo deberรก levantar un acta notariada y otra circunstancial que avale la mencionada destrucciรณn.
28. En caso de reemplazo o venta del bien, el sujeto pasivo deberรก efectuar el ajuste pertinente e imputar los resultados a pรฉrdidas o ganancias en la gestiรณn correspondiente, serรก utilidad si el valor de transferencia es superior al valor residual y pรฉrdida si es inferior.
Cuando se trate de donaciones y otras cesiones gratuitas de bienes que queden fuera de uso u obsoletos, excepto las efectuadas a entidades sin fines de lucro reconocidas como exentas a los fines del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, se aplicarรก el inciso f) del artรญculo 18 del Decreto Supremo 24051 de 29 de junio de 1998.
PรRDIDAS NETAS EXPERIMENTADAS EN EL I.R.P.E. Y EL I.U.E.
29. Aclรกrase que las pรฉrdidas experimentadas durante la vigencia del Impuesto a la Renta Presunta de las Empresas (IRPE), deben ser absorbidas por el monto acumulado de la cuenta โAjuste Global del Patrimonioโ de acuerdo a lo dispuesto por el Artรญculo 3 del Decreto Supremo 21424 de 30 de octubre de 1986 y en su caso con las cuentas patrimoniales de la Empresa.
30. Las pรฉrdidas experimentadas a partir de la vigencia del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), se encuentran sujetas al tratamiento impositivo establecido en el Artรญculo 48 de la Ley 843 (Texto Ordenado Vigente) y el Artรญculo 32 del D.S. 24051 de 29 de junio de 1995.
31. Las pรฉrdidas acumuladas de las empresas mineras originadas durante el perรญodo que estuviesen sujetas al Impuesto a las Utilidades creado por la Ley 1243 de 4 de abril de 1991, podrรกn ser deducidas de las utilidades gravadas de gestiones fiscales futuras, en que resulta de la aplicaciรณn del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), creado por la Ley 1606 de 22 de diciembre de 1994, hasta cinco (5) aรฑos despuรฉs de aquel en que se produjo la pรฉrdida, conforme establece el Artรญculo 45 del Decreto Supremo 24051 de 29 de junio de 1995.
REORGANIZACION DE EMPRESAS
32. En todos los casos en que se produzcan reorganizaciones, reordenamientos de empresas o cualquier otra denominaciรณn atribuida a lo previsto en el Inc. a) del Artรญculo 28 del Decreto Supremo 24051 y/o aportes de capital, deberรก comunicarse a la Administraciรณn Tributaria, donde se encuentre el domicilio legal del contribuyente dentro de los 30 dรญas posteriores a la fecha de la emisiรณn de la Resoluciรณn de Aprobaciรณn de la Reorganizaciรณn por el Registro de Comercio y Sociedades por Acciones, dependiente de la Prefectura de su jurisdicciรณn.
33. A objeto de aplicar lo establecido en los Artรญculos 28 y 29 del Decreto Supremo 24051, las reorganizaciones de empresas que constituyan un mismo conjunto econรณmico y aquellas reorganizaciones de empresas que no lo constituyan, deberรกn cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en los mencionados artรญculos, debiendo dar a conocer los mismos a la Administraciรณn Tributaria.
34. Adjunto a la solicitud deberรกn presentar Estados de Cuentas de los Crรฉditos Fiscales, Activos, Pasivos y Patrimonio, transferidos considerando los valores que tenรญan en poder del transferente y los valores con los que se transfieren a la empresa adquiriente a los efectos del pago del impuesto correspondiente en caso de que los valores transferidos sean superiores a los valores en libros. En el caso de los bienes de uso, de cambio o intangibles, deberรก darse a conocer el costo impositivo y la vida รบtil que tenรญa en poder del transferente.
AGENTES DE RETENCION POR REMESAS AL EXTERIOR
35. A partir del 1ro. de enero de 1995, quienes paguen, acrediten o remitan a beneficiarios del exterior rentas de fuente boliviana establecidas en el artรญculo 51 de la Ley 843 (Texto Ordenado Vigente) y las personas jurรญdicas pรบblicas o privadas asรญ como las instituciones y organismos del Estado que acrediten o efectรบen pagos a personas por el ejercicio de profesiones liberales u oficios, estรกn obligados a retener el impuesto respectivo; debiendo empozar los mismos, hasta el dรญa 15 del mes siguiente en que se efectรบen las retenciones.
APLICACION DE NORMAS TECNICAS DE AUDITORIA Y CONTABILIDAD
36. Apruรฉbase las normas de contabilidad que tienen relaciรณn con la determinaciรณn de la base imponible del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas:
1. NC1 Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.
2. NC2 Tratamiento Contable de los Hechos Posteriores al cierre del Ejercicio.
3. NC4 Revalorizaciรณn Tรฉcnica de Activos Fijos.
4. NC5 Principios de Contabilidad para la Industria Minera.
5. NC7 Valuaciรณn de Inversiones Permanentes.
6. NC8 Consolidaciรณn de los Estados Financieros.
7. NC9 Normas de Contabilidad para la Industria Petrolera.
8. BNC2 Tratamiento Contable de Operaciones en Moneda Extranjera, cuando coexisten mรกs de un tipo de cambio.
INTERESES POR AVANCE EN CUENTA CORRIENTE
37. Los intereses pagados a bancos extranjeros por concepto de avances de cuenta corriente son considerados de fuente boliviana y estรกn alcanzados por el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, y quienes paguen o remesen por dicho concepto, deberรกn proceder de acuerdo al artรญculo 51 de la Ley 843 (Texto Ordenado Vigente).
38. La diferencia existente en el valor de compra y el valor de venta de moneda Extranjera, estรก considerada como ingreso a los efectos de la determinaciรณn del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, debiendo presentar las declaraciones juradas y el pago si correspondiera de acuerdo a lo establecido en el Artรญculo 37 de la Ley 843 (Texto Ordenado Vigente) y Arรญculo 39 del Decreto Supremo 24051 de 29 de junio de 1995.
TARJETAS DE CREDITO
39. Las comisiones pagadas a bancos del exterior, por el uso de tarjetas de crรฉdito en Bolivia, constituyen ingresos de fuente boliviana a favor de beneficiarios del exterior, alcanzados รบnicamente por el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), en la forma prevista en el art. 51 de la Ley 843 (Texto Ordenado Vigente), las comisiones cobradas por los bancos nacionales por servicios prestados en relaciรณn al retiro de efectivo de cajeros automรกticos en Bolivia, estรกn alcanzados por el Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a las Transacciones (IT) y el Impuesto sobre la Utilidades de las Empresas (IUE) que grava las operaciones de empresas domiciliadas en Bolivia.
El numeral 39 fue sustituido por la Resoluciรณn Administrativa Nยบ 05-0035-00
Nota de Impuestos de Bolivia
40. Aclรกrase que, por constituir contraprestaciones por servicios prestados fuera del territorio nacional, los ingresos por operaciones realizadas en el exterior, con tarjetas emitidas por bancos bolivianos, no se encuentran alcanzados por ningรบn impuesto en Bolivia. Consecuentemente, los gastos relacionados con estas operaciones no son deducibles a efectos de determinar el IUE.
El numeral 40 sustituido por la Resoluciรณn Administrativa Nยบ 05-0035-00.
Nota de Impuestos de Bolivia
41. En atenciรณn a que las comisiones que cobran los bancos del exterior a los establecimientos locales que aceptan tarjetas de crรฉdito extranjeras son directamente descontadas por dichos bancos, desรญgnase como Agentes de Percepciรณn responsables de determinar y pagar el IUE, que grava dichas comisiones, a las empresas administradoras de tarjetas de crรฉdito, por ser ellas las que poseen la informaciรณn necesaria para liquidar el impuesto, asรญ como la relaciรณn directa, tanto con los bancos del exterior, como los establecimientos locales que forman parte del sistema internacional de tarjetas de crรฉdito.
El numeral 41 fue sustituido por la Resoluciรณn Administrativa Nยบ 05-0035-00.
Nota de Impuestos de Bolivia
42. Las mencionadas empresas administradoras, en su calidad de agentes de percepciรณn, determinarรกn el monto global de las comisiones pagadas mensualmente, por todos y cada uno de los establecimientos locales y la percepciรณn correspondiente, que deberรก ser empozada en cuentas fiscales, en los plazos previstos en las normas vigentes.
El numeral 42 fue sustituido por la Resoluciรณn Administrativa Nยบ 05-0035-00.
Nota de Impuestos de Bolivia
43. En las operaciones en las que no intervengan las empresas administradoras de tarjetas de crรฉdito establecidas en el paรญs, actuarรกn como agentes de percepciรณn, las personas naturales o jurรญdicas que tengan contratos de servicios con empresas operadoras de tarjetas de crรฉdito del exterior. Estas personas deberรกn informar, a la Direcciรณn Distrital de Impuestos Internos de su jurisdicciรณn, su calidad de titulares de dichos contratos, asรญ como la interrupciรณn de tal calidad, dentro del plazo de cinco (5) dรญas hรกbiles de ocurrido el hecho.
El numeral 43 fue sustituido por la Resoluciรณn Administrativa Nยบ 05-0035-00.
Nota de Impuestos de Bolivia
44. Para el pago del procedimiento descrito en los numerales precedentes, se presentarรกn los siguientes formularios:
– 54 Versiรณn 1, Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas โ Beneficiarios del Exterior, para la declaraciรณn mensual del impuesto determinado.
– Boleta 6016, Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas โ Beneficiarios del Exterior, la misma que deberรก ser utilizada con cargo al formulario 54, en forma individualizada por cada beneficiario.
– Boleta de Constancia 2053, que emitirรกn los Agentes de Percepciรณn a favor de los establecimientos locales beneficiarios o interesados, para fines de respaldo de la comisiรณn pagada en los bancos del exterior y de la liquidaciรณn de la retenciรณn.
El numeral 44 fue sustituido por la Resoluciรณn Administrativa Nยบ 05-0035-00.
Nota de Impuestos de Bolivia
COMISIONISTAS
45. Los comisionistas sean personas naturales o jurรญdicas, estรกn alcanzados por los Artรญculos 37 y 39 de la Ley 843 (Texto Ordenado Vigente) y sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), debiendo pagar el impuesto correspondiente conforme al Artรญculo 3 inc. c) del Decreto Supremo 24051 de 29 de junio de 1995.
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES
46. Cuando se efectรบen pagos a empresas del exterior, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs) en su calidad de responsables conforme al Artรญculo 27 y numeral 3 del Artรญculo 28 del Cรณdigo Tributario, deberรกn retener la tasa efectiva del 12.50% sobre el Impuesto a las Utilidades del monto facturado, de conformidad al Artรญculo 51 de la Ley 843 (Texto Ordenado Vigente), dichas retenciones deberรกn ser empozadas por la AFP al Servicio Nacional de Impuestos Internos, mediante el Formulario 54 hasta el dรญa quince (15) del mes siguiente a aquel en el que se produjo la retenciรณn; debiendo consignarse en el citado formulario el RUC de la AFP que efectรบa el pago.
47. Las Utilidades de las Administradoras de Fondos de Pensiones, estรกn gravadas por el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas.
COBROS ADICIONALES POR EMPRESAS DE ELECTRICIDAD
48. Los cobros que efectรบa la Superintendencia de Electricidad y las diferentes Empresas de Servicio de Electricidad por multas provenientes de infracciones tipificadas por la Ley de Electricidad, estรกn consideradas como un ingreso a los efectos de la determinaciรณn del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (I.U.E.) de acuerdo a lo establecido en el Artรญculo 37 de la Ley 843 (Texto Ordenado Vigente) y Artรญculo 39 del Decreto Supremo 24051 de 29 de junio de 1995.
PASAJES PTA
49. Derogado.
El numeral 49 fue derogado por la disposiciรณn abrogatoria รบnica de la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 10-0039-05.
Nota de Impuestos de Bolivia
COMERCIALIZACION DE ORO
50. Toda persona natural o jurรญdica que se dedique al rescate o comercializaciรณn interna de oro producido por las Cooperativas mineras, deberรก obligatoriamente inscribirse en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC), en la Direcciรณn Distrital de Impuestos Internos de la jurisdicciรณn de su domicilio o en su defecto en las colecturรญas en cuya demarcaciรณn se encuentra su domicilio.
51. Las Cooperativas mineras productoras de oro, de acuerdo a lo establecido en el artรญculo 96ยบ del Cรณdigo de Minerรญa, pagarรกn los anticipos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas Sector Minero, aplicando las alรญcuotas indicadas en el artรญculo 98 de dicho Cรณdigo, sobre el valor bruto de venta que resulte de la multiplicaciรณn del peso contenido fino del mineral o metal, por su cotizaciรณn oficial en dรณlares corrientes de los Estados Unidos de Norte Amรฉrica, utilizando para este efecto el formulario No. 2569 โAnticipo IUE Sector Mineroโ, en el que deberรก consignarse el importe del anticipo, cuyo monto se depositarรก en la Red Bancaria para su abono en la cuenta fiscal de la Prefectura del departamento productor que corresponda.
52. El Impuesto Complementario de la Minerรญa (I.C.M.), liquidado aplicando la base imponible y las alรญcuotas seรฑaladas en el artรญculo 98ยบ del Cรณdigo de Minerรญa, deberรก ser registrado en forma cronolรณgica por las Cooperativas mineras productoras de oro, en su calidad de sujetos pasivos de este impuesto por cada operaciรณn o venta realizada, en un Libro denominado Ventas Brutas Control I.C.M. y los datos mรญnimos a consignar por cada operaciรณn serรกn:
a) Dรญa, mes y aรฑo.
b) Nรบmero de Formulario 11 (retenciรณn) o formulario No. 2569 Depto. Productor.
c) Razรณn Social o nombre del comprador y nรบmero de RUC.
d) Importe del Impuesto Complementario de la Minerรญa (ICM).
e) Mineral (oro).
f) Cantidad.
g) Unidad de Medida.
h) Valor Bruto de Ventas (Base Imponible).
i) Alรญcuota.
El comprador, comercializador o rescatador de oro, descontara el importe de ICM liquidado por sus proveedores (cooperativas mineras de oro), asentando dicha operaciรณn en un Libro llamado Compras Control I.C.M., debiendo consignar los siguientes datos como mรญnimo:
a) Dรญa, mes y aรฑo.
b) Nรบmero de Form. 11 (retenciones).
c) Razรณn Social o nombre del vendedor y No. de RUC.
d) Importe del anticipo Impuesto Complementario.
e) Mineral (oro).
f) Cantidad
g) Unidad de medida.
h) Valor Bruto de Venta (Base Imponible).
i) Alรญcuota.
Los libros de referencia, deberรกn ser habilitados por un Notario de Fรฉ Pรบblica, segรบn lo seรฑalado por el artรญculo 40ยบ del Cรณdigo de Comercio.
Al cierre de la gestiรณn fiscal, deberรก consolidarse el importe total de las liquidaciones del Impuesto Complementario a la Minerรญa, a los efectos de determinar las diferencias seรฑaladas en el artรญculo 100 del Cรณdigo de Minerรญa.
53. Los compradores, rescatadores o comercializadores de oro, estรกn instituidos por el Cรณdigo Minero, como agentes de retenciรณn de los anticipos que les corresponda a sus proveedores, para este efecto, el comprador como el vendedor deberรกn acreditar la operaciรณn mediante el Formulario No. 11 (Retenciones IUE Sector Minero), debiendo efectivizar el pago de retenciones y anticipos efectuados hasta el dรญa 10 del mes siguiente al perรญodo al que corresponde, utilizando el Formulario Nยบ 19 (Declaraciรณn Jurada Mensual), presentando en los bancos autorizados o en las Colecturรญas, de tratarse de Grandes Contribuyentes en la Sucursal Bancaria de la dependencia del S.N.I.I.
54. La inobservancia de las obligaciones establecidas en la presente Resoluciรณn Administrativa, constituye incumplimiento a los deberes formales previsto en el Artรญculo 120ยบ inciso 2) del Cรณdigo Tributario, sancionado de acuerdo al artรญculo 121 del citado cuerpo de leyes.
La Direcciรณn Gestiรณn Tributaria, las Unidades de Control Tributario, de las Direcciones Distritales de Impuestos Internos, para la correcta aplicaciรณn de la norma mencionada, estรกn facultadas a efectuar el control y fiscalizaciรณn a los sujetos pasivos alcanzados por la disposiciรณn de referencia, en cumplimiento a lo seรฑalado en el Artรญculo 131 del Cรณdigo Tributario.
REGALIAS MADERERAS
55. Se aclara que el tรฉrmino de Regalรญas Madereras seรฑaladas en el artรญculo 14ยบ del Decreto Supremo 24051 corresponde a los pagos efectuados por concepto de Patente Forestal y Derechos de Desmonte, establecido en la Ley 1700 de 12 de julio de 1996.
VIGENCIA DE FORMULARIOS
56. Se ratifica la vigencia de los siguientes formularios para contribuyentes no Gracos:
– Formulario Nยบ 50 Personas sujetas a llevar registros contables inc. a) Art. 3 D.S. 24051.
– Formulario Nยบ 52 Personas jurรญdicas no obligadas a llevar registros contables inc. a) Art. 3 D.S. 24051.
– Formulario Nยบ 53
– Formulario Nยบ 54 Remesas al Exterior
– Formulario Nยบ55 Actividades Parcialmente realizadas en el Paรญs -Utilidad Neta Presunta
– Formulario Nยบ 56 Remesas al Exterior por Actividades Parcialmente Realizadas en el Paรญs.
– Formulario Nยบ 57 Consolidaciรณn anual de DD.JJ. por actividades parcialmente realizadas en el paรญs.
– Formulario Nยบ 58 Personas naturales que ejercen profesiones liberales u oficios inc. c) Art. 3 D.S. 24051.
– Formulario Nยบ 86 Declaraciรณn Jurada, Anexo al Form.-58.
SECTOR MINERO
– Formulario Nยบ 10 Retenciรณn del I.U.E. y Certificaciรณn de Origen del Mineral y/o Metal
– Formulario Nยบ 11 Retenciรณn
– Formulario Nยบ 12 Consolidaciรณn de Anticipos al I.U.E. de las Empresas Mineras a cuenta del Productor
– Formulario Nยบ 15 Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas Sector Minero
– Formulario Nยบ 17 Consolidaciรณn de Anticipos al IUE-Minero.
– Formulario Nยบ 18 Impuesto Complementario de la Minerรญa.
– Formulario Nยบ 19 Retenciรณn de Anticipos a Proveedores y/o pago de Anticipos.
– Formulario Nยบ 20 Impuesto Complementario de la Minerรญa.
– Formulario Nยบ 25 Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas Sector Minero.
– Formulario Nยบ 27 Alรญcuota Adicional a las Utilidades Extraordinarias por Actividades Extractivas.
– Formulario Nยบ 41 Estimaciรณn de Utilidades Sector Minero
– Formulario Nยบ 44 Consolidaciรณn de Retenciones – Anticipos del I.U.E. Sector Minero
– Formulario Nยบ 45 Declaraciรณn Jurada de Exportaciรณn – Anticipos del I.U.E. Sector Minero
– Boleta de Pago 2230 Retenciรณn por Concepto de Servicios y/o Adquisiciรณn de Bienes
– Boleta de Pago 2053
– Boleta de Pago 2055
– Boleta de Pago 2567 Anticipo Estimaciรณn I.U.E. – Sector Minero
ABROGACIONES
57. Se abrogan las siguientes Resoluciones Administrativas:
R.A. No. 05-0049-95 de 08-03-95
R.A. No. 05-0304-95 de 30-08-95
R.A. No. 05-0320-95 de 26-09-95
R.A. No. 05-0400-95 de 13-11-95
R.A. No. 05-0003-96 de 09-01-96
R.A. No. 05-0007-96 de 16-01-96
R.A. No. 05-0008-96 de 16-01-96
R.A. No. 05-0050-96 de 14-03-96
R.A. No. 05-0262-96 de 21-05-96
R.A. No. 05-0315-96 de 19-06-96
R.A. No. 05-0441-96 de 19-07-96
R.A. No. 05-0442-96 de 19-07-96
R.A. No. 05-0518-96 de 24-07-96
R.A. No. 05-0064-97 de 28-01-97
R.A. No. 05-0212-97 de 28-02-97
R.A. No. 05-0226-97 de 06-03-97
R.A. No. 05-0336-97 de 14-04-97
R.A. No. 05-0344-97 de 16-04-97
R.A. No. 05-0499-97 de 19-05-97
R.A. No. 05-0562-97 de 03-06-97
R.A. No. 05-0637-97 de 16-06-97
R.A. No. 05-1594-97 de 12-11-97
R.A. No. 05-1613-97 de 19-11-97
R.A. No. 05-0040-98 de 20-01-98
R.A. No. 05-0048-98 de 28-01-98
R.A. No. 05-0148-98 de 04-06-98
R.A. No. 05-0166-98 de 24-08-98
R.A. No. 05-0186-98 de 03-12-98
Regรญstrese, hรกgase saber y cรบmplase.
Servicio Nacional de Impuestos Internos



