RESOLUCIรN ADMINISTRATIVA Nยบ 05-0040-99
La Paz, 13 de agosto de 1999
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, la Ley 843 (texto Ordenado Vigente) en su Tรญtulo II, con el objeto de complementar el rรฉgimen del Impuesto al Valor Agregado, crea un impuesto sobre los ingresos de las personas naturales y sucesiones indivisas, provenientes de la inversiรณn de capital, del trabajo o de la aplicaciรณn conjunta de ambos.
Que, el Decreto Supremo 21531 (Texto Ordenado en 1995) establece la reglamentaciรณn para la aplicaciรณn del Rรฉgimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado.
Que, es necesario contar con un conjunto de normas tributarias del Rรฉgimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado, ordenadas y agrupadas en un solo cuerpo, con la finalidad de tener fรกcil acceso y manejo de las disposiciones legales, por parte de los contribuyentes como de los servidores pรบblicos de la Administraciรณn Tributaria.
POR TANTO:
El Servicio Nacional de Impuestos Internos, en uso de las facultades otorgadas por el Articulo 127 del Cรณdigo Tributario:
RESUELVE:
INGRESOS PROVENIENTES DE INTERESES BANCARIOS
1. Todo ingreso percibido por personas naturales o sucesiones indivisas, por concepto de intereses provenientes de Cajas de Ahorro o del resultado de depรณsito o plazo fijo en instituciones bancarias forman parte de este impuesto y deben ser declarados a efectos de la aplicaciรณn de este impuesto, conforme lo establece el inciso c) del art. 19 de la Ley 843 (Texto Ordenado Vigente).
2. Al efectuar pagos y/o acreditaciones a personas naturales y sucesiones indivisas, por los conceptos incluidos en los incisos a), b) y f) del Artรญculo 19 de la Ley 843 (Texto Ordenado Vigente) se deberรก retener la alรญcuota del 13% correspondiente al Rรฉgimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado RC-IVA, sobre el monto total de la operaciรณn sin lugar a deducciรณn alguna.
Asimismo, los pagos y acreditaciones efectuadas a personas naturales y sucesiones indivisas por los intereses seรฑalados en el inciso c) del Artรญculo 19 de la Ley 843 (Texto Ordenado Vigente), que no acrediten su inscripciรณn en el RUC, serรกn objeto de la retenciรณn del 13% correspondiente al RC-IVA.
AGENTES DE RETENCIรN POR PAGOS EFECTUADOS A LA COLOCACIรN DE CAPITALES
3. Las personas naturales o sucesiones indivisas, que perciben ingresos provenientes de la colocaciรณn de capital, podrรกn nombrar mediante nota, agentes de retenciรณn a quienes realicen los pagos o acreditaciones correspondientes, aun cuando la documentaciรณn de la referida operaciรณn sea emitida en forma nominativa.
4. Quienes hubiesen sido nombrados agentes de retenciรณn por los contribuyentes mencionados en el numeral anterior, tienen la obligaciรณn de retener y empozar los impuestos correspondientes sin lugar a deducciรณn alguna hasta el dรญa 15 del mes siguiente a aquรฉl en que se hubiese efectuado la retenciรณn.
5. En los casos en que quienes paguen o acrediten sumas por la colocaciรณn de capitales con documentaciรณn nominativa hubiesen sido nombrados como agentes de retenciรณn por los titulares de dichos documentos, ya no estรกn obligados a incluir a estos contribuyentes en la informaciรณn establecida en el Artรญculo 14 del D.S. Nยบ. 21531 (Texto Ordenado en 1995).
6. Los titulares de documentos emitidos en forma nominativa y que no hubieran nombrado agentes de retenciรณn a quienes le s pagan o acreditan dichos ingresos, estรกn en la obligaciรณn de informar a estos รบltimos el nรบmero de Registro รnico de Contribuyentes (RUC) segรบn lo establece el Artรญculo 14 del D.S. 21531 (Texto Ordenado en 1995).
7. L as personas jurรญdicas, pรบblicas o privadas y las instituciones u organizaciones del Estado que paguen o acrediten sumas por la colocaciรณn de capitales deberรกn actuar como agentes de retenciรณn en los siguientes casos:
a) Cuando la documentaciรณn de colocaciรณn de capital estรก emitida al portador.
b) Cuando hubieran sido nombrados agentes de retenciรณn por los titulares de la documentaciรณn emitida en forma nominativa y
c) Cuando los titulares de documentaciรณn nominativa, que no se encuentren en la situaciรณn descrita en el numeral b) anterior, no hubieran informado su nรบmero de RUC.
8. Las personas jurรญdicas, pรบblicas o privadas y las instituciones u organizaciones del Estado que paguen o acrediten sumas por la colocaciรณn de capitales actuarรกn como agentes de informaciรณn, en los casos no contemplados en el numeral 7 de la presente resoluciรณn, de acuerdo con la estipulaciรณn en el Artรญculo 14 del D.S. 21531 (Texto Ordenado en 1995), proporcionando al Servicio Nacional de Impuestos Internos, toda la informaciรณn indicada en el artรญculo citado.
9. Los perceptores de ingresos seรฑalados en el artรญculo 19ยบ inciso c), para demostrar su inscripciรณn al Registro รnico de Contribuyentes y no ser sujetos de retenciones, deberรกn entregar a las entidades financieras la fotocopia de su Certificado de RUC previamente legalizado en las dependencias del Servicio Nacional de Impuestos Internos correspondiente a su domicilio fiscal.
10. Las personas jurรญdicas pรบblicas o privadas y las instituciones y organismos del Estado que acrediten o efectรบen pagos a personas naturales y sucesiones indivisas por los conceptos incluidos en el inciso c) del Artรญculo 19ยบ de la Ley No. 843 (Texto Ordenado Vigente), deberรกn exigir a sus perceptores el cumplimiento del numeral 1 de la presente Resoluciรณn Administrativa. En caso de no contar con la fotocopia legalizada del RUC deberรกn actuar como Agentes de Retenciรณn de acuerdo a lo establecido en el artรญculo 12 del D.S. 21531(Texto Ordenado en 1995).
11. Las entidades financieras que requieran verificar la autenticidad de la inscripciรณn en el RUC presentado por sus perceptores, podrรกn realizar su solicitud al Servicio Nacional de Impuestos Internos, enviando para el efecto una carta acompaรฑada con el detalle de los RUC’s a revisar.
INGRESOS PROVENIENTES DE PRESTAMOS ENTRE PARTICULARES
12. Asimismo, se encuentran sujetos al pago de este impuesto los intereses percibidos por personas naturales y sucesiones indivisas provenientes de prรฉstamos (Colocaciรณn de Capital) realizados a personas naturales y/o jurรญdicas.
CONTRIBUYENTES CON INGRESOS EN RELACION DE DEPENDENCIA
13. Los contribuyentes del Rรฉgimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado, que obtengan ingresos de los comprendidos en el inciso d) del Artรญculo 19 de la Ley 843, pagarรกn el gravamen que les corresponda a travรฉs de sus empleadores, los que actuarรกn en calidad de agentes de retenciรณn.
14. Derogado
15. Derogado
Los numerales 14, 15 y 16 fueron derogados por la disposiciรณn derogatoria segunda de la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 10-0030-15.
Nota de Impuestos de Bolivia
17. La liquidaciรณn del gravamen correspondiente a cada dependiente, la determinaciรณn de saldos a favor de los mismos, la confecciรณn de una declaraciรณn jurada mensual formulario 98 y el depรณsito de las sumas retenidas, deberรกn ser efectuados por los agentes de retenciรณn, en la forma y plazos establecidos en los incisos d) y e) del Art. 8 del D.S. 21531 (Texto Ordenado en 1995).
18. Derogado
19. Derogado
20. Derogado
Los numerales 18, 19 y 20 fueron derogados por la disposiciรณn derogatoria segunda de la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 10-0030-15.
Nota de Impuestos de Bolivia
AGENTES DE RETENCION DEL SECTOR PRIVADO
21. Los contribuyentes del Rรฉgimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado, que obtengan ingresos como dependientes y se encuentren comprendidos en el inciso d) del artรญculo 19 de la Ley 843 (Texto Ordenado Vigente), pagarรกn el gravamen que les corresponda a travรฉs de sus empleadores, los que actuarรกn en calidad de agentes de retenciรณn conforme a procedimiento establecido en el numeral precedente.
PERSONAS NATURALES INDEPENDIENTES Y SUCESIONES INDIVISAS
22. Los contribuyentes que obtengan ingresos gravados por el Rรฉgimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado, liquidarรกn y pagarรกn el gravamen que les corresponda mediante declaraciรณn jurada que deberรก ser presentada ante los bancos autorizados o colecturรญas.
El segundo pรกrrafo del artรญculo 22 fue derogado por la disposiciรณn derogatoria segunda de la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 10-0030-15.
23. Derogado
El numeral 23 fxue derogado por la disposiciรณn derogatoria segunda de la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 10-0030-15.
Nota de Impuestos de Bolivia
24. A tiempo de recepcionar la Declaraciรณn Jurada y el pago cuando corresponda, el banco autorizado o la colecturรญa interviniente, procederรก a:
a) Verificar la coincidencia del nรบmero de orden preimpreso en la declaraciรณn jurada, con el consignado por el contribuyente en los anexos y el traslado del monto del pago a cuenta determinado al rubro respectivo de la mencionada declaraciรณn jurada.
b) Controlar, que las notas fiscales adjuntas cumplan con los requisitos formales de habilitaciรณn establecidos en normas vigentes y la cantidad de estas sea igual a la indicada en รฉl o los anexos respectivos.
c) Acusar recibo de la presentaciรณn, mediante el sellado de la declaraciรณn jurada y de los anexos, entregando al contribuyente los duplicados de los formularios y las facturas presentadas.
La falta de cumplimiento por parte del contribuyente de cualquiera de las condiciones seรฑaladas en los incisos a), b) precedentes, darรก lugar al rechazo de la presentaciรณn de la declaraciรณn jurada y sus anexos.
DISPOSICIONES ESPECIALES
EMPRESAS CAPITALIZADAS Y PRIVATIZADAS
25. Los saldos acumulados por concepto del Rรฉgimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado RC-IVA, a favor de los trabajadores de las empresas pรบblicas que se transforman en sociedades de economรญa mixta y posteriormente se capitalicen o privaticen, se transferirรกn a las nuevas empresas de la que pasen a formar parte, a los fines de cumplimiento de la declaraciรณn y pago si correspondiere del Rรฉgimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado RC-IVA, de cada trabajador dependiente.
26. Las nuevas empresas de economรญa mixta, capitalizadas o privatizadas, darรกn continuidad a los procedimientos establecidos para el control, retenciรณn y pago del RC-IVA de sus dependientes transferidos, de acuerdo con la informaciรณn recibida de las empresas de origen.
SEGURO SOCIAL Y OBLIGATORIO A LARGO PLAZO
27. La rentabilidad obtenida por los Fondos de Capitalizaciรณn Individual acreditados en las cuentas individuales de los afiliados, al estar destinados al pago de Prestaciones Sociales, de conformidad al Artรญculo 25 de la Ley 843 (Texto Ordenado Vigente), no integran la base imponible del cรกlculo del RC-IVA.
La Rentabilidad obtenida por los Fondos de Capitalizaciรณn Colectiva por estar conformado con los recursos constituidos en Fideicomiso de las Empresas Capitalizadas, destinados al Pago del Bolivida y Gastos Funerarios, no estรก alcanzado por la normatividad tributaria vigente.
28. El Bolivida, en su calidad de beneficio de la Capitalizaciรณn, si bien constituye un ingreso de personas naturales, no se encuentra dentro del objeto del Rรฉgimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado, ya que no proviene de la Inversiรณn del Capital, del Trabajo o de la aplicaciรณn conjunta de ambos factores.
La prestaciรณn de gastos funerarios proviene del Beneficio de la Capitalizaciรณn no se encuentra comprendida en el objeto del RC-IVA, de conformidad con el inciso e) del D.S.21531 (Texto Ordenado en 1995).
Las prestaciones: Pensiรณn de Invalidez (Riesgo Profesional y Riesgo Comรบn), Pensiรณn de Muerte (Riesgo Profesional y Riesgo Comรบn), Pensiรณn de Vejez, Gastos Funerarios, Pago Global y Compensaciรณn de Cotizaciรณn no constituyen hecho generador de tributos.
COMISIONISTAS
29. Los comisionistas sean personas naturales o jurรญdicas que tengan dependientes en su condiciรณn de empleadores, se constituyen en agentes de retenciรณn del Rรฉgimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA), por los pagos que efectรบen a sus dependientes de acuerdo a los establecido en el Artรญculo 19 de la Ley 843 (Texto Ordenado Vigente), y deberรกn proceder segรบn el Artรญculo 11 del D.S. Nยบ 21531 (Texto Ordenado en 1995).
CONSEJEROS Y CONCEJALES
30. Los ingresos que perciben los seรฑores Consejeros y Concejales por concepto de dietas estรกn considerados como ingresos percibidos en calidad de dependientes para efectos tributarios, comprendidos en el inciso d) del Artรญculo 19 de la Ley 843 (Texto Ordenado Vigente), y Artรญculo 8 del D.S. 21531 (Texto Ordenado en 1995); en tal sentido, son sujetos pasivos del Rรฉgimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado, debiendo tributar este impuesto mediante el empleador correspondiente en cumplimiento a lo seรฑalado en el del Decreto Supremo citado precedentemente.
FORMULARIOS
31. Se mantiene la vigencia de los siguientes formularios, para los contribuyentes no clasificados como Gracos:
a) Formulario 71, que presentarรกn las personas naturales y sucesiones indivisas.
b) Formulario 84, que presentarรกn las personas naturales independientes y sucesiones indivisas, como anexo al formulario 71, acompaรฑando las notas fiscales originales por las que se efectuarรก el cรณmputo a cuenta, previsto en el Artรญculo 31 de la Ley 843 (Texto Ordenado Vigente).
c) Formulario 98, que presentarรกn los agentes de retenciรณn, por las retenciones que efectรบan a personas naturales en relaciรณn de dependencia.
Por aplicaciรณn del Art. 8 inciso e) del D.S. 21531 (Texto Ordenado en 1995), el Formulario 98 no es de obligatoria presentaciรณn cuando no exista saldo a favor del Fisco, sin embargo, debe elaborar la respectiva planilla tributaria de liquidaciรณn, en la cual se demuestre la no obligatoriedad de presentar dicho formulario, debiendo guardar las mismas por el lapso de la prescripciรณn del impuesto.
d) Formulario 101, que presentarรกn las personas naturales dependientes, a sus empleadores, acompaรฑando las notas fiscales originales por las que se efectuarรก el cรณmputo a cuenta previsto en el Artรญculo 31 de la Ley 843 (Texto Ordenado Vigente).
e) Boleta de pago 2046 para pagos de cargos determinados a cuenta, otros conceptos distintos de los seรฑalados, mantenimiento de valor, intereses, multa del 10 % sobre intereses, multa por incumplimiento a deberes formales y multa por infracciรณn y/o contravenciones.
f) Boleta de pago 2222 para pagos de retenciones efectuadas en virtud de lo dispuesto en los Artรญculos 11 y 12 del D.S. 21531 (Texto Ordenado en 1995).
Las Boletas de pago no deberรกn presentarse por los meses en que no hubiera correspondido efectuar retenciones.
Las declaraciones juradas y boletas de pago, que se mencionan en la presente, deberรกn cubrirse en todos sus rubros efectuando las presentaciones y pagos que correspondan, en los bancos autorizados ubicados en la jurisdicciรณn del domicilio del contribuyente o agente de retenciรณn. En las localidades donde no existan bancos las presentaciones y pagos se efectuarรกn en las Colecturรญas.
ABROGACIONES
33. Se abrogan las siguientes Resoluciones Administrativas:
R.A. No. 05-0025-87 de 15-01-87 R.A. No. 05-0083-87 de 20-03-87 R.A. No. 05-0096-87 de 26-03-87 R.A. No. 05-0099-87 de 01-04-87 R.A. No. 05-0280-87 de 22-06-87 R.A. No. 05-0313-95 de 13-09-95 R.A. No. 05-0654-97 de 03-06-97 R.A. No. 05-0160-98 de 28-07-98 R.A. No. 05-0019-99 de 30-04-99 R.A. No. 05-0030-99 de 30-06-99
34. Se derogan:
a) Los numerales 4 y 5 de la R.A. No. 05-0637-97 de 16-06-97.
b) El inciso b) del Artรญculo 4 de la R.A. No. 05-0050-96 de 14-03-96.
Regรญstrese, hรกgase saber y cรบmplase.
Servicio Nacional de Impuestos Internos
INSTRUCTIVO 1
AGENTES DE RETENCIรN DEL SECTOR PUBLICO Y PRIVADO PARA EL RรGIMEN COMPLEMENTARIO AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
1. Son agentes de retenciรณn todos los empleadores del sector pรบblico o privado que a partir del 1 de abril de 1987 paguen o acrediten a sus dependientes por trabajos desarrollados, ya sean estos sueldos, salarios, jornales, sobresueldos, horas extras, categorizaciones, participaciones, emolumentos, primas, bonos de cualquier clase o denominaciรณn, dietas, gratificaciones, bonificaciones, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, incluidas las asignaciones por alquiler, vivienda y otros gastos de representaciรณn y en general toda retribuciรณn ordinaria o extraordinaria, suplementaria o a destajo.
Son tambiรฉn, agentes de retenciรณn cuando paguen o acrediten emolumentos, sueldos o asignaciones que perciben los funcionarios diplomรกticos y personal oficial de las misiones diplomรกticas bolivianas destacadas en el exterior.
2. No se encuentran gravados con este impuesto: el aguinaldo de navidad, de acuerdo a normas legales en vigencia, los subsidios, prefamiliar, matrimonial, de natalidad, de lactancia, familiar, de sepelio y riesgos profesionales, las rentas de invalidez, vejez y muerte y cualquier otra clase de asignaciรณn de carรกcter permanente o periรณdica que se perciba de conformidad al Cรณdigo de Seguridad Social.
3. Se considera, ingreso gravado del dependiente cualquier pago o acreditaciรณn que se efectรบe por los conceptos seรฑalados en el numeral 1 de este instructivo.
De la suma de ingresos anteriores se deducirรกn:
a) Las cotizaciones laborales para entidades de seguridad social y otras dispuestas por las leyes sociales.
b) En concepto de mรญnimo no imponible el monto equivalente a dos salarios mรญnimos nacionales.
La diferencia entre los ingresos y deducciones seรฑaladas constituye la base imponible sobre la cual se aplica la alรญcuota del 13 %.
Si las deducciones superan a los ingresos, para el cรกlculo del gravamen se considerarรก la base cero.
4. Del impuesto asรญ calculado, se restarรกn los siguientes conceptos que se consideran pagos a cuenta:
a) El 13 % correspondiente al Impuesto al Valor Agregado contenido en las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes adjuntos al Formulario 101 que presenten los dependientes por compra de bienes y servicios, pudiendo ser โticketsโ emitidos por mรกquinas registradoras, facturas emitidas por sistemas computarizados, comprobantes emitidos por servicios pรบblicos de electricidad, telรฉfonos, provisiรณn de agua, transporte, asรญ como comprobantes de bancos y recibos oficiales de alquileres.
b) El 13% del monto de dos salarios mรญnimos nacionales, en compensaciรณn al Impuesto al Valor Agregado, que se presume sin admitir prueba en contrario, corresponde a las compras que el contribuyente hubiera efectuado en el perรญodo mensual a sujetos pasivos del Rรฉgimen Tributario Simplificado, quienes no emiten notas fiscales.
c) Si de las operaciones seรฑaladas en el inciso anterior resultare un saldo a favor del Fisco, se imputarรก contra el mismo, los saldos actualizados que por este mismo impuesto hubieran quedado a favor del dependiente al fin del perรญodo anterior.
Si aรบn quedase un saldo a favor del Fisco, el mismo debe ser retenido en planillas para su depรณsito hasta el dรญa 15 del mes siguiente.
Si resultare un saldo a favor del dependiente, el mismo quedarรก en su favor, con mantenimiento de valor para compensar el mes siguiente.
Las liquidaciones se efectuarรกn para cada dependiente no pudiรฉndose compensar los saldos que surgieren a favor de un dependiente con los saldos a favor del fisco de o de otros dependientes.
5. Las diferentes instituciones pรบblicas y privadas, realizarรกn las liquidaciones y retenciones de este impuesto, siendo responsables solidarios en el empoce y determinaciรณn del impuesto en los plazos establecidos por Ley.
INSTRUCTIVO 2
LABORES QUE DEBE EFECTUAR EL JEFE ADMINISTRATIVO, CONTADOR O HABILITADO DE UNA INSTITUCIรN PUBLICA Y/O PRIVADA
Con objeto de dar cumplimiento a la Ley 843 (Texto Ordenado Vigente) y al D.S. No. 21531 (Texto Ordenado en 1995), respecto al Rรฉgimen Complementario al Impuesto alValor Agregado, los jefes administrativos o habilitados de las diferentes reparticiones pรบblicas, deben seguir el siguiente procedimiento:
1. Empadronar la instituciรณn pรบblica a la que pertenecen, en el Registro รnico de contribuyentes, como agentes de retenciรณn del Rรฉgimen Complementario al IVA.
2. Distribuir mensualmente a cada dependiente el Formulario 101, que cada jefe administrativo o habilitado debe proveerse del Servicio Nacional de Impuestos Internos.
3. Derogado
El numeral 3 fue derogado por la disposiciรณn derogatoria segunda de la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 10-0030-15.
Nota de Impuestos de Bolivia
4. Constituye la base imponible para el cรกlculo del impuesto, el precio neto de las notas fiscales de venta de bienes muebles, contratos de obra y toda otra prestaciรณn de servicios, consignado en la nota fiscal. No integran el precio neto del impuesto los tributos que, teniendo como hecho imponible la misma operaciรณn gravada, deben consignarse en la factura por separado, tal es el caso del Impuesto a los Consumos Especรญficos de: chicha de maรญz, cerveza, aguardiente, licores, singanis, vinos, alcoholes potables, cigarrillos rubios y negros, cigarros, tabaco para pipa, y el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y tasas destinadas como la de aseo urbano.
5. Derogado
El numeral 5 fue derogado por la disposiciรณn derogatoria segunda de la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 10-0030-15.
Nota de Impuestos de Bolivia
6. Una vez verificada la correcciรณn y efectuado los ajustes segรบn explicaciรณn en el propio Formulario 101, se inutilizarรก las notas fiscales con un sello en caracteres destacados con la palabra INUTILIZADA.
7. Derogado
8. Derogado
9. Derogado
10. Derogado
Los numerales 7, 8, 9 y 10 fueron derogados por la disposiciรณn derogatoria segunda de la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 10-0030-15.
Nota de Impuestos de Bolivia
11. Los dependientes que solamente tengan ingresos en relaciรณn de dependencia no estรกn obligados a inscribirse en el Registro Nacional รnico de Contribuyente.
12. Derogado
El numeral 12 fue derogado por el parรกgrafo III de la disposiciรณn derogatoria segunda de la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 101900000010.
Nota de Impuestos de Bolivia
13. Confeccionarรกn las planillas impositivas de retenciรณn y liquidaciรณn del impuesto, determinando los saldos de los dependientes (a favor del Fisco y/o a favor de los dependientes), realizando las deducciones dispuestas por Ley.



