Artículo suscrito por:
Marcelo Gonzales Yaksic, abogado tributarista
Inicio de una nueva etapa
Un punto de inflexión en la política tributaria boliviana se ha materializado con la publicación de la Ley Nº 1717 que dispone la abrogación del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), vigente desde 2006. Este tributo, creado mediante la Ley N° 3446 con carácter transitorio por 36 meses, terminó extendiéndose por casi dos décadas, reflejando cómo los impuestos temporales en Bolivia tienden a perpetuarse en el tiempo. Su eliminación no solo tiene implicaciones jurídicas, sino también económicas y estructurales que merecen un análisis integral.
Desde su origen, el ITF fue concebido como un instrumento para gravar operaciones en moneda extranjera, particularmente en dólares, con una alícuota de 0,30 por mil. En el contexto de mediados de los años 2000, esta medida cumplió un rol estratégico en el proceso de “bolivianización” de la economía, incentivando el uso de la moneda nacional. Los resultados fueron evidentes porque Bolivia pasó de una economía altamente dolarizada a una en la que más del 90% de los depósitos se encuentran en bolivianos, consolidando la estabilidad monetaria en ese periodo.
No obstante, el contexto económico ha cambiado sustancialmente, especialmente a partir de la crisis de reservas internacionales iniciada en 2023. En este nuevo escenario, el ITF dejó de ser un instrumento funcional y comenzó a generar distorsiones. Al encarecer las operaciones en moneda extranjera, desincentivaba el ingreso de divisas al sistema financiero formal, limitando la liquidez en dólares en un momento donde precisamente se requiere atraerlos. Así, lo que en su momento fue una herramienta útil, terminó convirtiéndose en una barrera.
Desde el punto de vista recaudatorio, el ITF tuvo una contribución relativamente modesta. Si bien acumuló más de Bs 7.600 millones entre 2006 y 2026, en los últimos años representó menos del 1% de la recaudación tributaria total. Este dato es importante, ya que demuestra que su eliminación no responde a una necesidad tributaria urgente, sino más bien a la intención de corregir distorsiones económicas y mejorar la eficiencia del sistema tributario.
La abrogación de la Ley N° 3446, por tanto, debe entenderse como una medida orientada a reducir costos de transacción, mejorar la competitividad —especialmente en sectores vinculados al comercio exterior— y generar condiciones más favorables para el ingreso de divisas. Sin embargo, es importante mantener una visión realista ya que la eliminación del ITF, por sí sola, no resolverá el problema estructural de escasez de dólares ni garantizará su retorno al sistema financiero que necesita más de dos millones de dólares para devolver a los depositantes y ahorristas que ha quedado atrapados en un corralito, que no tiene evidencias de que pronto de levante.
En términos jurídicos, la decisión también implica la eliminación de todo el andamiaje normativo asociado, incluyendo reglamentaciones como el Decreto Supremo N° 28815 y disposiciones administrativas vinculadas a su aplicación. Asimismo, desaparecen obligaciones formales específicas, como el uso del Formulario 168 por parte de agentes de retención, lo que simplifica el cumplimiento tributario en el ámbito financiero.
En conclusión, la abrogación del ITF representa el cierre de un ciclo en la política económica boliviana. Fue un impuesto eficaz en su momento, pero que perdió vigencia frente a nuevas realidades. El desafío ahora no es solo eliminar barreras, sino diseñar políticas integrales que permitan recuperar la confianza, atraer divisas y fortalecer el sistema financiero. En otras palabras, el ITF ayudó a sacar al dólar del sistema; hoy, el reto es lograr que vuelva, pero bajo condiciones sostenibles y estructurales.



