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Impuesto a las transacciones financieras (Ley 3446)

LEY Nยบ 3446

21 DE JULIO DE 2006

IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS (ITF)

ARTICULO 1 (CREACIร“N Y VIGENCIA). 

Crรฉase un Impuesto a las Transacciones Financieras de carรกcter transitorio, que se aplicarรก hasta el 31 de diciembre de 2028.

El artรญculo 1 fue modificado por el artรญculo 9.I de la Ley Nยบ 1546 del Presupuesto General del Estado – Gestiรณn 2024.

El artรญculo 1 fue modificado por la disposiciรณn adicional cuarta, parรกgrafo I de la Ley Nยบ 1135 del Presupuesto General del Estado para la gestiรณn 2019. El parรกgrafo III de la disposiciรณn adicional cuarta indica que la modificaciรณn entrรณ en vigencia a partir del 1ยฐ de enero de 2019 y se mantienen vigentes las normas reglamentarias correspondientes a la aplicaciรณn de la Ley Nยฐ 3446 de 21 de julio de 2006, modificada por la Ley Nยฐ 713 de 1ยฐ de julio 2015, pudiendo las mismas ser modificadas a travรฉs de un instrumento legal de igual o mayor jerarquรญa normativaโ€.

Nota de Impuestos de Bolivia

ARTICULO 2 (OBJETO). 

El Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), grava las operaciones realizadas en Moneda Extranjera y en Moneda Nacional con Mantenimiento de Valor respecto a cualquier moneda extranjera, conforme al siguiente detalle:

a. Crรฉditos y dรฉbitos en cuentas corrientes y cajas de ahorro, abiertas en entidades regidas por la Ley de Bancos y Entidades Financieras;

b. Pagos o transferencias de fondos a una entidad regida por la Ley de Bancos y Entidades Financieras no efectuadas a travรฉs de las cuentas indicadas en el inciso a) precedente, cualquiera sea la denominaciรณn que se otorgue a esas operaciones, los mecanismos utilizados para llevarlas a cabo, incluso a travรฉs de movimientos de efectivo, y su instrumentaciรณn jurรญdica;

c. Adquisiciรณn, en las entidades regidas por la Ley de Bancos y Entidades Financieras, sin utilizar las cuentas indicadas en el inciso a) precedente de cheques de gerencia, cheques de viajero u otros instrumentos financieros similares existentes o por crearse;

d. Entrega al mandante o comitente del dinero cobrado o recaudado en su nombre realizadas por entidades regidas por la Ley de Bancos y Entidades Financieras, asรญ como las operaciones de pago o transferencias a favor de terceros con cargo a dichos montos, sin utilizar las cuentas indicadas en el inciso a) precedente, cualquiera sea la denominaciรณn que se otorgue a esas operaciones, los mecanismos utilizados para llevarlas a cabo, incluso a travรฉs de movimientos de efectivo, y su instrumentaciรณn jurรญdica;

e. Transferencias o envรญos de dinero, al exterior o interior del paรญs, efectuadas a travรฉs de una entidad regida por la Ley de Bancos y Entidades Financieras, sin utilizar las cuentas indicadas en el inciso a) precedente y/o a travรฉs de entidades legalmente establecidas en el paรญs que prestan servicios de transferencia de fondos;

f. Entregas o recepciรณn de fondos propios o de terceros que conforman un sistema de pagos en el paรญs o en el exterior, sin intervenciรณn de una entidad regida por la Ley de Bancos y Entidades Financieras o de entidades legalmente establecidas en el paรญs para prestar servicios de transferencia de fondos, aun cuando se empleen cuentas abiertas en entidades del sistema financiero del exterior. A los fines de este Impuesto, se presume, sin admitir prueba en contrario, que por cada entrega o recepciรณn de fondos existe un abono y un dรฉbito;

g. Los Depรณsitos a Plazo Fijo; y

h. Participaciรณn en Fondos de Inversiรณn.

ARTICULO 3 (HECHO IMPONIBLE). 

El Hecho Imponible del Impuesto a las Transacciones Financieras, se perfecciona en los siguientes casos:

a. Al momento de la acreditaciรณn o dรฉbito en las cuentas indicadas en el inciso a) del Artรญculo 2 de la presente Ley;

b. Al momento de realizarse el pago o la transferencia a que se refiere el inciso b) del artรญculo 2 de la presente Ley;

c. Al momento de realizarse el pago por los instrumentos a que se refiere el inciso c) del artรญculo 2 de la presente Ley;

d. Al momento de la entrega de dinero o del pago o transferencia a que se refiere el inciso d) del Artรญculo 2 de la presente Ley;

e. Al momento de instruirse la transferencia o envรญo de dinero a que se refiere el inciso e) del Artรญculo 2 de la presente Ley;

f. Al momento de la entrega o recepciรณn de fondos a que se refiere el inciso f) del Artรญculo 2 de la presente Ley;

g. Al momento de la redenciรณn y pago del Depรณsito a Plazo Fijo; a que se refiere el inciso g) del Artรญculo 2 de la presente Ley, y;

h. Al momento del rescate de las cuotas de participaciรณn en Fondos de Inversiรณn y/o sus rendimientos a que se refiere el inciso h) del Artรญculo 2 de la presente Ley.

ARTICULO 4 (SUJETOS PASIVOS). 

Son sujetos pasivos del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) las personas naturales o jurรญdicas, titulares o propietarias de cuentas corrientes y cajas de ahorro, sea en forma individual, mancomunada o solidaria; las que realizan pagos o transferencias de fondos; las que adquieren cheques de gerencia, cheques de viajero u otros instrumentos financieros similares existentes o por crearse; las que sean beneficiarias de la recaudaciรณn o cobranza u ordenen pagos o transferencias; las que instruyan las transferencias o envรญos de dinero y las que operen el sistema de pagos, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria que tendrรก quien ordene la entrega o reciba los fondos, por las operaciones que ha realizado con el operador; las que rediman o cobren Depรณsitos a Plazo Fijo; las que rescaten cuotas de participaciรณn y/o sus rendimientos en Fondos de Inversiรณn, a que se refiere el Artรญculo 2 de la presente Ley.

ARTICULO 5 (BASE IMPONIBLE). 

La Base Imponible del Impuesto a las Transacciones Financieras, estรก dada por el monto bruto de las transacciones gravadas por este Impuesto.

ARTICULO 6 (ALรCUOTA). 

La Alรญcuota del Impuesto a las Transacciones Financieras โ€“ ITF, serรก del cero punto treinta por ciento (0.30%).

El artรญculo 6 fue modificado por la disposiciรณn adicional cuarta, parรกgrafo II de la Ley Nยบ 1135 del Presupuesto General del Estado para la gestiรณn 2019.

Nota de Impuestos de Bolivia

ARTICULO 7 (LIQUIDACIร“N Y PAGO). 

Las entidades regidas por la Ley de Bancos y Entidades Financieras, las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversiรณn y las demรกs entidades legalmente establecidas en el paรญs que prestan servicio de transferencia de fondos, asรญ como personas naturales o jurรญdicas operadoras de sistemas de pagos, deben actuar como agentes de retenciรณn o percepciรณn de este Impuesto en cada operaciรณn gravada. Los importes retenidos o percibidos deberรกn ser abonados a las cuentas del Tesoro General de la Naciรณn.

El Banco Central de Bolivia, al encontrarse sujeto a lo dispuesto por la Ley Nยบ 1670, no se constituye en agente de retenciรณn o percepciรณn del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), salvo el caso de empresas pรบblicas que mantienen cuentas en Moneda Extranjera y en Moneda Nacional con Mantenimiento de Valor respecto a cualquier moneda extranjera, en el Ente Emisor.

ARTICULO 8 (ACREDITACIร“N). 

Los importes efectivamente pagados por el Sujeto Pasivo en aplicaciรณn del Impuesto creado por la presente Ley, no son acreditables contra tributo alguno.

ARTICULO 9 (EXENCIONES). 

Estรกn exentos del Impuesto:

a. La acreditaciรณn o dรฉbito en cuentas bancarias, correspondientes al Poder Judicial, Poder Legislativo, Gobierno Central, Prefecturas Departamentales, Gobiernos Municipales e Instituciones Pรบblicas. Esta exenciรณn no alcanza a las empresas pรบblicas;

b. A condiciรณn de reciprocidad, los crรฉditos y dรฉbitos en cuentas bancarias correspondientes a las misiones diplomรกticas, consulares y personal diplomรกtico extranjero acreditadas en la Repรบblica de Bolivia, de acuerdo a reglamentaciรณn;

c. Los depรณsitos y retiros en cajas de ahorro en moneda extranjera y los depรณsitos y retiros en cajas de ahorro en moneda nacional con mantenimiento de valor respecto a cualquier moneda extranjera, de personas naturales, con saldos menores o iguales a $us. 2.000.- (DOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES) o su equivalente;

d. Las transferencias directas de las cuentas del cliente destinadas a su acreditaciรณn en cuentas fiscales recaudadoras de impuestos, cuentas recaudadoras de aportes y primas creadas por disposiciรณn legal, a la seguridad social de corto y largo plazo y vivienda, los dรฉbitos por concepto de gasto de mantenimiento de cuenta, asรญ como la redenciรณn y pago de Depรณsitos a Plazo Fijo, rescate de cuotas de participaciรณn de Fondos de Inversiรณn y dรฉbitos en cuentas utilizadas por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y entidades aseguradoras previsionales, para el pago de prestaciones de jubilaciรณn, invalidez, sobrevivencia, gastos funerarios y beneficios derivados del Fondo de Capitalizaciรณn Colectiva;

e. La acreditaciรณn en cuentas recaudadoras de aportes y primas, creadas por disposiciรณn legal, a la Seguridad Social de corto y largo plazo y viviendas, asรญ como la acreditaciรณn en cuentas pagadoras de prestaciones de jubilaciรณn, invalidez, sobrevivencia, gastos funerarios y beneficios derivados del Fondo de Capitalizaciรณn Colectiva;

f. La acreditaciรณn o dรฉbito correspondiente a contra asientos por error o anulaciรณn de documentos previamente acreditados o debitados en cuenta;

g. La acreditaciรณn o dรฉbito en las cuentas, asรญ como la redenciรณn y pago de Depรณsitos a Plazo Fijo y/o sus intereses que las entidades regidas por la Ley de Bancos y Entidades Financieras y la Ley del Mercado de Valores mantienen entre sรญ y con el Banco Central de Bolivia;

h. La acreditaciรณn o dรฉbito en las cuentas utilizadas en forma exclusiva por las empresas administradoras de redes de cajeros automรกticos, operadores de tarjetas de dรฉbito y crรฉdito para realizar compensaciones por cuenta de las entidades del sistema financiero nacionales o extranjeras, originadas en movimientos de fondos efectuados a travรฉs de dichas redes u operadoras, asรญ como las transferencias que tengan origen o destino en las mencionadas cuentas;

i. Los crรฉditos y dรฉbitos en cuentas de Patrimonios Autรณnomos, con excepciรณn de los dรฉbitos efectivamente cobrados por el fideicomitente o beneficiario; los crรฉditos y dรฉbitos en cuentas de Patrimonios Autรณnomos administrados por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP);

j. En operaciones de reporto, los crรฉditos y dรฉbitos en cuentas de los Agentes de Bolsa que se utilicen exclusivamente para estas operaciones, asรญ como el crรฉdito o dรฉbito en las cuentas de contraparte del inversionista;

k. En operaciones de compra venta y pago de derechos econรณmicos de valores, los dรฉbitos y crรฉditos en cuentas de inversiรณn de los agentes de Bolsa que se utilicen exclusivamente para estas operaciones, los crรฉditos y dรฉbitos en cuentas bancarias utilizadas para la compensaciรณn y liquidaciรณn realizados a travรฉs de Entidades de Depรณsito de Valores, asรญ como la redenciรณn y pago de Depรณsitos a Plazo Fijo constituidos a nombre de Fondos de Inversiรณn administrados por Sociedades Administradoras de Fondos de Inversiรณn (SAFIS);

l. La redenciรณn y pago de Depรณsitos a Plazo Fijo y/o sus intereses, colocados a un plazo mayor a 360 (TRESCIENTOS SESENTA) dรญas, siempre que no se rediman antes de su vencimiento;

m. Los abonos por remesas provenientes del exterior;

n. La acreditaciรณn o dรฉbito en cuentas habilitadas en el sistema financiero nacional por Agencias de Cooperaciรณn y entidades ejecutoras dependientes de Gobiernos Extranjeros que estรฉn exentas en virtud de convenios internacionales, salvando sus gastos corrientes y comisiones; y

o. Los rescates de cuotas de participaciรณn y/o sus rendimientos en Fondos de Inversiรณn, en moneda extranjera y en moneda nacional con mantenimiento de valor respecto a cualquier moneda extranjera, con saldos menores o iguales a $us. 2.000.- (DOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS).

p. Los pagos por la adquisiciรณn de tรญtulos valores emitidos por el Banco Central de Bolivia, los cobros de estos valores, sus intereses y/o rendimientos.

El inciso p del artรญculo 9 fue incorporado por la disposiciรณn adicional sexta de la Ley Nยบ 840.

Nota de Impuestos de Bolivia

Las cuentas alcanzadas por las exenciones dispuestas por el presente artรญculo deberรกn ser expresamente autorizadas por la autoridad competente.

ARTICULO 10 (RECAUDACIร“N, FISCALIZACIร“N Y COBRO). 

La recaudaciรณn, fiscalizaciรณn y cobro del Impuesto a las Transacciones Financieras, estรก a cargo del Servicio de Impuestos Nacionales.

ARTICULO 11 (DESTINO DEL PRODUCTO DEL IMPUESTO). 

El producto de la recaudaciรณn del Impuesto a las Transacciones Financieras serรก destinado en su totalidad al Tesoro General de la Naciรณn.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

SEGUNDA. El Poder Ejecutivo queda encargado de la reglamentaciรณn de la presente Ley.

Para obtener un detalle completo y preciso de cada normativa, se recomienda consultar directamente los textos oficiales, disponibles en la plataforma RND 2026 autorizada por el SIN.



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