Procedencia de medidas precautorias en proceso contencioso administrativo

Procedencia de medidas precautorias en proceso contencioso administrativo ante riesgo de insolvencia del contribuyente

Resumen del caso

El Tribunal Supremo de Justicia analizó la solicitud de medidas precautorias presentada por la Administración Tributaria dentro de un proceso contencioso administrativo contra una resolución jerárquica. La petición buscaba la anotación preventiva y el embargo de bienes del contribuyente, ante el riesgo de cese de operaciones en el país. El Tribunal evaluó los presupuestos de verosimilitud del derecho, peligro en la demora y contracautela, concluyendo que correspondía la adopción de dichas medidas para garantizar la eventual ejecución de la deuda tributaria.

1. Contexto del caso

La Gerencia de Grandes Contribuyentes de la Administración Tributaria promovió una demanda contencioso administrativa contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, impugnando una resolución de recurso jerárquico.

Dentro de dicho proceso, la Administración solicitó la adopción de medidas precautorias consistentes en anotación preventiva y embargo preventivo sobre los bienes de la empresa “Empresa Alfa SRL” (denominación ficticia), sujeto pasivo de la obligación tributaria y parte demandante dentro del proceso administrativo.

La solicitud se fundamentó en que la empresa mantenía deudas tributarias determinadas mediante actos administrativos firmes en sede administrativa, aunque impugnados en la vía contenciosa. Asimismo, se alegó que el contribuyente cesaría operaciones en Bolivia, generando el riesgo de disposición de sus bienes y la imposibilidad de cobro.

El antecedente principal fue un proceso sumario contravencional por omisión de pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), correspondiente a un periodo fiscal específico, que derivó en una resolución sancionatoria estableciendo una deuda en UFV’s. Dicha resolución fue objeto de recursos administrativos, encontrándose pendiente de resolución en sede judicial.

En este contexto, la Administración Tributaria solicitó la adopción de medidas precautorias para asegurar la eficacia de una eventual sentencia favorable.

2. Marco normativo aplicable

  • Constitución Política del Estado.
  • Ley Nº 2492 (Código Tributario Boliviano):
    • Art. 106.III núm. 1.
    • Art. 220.
  • Código de Procedimiento Civil:
    • Arts. 156 núm. 2.
    • Arts. 157 y 158 núm. 2.
    • Art. 170.
  • Código Civil:
    • Art. 1552.I núm. 2.
  • Ley Nº 620 (modificatoria de la Ley Nº 212).

3. Análisis del conflicto

El problema jurídico central radicó en determinar si correspondía la aplicación de medidas precautorias dentro de un proceso contencioso administrativo, antes de la resolución definitiva del fondo del litigio.

El Tribunal Supremo de Justicia estructuró su análisis en torno a los tres presupuestos clásicos de procedencia de medidas precautorias:

1. Verosimilitud del derecho (fumus boni iuris):

Se estableció que la Administración Tributaria contaba con un derecho firme, dado que existía una deuda tributaria previamente determinada mediante resolución sancionatoria. Aunque esta se encontraba impugnada, el Tribunal consideró suficiente la existencia de indicios razonables de deuda tributaria.

2. Peligro en la demora (periculum in mora):

Este elemento fue determinante, y por esta razón el Tribunal consideró que el anuncio de cese de operaciones de la empresa generaba un riesgo concreto de disposición de activos, lo que podría frustrar la ejecución de una eventual sentencia favorable. En consecuencia, la demora en la resolución del proceso podía tornar ineficaz el derecho reclamado.

3. Contracautela:

Se determinó que no correspondía exigir contracautela a la Administración Tributaria, en razón de su carácter de representante del Estado, lo que se alinea con la doctrina procesal en materia pública.

Adicionalmente, el Tribunal destacó que la finalidad de las medidas precautorias es asegurar la eficacia práctica de la sentencia, evitando que esta resulte ilusoria. En ese marco, consideró que el crédito tributario no se encontraba suficientemente garantizado.

Como ratio decidendi, se estableció que la concurrencia de un crédito fiscal firme y el riesgo cierto de insolvencia o disposición patrimonial del contribuyente justifican la adopción de medidas precautorias, incluso en etapa contencioso administrativa.

4. Consideraciones finales

El Tribunal Supremo de Justicia dispuso la anotación preventiva y el embargo preventivo sobre los bienes muebles e inmuebles sujetos a registro de propiedad del contribuyente, hasta el monto determinado en la resolución sancionatoria.

El criterio adoptado reafirma la posibilidad de aplicar medidas precautorias en procesos contencioso administrativos cuando exista riesgo real de frustración del cobro de la deuda fiscal, priorizando la protección del interés fiscal del Estado.

Para obtener un detalle completo y preciso de cada normativa, se recomienda consultar directamente los textos oficiales, disponibles en la plataforma RND 2026 autorizada por el SIN.



No se puede copiar el contenido textual de la página