En el Estado Plurinacional de Bolivia, los estados financieros de las entidades que desarrollan actividades económicas deben elaborarse conforme a las Normas de Contabilidad Generalmente Aceptadas en Bolivia (NCGA). Estas normas están compuestas por catorce (14) Normas Contables emitidas por el Consejo Técnico Nacional de Auditoría y Contabilidad (CTNAC) del Colegio de Auditores y Contadores Públicos de Bolivia (CAUB), y han sido debidamente homologadas por las entidades competentes del país.
Siguiendo lo establecido en las Resoluciones CTNAC N° 01/94, 02/94 y 01/2003, se ratifica también la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), como marco supletorio. Estas normas internacionales deben aplicarse únicamente en ausencia de normas técnicas específicas o regulaciones locales que aborden situaciones contables concretas.
Dado que en la normativa nacional aún existen vacíos en ciertos pronunciamientos técnicos, Bolivia ha adoptado sustancialmente las NIIF vigentes en idioma español, en el marco de los acuerdos suscritos entre el IASB y la Federación Internacional de Contadores (IFAC). Por tanto, cuando se recurra a las NIIF, estas deben aplicarse con total rigurosidad en lo referente a criterios de reconocimiento, medición y revelación, garantizando así la transparencia, utilidad y razonabilidad de la información financiera contenida en los estados financieros de propósito general.
CONSEJO TÉCNICO NACIONAL DE AUDITORÍA Y CONTABILIDAD
RESOLUCIÓN CTNAC Nº 001/2012 07 DE NOVIEMBRE DE 2012
VIGENCIA DE LAS NORMAS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADAS EN BOLIVIA
VISTOS:
El desarrollo del proceso de convergencia que se viene llevando a cabo en Bolivia, orientado a la adopción Integra de las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés) dependiente de la Fundación IFRS, para la preparación de información financiera con propósitos generales.
CONSIDERANDO:
Que, Bolivia, a través del Colegio de Auditores o Contadores Públicos de Bolivia (CAUB), siguiendo la tendencia mundial y la dinámica empresarial global, ha ingresado en el proceso de convergencia a Normas Internacionales de Información Financiera y Auditoría, para la preparación de información financiera de propósitos generales: confiable, uniforme, transparente y comparable, que asegure a los múltiples usuarios de la información financiera, una presentación razonable y con calidad, coadyuvando de este modo a la propagación de las expectativas externas para realizar inversiones, actividades productivas y comerciales en el país.
Que, en el proceso de Convergencia a normas internacionales, en el marco del Convenio de Cooperación Técnica suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Colegio de Auditores o Contadores Públicos de Bolivia (CAUB), ejecutó el «Proyecto ATN/MT-10078-80, Convergencia a Normas Internacionales de Contabilidad y Auditoría», y a través del Consejo Técnico Nacional de Auditoría y Contabilidad (CTNAC), ente técnico idóneo dependiente del CAUB que desarrolló y aprobó las nuevas Normas de Información Financiera y Normas de Auditoria, en convergencia para Bolivia, como un paso previo en el proceso que nos conduciría a la adopción plena de las Normas Internacionales de información Financiera y Auditoria.
Que, el proceso de convergencia a normas internacionales iniciado el año 2007 y que finalizó en 2011, alcanzó los resultados planificados de: Contar con normas bolivianas en convergencia con normas internacionales, de las cuales las entidades y los profesionales bolivianos tomaron conocimiento y tuvieron acceso público, además de iniciar un proceso de mejora de los servicios profesionales-a través de un sistema de certificación profesional voluntario y un sistema de control de calidad, todo ello en beneficio de la profesión contable nacional y del pais en general.
Que, como consecuencia del proceso de convergencia a normas internacionales antes indicado, el Consejo Técnico Nacional de Auditoría y Contabilidad (CTNAC), emitió las siguientes resoluciones y disposiciones, en convergencia con Normas Internacionales:
- Resolución Nº 02/2010 de fecha 30 de octubre de 2010, aprobando las Normas de Información Financiera desarrolladas en convergencia.
- Resolución Nº 04/2010 de fecha 30 de octubre de 2010, aprobando diez Interpretaciones de Normas de Información Financiera, desarrolladas en convergencia.
- Resolución Nº 01/2011 de fecha 05 de febrero de 2011, aprobando la Norma de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas Entidades, desarrolladas en convergencia.
- Resolución Nº 02/2011 de fecha 05 de febrero de 2011, aprobando quince Interpretaciones de Normas de Información Financiera, desarrolladas en convergencia.
- Derogar todos los pronunciamientos técnicos que fueran contrarios a los aprobados en dichas Resoluciones a partir del 1º de enero de 2013.
- Disponer la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, para su aplicación únicamente en ausencia de pronunciamientos técnicos específicos del país o reglamentaciones locales sobre asuntos determinados.
Que, las Normas de Información Financiera aprobadas mediante las resoluciones mencionadas en el considerando anterior, han quedado sustancialmente desactualizadas con respecto a las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF en vigencia, situación que no permite el adecuado proceso de adopción y aplicación de las normas internacionales, por lo que es menester proceder con la abrogación de las mencionadas resoluciones, dejando sin efecto las normas desarrolladas en convergencia, manteniendo vigente para Bolivia la cualidad de adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, para su aplicación en ausencia de pronunciamientos técnicas específicos del país o reglamentaciones locales sobre asuntos determinados.
Qué, al continuar en actual y plena vigencia legal, las catorce (14) Normas de Contabilidad Generalmente Aceptadas para Bolivia, según lo establecido por las entidades competentes, obliga a los profesionales contables y usuarios del país, a preparar sus estados financieros, de acuerdo a las mencionadas catorce (14) «Normas de Contabilidad Generalmente Aceptadas en Bolivia», adoptando además, las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, para aquellos casos en los cuales no exista un pronunciamiento técnico específico del país, hasta el momento en el cual se defina la adopción integra de las Normas Internacionales de información Financiera – NIIF en vigencia en el idioma español.
Que, en el párrafo 2 de la Resolución del CTNAC N№ 01/94 de febrero de 1994, establece que los Estados Financieros de empresas constituidas en Bolivia se deben preparar y presentar de acuerdo con «Normas de Contabilidad Generalmente Aceptadas en Bolivia», en virtud de lo mencionado en el Artículo precedente y no solamente de acuerdo con «Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados».
Que, al no contar en el país con suficientes pronunciamientos técnicos contables específicos en las actuales Normas de Contabilidad nacionales, el Consejo Técnico Nacional de Auditoria y Contabilidad -CTNAC, ha emitido las siguientes Resoluciones indicando que ante ausencia de Normas de Contabilidad nacionales, se adopten sustancialmente las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF vigentes:
- Resolución Nº 01/94 de 22 de febrero de 1994 Aplicación de las Normas de Auditoria y Contabilidad en Bolivia.
- Resolución Nº 02/94 de 10 de mayo de 1994 Aplicación de las Normas Internacionales de la Profesión de Auditoria y Contabilidad en Bolivia.
- Resolución Nº 01/2003 Aplicación de las Normas Internacionales de la Profesión de Auditoria y Contabilidad en Bolivia.
Que, a la fecha ha concluido el proceso de convergencia orientado a la adopción Integra de las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF en vigencia, a partir del momento en el cual, las instancias técnicas y legales pertinentes lo definan, debiendo concretarse los mecanismos que permitan la aprobación legal de dichas normas internacionales a través de las instancias competentes.
POR TANTO:
El Consejo Técnico Nacional de Auditoría y Contabilidad -CTNAC del CAUB, de conformidad con su Reglamento Interno y en uso de sus facultades otorgadas por los Estatutos y Reglamentos del Colegio de Auditores o Contadores Públicos de Bolivia – CAUB.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.
Mantener la vigencia de las catorce (14) Normas de Contabilidad Generalmente Aceptadas para Bolivia, emitidas por el Consejo Técnico Nacional de Auditoría y Contabilidad-CTNAC del CAUB, homologadas por las entidades competentes, por lo tanto los estados financieros de los entes que realizan actividades económicas en el Estado Plurinacional de Bolivia, deben ser preparados de acuerdo con «Normas de Contabilidad Generalmente Aceptadas en Bolivia», las mismas que están constituidas por 14 Normas Contables, que se detallan a continuación:
NC 1 Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.
NC 2 Tratamiento Contable de Hechos Posteriores al Cierre del Ejercicio.
NC 3 Estados Financieros a Moneda Constante (Revisada y Modificada).
NC 4 Revalorización Técnica de Activos Fijos.
NC 5 Principios de Contabilidad para la Industria Minera.
NC 6 Tratamiento Contable de las Diferencias de Cambio y Mantenimiento de Valor (Revisada y Modificada).
NC 7 Valuación de Inversiones Permanentes
NC 8 Consolidación de Estados Financieros
NC 9 Norma de Contabilidad para la Industria Petrolera
NC 10 Tratamiento Contable de los Arrendamientos
NC 11 Información Esencial Requerida para una Adecuada Exposición de los Estados Financieros
NC 12 Tratamiento Contable de Operaciones en Moneda Extranjera cuando Coexisten más de un Tipo de Cambio.
ARTÍCULO SEGUNDO.
Siguiendo los lineamientos establecidos en las Resoluciones Nº 01/94; 02/94 y 01/2003 emitidas por el CTNAC, ratificar la adopción en Bolivia de las NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA NIIF (IFRS por su sigla en inglés), emitidas por El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por su sigla en inglés), dependiente de la Fundación IFRS, para su aplicación únicamente en ausencia de pronunciamientos técnicos específicos del país o reglamentaciones locales sobre asuntos determinados.
Al no contar en el país con suficientes pronunciamientos técnicos contables específicos en las actuales Normas de Contabilidad nacionales, se adoptan sustancialmente las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF vigentes en idioma español y en el marco de los memorandos de entendimiento entre el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad IASB y la Federación Internacional de Contadores (IFAC por sus siglas en ingles). Por lo tanto, cuando corresponda, las NIIF se deben aplicar con toda rigurosidad en cuanto a criterios de reconocimiento, medición y revelación para las transacciones y los elementos de los estados financieros de propósitos generales, que permitan la presentación razonable, utilidad y transparencia de la información financiera.
ARTÍCULO TERCERO.
Abrogar todas las resoluciones emitidas por el Consejo Técnico Nacional de Auditoría y Contabilidad (CTNAC), con las cuales se aprobaron las Normas de Información Financiera en convergencia, de acuerdo al siguiente detalle:
- Resolución Nº 02/2010 de fecha 30 de octubre de 2010, aprueban las Normas de Información Financiera desarrolladas en Convergencia.
- Resolución Nº 04/2010 de fecha 30 de octubre de 2010, aprueban diez Interpretaciones de Normas de Información Financiera, desarrolladas en convergencia.
- Resolución Nº 01/2011 de fecha 05 de febrero de 2011, aprueban la Norma de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas Entidades, desarrolladas en Convergencia.
- Resolución Nº 02/2011 de fecha 05 de febrero de 2011, aprueban quince Interpretaciones de Normas de Información Financiera, desarrolladas en Convergencia.
ARTÍCULO CUARTO.
Precisar lo establecido el párrafo 2 de la Resolución del CTNAC Nº 01/94 de febrero de 1994 vigente, por lo que los estados financieros de empresas constituidas en Bolivia deben prepararse y presentarse de acuerdo con las «Normas de Contabilidad Generalmente Aceptadas en Bolivia», en virtud de lo mencionado en el Artículo 1º de la presente Resolución y no solamente de acuerdo con los «Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados».
APROBACIÓN:
El presente pronunciamiento técnico fue aprobado por el Consejo en Pleno del Consejo Técnico Nacional de Auditoria y Contabilidad -CTNAC, en su reunión del día miércoles 7 de noviembre de 2012, con el voto favorable de todos sus miembros.
VIGENCIA:
Estos pronunciamientos técnicos tienen vigencia a partir de los periodos anuales que fueron establecidos oportunamente en cada una de ellas, las mismas que además fueron homologadas anteriormente por el Consejo Nacional del CAUB y publicados por el Comité Ejecutivo Nacional – CEN del Colegio de Auditores o Contadores Públicos de Bolivia – CAUB.
Es dado en la sala de reuniones del Consejo Técnico Nacional de Auditoria y Contabilidad del Colegio de Auditores o Contadores Públicos de Bolivia, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil doce.



