TRATAMIENTO CONTABLE DE LOS ARRENDAMIENTOS
La presente norma de contabilidad se refiere al tratamiento contable de los arrendamientos financiero y operativo, acordes a nuestras necesidades y requerimientos. Cualquier otra operación de arrendamiento no considerada en la presente, será tratada según la Norma Internacional de Contabilidad N° 17.
Además, no trata los siguientes tipos de arrendamientos especializados, en razón de existir en nuestro medio legislación específica al respecto.
Contratos de arrendamientos para exploración o para el uso de recursos naturales, tales como el petróleo, el gas, los bosques, los metales y otros derechos sobre minerales.
Acuerdos de licencia para conceptos tales como películas de cine, grabaciones de videocintas, obras de teatro, manuscritos, patentes y derechos de autor.
1. CONCEPTOS
Para un adecuado desarrollo de la presente norma, se establece el significado y puntualizaciones correspondientes a lo siguiente:
1.1 ARRENDAMIENTO
Se denomina arrendamiento al contrato celebrado entre dos personas jurídicas y/o naturales, a través del cual una de ellas (Arrendador) se compromete a ceder un bien por un canon de arrendamiento (Alquiler) durante un período determinado a otra persona (Arrendatario), para que ésta pueda usufructuarlo.
1.2 CARACTERISTICAS
Las principales características que identifican al arrendamiento son:
a) Tienen como base insustituible un contrato de arrendamiento.
b) Una forma de financiamiento para adquirir y/o alquilar bienes.
c) Tienen plazo de vigencia definido pudiendo ser renovable a solicitud de las partes interesadas.
d) Permiten al arrendatario protegerse contra el adelanto tecnológico, puesto que tienen la posibilidad de devolver el bien al término del contrato.
e) La vigencia del contrato normalmente cubre la mayor parte de la vida útil estimada del bien arrendado.
1.3 ARRENDADOR
Es la persona natural o jurídica que siendo propietaria de un bien entrega a otra persona (Arrendatario) para su usufructo debiendo cobrarle bajo contrato, periódicamente el alquiler pactado mientras esté en vigencia tal documento.
1.4 ARRENDATARIO
Es la persona natural o jurídica que, por contrato suscrito con el arrendador, obtiene el derecho de usufructuar el bien con la posibilidad de comprarlo pagando periódicamente el alquiler pactado mientras esté en vigencia tal documento.
1.5 CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
En un documento suscrito entre el arrendador y el arrendatario, a través del cual se transfiere el derecho de uso de un bien durante un determinado período a cambio de un alquiler. Dicho documento es la base para el correspondiente registro contable y la exposición de los estados financieros, en razón que tipifica la clase de arrendamiento acordado.
1.6 ARRENDAMIENTO FINANCIERO
Se denomina arrendamiento financiero o de capital, al contrato mediante el cual el arrendador transfiere sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes al bien objeto del contrato, ejercitando el arrendatario su opción de compra al término de vigencia de este documento. La opción de compra deberá estar claramente establecida en el contrato de arrendamiento.
Este tipo de arrendamiento es por lo general forzoso y asegura al arrendados la recuperación del capital utilizado más un rendimiento sobre los fondos invertidos.
1.7 ARRENDAMIENTO OPERATIVO
Se denomina arrendamiento operativo u operacional, al contrato mediante el cual el arrendatario al término de la vigencia de este documento efectúa la devolución del bien arrendado.
1.8 COSTO DEL ARRENDAMIENTO
Se denomina costo del arrendamiento o valor justo, al importe en términos de unidades monetarias por el cual puede intercambiarse un bien entre el arrendador y el arrendatario.
1.9 CUOTA ADICIONAL
Se denomina cuota adicional o valor no garantizado, al pago último adicional que realiza el arrendatario para adquirir definitivamente el bien arrendado cuando ejercita su opción de compra.
1.10 PLAZO DE VIGENCIA
Es el período durante el cual, el arrendatario está de acuerdo en arrendar un bien, más cualquier otro período por el cual tenga opción a seguir arrendando dicho bien.
1.11 AÑOS DE VIDA ÚTIL ESTIMADOS
Es el período que se espera duren los bienes de uso nuevos al ingresar a prestar servicio de una empresa.
Los bienes mantenidos bajo arrendamiento financiero y/u operativo, se deprecian en función a los años de vida útil estimados.
1.12 BIENES ARRENDADOS
Son los bienes (muebles, maquinaria, vehículos, etc.) sujetos a contrato de arrendamiento.
1.13 CANON DE ALQUILER
Es el pago de un alquiler (renta o arrendamiento) periódico mientras esté en vigencia el contrato de arrendamiento.
1.14 INGRESOS DIFERIDOS POR ARRENDAMIENTOS
Es el diferencial entre el costo del arrendamiento según contrato, respecto al valor en libros del bien, considerado como ingreso a realizarse a partir de la fecha de suscripción del contrato por parte del arrendados.
2. TRATAMIENTO CONTABLE DEL ARRENDAMIENTO FINANCIERO
Para una adecuada interpretación de la parte contable, a continuación, se incluye el tratamiento contable para el arrendador y arrendatario.
2.1 EN ESTADOS FINANCIEROS DEL ARRENDADOS
Un arrendamiento de capital debe exponerse en los estados financieros de arrendador mediante el registro de una cuenta por cobrar, equivalente al valor total del contrato (Valor justo). Además deberán reconocerse los ingresos diferidos correspondientes, durante el tiempo de vigencia del contrato de arrendamiento regularizados periódicamente.
2.2 ESTADOS FINANCIEROS DEL ARRENDATARIO
Al transferirse sustancialmente los riesgos y beneficios, un arrendamiento de capital debe exponerse en los estados financieros del arrendatario al inicio del arrendamiento mediante el registro de una cuenta de activo sujeta a depreciación y su contrapartida, una cuenta de pasivo por el valor total del contrato (Valor justo).
Si bien realmente el contrato de arrendamiento no otorga al arrendatario la propiedad de activo arrendado, en el caso del arrendamiento financiero, la sustancia y realidad financiera es que el arrendatario recibe los beneficios económicos por la utilización del bien arrendado durante la mayor parte de su vida útil a cambio de obligarse a pagar, por ese derecho, una cantidad similar a su valor justo más costos incidentales necesarios.
3. TRATAMIENTO CONTABLE DEL ARRENDAMIENTO OPERATIVO
Para una adecuada interpretación de la parte contable, a continuación, se incluye el tratamiento contable para el arrendador arrendatario.
3.1 EN ESTADOS FINANCIEROS DEL ARRENDADOR
Un arrendamiento operativo debe exponerse en los estados financieros de arrendador mediante el registro de una cuenta de activo sujeta a depreciación por el valor del costo del bien. En cambio los alquileres cobrados se incluyen en una cuenta de ingreso durante el período del arrendamiento.
3.2 EN ESTADOS FINANCIEROS DEL ARRENDATARIO
Un arrendamiento operativo debe exponerse en los estados financieros del arrendatario mediante el registro de una cuenta de gastos por el valor del alquiler según contrato mientras esté en vigencia el mismo.
VIGENCIA:
Este Borrador de Norma entra en vigencia a partir del 1 de marzo de 1997.
APROBACIÓN DE BORRADOR DE NORMA
El Borrador de Norma por el Consejo Técnico Nacional de Auditoría en su reunión de fecha 14 de febrero de 1997, con el voto favorable de los siguientes Consejeros: Lics. Luis Aparicio Delgado (Presidente del Consejo), Enrique Pozo Balderrama, Luis Gutiérrez Blanco, Augusto Ortega Rada, Víctor Pelaez Mariscal, Humberto Rada Gómez, Jorge Szasz Pianta, Gonzalo J. Terán Gandarillas y Leonardo Chacón Rada.
APROBACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE NORMA
La presente Norma de Contabilidad N°10 (NC 10) ha sido aprobada y homologada por el IV Consejo Nacional de Profesionales en Auditoría del Colegio de Auditores de Bolivia, mediante Resolución N° 05/97 de fecha 21 de Junio de 1997. Esta Norma entra en vigencia para su cumplimiento en la República de Bolivia a partir del 01 de Julio de 1997.



