(Revisada y modificada a septiembre de 2007)
TRATAMIENTO CONTABLE DE LAS DIFERENCIAS DE CAMBIO Y MANTENIMIENTO DE VALOR
CONSIDERANDO:
Que se ha revisado la Norma de Contabilidad No. 3, referente a estados financieros a moneda constante (ajuste por inflación).
Que es necesario suministrar directrices sobre las conversiones de monedas extranjeras, mantenimiento de valor y otras indexaciones de rubros monetarios de los estados financieros a la moneda nacional.
SE DECIDE:
Las diferencias de cambio emergentes de modificaciones en la paridad cambiaria deben imputarse a los resultados del período en el que se originan, en la cuenta “Diferencias de Cambio”.
Las variaciones por mantenimiento de valor y otras indexaciones deben imputarse a la cuenta de resultados del período en que se originan, en la cuenta “Mantenimiento de Valor”.
VIGENCIA DE ESTE PRONUNCIAMIENTO
El presente pronunciamiento técnico tendrá vigencia a partir del período (gestión) anual que inicia el 1° de octubre de 2007. Si la entidad opta por aplicar esta norma en período que comience antes del 1° de octubre de 2007, revelará este hecho en nota a los estados financieros.
APROBACIÓN
Este pronunciamiento fue aprobado por el Consejo Técnico Nacional de Auditoria y Contabilidad, del Colegio de Auditores o Contadores Públicos Autorizados de Bolivia en su reunión de 01 de septiembre de 2007, con el voto favorable de los siguientes consejeros y representantes de los colegios departamentales:
Presidente: Lic. Jorge Flor Suerio
Vicepresidente: Lic. Rybin Camacho D.
Secretario: Lic. Rubén Castellon Z.
Consejero: Lic. Elena Alvarez Alfaro
Consejero: Lic. Grover Espejo Torrico
Consejero: Lic. Jaime Salinas Arias
Consejero: Lic. Oscar Taboada Gonzales
Consejero: Lic. Martha Cristina Coca L
Consejero: Lic. Cesar Lora Moretto.
Colegio de Auditores de Santa Cruz: Lic. Enrique Ribera Saldaña
Colegio de Auditores de Santa Cruz: Lic. Martha Lourdes Bejarano H.
Colegio de Auditores de La Paz: Lic. Víctor Peláez Mariscal
Colegio de Auditores de La Paz: Lic. Willy Tudela Cornejo
HOMOLOGACIÓN Y PROMULGACIÓN
En aplicación de disposiciones en vigencia el presente pronunciamiento, fue aprobado y homologado en la Reunión del Segundo Consejo Nacional Ordinario 2007 del Colegio de Auditores o Contadores Públicos Autorizados de Bolivia y promulgado por el Comité Ejecutivo Nacional del CAUB, mediante Resolución No. CTNAC. 01/2007 de fecha 08 de septiembre de 2007.



