Norma de Contabilidad 6

(Revisada y modificada a septiembre de 2007)

TRATAMIENTO CONTABLE DE LAS DIFERENCIAS DE CAMBIO Y MANTENIMIENTO DE VALOR

CONSIDERANDO:

Que se ha revisado la Norma de Contabilidad No. 3, referente a estados financieros a moneda constante (ajuste por inflación).

Que es necesario suministrar directrices sobre las conversiones de monedas extranjeras, mantenimiento de valor y otras indexaciones de rubros monetarios de los estados financieros a la moneda nacional.

SE DECIDE:

Las diferencias de cambio emergentes de modificaciones en la paridad cambiaria deben imputarse a los resultados del período en el que se originan, en la cuenta “Diferencias de Cambio”.

Las variaciones por mantenimiento de valor y otras indexaciones deben imputarse a la cuenta de resultados del período en que se originan, en la cuenta “Mantenimiento de Valor”.

VIGENCIA DE ESTE PRONUNCIAMIENTO

El presente pronunciamiento técnico tendrá vigencia a partir del período (gestión) anual que inicia el 1° de octubre de 2007. Si la entidad opta por aplicar esta norma en período que comience antes del 1° de octubre de 2007, revelará este hecho en nota a los estados financieros.

APROBACIÓN

Este pronunciamiento fue aprobado por el Consejo Técnico Nacional de Auditoria y Contabilidad, del Colegio de Auditores o Contadores Públicos Autorizados de Bolivia en su reunión de 01 de septiembre de 2007, con el voto favorable de los siguientes consejeros y representantes de los colegios departamentales:

Presidente: Lic. Jorge Flor Suerio

Vicepresidente: Lic. Rybin Camacho D.

Secretario: Lic. Rubén Castellon Z.

Consejero: Lic. Elena Alvarez Alfaro

Consejero: Lic. Grover Espejo Torrico

Consejero: Lic. Jaime Salinas Arias

Consejero: Lic. Oscar Taboada Gonzales

Consejero: Lic. Martha Cristina Coca L

Consejero: Lic. Cesar Lora Moretto.

Colegio de Auditores de Santa Cruz: Lic. Enrique Ribera Saldaña

Colegio de Auditores de Santa Cruz: Lic. Martha Lourdes Bejarano H.

Colegio de Auditores de La Paz: Lic. Víctor Peláez Mariscal

Colegio de Auditores de La Paz: Lic. Willy Tudela Cornejo

HOMOLOGACIÓN Y PROMULGACIÓN

En aplicación de disposiciones en vigencia el presente pronunciamiento, fue aprobado y homologado en la Reunión del Segundo Consejo Nacional Ordinario 2007 del Colegio de Auditores o Contadores Públicos Autorizados de Bolivia y promulgado por el Comité Ejecutivo Nacional del CAUB, mediante Resolución No. CTNAC. 01/2007 de fecha 08 de septiembre de 2007.

Para obtener un detalle completo y preciso de cada normativa, se recomienda consultar directamente los textos oficiales, disponibles en la plataforma RND 2026 autorizada por el SIN.



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