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Tratamiento de decimales en el SIAT en Línea (RND 1025-13)

Se establece que el cálculo de las obligaciones tributarias en el sistema SIAT en Línea debe considerar todos los decimales. Los valores finales se redondearán a dos decimales, utilizando el criterio de redondeo estándar que determina que, si el tercer decimal es 5 o mayor, se incrementa el segundo decimal en una unidad; si es menor a 5, el segundo decimal se mantiene.
Asimismo, los componentes de la Deuda Tributaria se calcularán con todos los decimales, pero se expresarán con cinco cifras decimales. El valor final de la deuda se redondeará conforme al criterio mencionado. Cabe destacar que esta resolución no aplica al Sistema de Facturación, que se rige por normativa específica.

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 102500000013

TRATAMIENTO DE DECIMALES EN EL SIAT EN LÍNEA

La Paz, 11 de abril de 2025

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria se encuentra facultada para emitir normas reglamentarias administrativas de carácter general a efectos de la aplicación de las normas tributarias, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.

Que el Parágrafo I de Artículo 53 de la mencionada Ley establece que el pago de la obligación tributaria debe efectuarse en el lugar, la fecha y la forma que establezcan las disposiciones normativas que se dicten al efecto.

Que mediante Resolución Normativa de Directorio (RND) N° 102200000022 de 29 de septiembre de 2022 modificada por la Disposición Adicional Segunda de la RND N° 102300000007 de 3 de marzo de 2023, el Servicio de Impuestos Nacionales implementó el Sistema Integrado de la Administración Tributaria en Línea (SIAT en Línea) como el conjunto de subsistemas, aplicativos, módulos y servicios en red, diseñados para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes. Asimismo, dispuso la integración progresiva de las opciones de la Oficina Virtual, así como de otras funcionalidades.

Que es necesario actualizar el tratamiento de los decimales en la información que se procesa a través del SIAT en Línea, de manera concordante con el desarrollo e implementación de procesos automatizados para la gestión de los tributos que administra el Servicio de Impuestos Nacionales.

Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo N° 26462 de 22 de diciembre de 2001, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio N° 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:

Artículo 1 (Objeto).-

Establecer el número de decimales que deben ser considerados en el cálculo de obligaciones tributarias en el SIAT en Línea. La presente Resolución no aplica al Sistema de Facturación, el cual se rige por norma específica.

Artículo 2 (Tratamiento de decimales).-

I. El cálculo de obligaciones tributarias en el SIAT en Línea se realizará considerando la totalidad de los decimales, los valores finales obtenidos se redondearán a dos decimales aplicando el siguiente criterio: El segundo dígito decimal se redondeará al número superior cuando el tercer dígito decimal sea igual o mayor a cinco (5) y mantendrá su valor cuando el tercer dígito decimal sea menor a cinco (5).

II. El cálculo de los componentes de la Deuda Tributaria se realizará con todos los decimales, los componentes una vez determinados, se expresarán con cinco (5) dígitos después del separador decimal. El valor final obtenido para la Deuda Tributaria será redondeado aplicando lo descrito en el Parágrafo I.

DISPOSICIÓN ABROGATORIA

Única.- Abrogar la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0025-10 de 03 de noviembre de 2010.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 05 de mayo de 2025.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES

Para obtener un detalle completo y preciso de cada normativa, se recomienda consultar directamente los textos oficiales, disponibles en la plataforma RND 2026 autorizada por el SIN.



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