Se reglamenta el procedimiento para la presentaciรณn de Declaraciones Juradas Rectificatorias a iniciativa del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable o por requerimiento de la Administraciรณn Tributaria.
RESOLUCIรN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nยฐ 102500000014
REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIรN DE DECLARACIONES JURADAS RECTIFICATORIAS
La Paz, 11 de abril de 2025
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artรญculo 64 de la Ley Nยฐ 2492 de 2 de agosto de 2003, Cรณdigo Tributario Boliviano, establece que la Administraciรณn Tributaria, se encuentra facultada para dictar normas administrativas de carรกcter general a los efectos de la aplicaciรณn de la normativa tributaria, las que no podrรกn modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.
Que el Parรกgrafo I del Artรญculo 78 de la Ley Nยฐ 2492 de 2 de agosto del 2003, Cรณdigo Tributario Boliviano, establece que la Declaraciรณn Jurada es la manifestaciรณn de hechos, actos y datos comunicados a la Administraciรณn Tributaria en la forma, medios, plazos y lugares establecidos por la reglamentaciรณn que รฉsta emita.
Que el Parรกgrafo II del Artรญculo 78 del mismo cuerpo legal dispone que, las declaraciones juradas podrรกn rectificarse a requerimiento de la Administraciรณn Tributaria o por iniciativa del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, cuando la rectificatoria tenga como efecto el aumento del saldo a favor del Fisco o la disminuciรณn del saldo del declarante; asimismo, cuando la rectificaciรณn tenga como efecto el aumento del saldo a favor del sujeto pasivo o la disminuciรณn del saldo a favor del fisco, previa verificaciรณn de la Administraciรณn Tributaria, disponiendo que los lรญmites, formas, plazos y condiciones de las Declaraciones Juradas Rectificatorias serรกn establecidos mediante reglamento.
Que el Parรกgrafo III del Artรญculo 78 del Cรณdigo Tributario Boliviano dispone que no es rectificatoria la Declaraciรณn Jurada que actualiza cualquier informaciรณn o dato brindado a la Administraciรณn Tributaria no vinculados a la determinaciรณn de la deuda tributaria.
Que el Artรญculo 26 del Decreto Supremo Nยฐ 27310 de 9 de enero del 2004, Reglamento del Cรณdigo Tributario Boliviano, establece que las Declaraciones Juradas Rectificatorias pueden ser de dos tipos: ยซRectificatorias a favor del Fiscoยป y ยซRectificatorias a favor del Contribuyenteยป. Asimismo, faculta al Servicio de Impuestos Nacionales a reglamentar el tratamiento de los dรฉbitos y/o crรฉditos producto de la presentaciรณn de declaraciones juradas rectificatorias.
Que el Parรกgrafo I del Artรญculo 27 del Decreto Supremo Nยฐ 27310, modificado por el Parรกgrafo V del Artรญculo 2 del Decreto Supremo Nยฐ 2993 de 23 de noviembre de 2016, establece que el contribuyente o tercero responsable podrรก rectificar su Declaraciรณn Jurada con saldo a favor del fisco en cualquier momento. Asimismo, seรฑala que las Declaraciones Juradas Rectificatorias presentadas una vez iniciada la Fiscalizaciรณn o Verificaciรณn, no tendrรกn efecto en la determinaciรณn de oficio. Los pagos a que den lugar estas declaraciones, serรกn considerados como pago a cuenta de la deuda a determinarse por la Administraciรณn Tributaria. La presentaciรณn de la Declaraciรณn Jurada Rectificatoria no suspende el proceso de ejecuciรณn iniciado por la Declaraciรณn Jurada Original o la รบltima presentada. Finalmente dispone que cuando la Declaraciรณn Jurada Rectificatoria sea por un importe mayor al tributo determinado en la Declaraciรณn Jurada Original o la รบltima presentada, la Administraciรณn Tributaria procederรก a su ejecuciรณn รบnicamente por la diferencia del impuesto determinado.
Que los Parรกgrafos I, II y IV del Artรญculo 28 del Decreto Supremo Nยฐ 27310, modificado por el Parรกgrafo VI del Artรญculo 2 del Decreto Supremo Nยฐ 2993 de 23 de noviembre de 2016, establecen que la Declaraciรณn Jurada Rectificatoria que incremente saldos a favor del contribuyente podrรก ser efectuada por una sola vez, por cada impuesto y periodo fiscal. Esta rectificatoria, conforme lo dispuesto en el pรกrrafo segundo del Parรกgrafo II del Artรญculo 78 de la Ley Nยฐ 2492, deberรก ser aprobada por la Administraciรณn Tributaria antes de su presentaciรณn. La aprobaciรณn serรก resultado de la verificaciรณn de los documentos que respalden la determinaciรณn del tributo, conforme se establezca en la reglamentaciรณn que emita รฉsta. Asimismo, seรฑala que la solicitud de rectificatoria de la Declaraciรณn Jurada podrรก ser presentada hasta antes de que concluya el periodo de prescripciรณn, o hasta antes del inicio de la Fiscalizaciรณn o Verificaciรณn, lo que ocurra primero.
Que con la finalidad de facilitar a los contribuyentes la presentaciรณn de solicitudes de rectificatorias de Declaraciones Juradas y simplificar su atenciรณn en la Administraciรณn Tributaria, se hace necesario reglamentar el procedimiento administrativo para la presentaciรณn de Declaraciones Juradas rectificatorias a favor del fisco y solicitudes de rectificaciรณn de declaraciones juradas a favor del contribuyente.
Que conforme al Inciso p) del Artรญculo 19 del Decreto Supremo Nยฐ 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley Nยฐ 2166, del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicaciรณn del Inciso a) del Numeral 1 de la Resoluciรณn Administrativa de Directorio Nยฐ 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artรญculo 64 de la Ley Nยฐ 2492 de 2 de agosto de 2003, Cรณdigo Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas.
RESUELVE:
CAPรTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artรญculo 1. (Objeto).-
La presente Resoluciรณn tiene por objeto reglamentar el procedimiento para la presentaciรณn de Declaraciones Juradas Rectificatorias a iniciativa del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable o por requerimiento de la Administraciรณn Tributaria.
Artรญculo 2. (Alcance).-
La presente Resoluciรณn alcanza a todos los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que requieran la presentaciรณn de Declaraciones Juradas Rectificatorias.
Artรญculo 3. (Definiciones).-
Para efectos de la aplicaciรณn de la presente Resoluciรณn, se establecen las siguientes definiciones:
a) Declaraciรณn Jurada Original. – Primera Declaraciรณn Jurada que el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable presenta a la Administraciรณn Tributaria con la informaciรณn de los hechos, actos, datos y elementos para determinar una obligaciรณn tributaria de un impuesto, correspondiente a un periodo fiscal, que se presume fiel reflejo de la verdad y compromete la responsabilidad de quien la suscribe.
b) Declaraciรณn Jurada Rectificatoria.- Declaraciรณn Jurada que modifica los hechos, actos y datos previamente comunicados por un periodo e impuesto a la Administraciรณn Tributaria, presentado a iniciativa del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable o a requerimiento de la Administraciรณn Tributaria.
Pudiendo tener como efecto un saldo a favor del Fisco o a favor del contribuyente, en las condiciones establecidas en la presente Resoluciรณn.
c) Rectificatoria a favor del Fisco.- Declaraciรณn Jurada que incrementa el saldo a favor del Fisco o disminuye el saldo a favor del contribuyente en la determinaciรณn del impuesto de un periodo fiscal a rectificar; la misma no requiere ser aprobada por la Administraciรณn Tributaria para su presentaciรณn.
d) Rectificatoria a favor del Contribuyente.- Declaraciรณn Jurada que incrementa el saldo a favor del Contribuyente o disminuye el saldo a favor del Fisco en la determinaciรณn del impuesto de un periodo fiscal a rectificar; la misma requiere ser aprobada por la Administraciรณn Tributaria mediante Resoluciรณn Administrativa.
Artรญculo 4. (Tipos de Declaraciรณn Jurada Rectificatoria).-
I. Las Declaraciones Juradas Rectificatorias pueden ser:
1. Rectificatorias a favor del Fisco.
2. Rectificatorias a favor del Contribuyente.
II. Las Declaraciones Juradas Rectificatorias asรญ como todos los actuados para su procesamiento serรกn presentadas a travรฉs de la opciรณn SIAT en Lรญnea de la pรกgina web www.impuestos.gob.bo.
III. Las notificaciones de actuados de solicitudes de rectificatoria a favor del Fisco o a favor del Contribuyente se realizarรกn de acuerdo al Artรญculo 83 y siguientes de la Ley Nยฐ 2492 Cรณdigo Tributario Boliviano.
IV. No es rectificatoria la Declaraciรณn Jurada que actualiza, ajuste y/o corrija informaciรณn relacionada con la gestiรณn de saldos de las casillas que no afecten la determinaciรณn del impuesto declarado anteriormente. Para la aplicaciรณn de lo seรฑalado, el SIAT en Lรญnea proporcionarรก dicha informaciรณn al sujeto pasivo y/o tercero responsable.
V. Las Declaraciones Juradas Rectificatorias que no cumplan con los procedimientos y condiciones establecidos en la presente Resoluciรณn no surtirรกn efectos legales.
CAPรTULO II
CONDICIONES Y PLAZOS PARA LA PRESENTACIรN DE DECLARACIONES JURADAS RECTIFICATORIAS A FAVOR DEL FISCO
Artรญculo 5. (Condiciones para su Presentaciรณn).-
I. El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable podrรก rectificar su Declaraciรณn Jurada a favor del Fisco en cualquier momento por cada impuesto, formulario y periodo fiscal, la misma no requerirรก aprobaciรณn por parte de la Administraciรณn Tributara.
II. Las Declaraciones Juradas Rectificatorias a favor del Fisco, presentadas una vez iniciada la Fiscalizaciรณn o Verificaciรณn, no tendrรกn efecto en la determinaciรณn de oficio; los pagos a que den lugar estas declaraciones, serรกn considerados como pagos a cuenta de la deuda a determinarse por la Administraciรณn Tributaria.
Artรญculo 6. (Rectificatoria presentada a iniciativa del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable).-
Las modificaciones de los datos de la Declaraciรณn Jurada a favor del fisco, se realizarรกn previa actualizaciรณn o modificaciรณn de la informaciรณn complementaria, cuando corresponda.
Artรญculo 7. (Rectificatoria a requerimiento de la Administraciรณn Tributaria).-
La Administraciรณn tributaria siempre que lo considere conveniente podrรก requerir en Proveรญdo al Sujeto Pasivo o Tercero Responsable la rectificaciรณn de Declaraciones Juradas, esto aplicarรก aun iniciada una fiscalizaciรณn o verificaciรณn.
Artรญculo 8. (Tratamiento del ajuste a favor del Fisco).-
Una vez realizada la modificaciรณn a la Declaraciรณn Jurada previamente presentada, el ajuste determinado seguirรก el siguiente tratamiento:
a) Cuando el ajuste hubiera generado un saldo a favor del Fisco pendiente de pago en el periodo rectificado, este importe deberรก ser pagado con los accesorios correspondientes determinados hasta la fecha de pago.
b) En caso que el ajuste disminuyera el saldo a favor del Sujeto Pasivo, pero no genere un saldo a favor del Fisco pendiente de pago en el periodo rectificado, se generarรก un tributo omitido por el periodo o periodos siguientes en los cuales se hubiera utilizado indebidamente, importe que deberรก ser pagado con los accesorios correspondientes determinados hasta la fecha de pago.
CAPรTULO III
CONDICIONES Y PLAZOS PARA LA PRESENTACIรN DE DECLARACIONES JURADAS RECTIFICATORIAS A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE
Artรญculo 9. (Presentaciรณn de la solicitud).-
I. Para solicitar la aprobaciรณn de rectificatoria de una Declaraciรณn Jurada, el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, a travรฉs del SIAT en Lรญnea, seleccionarรก el periodo a rectificar y modificarรก los datos pretendidos en la Declaraciรณn Jurada, de manera posterior el sistema generarรก un Pre Registro de Rectificatoria, el cual deberรก iniciarse, complementรกndose con los respaldos que fundamentan la solicitud y enviarse en el plazo de cinco (5) dรญas posteriores a su generaciรณn, vencido este plazo sin haber sido enviado, el Pre Registro de Rectificatoria quedarรก sin efecto, debiendo generarse uno nuevo.
Una vez enviada la solicitud de rectificatoria, el sistema asignarรก un nรบmero de trรกmite para que el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable realice el seguimiento a su solicitud a travรฉs del SIAT en Lรญnea.
La rectificatoria de la Declaraciรณn Jurada a favor del contribuyente, se realizarรก previa actualizaciรณn o modificaciรณn de la informaciรณn complementaria, cuando corresponda.
II. La Administraciรณn Tributaria evaluarรก el cumplimiento de aspectos formales de la solicitud, de requerirse documentaciรณn adicional, รฉsta serรก solicitada mediante Auto Administrativo otorgando un plazo de cinco (5) dรญas hรกbiles para su presentaciรณn, computables a partir de su notificaciรณn.
El plazo otorgado es improrrogable al ser la solicitud de rectificatoria un acto realizado a iniciativa del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable.
III. En caso que el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable no presente la documentaciรณn solicitada, la Administraciรณn Tributaria emitirรก Resoluciรณn Administrativa de Rechazo e instruirรก el archivo de obrados.
Artรญculo 10. (Verificaciรณn de la Solicitud).-
La Administraciรณn Tributaria verificarรก la solicitud de rectificatoria realizando pruebas sustantivas u otros procedimientos a objeto de obtener evidencia suficiente y competente de las modificaciones pretendidas.
A estos efectos, el alcance de la verificaciรณn y revisiรณn estarรก limitada a las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes incorporados, eliminados o modificados en o a travรฉs del Registro de Compras y Ventas (RCV), asรญ como otros documentos o modificaciones que respalden los importes que generan diferencias en la Declaraciรณn Jurada a rectificar.
Cuando como resultado de la verificaciรณn existan observaciones a la solicitud de rectificatoria. รฉstas serรกn notificadas al Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, para que en el plazo de cinco (5) dรญas hรกbiles manifieste su conformidad o rechazo a las mismas. En caso de aceptaciรณn la rectificatoria serรก modificada a travรฉs del SIAT en Lรญnea para su posterior aprobaciรณn; de rechazarse las observaciones, la Administraciรณn Tributaria procederรก a emitir la Resoluciรณn Administrativa de Rechazo.
Artรญculo 11. (Desistimiento de la Solicitud de Rectificatoria).-
El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, podrรก en cualquier momento, hasta antes de la notificaciรณn de la Resoluciรณn Administrativa, desistir de la solicitud de rectificatoria a travรฉs de la opciรณn habilitada en el SIAT en Lรญnea. La Administraciรณn Tributaria sin ninguna otra formalidad, aceptarรก el desistimiento mediante Auto Administrativo y procederรก al archivo de obrados.
Artรญculo 12. (Resoluciรณn Administrativa de Rectificatoria).-
I. La Administraciรณn Tributaria previo informe de la verificaciรณn efectuada, emitirรก una Resoluciรณn Administrativa que establezca la aprobaciรณn o rechazo de la solicitud de rectificatoria del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable suscrita por el Gerente Distrital o GRACO y con Cรณdigo QR para verificaciรณn de su autenticidad.
II. La aprobaciรณn de la Declaraciรณn Jurada Rectificatoria, mediante Resoluciรณn Administrativa resultado del proceso de verificaciรณn documental, no inhibe a la Administraciรณn Tributaria el ejercicio posterior de sus facultades de control, verificaciรณn, fiscalizaciรณn e investigaciรณn por el impuesto y periodo fiscal rectificado.
III. El rechazo de la solicitud de rectificatoria mediante Resoluciรณn Administrativa, asรญ como el desistimiento, no implica la renuncia al derecho de iniciar una nueva solicitud de rectificatoria por el mismo impuesto, formulario y periodo fiscal, salvo que la Resoluciรณn Administrativa de Rechazo se encuentre en proceso de impugnaciรณn.
IV. Los pagos efectuados en la Declaraciรณn Jurada presentada, serรกn considerados como pago a cuenta en la Declaraciรณn Jurada Rectificatoria aprobada por la Administraciรณn Tributaria.
Artรญculo 13. (Plazos).-
I. La solicitud de rectificaciรณn de la Declaraciรณn Jurada podrรก ser presentada hasta antes de que concluya el periodo de prescripciรณn, o hasta antes del inicio de la Fiscalizaciรณn o Verificaciรณn, lo que ocurra primero.
II. La Administraciรณn Tributaria dispondrรก de un plazo mรกximo de seis (6) meses computables a partir del dรญa siguiente hรกbil a la generaciรณn del trรกmite, para emitir la Resoluciรณn Administrativa de Aprobaciรณn o Rechazo, segรบn corresponda.
Artรญculo 14. (Tratamiento del ajuste a favor del Sujeto Pasivo).-
Una vez que la Administraciรณn Tributaria haya aprobado la modificaciรณn a la Declaraciรณn Jurada previamente presentada, el ajuste determinado generarรก un crรฉdito a favor en la fecha del periodo fiscal rectificado, pudiendo utilizarse el mismo, mรกs el mantenimiento de valor correspondiente, en cualquier periodo fiscal subsecuente en que hubiere un saldo a favor del Fisco pendiente de pago, en el que no se hubiere iniciado un proceso de verificaciรณn, fiscalizaciรณn o de ejecuciรณn tributaria.
El contribuyente conservarรก el derecho de solicitar la Acciรณn de Repeticiรณn en el marco de la norma vigente, cuando corresponda.
Artรญculo 15. (Validez de las Declaraciones Juradas Rectificatorias).-
Notificada la Resoluciรณn Administrativa de aprobaciรณn de la solicitud de rectificatoria, el Pre Registro de la Rectificatoria se constituirรก en Declaraciรณn Jurada rectificatoria.
DISPOSICIรN TRANSITORIA
รnica.- Las solicitudes de rectificatoria con Formulario 521 pendientes, deberรกn formalizar su solicitud a travรฉs del SIAT en Lรญnea generando su nรบmero de trรกmite hasta el 31 de mayo de 2025, caso contrario se tendrรกn por desistidas automรกticamente.
DISPOSICIรN FINAL
รnica.- La presente Resoluciรณn entrarรก en vigencia a partir del 5 de mayo de 2025.
Regรญstrese, publรญquese y cรบmplase.
SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES



