¡Adiós a las declaraciones en papel! El SIN obliga desde mayo a usar formularios electrónicos para declarar impuestos. ¿Ya sabes cómo presentar tu declaración en línea?
La Resolución Normativa de Directorio N° 102500000016 del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) de Bolivia implementa oficialmente el uso obligatorio de declaraciones juradas electrónicas a través del sistema SIAT en Línea, desde el 5 de mayo de 2025. A partir de esta fecha, todos los contribuyentes deben presentar sus formularios únicos electrónicos aprobados por el SIN, los cuales tendrán plena validez jurídica y probatoria.
La norma también regula la presentación de declaraciones rectificatorias, el uso de credenciales electrónicas, y los métodos de pago tributario, ya sea mediante el SIAT, entidades financieras, valores o el sistema SIGEP en el caso de entidades públicas. Se habilita la descarga de certificaciones con código QR y se establece que cualquier modificación en los datos presentados exigirá la rectificación correspondiente. Se abrogan normas anteriores que regulaban el procedimiento manual o mixto.
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 102500000016
DECLARACIONES JURADAS EN FORMATO ELECTRÓNICO SIAT EN LÍNEA
La Paz, 16 de abril de 2025
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria, se encuentra facultada para dictar normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de la normativa tributaria, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.
Que el Parágrafo I del Artículo 78 de la Ley N° 2492 dispone que las declaraciones juradas son la manifestación de hechos, actos y datos comunicados a la Administración Tributaria en la forma, medios, plazos y lugares establecidos por las reglamentaciones que ésta emita, se presumen fiel reflejo de la verdad y comprometen la responsabilidad de quienes las suscriben en los términos señalados por la citada Ley.
Que el Artículo 79 de la precitada Ley, faculta al Servicio de Impuestos Nacionales a utilizar cualquier medio tecnológicamente disponible en el país, incluidos los informáticos, electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología para la presentación de declaraciones juradas y toda otra información de importancia fiscal.
Que conforme los Incisos l) y m) del Artículo 4 de la Ley N° 2166 de 22 de diciembre de 2000, es atribución del Servicio de Impuestos Nacionales la mejora de los servicios de atención a los contribuyentes y el diseño de sistemas y procedimientos administrativos orientados a afianzar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Que el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 27310 de 9 de enero de 2004, establece que las operaciones electrónicas realizadas y registradas en el sistema informático de la Administración Tributaria por un usuario autorizado surten efectos jurídicos y que la información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada a través de los sistemas informáticos o medios electrónicos, por cualquier usuario autorizado que de como resultado un registro electrónico, tiene validez probatoria.
Que mediante Resolución Normativa de Directorio (RND) N° 102200000022 de 29 de septiembre de 2022, modificada por la Disposición Adicional Segunda de la RND N° 102300000007 de 3 de marzo de 2023, el Servicio de Impuestos Nacionales para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, implementó el Sistema Integrado de la Administración Tributaria en Línea (SIAT en Línea), disponible en la página Web www.impuestos.gob.bo: este sistema integra las opciones de la Oficina Virtual así como otras funcionalidades, debiendo realizarse la presentación de Declaraciones Juradas, entre otras obligaciones tributarias, a través del mismo.
Que con la finalidad de mejorar los servicios puestos a disposición de los contribuyentes para facilitar la gestión de sus impuestos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, la información tributaria presentada por los contribuyentes a través de declaraciones juradas se efectuará mediante la página web del Servicio de Impuestos Nacionales.
Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo N° 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley N° 2166, del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio N° 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo 1. (Objeto).-
La presente Resolución tiene por objeto implementar el formato electrónico para la presentación de las Declaraciones Juradas mediante el Sistema Integrado de la Administración Tributaria en Línea (SIAT en Línea).
Artículo 2. (Aprobación).-
Se aprueban los Formularios Electrónicos en formato único para la liquidación y declaración de impuestos conforme Anexo Técnico, disponible en la opción SIAT en Línea – Información Técnica de la página web www.impuestos.gob.bo.
Artículo 3. (Obligatoriedad).-
La liquidación y declaración de impuestos se realizará exclusivamente a través de los respectivos Formularios Electrónicos de las Declaraciones Juradas, mediante el SIAT en Línea.
Los Formularios Electrónicos presentados a través del SIAT en Línea surten efectos jurídicos y gozan de plena validez probatoria.
Artículo 4. (Declaraciones Juradas Originales y Rectificatorias).-
La presentación de Declaraciones Juradas Originales y/o Rectificatorias que correspondan a períodos anteriores a la vigencia de la presente Resolución, deberá realizarse utilizando los Formularios Electrónicos de las Declaraciones Juradas disponibles y aprobadas por la presente Resolución.
Artículo 5. (Uso de credenciales).-
Las credenciales de acceso al SIAT en Línea, son de uso y responsabilidad del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, siendo su responsabilidad el resguardo y uso de las mismas.
Artículo 6. (Pago de Obligaciones Tributarias).-
I. El pago de toda obligación tributaria se realizará:
a) A través del SIAT en Línea, mediante alternativas de pago conforme Resolución Normativa de Directorio de Medios de Pago para Obligaciones Tributarias vigente.
b) En Entidades Financieras, para lo cual el contribuyente solicitará el pago mediante el identificador de deuda generado en el SIAT en Línea.
c) A través del SIAT en Línea, mediante valores, siempre que exista Crédito en Valores producto de un proceso previo de redención.
II. Los pagos parciales, pagos a cuenta u otros pagos no imputados a una Declaración Jurada se pagarán mediante el identificador de deuda generado a través del SIAT en Línea, mismo que no requerirá ser renovado.
III. Los pagos realizados por Entidades Públicas y/o Empresas Públicas que tengan implementado el módulo de Pago Electrónico a través del SIGEP se realizará conforme Resolución Normativa de Directorio para pago de impuestos vía SIGEP/SIN vigente.
Artículo 7. (Certificaciones).-
Los contribuyentes podrán descargar del SIAT en Línea la Certificación de sus Declaraciones Juradas presentadas, así como de los pagos realizados, a cuyo efecto el sistema asignará un Código QR de verificación de autenticidad.
Artículo 8. (Información presentada a través del SIAT en Línea).-
La información presentada por el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable a través del SIAT en Línea, constituirá base para la liquidación de impuestos en las Declaraciones Juradas en formato electrónico; la modificación de un dato utilizado en la liquidación de un impuesto determinará la obligación de modificar la información proporcionada y/o rectificar la Declaración Jurada, según corresponda.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única.- I. Se aprueba el Anexo Técnico Declaraciones Juradas, disponible en la página web del SIN, www.impuestos.gob.bo.
II. Las actualizaciones al Anexo Técnico Declaraciones Juradas serán comunicadas a través de la página web de la Administración Tributaria.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- El pago de obligaciones tributarias a través de boletas de pago, dispuesto en Resoluciones Normativas de Directorio, a partir de la vigencia de la presente Resolución, se realizará mediante el identificador de deuda generado en el SIAT en Línea.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS
Primera.- A la vigencia de la presente Resolución quedan abrogadas las siguientes Resoluciones:
1. Resolución Normativa de Directorio N° 10-0033-04 de 17 de diciembre de 2004.
2. Resolución Normativa de Directorio N° 10-0028-10 de 7 de diciembre de 2010.
3. Resolución Normativa de Directorio N° 10-0019-12 de 25 de julio de 2012.
4. Resolución Normativa de Directorio N° 10-0004-13 de 14 de febrero de 2013.
5. Resolución Normativa de Directorio N° 10-0010-13 de 5 de abril de 2013.
6. Resolución Normativa de Directorio N° 10-0005-14 de 21 de febrero de 2014.
Segunda.- Se abrogan o derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Resolución.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 05 de mayo de 2025.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES



