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Registro Nacional de Contribuyentes (RND 1025-17)

La Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยฐ 102500000017, emitida por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), establece el nuevo marco normativo del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) en Bolivia, reemplazando al anterior Padrรณn Biomรฉtrico. La norma detalla los procedimientos de inscripciรณn, modificaciรณn, suspensiรณn y baja del NIT para personas naturales, jurรญdicas, empresas unipersonales y sucesiones indivisas. Se prioriza el uso del sistema SIAT en Lรญnea, otorgando credenciales digitales al contribuyente para acceder al sistema.

La normativa dispone inspecciones in situ, modalidades de inscripciรณn en lรญnea o presencial, y mecanismos para la suspensiรณn automรกtica de actividades econรณmicas en caso de inactividad prolongada. Tambiรฉn regula la baja del NIT por fallecimiento o cierre de empresas, asรญ como la incorporaciรณn de la sucesiรณn indivisa. Se establecen disposiciones transitorias para la migraciรณn de datos y se abrogan normas anteriores, consolidando un sistema tributario mรกs eficiente y digitalizado.

RESOLUCIร“N NORMATIVA DE DIRECTORIO Nยฐ 102500000017

REGISTRO NACIONAL DE CONTRIBUYENTES (RNC)

La Paz, 16 de abril de 2025

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el Artรญculo 64 de la Ley Nยฐ 2492 de 2 de agosto de 2003, Cรณdigo Tributario Boliviano, establece que la Administraciรณn Tributaria se encuentra facultada para emitir normas reglamentarias administrativas de carรกcter general a efectos de la aplicaciรณn de las normas tributarias, las que no podrรกn modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.

Que conforme el Numeral 2 del Artรญculo 70 de la Ley Nยฐ 2492 es obligaciรณn tributaria del Sujeto Pasivo, inscribirse en los registros habilitados por la Administraciรณn Tributaria y aportar los datos que le fueran requeridos, comunicando ulteriores modificaciones en su situaciรณn tributaria.

Que conforme el Parรกgrafo I del Artรญculo 79 de la citada Ley, la facturaciรณn, la presentaciรณn de declaraciones juradas y de toda otra informaciรณn de importancia fiscal entre otros, podrรกn efectuarse por cualquier medio tecnolรณgicamente disponible en el paรญs, conforme a la normativa aplicable a la materia.

Que el pรกrrafo tercero del Artรญculo 25 del Decreto Supremo Nยฐ 27149 de 4 de agosto de 2003, autoriza al Servicio de Impuestos Nacionales – SIN a dictar Resoluciones Administrativas de carรกcter general para establecer el alcance, vigencia, acreditaciรณn, presentaciรณn de Declaraciones Juradas y/o Boletas de Pago, mantenimiento y depuraciรณn de lo que se constituye hasta ahora, como el Padrรณn Nacional de Contribuyentes.

Que mediante Resoluciรณn Normativa de Directorio (RND) Nยฐ 102200000022 de 29 de septiembre de 2022 modificada por la Disposiciรณn Adicional Segunda de la RND Nยฐ 102300000007 de 3 de marzo de 2023, el Servicio de Impuestos Nacionales implementรณ el Sistema Integrado de la Administraciรณn Tributaria en Lรญnea (SIAT en Lรญnea) como el conjunto de subsistemas, aplicativos, mรณdulos y servicios en red, diseรฑados para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes. Asimismo, dispuso la integraciรณn progresiva de las opciones de la Oficina Virtual, asรญ como de otras funcionalidades.

Que, en ejercicio de las funciones asignadas por Ley, el SIN debe optimizar la eficiencia y eficacia en la administraciรณn de los impuestos de carรกcter nacional, correspondiendo a esta Administraciรณn Tributaria modernizar y optimizar los procesos de gestiรณn del padrรณn de contribuyentes con herramientas tecnolรณgicas acordes a la era digital.

Que conforme al Inciso p) del Artรญculo 19 del Decreto Supremo Nยฐ 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley Nยฐ 2166, del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicaciรณn del Inciso a) del Numeral 1 de la Resoluciรณn Administrativa de Directorio Nยฐ 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artรญculo 64 de la Ley Nยฐ 2492 de 2 de agosto de 2003, Cรณdigo Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:

CAPรTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artรญculo 1 (Objeto).-

La presente Resoluciรณn tiene por objeto establecer el marco normativo de los procedimientos de inscripciรณn, modificaciรณn, suspensiรณn de actividades econรณmicas y baja del NIT del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable en el padrรณn nacional de contribuyentes del SIN, que en adelante se denominarรก Registro Nacional de Contribuyentes – RNC.

Artรญculo 2 (Obligatoriedad de Inscripciรณn).-

Toda Persona Natural, Sucesiรณn Indivisa, Empresa Unipersonal y Persona Jurรญdica Nacional o Extranjera que realice hechos gravados en el paรญs o resulte Sujeto Pasivo o Tercero Responsable de impuestos de carรกcter nacional, estรก obligada a inscribirse en el RNC.

Se exceptรบa de la obligaciรณn de registro en el RNC a las Asociaciones Accidentales, en razรณn a que las empresas que las conforman, deben contar con el registro correspondiente y cumplir con sus obligaciones tributarias.

Artรญculo 3 (Definiciones).-

A efectos de la presente Resoluciรณn, se aplicarรกn las siguientes definiciones:

a) Documento de Exhibiciรณn NIT.- Documento que serรก proporcionado por la Administraciรณn Tributaria, para la Casa Matriz y Sucursales habilitadas a la finalizaciรณn del procedimiento de inscripciรณn o modificaciรณn, para que sea exhibido por el Sujeto Pasivo en lugar visible del Domicilio Tributario o Fiscal y/o Comercial o Productivo.

b) Nรบmero de Identificaciรณn Tributaria – NIT.- Clave รบnica de identificaciรณn tributaria que individualiza inequรญvocamente a un Sujeto Pasivo.

c) Georreferenciaciรณn.- Proceso tรฉcnico que permite obtener o establecer informaciรณn georreferencial, requeridos por la Administraciรณn Tributaria para cumplimiento de sus fines.

d) Credencial de acceso al SIAT en Lรญnea.- Identificaciรณn asignada al Sujeto Pasivo, de uso personal e intransferible, compuesta por el NIT, usuario y contraseรฑa, que permite al contribuyente el acceso a la plataforma digital del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).

e) Domicilio Tributario o Fiscal.- Lugar fijado por el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable dentro de la jurisdicciรณn de la gerencia en la que se encuentra inscrita.

f) Domicilio Comercial o Productivo.- Lugar donde se desarrolla la actividad gravada.

g) Domicilio Habitual.- Lugar de su residencia habitual o vivienda permanente en el caso de las personas naturales.

h) Plataformas del SIN.- Sistema fรญsico o mรณvil que permite la interacciรณn entre los contribuyentes y la Administraciรณn Tributaria, proporcionando servicios presenciales y en lรญnea.

CAPรTULO II

REGISTRO EN EL RNC

Artรญculo 4 (Modalidades de inscripciรณn).-

Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables alcanzados por el Artรญculo 2 de la presente Resoluciรณn, podrรกn gestionar su inscripciรณn en el RNC por cualquiera de las siguientes modalidades:

a) En lรญnea, a travรฉs de la opciรณn de ยซSIAT en Lรญneaยป disponible en la pรกgina web del SIN www.impuestos,gob.bo.

b) En plataformas del SIN.

Los pasos a seguir para la inscripciรณn al RNC a travรฉs de la modalidad seleccionada por el contribuyente, se encuentran descritos en el Anexo Tรฉcnico disponible en la pรกgina web www.impuestos.gob.bo.

Artรญculo 5 (Requisitos).-

Los requisitos para la inscripciรณn en el RNC de acuerdo a la naturaleza del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable y la Actividad Econรณmica gravada, se encuentran descritos en el Anexo Tรฉcnico disponible en la pรกgina web www.impuestos.gob.bo.

Artรญculo 6 (Actividades Econรณmicas).-

El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable registrarรก en el RNC las actividades econรณmicas a desarrollar, mismas que estรกn categorizadas en:

a) Actividad econรณmica primaria y

b) Actividades econรณmicas complementarias.

La actividad econรณmica primaria declarada por el contribuyente establecerรก la fecha de cierre de la Gestiรณn Fiscal a efectos de la determinaciรณn del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), conforme Anexo Tรฉcnico disponible en la pรกgina web www.impuestos.gob.bo.

Cuando el contribuyente interrumpa de manera temporal la realizaciรณn de todas sus actividades econรณmicas gravadas, podrรก suspender la vigencia de รฉstas en el RNC, persistiendo la obligaciรณn de cumplir con las obligaciones tributarias generadas por los periodos y gestiones en los que se realizaron actividades gravadas.

Artรญculo 7 (Inspecciรณn In Situ).- DEROGADO

El Artรญculo 7 fue derogado por la disposiciรณn derogatoria รบnica de la RND 102600000002.

Nota de Impuestos de Bolivia

Artรญculo 8 (Finalizaciรณn del proceso de Inscripciรณn).-

I. A la finalizaciรณn del trรกmite de inscripciรณn en la modalidad en plataformas del SIN, se generarรก el NIT.

Para los trรกmites de inscripciรณn solicitados en la modalidad en Lรญnea, los Contribuyentes deberรกn apersonarse a las plataformas del SIN, a efecto de que se realice el registro de biometrรญa y la validaciรณn de la documentaciรณn original y/o legalizada, en caso de corresponder, presentada al momento de su registro, para su posterior finalizaciรณn y generaciรณn de NIT.

En ambos casos, la Administraciรณn Tributaria remitirรก las credenciales de acceso al SIAT en Lรญnea, el enlace para descarga del aplicativo SIAT en tus manos y el enlace del Buzรณn Tributario, al correo electrรณnico del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable registrado en el RNC.

El parรกgrafo I del artรญculo 8 fue modificado por el artรญculo รบnico de la RND 102600000002

Nota de Impuestos de Bolivia

II. El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, con las credenciales de acceso ingresarรก al Buzรณn Tributario para descargar los siguientes documentos:

a) Documento de Exhibiciรณn NIT;

b) Reporte informativo tributario, que contiene el Rรฉgimen Impositivo y detalle de los impuestos, obligaciones de deberes formales y la modalidad de facturaciรณn cuando corresponda.

III. En el caso de actividades econรณmicas reguladas conforme norma sectorial vigente, la Administraciรณn Tributaria habilitarรก la emisiรณn de facturas, previa presentaciรณn del documento o documentos de autorizaciรณn, emitido(s) por el ente regulador.

Artรญculo 9 (Credenciales de acceso al SIAT en Lรญnea).-

La administraciรณn y uso de las credenciales de acceso al ยซSIAT en Lรญneaยป, son de estricta responsabilidad del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable.

El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, bajo su responsabilidad, podrรก asignar roles a terceros vinculados para la gestiรณn de sus trรกmites y obligaciones a realizar a travรฉs del SIAT en Lรญnea, conforme a los pasos descritos en Anexo Tรฉcnico disponible en la pรกgina web www.impuestos.gob.bo. A este efecto se entiende como terceros vinculados al personal dependiente, contratado de forma externa, asociado o de confianza del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable.

Artรญculo 10 (Inscripciรณn de Oficio).-

La Administraciรณn Tributaria en ejercicio de la facultad otorgada en el Parรกgrafo I del Artรญculo 163 de la Ley Nยฐ 2492 de 2 de agosto de 2003, podrรก inscribir de oficio a aquellos Sujetos Pasivos o Terceros Responsables, que sean detectados realizando cualquier actividad econรณmica gravada y que no se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Contribuyentes – RNC, desde la fecha de inicio de actividades y previo informe sustentado del รกrea operativa correspondiente.

Para este caso, no se exigirรกn los requisitos previstos para el procedimiento de inscripciรณn detallado en el Anexo Tรฉcnico disponible en la pรกgina web www.impuestos.gob.bo, debiendo el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable cumplir con sus obligaciones tributarias desde la fecha en que se produjo el hecho generador, sin perjuicio de la aplicaciรณn de las sanciones contempladas en la normativa tributaria vigente.

CAPรTULO III

MODIFICACIONES EN EL RNC

Artรญculo 11 (Modificaciones a la informaciรณn del RNC).-

I. El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable podrรก realizar la modificaciรณn de sus datos en el RNC, en lรญnea a travรฉs de la opciรณn de ยซSIAT en Lรญneaยป disponible en la pรกgina web del SIN, www.impuestos.gob.bo, o de manera presencial en las plataformas del SIN a nivel nacional, a cuyo efecto deberรก disponer de los requisitos en documentos originales, conforme a los tipos de modificaciรณn seรฑalados en el Anexo Tรฉcnico disponible en la pรกgina web www.impuestos.gob.bo.

II. El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable podrรก solicitar en lรญnea o de forma presencial, el cambio de un Rรฉgimen Especial (Rรฉgimen Tributario Simplificado, Sistema Tributario Integrado, Rรฉgimen Agropecuario Unificado) al Rรฉgimen General, conforme requisitos seรฑalados en el Anexo Tรฉcnico disponible en la pรกgina web www.impuestos.gob.bo.

III. Extraordinariamente a solicitud del interesado, cuando por resoluciรณn firme o sentencia con autoridad de cosa juzgada se establezca la suplantaciรณn de identidad de personas que afecten los datos registrados en el RNC, el SIN previa evaluaciรณn, emitirรก la Resoluciรณn Administrativa dentro del plazo de veinte (20) dรญas siguientes a la solicitud del afectado, comunicando la modificaciรณn al solicitante y a quien resulte responsable de la suplantaciรณn, a efectos de proseguir con las actuaciones consecuentes de la modificaciรณn efectuada.

Artรญculo 12 (Modificaciones de Oficio).-

La Administraciรณn Tributaria podrรก realizar modificaciones de oficio a los datos registrados por el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, cuando, como resultado de la ejecuciรณn de cualquiera de sus procedimientos, detecte que la informaciรณn registrada en el RNC no corresponde a la informaciรณn verificada.

Artรญculo 13 (Suspensiรณn de Actividad Econรณmica a solicitud del Contribuyente).-

I. El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable podrรก suspender la realizaciรณn de todas las actividades econรณmicas gravadas registradas en el RNC, debiendo comunicar a la Administraciรณn Tributaria conforme al procedimiento establecido en el Anexo Tรฉcnico disponible en la pรกgina web www.impuestos.gob.bo.

II. Comunicada la solicitud de suspensiรณn de toda Actividad Econรณmica registrada, el SIN suspenderรก la vigencia de las obligaciones tributarias, sin perjuicio de que el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable cumpla con las obligaciones pendientes determinadas o por determinar.

La suspensiรณn de actividad econรณmica, implica que el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable declara la no realizaciรณn de actividades gravadas, en caso de constatarse la realizaciรณn de las mismas, se tendrรก como no inscrito y se aplicarรก la sanciรณn prevista en el Artรญculo 163 de la Ley Nยฐ 2492 de 2 de agosto de 2003, Cรณdigo Tributario Boliviano, sin perjuicio de que la Administraciรณn Tributaria en uso de sus atribuciones, determine las obligaciones tributarias incumplidas por el contribuyente.

Artรญculo 14 (Suspensiรณn de Actividades Econรณmicas Automรกtica).-

I. A efecto de evitar la configuraciรณn de incumplimientos en las obligaciones tributarias, originadas por inactividad no comunicada por los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables, la Administraciรณn Tributaria podrรก modificar de oficio el estado de la Actividad Econรณmica del contribuyente a ยซsuspendidaยป, cuando se verifiquen las siguientes condiciones:

a) Para el caso de Persona Natural o Empresa Unipersonal del Rรฉgimen General alcanzada por el IVA, cuando se detecte la omisiรณn a la presentaciรณn del Registro de Compras y Ventas y Declaraciones Juradas mensuales, por tres (3) periodos consecutivos y en el mismo periodo de tiempo no se reporten compras realizadas a dicho contribuyente.

b) Para el caso de Persona Natural no alcanzada por el IVA, cuando se detecte la omisiรณn a la presentaciรณn de Declaraciones Juradas del RC-IVA (Formulario 610) por dos (2) trimestres consecutivos.

c) Para el caso Personas Jurรญdicas cuando se detecte la omisiรณn a la presentaciรณn del Registro de Compras y Ventas y Declaraciones Juradas mensuales, por seis (6) periodos fiscales consecutivos y en el mismo periodo de tiempo no se reporten compras realizadas a dicho contribuyente (para sujetos pasivos alcanzados por el IVA).

II. Una vez aplicado este procedimiento, se suspenderรก la vigencia de las obligaciones tributarias, sin perjuicio de que el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable cumpla con las obligaciones pendientes determinadas o por determinar. El Contribuyente cuya actividad econรณmica fue objeto de suspensiรณn automรกtica, podrรก solicitar en cualquier momento la habilitaciรณn de su actividad econรณmica sin mayor requisito.

La suspensiรณn de las actividades econรณmicas, implica que el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable no puede realizar ninguna actividad comercial, en caso evidenciarse este hecho, se tendrรก como no inscrito y se aplicarรก la sanciรณn prevista en el Artรญculo 163 de la Ley Nยฐ 2492 de 2 de agosto de 2003, Cรณdigo Tributario Boliviano, sin perjuicio de que la Administraciรณn Tributaria en uso de sus atribuciones determine las obligaciones tributarias incumplidas por el contribuyente.

Artรญculo 15 (Comunicaciรณn de modificaciรณn).-

La Administraciรณn Tributaria en cumplimiento al Numeral 1 del Artรญculo 68 de la Ley Nยฐ 2492 de 2 de agosto de 2003, Cรณdigo Tributario Boliviano, comunicarรก al contribuyente, la modificaciรณn de oficio y la suspensiรณn automรกtica de actividades econรณmicas del NIT, a travรฉs del buzรณn tributario y a la direcciรณn de correo electrรณnico registrado en el RNC.

CAPรTULO IV

BAJA DEL NIT EN EL RNC

Artรญculo 16 (Baja del NIT).-

La Administraciรณn Tributaria procederรก a la baja del NIT de los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables conforme los requisitos seรฑalados en el Anexo Tรฉcnico disponible en la pรกgina web www.impuestos.gob.bo, en los siguientes casos:

a) Cuando tome conocimiento del fallecimiento del Sujeto Pasivo (persona natural o empresa unipersonal), y no se hubiera solicitado el registro de una sucesiรณn indivisa en el plazo seรฑalado en la presente Resoluciรณn.

b) En Personas Jurรญdicas, cuando el Tercero Responsable comunique el cierre del negocio por disoluciรณn, transformaciรณn o fusiรณn, segรบn norma comercial y/o especรญfica del sector.

La baja del NIT del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable no exime del cumplimiento de las obligaciones pendientes determinadas o por determinar por la Administraciรณn Tributaria.

Artรญculo 17 (Sucesiรณn Indivisa).-

I. La Administraciรณn Tributaria tomarรก conocimiento del fallecimiento del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable por comunicaciรณn de los familiares o allegados al mismo, o por informaciรณn oficial obtenida de Autoridad Competente.

II. En caso de fallecimiento del Sujeto Pasivo (persona natural o empresa unipersonal), los sucesores o herederos a efecto de dar continuidad a los actos administrativos tributarios del De cujus, podrรกn solicitar el registro de la sucesiรณn indivisa, dentro de los seis (6) meses siguientes al fallecimiento del titular, plazo computable a partir del mes siguiente a la fecha de producido el deceso. Vencido dicho plazo, la Administraciรณn Tributaria procederรก a la baja definitiva del NIT.

Los requisitos para el registro de la sucesiรณn indivisa estรกn seรฑalados en el Anexo Tรฉcnico disponible en la pรกgina www.impuestos.gob.bo.

La sucesiรณn indivisa estarรก vigente hasta la aprobaciรณn judicial de la divisiรณn y particiรณn de los bienes y derechos que dejo el causante o, hasta la distribuciรณn final del acervo hereditario (patrimonio) de forma voluntaria, en este รบltimo caso la sucesiรณn indivisa tendrรก una duraciรณn de dos (2) aรฑos a partir del fallecimiento del De cujus.

III. Cuando hubiera fallecido el รบnico representante legal de una persona jurรญdica, es responsabilidad de รฉsta, dar de alta un nuevo representante legal, a efecto de dar continuidad a sus actos administrativos tributarios.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-

I. Se aprueba el Anexo Tรฉcnico del RNC disponible en la pรกgina web del SIN, www.impuestos.gob.bo.

II. Las actualizaciones al Anexo Tรฉcnico del RNC, serรกn comunicadas a travรฉs de la pรกgina web de la Administraciรณn Tributaria.

Segunda.-

A la vigencia de la presente Resoluciรณn, las referencias en Resoluciones Normativas de Directorio y actuados emitidos por el SIN, que hagan menciรณn al padrรณn de contribuyentes, asรญ como aquellas que aludan de cualquier forma al mismo, se entenderรกn como referentes al Registro Nacional de Contribuyentes – RNC.

Tercera.-

Se modifica el Inciso c) del Artรญculo 23 de la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยฐ 102100000011, de acuerdo a lo siguiente:

ยซc) Cuando el estado de la actividad econรณmica del Sujeto Pasivo del IVA cambie a suspendida (solicitado o automรกtico), los Sistemas Informรกticos de Facturaciรณn asociados al mismo, se inhabilitarรกn de forma automรกtica, en caso que el sistema sea de tipo proveedor se inhabilitarรก la posibilidad de asociar a nuevos contribuyentes a efecto de que en el plazo de treinta (30) dรญas sus clientes cambien de proveedor de sistemas. En caso que un Sujeto Pasivo del IVA proveedor de sistemas requiera suspender su actividad econรณmica, deberรก realizar su solicitud con treinta (30) dรญas de anticipaciรณn a la fecha en que se harรก efectiva la suspensiรณn, a efecto de que sus clientes dispongan del plazo necesario para asociarse a un nuevo sistema.ยป

Cuarta.-

Se modifica el Inciso e) del Artรญculo 39 de la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยฐ 102100000011, de acuerdo a lo siguiente:

ยซe) Suspensiรณn de la actividad econรณmica o baja del NU del emisor;ยป

Quinta.-

Se modifica el Inciso d) del Artรญculo 42 de la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยฐ 102100000011, de acuerdo a lo siguiente:

ยซd) Suspensiรณn de la actividad econรณmica o baja del NIT del emisor;ยป

Sexta.-

Se modifica el Parรกgrafo III del Artรญculo 64 de la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยฐ 102100000011, de acuerdo a lo siguiente:

ยซIII. En caso que el estado de la actividad econรณmica de la Imprenta Autorizada pase a suspendida en el registro de contribuyentes, a solicitud de รฉsta o de oficio conforme normativa vigente, implicarรก la pรฉrdida automรกtica de la calidad de Imprenta Autorizada, debiendo la misma entregar o cancelar aquellos trabajos en proceso asignados con anterioridad a la suspensiรณn de la actividad econรณmica.ยป

Sรฉptima.-

Se modifica el Artรญculo 68 de la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยฐ 102100000011, de acuerdo a lo siguiente:

ยซArtรญculo 68 (Obligaciรณn de suspender la Actividad Econรณmica).- El Sujeto Pasivo del IVA en caso de interrumpir de manera temporal la realizaciรณn de su actividad gravada, tiene la obligaciรณn de suspender la actividad econรณmica registrada en el registro de contribuyentes, durante la suspensiรณn de la actividad econรณmica no puede realizar ninguna actividad comercial, en caso evidenciarse este hecho, se tendrรก como no inscrito y se aplicarรก la sanciรณn prevista en el Artรญculo 163 de la Ley Nยฐ 2492 de 2 de agosto de 2003, Cรณdigo Tributario Boliviano, sin perjuicio de que la Administraciรณn Tributaria en uso de sus atribuciones determine las obligaciones tributarias incumplidas por el contribuyente.

La suspensiรณn de la actividad econรณmica no tiene efecto sobre las deudas tributarias o casos pendientes que pudiera tener el Sujeto Pasivo del IVA con la Administraciรณn Tributaria, asimismo en caso de subsistir un saldo de Crรฉdito Fiscal IVA, el mismo, conforme Decreto Supremo Nยฐ 27028 de 8 de mayo de 2003, permanecerรก por el tiempo de la prescripciรณn, en tanto exista vinculaciรณn entre el crรฉdito acumulado y la actividad gravada.ยป

Octava.-

Se modifica el numeral 3, del Parรกgrafo II del Artรญculo 3 de la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยฐ 10230000013, de acuerdo a lo siguiente:

ยซ3) El Impuesto al Valor Agregado (IVA) conforme el Artรญculo 9 de la Ley Nยฐ 843, excepto en el caso de pagos indebidos o en exceso que no puedan ser compensados por baja del Nรบmero de Identificaciรณn Tributaria (NIT).ยป

DISPOSICIร“N DEROGATORIA Y ABROGATORIA

รšnica.-

I. A la vigencia de la presente Resoluciรณn quedan derogados todos los Artรญculos de la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยฐ 10-0009-11 de 21 de abril de 2011 ยซProcedimiento y Requisitos para la Inscripciรณn y Modificaciones al Padrรณn Nacional de Contribuyentes Biomรฉtrico Digital (PBD-11)ยป, con excepciรณn de los Artรญculos 28 y 29.

II. A partir de la vigencia de la presente Resoluciรณn se abroga la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยฐ 10-0021-13 de 31 de mayo de 2013, modificada por la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยฐ 10-001316 de 27 de mayo de 2016.

DISPOSICIร“N FINAL

รšnica.-

I. Los contribuyentes inscritos en el Padrรณn Nacional de Contribuyentes Biomรฉtrico Digital (PBD-11) serรกn automรกticamente migrados al Registro Nacional de Contribuyentes – RNC.

II. La presente Resoluciรณn entrarรก en vigencia a partir del 05 de mayo de 2025.

Regรญstrese, publรญquese y cรบmplase.

SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES

Para obtener un detalle completo y preciso de cada normativa, se recomienda consultar directamente los textos oficiales, disponibles en la plataforma RND 2026 autorizada por el SIN.



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