DECRETO SUPREMO Nº 28815 DE 26 DE JULIO DE 2006
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 4.- (BASE IMPONIBLE Y ALICUOTA). La Base Imponible del Impuesto a las Transacciones Financieras está dada por el monto bruto de las transacciones gravadas por este Impuesto.
La alícuota del Impuesto es del 0.15% (cero punto quince por ciento), durante los treinta y seis (36) meses de su aplicación.
El artículo 4 del Decreto Supremo Nº 28815 ha sido modificado por la disposición adicional cuarta, parágrafo II de la Ley Nº 1135, que establece la alícuota del cero punto treinta por ciento (0.30%) para el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) hasta el 31 de diciembre de 2023.
Nota de impuestos.com.bo
Para efectos de la determinación del ITF, la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio de compra de la moneda extranjera publicado por el Banco Central de Bolivia en la fecha de perfeccionamiento del Hecho Imponible del Impuesto o en su defecto, el último publicado.