Ley 1733 de Alivio Tributario

La Ley establece un esquema extraordinario para que los ciudadanos regularicen sus deudas tributarias mediante la condonaciรณn de multas e intereses. Para periodos anteriores a 2018, se plantea el perdรณn total de la deuda bajo ciertos lรญmites econรณmicos, mientras que para deudas recientes entre el 1ยบ de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2025 se ofrecen descuentos significativos en pagos al contado o planes de cuotas.

La normativa tambiรฉn introduce cambios estructurales al reducir los plazos de prescripciรณn de las facultades de control del Estado a cuatro aรฑos. Asimismo, el documento redefine la base imponible del IVA y actualiza el marco legal aplicable a los impuestos sobre juegos de azar y sorteos. Finalmente, se establecen condiciones especรญficas para quienes se encuentren en procesos de impugnaciรณn o ejecuciรณn de bienes.

LEY 1733

LEY DE ALIVIO TRIBUTARIO DE 27 DE MAYO DE 2026

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTรCULO 1. (OBJETO).

La presente Ley tiene por objeto establecer un periodo de alivio tributario a travรฉs de la condonaciรณn y regularizaciรณn tributaria.

ARTรCULO 2. (CONDONACIร“N DE DEUDAS TRIBUTARIAS).

Con carรกcter extraordinario y por รบnica vez, se condona a los contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales – SIN y Aduana Nacional โ€“ AN, la deuda tributaria y las multas por delitos y contravenciones tributarias y aduaneras correspondientes a los periodos fiscales anteriores a enero de 2018. Esta condonaciรณn tambiรฉn alcanza a los tributos y multas establecidas en resoluciones administrativas o judiciales ejecutoriadas, inclusive aquellas que se encuentran en impugnaciรณn, ejecuciรณn tributaria o cobranza coactiva hasta antes del remate o disposiciรณn de bienes.

La condonaciรณn establecida en esta Disposiciรณn, no alcanza a los contribuyentes cuyo tributo omitido acumulado al 31 de diciembre de 2017, sea igual o mayor a Bs10.000.000.- (Diez Millones 00/100 Bolivianos).

Tambiรฉn se condona las deudas tributarias y multas por delitos y contravenciones tributarias y aduaneras correspondientes a la gestiรณn 2020, independientemente al monto del tributo omitido.

ARTรCULO 3. (REGULARIZACIร“N TRIBUTARIA).

I. Los sujetos pasivos con deudas tributarias a favor del Servicio de Impuestos Nacionales โ€“ SIN y de la Aduana Nacional โ€“ AN, dentro de los ciento veinte (120) dรญas calendario de vigencia de esta Ley, podrรกn regularizar sus deudas tributarias, de los periodos fiscales comprendidos desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2025, con el pago al contado del tributo omitido actualizado en un cincuenta por ciento (50%) del mantenimiento de valor, quedando condonados la diferencia del mantenimiento de valor, los intereses y las multas por delitos de defraudaciรณn tributaria o aduanera, contravenciรณn de omisiรณn de pago e incumplimiento de deberes formales, derivados del tributo regularizado.

Los sujetos pasivos tambiรฉn podrรกn regularizar sus deudas tributarias mediante facilidades de pago hasta en treinta y seis (36) cuotas mensuales, actualizando el tributo omitido a la fecha de publicaciรณn de la presente Ley, quedando condonados los intereses, las multas por delitos de defraudaciรณn tributaria o aduanera, contravenciรณn de omisiรณn de pago e incumplimiento de deberes formales, derivados del tributo regularizado.

El plazo de ciento veinte (120) dรญas para la regularizaciรณn prevista en el presente Artรญculo, podrรก ser ampliado por el ร“rgano Ejecutivo hasta el 31 de diciembre de 2026.

Podrรกn acogerse a la regularizaciรณn tributaria, los siguientes sujetos pasivos que:

a. Se encuentren con procesos de determinaciรณn de oficio, respecto a los importes consignados en la Vista de Cargo, Resoluciรณn Determinativa o Tรญtulo de Ejecuciรณn Tributaria;

b. Tengan declaraciones juradas pendientes de pago, respecto a los importes consignados en las mismas;

c. No presentaron sus declaraciones juradas, debiendo presentar la declaraciรณn jurada con los importes que declaren y determinen;

d. Presentaron declaraciones juradas incorrectas, debiendo presentar la declaraciรณn jurada rectificatoria con los importes que declaren y determinen a favor del fisco;

e. Tengan facilidades de pago en curso o incumplidas, respecto a sus saldos pendientes de pago;

f. Tengan procesos de fiscalizaciรณn, verificaciรณn o control tributario, que no hayan sido notificados con la Vista de Cargo, respecto a los importes que determinen y declaren o rectifiquen a favor del fisco.

Tambiรฉn podrรกn acogerse a la regularizaciรณn tributaria prevista en esta Ley, los sujetos pasivos que tengan deudas tributarias cuyo tributo omitido acumulado al 31 de diciembre de 2017 sea igual o mayor a Bs10.000.000.- (Diez Millones 00/100 Bolivianos).

II. Los sujetos pasivos seรฑalados en los incisos b), c) y d) del Parรกgrafo anterior, que se acojan a la presente Ley, podrรกn ser objeto de fiscalizaciรณn, verificaciรณn o control tributario por la Administraciรณn Tributaria. Cuando se establezcan diferencias por impuestos y periodos fiscales regularizados, รฉstas serรกn pagadas de acuerdo al Cรณdigo Tributario Boliviano.

La Administraciรณn Tributaria continuarรก con los procesos de fiscalizaciรณn o verificaciรณn en el supuesto previsto en el inciso f) del Parรกgrafo precedente, por las diferencias no regularizadas.

III. Los sujetos pasivos que se encuentren en etapa de impugnaciรณn judicial o administrativa, previo desistimiento total o parcial, podrรกn regularizar la deuda tributaria establecida en el acto impugnado o en la รบltima resoluciรณn judicial o administrativa emitida dentro del proceso o procedimiento de impugnaciรณn.

Si el pago o el desistimiento fuera parcial, por impuesto o periodo fiscal, respecto al importe confirmado, la impugnaciรณn continuarรก sobre la diferencia no regularizada, quedando consolidados a favor del Fisco los pagos realizados con anterioridad.

IV. Los sujetos pasivos que se encuentren en ejecuciรณn tributaria o cobranza coactiva, podrรกn acogerse a la regularizaciรณn prevista en esta Ley, hasta antes de la adjudicaciรณn de bienes.

V. Los sujetos pasivos que, a la fecha de la publicaciรณn de la presente Ley, tengan pagado el tributo omitido actualizado mรกs intereses y adeuden รบnicamente multas por delitos o contravenciones tributarias o aduaneras, establecidas o no en procesos sancionatorios, quedan condonados de รฉstas.

Las multas por contrabando contravencional cometidas hasta el 31 de diciembre de 2025, quedan condonadas.

VI. Se condonan las multas por contravenciones previstas en el Artรญculo 162 de la Ley Nยฐ 2492 de 2 de agosto de 2003, Cรณdigo Tributario Boliviano y en el Artรญculo 186 de la Ley Nยฐ 1990 de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, no vinculadas a procesos de determinaciรณn, cometidas hasta el 31 de diciembre de 2025.

VII. El incumplimiento de las facilidades de pago por deudas tributarias, darรก lugar a la pรฉrdida de los beneficios establecidos en la presente Ley, en cuyo caso el saldo del tributo omitido pendiente de pago, serรก calculado y pagado conforme al Artรญculo 47 de la Ley Nยฐ 2492, mรกs las multas de Ley que correspondan, de acuerdo a la normativa aplicable.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.

I. Se modifica el Artรญculo 59 de la Ley Nยบ 2492 de 2 de agosto de 2003, Cรณdigo Tributario Boliviano, modificado por la Ley Nยฐ 812 de 30 de junio de 2016, con el siguiente texto:

ยป ARTรCULO 59. (PRESCRIPCIร“N).

I. Las facultades de la Administraciรณn Tributaria prescribirรกn a los cuatro (4) aรฑos, para:

1. Controlar, investigar, verificar, comprobar y fiscalizar tributos.

2. Determinar la deuda tributaria.

3. Imponer sanciones administrativas.

4. Ejecutar la deuda tributaria determinada.

 II. La facultad de la Administraciรณn Tributaria para ejecutar las sanciones impuestas, prescribe en dos (2) aรฑos.

III. El tรฉrmino de prescripciรณn previsto en el Parรกgrafo I del presente Artรญculo, se ampliarรก en dos (2) aรฑos adicionales, cuando el sujeto pasivo o tercero responsable no cumpliera con la obligaciรณn de inscribirse en los registros pertinentes o se inscribiera en un rรฉgimen tributario que no le corresponda.ยป

II. Se modifica el Artรญculo 60 de la Ley Nยบ 2492 de 2 de agosto de 2003, Cรณdigo Tributario Boliviano, modificado por la Ley Nยฐ 812 de 30 de junio de 2016, con el siguiente texto:

ยป ARTรCULO 60. (Cร“MPUTO).

I. El tรฉrmino de la prescripciรณn para los numerales 1, 2 y 3 del Parรกgrafo I del Artรญculo 59 de la presente Ley, comenzarรก a computarse desde el primero de enero del aรฑo calendario siguiente a aquel en que se produjo la fecha de vencimiento del plazo de pago de la obligaciรณn tributaria respectiva o se cometiรณ la contravenciรณn en el caso de las sanciones.

II. El tรฉrmino de prescripciรณn para ejercer las facultades de ejecuciรณn previstas en el numeral 4 del Parรกgrafo I y el Parรกgrafo II del Artรญculo 59 de la presente Ley, comenzarรก a computarse a partir del dรญa en que el acto jurรญdico adquiera la calidad de tรญtulo de ejecuciรณn tributaria.ยป

SEGUNDA.

Se modifica el Artรญculo 5 de la Ley Nยฐ 843 (Texto Ordenado vigente), por el siguiente texto:

ยป ARTรCULO 5. Constituye la base imponible el precio neto de venta de bienes muebles, de los contratos de obras y de prestaciรณn de servicios y de toda otra prestaciรณn, cualquiera fuere su naturaleza, consignado en la factura, nota fiscal o documento equivalente.

Se entenderรก por precio neto de venta el valor real del producto, bien o servicio antes de impuestos. No forman parte del precio neto, los siguientes conceptos:

a. Bonificaciones y descuentos hechos al comprador de acuerdo con las costumbres de plaza.

b. El valor de los envases. Para que esta deducciรณn resulte procedente, su importe no podrรก exceder el precio normal del mercado de los envases, debiendo cargarse por separado para su devoluciรณn.

Son integrantes del precio neto gravado, aunque se facturen y convengan por separado:

1. Los servicios prestados juntamente con la operaciรณn gravada o como consecuencia de la misma, como ser transporte, limpieza, embalaje, seguro, garantรญa, colocaciรณn, mantenimiento y similares; y,

2. Los gastos financieros, entendiรฉndose por tales todos aquellos que tengan origen en pagos diferidos, incluidos los contenidos en las cuotas de las operaciones de arrendamiento financiero y en el pago final del saldo.

En caso de permuta, uso o consumo propio, la base imponible estarรก dada por el precio neto de venta en plaza al consumidor. Las permutas deberรกn considerarse como dos actos de venta.

El impuesto de este Tรญtulo no forma parte del precio neto de la venta, el servicio o prestaciรณn gravada y se mostrarรก por separado en la factura de venta.ยป

TERCERA.

I. Se modifica el Parรกgrafo I del Artรญculo 2 de la Ley Nยฐ 060 de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Loterรญa y de Azar, con el siguiente texto:

ยซI. La presente Ley se aplica a los juegos de loterรญa y de azar, entendiรฉndose por tales a los de azar, sorteos y loterรญas, conforme las definiciones establecidas en la presente Ley.ยป

II. Se modifica el Parรกgrafo I del Artรญculo 9 de la Ley Nยฐ 060 de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Loterรญa y de Azar, con el siguiente texto:

ยซI. Los juegos podrรกn ser realizados a travรฉs de medios mecรกnicos, electromecรกnicos, electromagnรฉticos, digitales, tecnolรณgicos, manuales o por cualquier otro medio, con expediciรณn de tickets, boletos, billetes de loterรญa o instrumentos preimpresos, impresos o electrรณnicos.ยป

III. Se modifica el primer pรกrrafo del Artรญculo 35 de la Ley Nยฐ 060 de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Loterรญa y de Azar, con el siguiente texto:

ยป ARTรCULO 35. (OBJETO). Crรฉase el Impuesto al Juego – IJ, que tiene por objeto gravar en todo el territorio del Estado Plurinacional, la realizaciรณn de juegos de azar y sorteos, conforme al รกmbito de aplicaciรณn de la presente Ley.ยป

IV. Se modifica el Artรญculo 36 de la Ley Nยฐ 060 de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Loterรญa y de Azar, con el siguiente texto:

ยป ARTรCULO 36. (SUJETO PASIVO). Son sujetos pasivos del impuesto, quienes realicen actividades de juegos de azar y sorteos en cualquiera de sus modalidades.ยป

DISPOSICIร“N FINAL

รšNICA.

La Disposiciรณn Adicional Segunda de la presente Ley, entrarรก en vigencia a partir del primer dรญa del siguiente mes de la publicaciรณn del Decreto Supremo reglamentario.

DISPOSICIร“N ABROGATORIA Y DEROGATORIA

รšNICA.

I. Se deroga el Artรญculo 7 y sus modificaciones; el inciso e) del Artรญculo 26; el รบltimo pรกrrafo del Parรกgrafo I del Artรญculo 27; el inciso i) del numeral 3 del Parรกgrafo I del Artรญculo 28; el inciso b) del Artรญculo 37; el inciso b) del Artรญculo 38; y el Parรกgrafo II del Artรญculo 39; de la Ley Nยฐ 060 de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Loterรญa y de Azar.

II. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

Para obtener un detalle completo y preciso de cada normativa, se recomienda consultar directamente los textos oficiales, disponibles en la plataforma RND 2026 autorizada por el SIN.



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