Artículo suscrito por:
Marcelo Gonzales Yaksic, abogado tributarista
El laberinto tributario
Para el sector empresarial boliviano, el mes de abril suele ser una carrera contra el tiempo marcada por cierres de estados financieros y la liquidación del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE). Sin embargo, la gestión 2026 pasará a la historia por la cadena de “improvisaciones” al parecer cometidas de forma deliberada con el fin de demostrar que el aparato burocrático del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) carece de especialización técnica. Sólo queda recordar el Decreto Supremo Nº 5503 que declaró de oficio la prescripción de interés y sanciones administrativas, respecto de obligaciones tributarias; la famosa fe de erratas y ahora el comunicado sobre la aplicación de la Resolución Normativa de Directorio 102600000014, que más parece la gestación de un «Frankenstein normativo». Lo que inicialmente se anunció como una simplificación administrativa largamente esperada, ha cambiado en una ola de incertidumbre digital y jurídica, tanto el SIAT como en la normativa aprobada unilateralmente por el Presidente Ejecutivo del SIN que no tiene directorio. Desde la revista Impuestos de Bolivia, observamos con preocupación cómo un cambio de umbral para la presentación de estados financieros auditados, y que diseñado para dar oxígeno al sector privado, termina convirtiéndose en una trampa de interpretaciones contradictorias que pone en jaque la seguridad jurídica del contribuyente.
El salto de los 1.7 millones
La RND 102600000014 introdujo la modificación del umbral para la presentación de estados financieros con Dictamen de Auditoría Externa, elevando el piso de Bs1.200.000 a Bs1.700.000. Desde una perspectiva de política tributaria, este ajuste es una respuesta tardía a la presión inflacionaria.
Por ejemplo, para sectores como el de la construcción, este cambio es vital. El incremento en los ingresos brutos de las constructoras no ha sido producto de una mayor rentabilidad, sino del alza descontrolada en el costo de insumos críticos como el cemento y el fierro, sumado a la escasez de divisas que ha «fulminado» los márgenes de utilidad. En realidad, para estas empresas, y la mayoría de las pequeñas empresas de cualquier rubro, este ajuste del umbral evitaba el costo de una auditoría obligatoria por dos gestiones consecutivas, representaba un ahorro de flujo de caja.
Jerarquía de normas vs. Comunicados de prensa
El problema alcanzó niveles peligrosos cuando, tras la publicación de la RND 102600000014 y consiguiente «Comunicado» el 22 de abril. En este documento, el ente recaudador pretende postergar la vigencia del nuevo umbral hasta el año 2027, basándose en una interpretación restrictiva del Artículo 3 del Código Tributario (CTB) sobre la vigencia de las normas.
Como revista especializada nuestra opinión es categórica al denunciar que un «Comunicado» no posee la calidad de norma tributaria ni puede modificar el alcance jurídico de una RND. La jerarquía normativa es clara, y el uso de comunicados para rectificar o interpretar normativas técnicas delata un alto grado de improvisación, que no corresponde con el nivel de competencia profesional que exige el manual de funciones del SIN.
Fuentes cercanas confirman que este «retroceso» informativo se produjo tras numerosos pronunciamientos de los colegios profesionales del país y de reuniones entre el Colegio de Contadores de Bolivia y el Viceministerio de Política Tributaria. El objetivo aparente fue proteger a los profesionales que ya habían suscrito contratos de auditoría bajo el umbral anterior de 1.2 millones, sacrificando la claridad para el contribuyente.
Si se impone la tesis del comunicado, las primeras empresas afectadas por el nuevo rango serían las industriales con cierre al 31 de marzo de 2027, dejando en el limbo a las empresas con cierre en diciembre de 2025 y 2026 que ya esperaban el beneficio.
El SIAT como trampa administrativa
La ironía más punzante de esta crisis es la desconexión entre la comunicación oficial y el brazo tecnológico del SIN. Mientras el comunicado instruye esperar hasta 2027, la última actualización del sistema SIAT ya ha sido programada con la nueva lógica. El aplicativo solicita explícitamente al contribuyente confirmar (Si/No) si sus ingresos superan los Bs1.700.000 para la gestión actual.
Esta inconsistencia coloca al contribuyente ante un dilema de «Incumplimiento de Deberes Formales»: si confirma el nuevo umbral siguiendo al sistema, contradice el comunicado; si ignora al sistema, podría enfrentar errores en el envío del Formulario 605. Esta desprolijidad técnica se extiende a herramientas como el Formulario 601 de Precios de Transferencia, donde la digitalización forzada choca con la falta de directrices claras.
En las redes sociales se leen y escuchan reflexiones de los contribuyentes que denuncian «Es un acto circense… Actualizan el sistema pidiendo confirmar los 1.7 millones y luego sacan un texto en redes sociales diciendo lo contrario…. Si el contribuyente se equivoca, la multa es inmediata; si el SIN se equivoca, el costo lo pagamos nosotros.».
La Prórroga
En este escenario de inseguridad, el único consenso firme reside en las Disposiciones Adicionales de la RND 102600000014. El plazo para la presentación y pago del IUE (para cierres al 31 de diciembre de 2025) ha sido prorrogado hasta el 29 de mayo de 2026, sin que hasta el presente la versión actualizada de la normativa en cuestión haga constar la nueva fecha de vencimiento del 4 de mayo de 2026.
¿Seguridad jurídica o «acto de propaganda»?
Regular el sistema tributario de dominio nacional mediante «fe de erratas» y “comunicados” en redes sociales daña profundamente la imagen institucional del SIN, desplazándola de su rol de entidad facilitadora para posicionarla como una institución meramente «reglamentadora». La improvisación normativa desgasta la confianza de los profesionales idóneos que sostienen el sistema tributario boliviano de la administración pública. La administración tributaria requiere de técnicos que comprendan que la ley no se interpreta por vía de comunicados.
Definitivamente este escenario provocado desde el SIN ha contribuido a que se extienda el caos normativo originado un error técnico involuntario (error de dedo), que más parece una estrategia deliberada para confundir al contribuyente y maximizar la recaudación por errores formales.
El sector empresarial merece una respuesta que no llegue a través de un comunicado o una fe de erratas, sino mediante la firmeza de la ley. Poco o nada le cuesta al Presidente Ejecutivo del SIN emitir una nueva normativa que defina e interprete el alcance y el objeto de la RND 102600000014, y además ordene su texto.



