Artículo suscrito por:
Marcelo Gonzales Yaksic, abogado tributarista
Cuatro Lecciones Críticas tras la Polémica Fe de Erratas del SIN
El pasado 16 de abril de 2026, los profesionales contables y la comunidad empresarial boliviana recibieron con un suspiro de alivio la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102600000014, que está firmada por el Presidente Ejecutivo del SIN, Lic. Jorge Leonardo Zogbi Nogales, la norma establecía una prórroga —aparentemente sólida— hasta el 29 de mayo para el cumplimiento de las obligaciones formales de declaración y consiguiente pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE). Sin embargo, la certidumbre duró apenas unos días. Este lunes 20 de abril, mediante una escueta «Fe de Erratas», el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) retrocedió abruptamente, fijando el vencimiento para el próximo 4 de mayo.
Este evento no constituye un simple “error de dedo”; sino que representa un deterioro del principio de buena fe entre el ente recaudador y el contribuyente. Todos los profesionales vinculados con la tributación, entienden que cuando las reglas del juego cambian de la noche a la mañana sin el instrumento jurídico adecuado, lo que se vulnera no es solo un cronograma de vencimientos de pago, sino la base misma del principio constitucional de la Seguridad Jurídica.
Lección 1. El Retroceso en el Calendario Tributario (Del 29 al 04 de mayo)
El cambio medular introducido por la «Fe de Erratas» recae sobre la Disposición Adicional Primera de la RND. El error «material» alegado consistió en haber escrito «29» cuando supuestamente debió consignar «04».
Desde un análisis técnico, la fecha del 04 de mayo guarda lógica con el Decreto Supremo Nº 24051, que en su artículo 39 establece el vencimiento del IUE a los 120 días posteriores al cierre de gestión. Para el cierre fiscal al 31 de diciembre, el plazo fatal es el 30 de abril; dado que el 1 de mayo es feriado (Día del Trabajador) y cae en viernes, el sistema recorre el vencimiento al lunes 4 de mayo de 2026. Sin embargo, la RND original había otorgado una prórroga de 25 días adicionales que los profesionales ya habían incorporado en el calendario de cumplimiento de contratos de contabilidad y los empresarios en su planificación financiera.
En todos los ámbitos se escuchó la queja de que se trata de una falta de seriedad inadmisible por parte de la administración. Las empresas ya habían dispuesto de los fondos provisionados para el 29 de mayo para cubrir otras urgencias operativas ante la crisis de liquidez. Este cambio repentino es un perjuicio patrimonial directo. La administración parece ignorar que el flujo de caja de una empresa se planifica con semanas de antelación. Un «error» de esta magnitud obliga a las empresas a buscar financiamiento inmediato o incurrir en multas por falta de liquidez.
Lección 2. El Nuevo Umbral de los 1.7 Millones que ha Traducido en Caos Contractual
La RND Nº 102600000014 también modificó el Artículo 7 de la RND Nº 101800000004, elevando el umbral de Ventas y/o Ingresos Brutos Anuales para la presentación de Información Tributaria Complementaria (ITC) y estados financieros auditados de Bs1.200.000 a Bs1.700.000.
Si bien elevar el límite reduce la carga administrativa para un segmento de contribuyentes, su implementación en plena época de cierres ha generado una «quebrantamiento institucional» en la relación auditor-cliente.
El dilema profesional se materializó cuando muchos auditores se encuentran hoy con contratos de auditoría externa en curso que sus clientes pretenden rescindir, alegando que ya no están obligados por la nueva norma. La obligación de presentar estados financieros auditados es una medida de transparencia que trasciende lo netamente tributario; no obstante, el SIN ha dejado en la indefensión técnica a cientos de profesionales contables que ya habían ejecutado el 80% de sus horas de trabajo.
Lección 3. La «Fe de Erratas» bajo la Lupa Legal que se ha convertido en el Instrumento de la Discordia
Desde la perspectiva de la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo (artículo 31 y artículo 56.C del Decreto Supremo Nº 27113), existe una distinción crítica entre un Error Material (un error de dedo) y un Error Sustancial (que altera derechos u obligaciones), lo cual obliga a emitir una nueva resolución rectificando el “error de dedo”. Reducir un plazo de pago en 25 días es, sin duda, un cambio sustancial de fondo y merece un pronunciamiento administrativo que conlleve la responsabilidad del funcionario o servidor público que firme esa rectificación.
La técnica normativa de la Administración Tributaria es clara cuando direcciona la regla general de que solo una RND puede modificar a otra RND. El uso de una «Fe de Erratas» de cuatro líneas y sin firma para alterar el contenido de RND Nº 102600000014 es un mecanismo legalmente insotenible. Además, el descuido del SIN quedó en evidencia al tener que corregir también la Disposición Adicional Cuarta, donde habían referenciado erróneamente a la «Primera» en lugar de la «Segunda».
No puede ser posible que con una simple y mal apropiada “Fe de Erratas” se pretenda dar por hecho un cambio que afecta la planificación de miles de profesionales y empresarios. No se puede modificar el fondo de una norma vigente de forma retroactiva y mediante un simple comunicado en redes sociales.
Esta práctica vulnera la Certidumbre Tributaria. Si la administración puede «corregir» plazos a su antojo mediante comunicados, el contribuyente queda en un estado de indefensión permanente frente a un sistema SIAT que, como es de conocimiento general, presenta fallas de estabilidad de manera recurrente; y peor aún cuando sus “errores de dedo” tienen que pasar por procesos administrativos de verificación.
Lección 4. Falta de Coordinación Institucional
Resulta alarmante que una institución que ostenta certificaciones de calidad ISO 9001 cometa errores de este calibre. Una RND, antes de ser firmada por el Lic. Zogbi Nogales, atraviesa al menos seis niveles de revisión técnica, legal y administrativa.
La teoría que cobra más fuerza en los círculos de análisis fiscal no es la del error humano, sino la de la necesidad política. Es muy probable que, tras publicarse la prórroga al 29 de mayo, instancias superiores en el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas advirtieran que postergar el ingreso del IUE retrasaba la obtención de «recursos frescos» necesarios para el gasto público inmediato. Ante esta presión, el SIN habría recurrido al artificio de la fe de erratas para adelantar la recaudación.
La falta de coordinación interna es indiscutible y por demás evidente cuando las áreas de publicidad del propio SIN ya habían difundido avisos con gráficos confirmando el 29 de mayo como fecha oficial. Este «sabotaje» interno solo proyecta una imagen de improvisación que ahuyenta la inversión y desmoraliza al contribuyente cumplidor.
Conclusión: Hacia una Cultura del Cumplimiento de Plazos
La administración tributaria debe ser la guía de la legalidad y la previsibilidad en un país. Cuando el SIN juega con las fechas, juega con la economía de los profesionales y la estabilidad de las empresas. No podemos permitir que la eficiencia recaudatoria pase por encima del debido proceso.
La reflexión debe partir de los Colegios de Profesionales ante el cuestionamiento que han realizado muchos profesionales: ¿Qué pasaría si un contribuyente intentara presentar una «Fe de Erratas» para rectificar una declaración jurada o corregir un error en su favor sin pagar multas? La respuesta es obvia en sentido de que al contribuyente se le aplicaría todo el rigor de la ley por incumplimiento de deberes formales.
Es momento de exigir que la administración tributaria asuma su responsabilidad institucional. El rol de los contadores y auditores hoy no es solo llenar formularios, sino ser vigilantes activos de que la Seguridad Jurídica no sea sacrificada por una decisión política.
Finalmente, este caso pone en evidencia la necesidad de fortalecer el marco normativo tributario boliviano. Resulta imprescindible establecer límites más claros respecto a la posibilidad de modificar plazos y, en particular, diferenciar entre la prórroga de deberes formales y el diferimiento del pago del tributo. Solo así se podrá garantizar un equilibrio adecuado entre la potestad recaudadora del Estado y los derechos de los contribuyentes.
En conclusión, la fe de erratas analizada trasciende la simple corrección de un error formal y se convierte en un precedente relevante sobre los límites de la actuación administrativa en materia tributaria.



