Artículo suscrito por:
Marcelo Gonzales Yaksic, abogado tributarista
Introducción: El Nuevo Escenario de los Combustibles
La reciente promulgación de la Ley N° 1718 ha desatado una ola de desinformación en los grupos de WhatsApp empresariales y profesionales. ¿Realmente estamos ante un alivio tributario o es solo una fachada para un control más asfixiante? La respuesta, como suele ocurrir en la regulación de hidrocarburos, exige una mirada más responsable y minuciosa.
Es comprensible que la ciudadanía en general y también los contribuyentes se sientan desorientados porque hasta ahora todos los titulares celebran el retorno de beneficios perdidos con la restitución del 30% del crédito fiscal en las facturas, en cambio el aparato estatal —armado con decretos y sistemas digitales— ajusta los tornillos de la fiscalización y del control tributario. Entramos en una era de pragmatismo económico, acompañada de mucha política propagandística.
Aunque la nueva normativa alivia los deberes formales de las estaciones de servicio que facturan, el Estado ha dejado claro que la tolerancia ante la irregularidad es, ahora más que nunca, inexistente. Nadie debería estar confundido porque el beneficio del 100% del crédito fiscal en las facturas viene con un vigilante en el hombro de las estaciones de servicio.
El fin del «castigo» del 30% en sus facturas
El objetivo medular de la Ley N° 1718 de 10 de abril de 2026 es la derogación del polémico Artículo 18 de la Ley N° 1356. Durante años, los bolivianos sufrieron una reducción injusta al autorizarse solo el 70% del crédito fiscal contenido en la factura de compra de gasolina o diésel oíl para descargar impuestos. Esa distorsión técnica ha llegado a su fin; y lo que queda es que el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) simplemente modifique la Resolución Normativa de Directorio Nº 102100000011 sobre el sistema de facturación para eliminar cualquier referencia a las particularidades en la emisión de facturas y en la inscripción el Registro de Compras. Aquí los proveedores de servicios informáticos de facturación en línea tienen un trabajo de rediseño de los productos que ofrecen.
Hoy, la factura vuelve a valer lo mismo que cualquier otro bien o servicio facturado. El comprador puede utilizar el valor total del crédito fiscal para compensar el IVA y el RC-IVA. Al restituir este derecho, el Gobierno busca suavizar el impacto del ajuste gradual de precios dictado por el Decreto Supremo N° 5516, pero el contenido no deja de tener un tinte político que hace daño al erario nacional.
Entonces queda claro que la Ley N° 1718 marca un cambio fundamental al consolidar la restitución del derecho al 100% del crédito fiscal sobre el valor total de la factura, eliminando la antigua limitación técnica del 70%.
El espejismo de la devolución en la lógica del Re-IVA
No debemos olvidar que la Ley N° 1355 de 28 de diciembre de 2020 estableció el Régimen de Reintegro en Efectivo del Impuesto al Valor Agregado (Re-IVA), contenido en las facturas de compra en el mercado interno, de aplicación sobre las personas naturales que soporten el IVA en sus compras o adquisiciones y tengan un ingreso promedio mensual igual o menor a los Bs9.000.-.
La ciudadanía no debe dejarse engañar por el espejismo del Re-IVA ya que el crédito fiscal y la subvención a los carburantes juegan en áreas distintas de la tributación. Es vital que el contribuyente entienda por qué, aunque su factura ahora vale el 100% para sus impuestos, el Estado le sigue negando la devolución de dinero en sus cuentas personales por este concepto.
Según la RND N° 102000000044, la gasolina y el diésel oíl están excluidos del Re-IVA. La lógica fiscal del Estado es evitar un «doble beneficio», ya que por un lado el crédito fiscal (100%) constituye una forma de compensación contable directa para equilibrar sus obligaciones tributarias generadas por el débito; en cambio el en Re-IVA elEstado considera que el precio que cualquier ciudadano paga en el surtidor ya es el primer y más grande beneficio. Devolver efectivo en el Re-IVA sobre un producto que ya cuenta con una subvención directa sería un lujo que el Tesoro General del Estado no puede permitirse.
La brecha que sostiene el control
Para entender la severidad de los controles, hay que mirar el abismo financiero que el Estado cubre cada día con los precios altos del petróleo que oscilan entre los 95 y 100 dólares debido a la guerra en Irán. Cuando el gobierno del Presidente Paz Pereira asumió el mando en noviembre de 2025 el precio del petróleo estaba en 60 dólares lo que le obligó a sincerarse y lanzar el levantamiento parcial de la subvención. La subvención no es un concepto abstracto; es una factura millonaria que se prevé vigente al menos hasta junio de 2026, pero desde nuestra revista advertimos que la vigencia se prolongaría hasta fines de 2026.
Actualmente, el consumidor final paga Bs 6.96 por el litro de gasolina especial. Sin embargo, en el mercado real, sin el soporte estatal y con los efectos de la guerra en Irán, ese mismo litro costaría entre Bs 21 y Bs 25 (cálculos a mano alzada). Esa diferencia es el «precio de la vigilancia». Cada gota de combustible que se desvía o no se factura no es solo un error administrativo, es una pérdida directa para el erario nacional, por lo que el «precio real» es el motor de la fiscalización agresiva en los eslabones finales de la comercialización.
Sanciones fulminantes que aniquilan negocios
En el sector de hidrocarburos, el concepto de «multa proporcional» ha desaparecido hace mucho tiempo, especialmente para las estaciones de servicio y surtidores de carburantes. La severidad del régimen sancionatorio actual está diseñada para ser ejemplarizadora, dada la naturaleza estratégica de los carburantes aún subvencionados:
- No emisión de factura: Conlleva la clausura definitiva del surtidor. A diferencia de una tienda de ropa o un restaurante, aquí no existe la opción de convertir la clausura en una multa económica. Es una sanción fulminante que liquida la operación comercial de inmediato.
- Venta a vehículos sin placa: Esta infracción se penaliza con una multa administrativa de por cada evento. El sistema presume automáticamente que cualquier carga sin placa registrada es una venta irregular destinada al desvío.
- Contrabando agravado y riesgo penal: Transportar o almacenar diésel oíl o gasolina con subvención estatal sin autorización, especialmente dentro de los 50 km de la frontera, acarrea penas de 10 a 14 años de prisión. El Estado no solo confisca el combustible, sino también los vehículos, considerados instrumentos del delito.
El ecosistema de vigilancia digital «Agentes 24/7»
Cada vez que un vehículo se acerca a una bomba del surtidor, se activa un complejo engranaje de control digital. El registro de la placa o el código B-SISA es innegociable. Para los vehículos recién importados, se permite el uso del número de DUI o DIM, pero con una condición técnica estricta: debe tener una antigüedad no mayor a 3 meses.
Este sistema se apoya en una red de «Agentes de Información» (ANH, YPFB y el Ministerio de Gobierno) que cruzan datos mensualmente con el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN). Además, si el consumidor final de gasolina planea adquirir un volumen igual o superior a los 120 litros, debe saber que la estación le exigirá la autorización expresa de la Dirección General de Sustancias Controladas. Sin ese papel, no hay combustible.
Hacia una Nueva Cultura de Consumo
La Ley 1718 no debe leerse como una señal de relajación, sino como un pacto de supervivencia económica y como un salvavidas político para el gobierno del Presidente Paz Pereira. El Estado devuelve el 100% del crédito fiscal para dar oxígeno al consumidor final, pero a cambio exige una transparencia total en la venta de carburantes. Estamos en un periodo de ajuste donde la responsabilidad del contribuyente es el único escudo contra sanciones, pero hoy en día el control es el precio ineludible de la subvención. Con la fecha de caducidad de los subsidios proyectada para mediados de 2026, la pregunta que queda en el aire para todo empresario y ciudadano es: ¿Estamos realmente preparados para el día en que el precio del surtidor deje de ser un espejismo y se encuentre con la realidad del mercado?
Sinceramente, desde la revista Impuestos de Bolivia, pensamos que el proceso de levantamiento de la subvención a los carburantes no se ha completado y por lo tanto, la normativa que protege el gasto estatal sigue vigente, especialmente la estructura de las medidas de control sobre la comercialización.



