
IT
Impuesto sobre los ingresos brutos devengados, obtenidos por el ejercicio de la actividad gravada, lucrativa o no.
OBJETO DEL IT
Ingresos brutos devengados, obtenidos por el ejercicio de la actividad gravada, lucrativa o no:
– Comercio.
– Industria.
– Profesiรณn.
– Oficio.
– Alquiler de bienes.
– Contrataciรณn de obras.
– Prestaciรณn de servicios.
– Transferencia a tรญtulo gratuito de bienes muebles, inmuebles y derechos.
SUJETOS PASIVOS OBLIGADOS DEL IT
– Todas las personas naturales o jurรญdicas.
– Empresas pรบblicas y privadas, sociedades con o sin personerรญa jurรญdica, incluidas las empresas unipersonales que realicen las actividades seรฑaladas anteriormente.
– Los Agentes de Retenciรณn por pagos efectuados a personas naturales o sucesiones indivisas, por servicios prestados, comisiones pagadas, compra de bienes sin factura y por todo servicio realizado en territorio nacional.
ACTIVIDADES ECONรMICAS EXENTAS Y/O EXCLUIDAS DEL PAGO DEL IT
– Trabajo personal en relaciรณn de dependencia.
– Desempeรฑo de cargos pรบblicos.
– Exportaciรณn de bienes.
– Servicios prestados por el Estado Plurinacional, Gobiernos Autรณnomos Departamentales y Municipales.
– Intereses de depรณsitos en cajas de ahorro, plazo fijo y cuenta corriente.
– Establecimientos educacionales privados de enseรฑanza con plan oficial.
– Venta de libros, diarios, publicaciones informativas, periรณdicos y revistas.
– Compra/venta de valores definidos en la Ley de Mercado de Valores, asรญ como cuotas de capital en el caso de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
– Compra/venta de minerales, metales, petrรณleo y gas natural en el mercado interno, siempre que sea destinado a la exportaciรณn.
– Transferencia de cartera.
– Actividades de producciรณn, prestaciรณn y difusiรณn de eventos producidos por artistas bolivianos realizados en espacios y/o escenarios del Gobierno Central o Municipal, o aquellos que cuenten con el auspicio del Ministerio de Culturas y Turismo o de las Entidades Territoriales.
– Importaciรณn y comercializaciรณn de las mercancรญas citadas en el Artรญculo 12 de la Ley Nยฐ 455.
ALรCUOTA DEL IT
3% sobre el ingreso bruto devengado.
DECLARACIONES JURADAS DEL IT
Formulario 400 para transacciones habituales; y se declara mensualmente de acuerdo al vencimiento, segรบn el รบltimo dรญgito del NIT.
Formulario 410 para retenciones y se declara mensualmente de acuerdo al vencimiento, segรบn el รบltimo dรญgito del NIT.
Formulario 440 para retenciones de agencias de viaje que operan en Bolivia y estรกn autorizadas por IATA, y se presenta hasta el dรญa 10 de cada mes.
Formulario 430 para transferencias a tรญtulo gratuito y venta de inmuebles, motonaves, aeronaves, cuotas de capital y otros bienes (En Municipios que tengan Ley municipal del IMT sรณlo para trasferencias onerosas de bienes inmuebles y vehรญculos automotores por empresas Unipersonales, Pรบblicas, Mixtas o Privadas u otras sociedades comerciales, cualquiera sea el giro del negocio; en Municipios que no tengan Ley municipal del IMT en la primera venta o ventas posteriores de bienes registrables pertenecientes al activo del contribuyente).
Boleta de pago 1000 cuando corresponda



