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Impuesto a las transacciones (Ley 843)

LEY Nยบ 843

20 DE MAYO DE 1986

TรTULO VI

IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES

CAPรTULO I

OBJETO – SUJETO – BASE DE CรLCULO

OBJETO

ARTรCULO 72.-

El ejercicio en el territorio nacional, del comercio, industria, profesiรณn, oficio, negocio, alquiler de bienes, obras y servicios o de cualquier otra actividad – lucrativa o no – cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste, estarรก alcanzado con el impuesto que crea este Tรญtulo, que se denominarรก Impuesto a las Transacciones, en las condiciones que se determinan en los artรญculos siguientes.

Tambiรฉn estรกn incluidos en el objeto de este impuesto los actos a tรญtulo gratuito que supongan la transferencia de dominio de bienes muebles, inmuebles y derechos.

No se consideran comprendidas en el objeto de este impuesto las ventas o transferencias que fueran consecuencia de una reorganizaciรณn de empresas o de aportes de capitales a las mismas. La reglamentaciรณn definirรก quรฉ debe entenderse, a estos fines, por reorganizaciรณn de empresas y dispondrรก los requisitos a cumplir por los sujetos involucrados en la misma.

SUJETO

ARTรCULO 73.-

Son contribuyentes del impuesto las personas naturales y jurรญdicas, empresas pรบblicas y privadas y sociedades con o sin personalidad jurรญdica, incluidas las empresas unipersonales.

BASE DE CรLCULO

ARTรCULO 74.-

El impuesto se determinarรก sobre la base de los ingresos brutos devengados durante el perรญodo fiscal por el ejercicio de la actividad gravada.

Se considera ingreso bruto el valor o monto total – en valores monetarios o en especie – devengados en concepto de venta de bienes, retribuciones totales obtenidas por los servicios, la retribuciรณn por la actividad ejercida, los intereses obtenidos por prรฉstamos de dinero o plazos de financiaciรณn y, en general, de las operaciones realizadas.

En las operaciones realizadas por contribuyentes que no tengan obligaciรณn legal de llevar libros y formular balances en forma comercial la base imponible serรก el total de los ingresos percibidos en el perรญodo fiscal.

En el caso de transmisiones gratuitas el reglamento determinarรก la base imponible.

Los exportadores recibirรกn la devoluciรณn del monto del Impuesto a las Transacciones pagado en la adquisiciรณn de insumos y bienes incorporados en las mercancรญas de exportaciรณn. Dicha devoluciรณn se harรก en forma y bajo las condiciones a ser definidas mediante reglamentaciรณn expresa.

El รบltimo pรกrrafo del artรญculo 74 fue incorporado por el artรญculo 14 de Ley Nยบ 1489.

Nota de Impuestos de Bolivia

CAPรTULO II

ALรCUOTA DEL IMPUESTO

ARTรCULO 75.-

Se establece una alรญcuota general del tres por ciento (3%).

El artรญculo 75 fue sustituido por el artรญculo 1.11 de la Ley Nยบ 1606, incrementado la alรญcuota del 2% al 3%. Previamente mediante el artรญculo 20 de la Ley Nยบ 1141 incrementรณ la alรญcuota del 1% al 2%.

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CAPรTULO III

EXENCIONES

ARTรCULO 76.-

Estรกn exentos del pago de este gravamen:

a) El trabajo personal ejecutado en relaciรณn de dependencia, con remuneraciรณn fija o variable.

b) El desempeรฑo de cargos pรบblicos.

c) Las exportaciones, entendiรฉndose por tales la actividad consistente en la venta de mercaderรญas efectuadas al exterior por el exportador con sujeciรณn a los mecanismos aplicados por la Administraciรณn de Aduanas. Esta exenciรณn no alcanza a las actividades conexas de transporte, eslingaje, estibaje, depรณsito y toda otra de similar naturaleza.

d) Los servicios prestados por el Estado Nacional, los departamentos y las municipalidades, sus dependencias, reparticiones descentralizadas y desconcentradas, con excepciรณn de las empresas pรบblicas.

e) Los intereses de depรณsito en caja de ahorro, cuentas corrientes, a plazo fijo, asรญ como todo ingreso proveniente de las inversiones en valores.

El inciso e) del artรญculo 76 fue modificado por la Ley Nยบ 1834 del Mercado de Valores, con la aclaraciรณn que consta en el artรญculo 29.14 de la Ley Nยบ 2064 de Reactivaciรณn Econรณmica.

Nota de Impuestos de Bolivia

f) Los establecimientos educacionales privados incorporados a los planes de enseรฑanza oficial.

g) Los servicios prestados por las representaciones diplomรกticas de los paรญses extranjeros y los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno de la Repรบblica.

h) La venta de libros, diarios, publicaciones informativas en general, periรณdicos y revistas en el mercado interno o importados, asรญ como de las publicaciones oficiales realizadas por instituciones del Estado Plurinacional de Bolivia, en versiรณn impresa.

El inciso h) del artรญculo 76 fue modificado por la disposiciรณn adicional รบnica de la Ley Nยบ 366  del Libro y la Lectura โ€œOscar Alfaroโ€.

Nota de Impuestos de Bolivia

i) La compraventa de Valores definidos en el Artรญculo 2ยบ de la Ley del Mercado de Valores, asรญ como la compraventa de cuotas de capital en el caso de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

El inciso i) del artรญculo 76 fue sustituido por el artรญculo 4 de la Ley Nยบ 2493 de Modificaciones a la Ley Nยบ 843 (Texto Ordenado).

Nota de Impuestos de Bolivia

j) La compraventa de minerales, metales, petrรณleo, gas natural y sus derivados en el mercado interno, siempre que tenga como destino la exportaciรณn de dichos productos, conforme a reglamentaciรณn.

El inciso j) del artรญculo 76 fue sustituido por el artรญculo 4 de la Ley Nยบ 2493 de Modificaciones a la Ley Nยบ 843 (Texto Ordenado).

Nota de Impuestos de Bolivia

CAPรTULO IV

PERรODO FISCAL, LIQUIDACIร“N Y PAGO

ARTรCULO 77.-

El impuesto se determinarรก aplicando la tasa general establecida en el Artรญculo 75ยบ a la base de cรกlculo determinada por el Artรญculo 74ยบ de la presente Ley.

El impuesto resultante se liquidarรก y empozarรก – sobre la base de declaraciรณn jurada efectuada en formulario oficial – por perรญodos mensuales, constituyendo cada mes calendario un perรญodo fiscal.

El Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, liquidado y pagado por perรญodos anuales; excepto el pago derivado de la aplicaciรณn de la Alรญcuota Adicional establecida en el Artรญculo 51ยบ bis de esta Ley, serรก considerado como pago a cuenta del Impuesto a las Transacciones en cada perรญodo mensual en la forma, proporciรณn y condiciones que establezca la reglamentaciรณn, hasta su total agotamiento, momento a partir del cual deberรก pagarse el impuesto sin deducciรณn alguna.

El pรกrrafo tercero del artรญculo 77 fue sustituido por el artรญculo 5 de la Ley Nยบ 2493 de Modificaciones a la Ley Nยบ 843 (Texto Ordenado).

Nota de Impuestos de Bolivia

El impuesto anual determinado serรก deducido como pago a cuenta en cada periodo mensual del impuesto a las transacciones, hasta su total agotamiento, momento a partir del cual deberรก pagarse el impuesto a las transacciones sin deducciรณn alguna.

En el caso que al producirse un nuevo vencimiento de la presentaciรณn de la declaraciรณn jurada del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas quedase un saldo sin compensar correspondiente a la gestiรณn anual anterior, el mismo se consolidarรก en favor del fisco.

Los saldos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas que, por cualquier otra causa, no resultaren compensados con el Impuesto a las Transacciones, en ningรบn caso darรกn derecho a reintegro o devoluciรณn, quedando consolidados a favor del fisco.

Queda facultado el Poder Ejecutivo para establecer la forma, los plazos y lugares para la liquidaciรณn y pago del impuesto de este Tรญtulo.

Por tratarse de un impuesto sobre los ingresos brutos del sujeto pasivo y que ademรกs recibe como pago a cuenta el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas efectuado por el mismo sujeto pasivo, este impuesto no darรก lugar a su devoluciรณn en favor de los exportadores, excepto para aquellos insumos adquiridos durante la gestiรณn 1995 y hasta el cierre de la primera gestiรณn a los fines del pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, de acuerdo a las facturas correspondientes al costo directo, excluyรฉndose las facturas por compra de carburantes.

El artรญculo 77 fue sustituido por el artรญculo 1.12 de la Ley Nยบ 1606.

Nota de Impuestos de Bolivia

VIGENCIA

ARTรCULO 78.- Las disposiciones de este Tรญtulo se aplicarรกn a partir del primer dรญa del mes subsiguiente a la fecha de publicaciรณn del reglamento de este Tรญtulo en la Gaceta Oficial de Bolivia.

Para obtener un detalle completo y preciso de cada normativa, se recomienda consultar directamente los textos oficiales, disponibles en la plataforma RND 2026 autorizada por el SIN.



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