DECRETO SUPREMO Nยบ 21532
27 DE FEBRERO DE 1987
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nยบ 843 de 20 de mayo de 1986 ha establecido el impuesto a las transacciones, para cuya aplicaciรณn es necesario dictar las correspondientes normas reglamentarias.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
REGLAMENTO DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES
REORGANIZACIรN DE EMPRESAS
ARTรCULO 1.-
A los fines de lo dispuesto en el รบltimo pรกrrafo del Artรญculo 72ยบ de la Ley Nยบ 843 (Texto Ordenado en 1995),
A.- Se entiende por reorganizaciรณn de empresas:
1) La fusiรณn de empresas preexistentes mediante una tercera que se forme o por absorciรณn de una de ellas. Se entiende por fusiรณn a estos fines cuando dos o mรกs sociedades se disuelven, sin liquidarse, para constituir una nueva o cuando una ya existente incorpora a otra u otras que, sin liquidarse, son disueltas.
2) La escisiรณn o divisiรณn de una empresa en otras que continรบen o no las operaciones de la primera. A estos fines, se entiende por escisiรณn o divisiรณn cuando una sociedad destina parte de su patrimonio a una sociedad existente o participa con ella en la creaciรณn de una nueva sociedad o cuando destina parte de su patrimonio para crear una nueva sociedad o cuando se fracciona en nuevas empresas jurรญdica y econรณmicamente independientes.
3) La transformaciรณn de una empresa preexistente en otra, adoptando cualquier otro tipo de sociedad prevista en las normas legales vigentes.
B.- Se entiende por aportes de capital cualquier aportaciรณn realizada por personas naturales o jurรญdicas, en efectivo o en especie, a sociedades nuevas o existentes.
C.- Lo previsto en los incisos A.- y B.- precedentes tambiรฉn es aplicable a las empresas unipersonales.
El inciso C.- del artรญculo 1 fue incorporado por el parรกgrafo III de la disposiciรณn adicional sรฉptima del Decreto Supremo Nยบ 5563.
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NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE
ARTรCULO 2.-
El hecho imponible se perfeccionarรก:
a) En el caso de venta de bienes inmuebles, en el momento de la firma de la minuta o documento equivalente o en el de la posesiรณn, lo que ocurra primero.
Esta previsiรณn รบnicamente alcanza a las operaciones de venta de bienes inmuebles que no hubieran estado inscritos al momento de su transferencia en los registros de Derechos Reales respectivos o que habiรฉndolo estado, se trate de su primera venta mediante fraccionamiento o loteamiento de terrenos o de venta de construcciones nuevas, sea en forma directa por el propietario o a travรฉs de terceros, quedando obligados a presentar sus Declaraciones Juradas en los formularios que al efecto establezca la Direcciรณn General de Impuestos Internos en los plazos a que se refiere el Artรญculo 7ยบ del presente Decreto Supremo. Las transferencias posteriores de estos bienes estรกn gravadas por el Impuesto Municipal a las Transferencias de Inmuebles y Vehรญculos Automotores (IMT).
b) En el caso de ventas de otros bienes, en el momento de la facturaciรณn o entrega del bien, lo que ocurra primero.
Esta previsiรณn alcanza, ademรกs del resto de operaciones gravadas por este impuesto, a las operaciones de venta de vehรญculos automotores que no hubieren estado inscritos anteriormente en los registros de los Gobiernos Municipales o que habiรฉndolo estado, se trate de su primera venta, sea en forma directa por el propietario, importador, fabricante o ensamblador, o a travรฉs de terceros, quedando obligados a presentar sus Declaraciones Juradas en los formularios que al efecto establezca la Direcciรณn General de Impuestos Internos en los plazos a que se refiere el Artรญculo 7ยบ del presente Decreto Supremo. Las transferencias posteriores de estos bienes estรกn gravadas por el Impuesto Municipal a las Transferencias de Inmuebles y Vehรญculos Automotores (IMT).
En el caso de ventas de minerales o metales, el hecho imponible se perfeccionarรก en el momento de la emisiรณn de la liquidaciรณn o factura de venta finales.
c) En el caso de contrataciรณn de obras, en el momento de la percepciรณn del pago total o parcial por cada certificado de avance de obra, o la percepciรณn total o parcial del precio, segรบn corresponda.
El inciso c del artรญculo 2 fue modificado por el artรญculo 2.II del Decreto Supremo Nยบ 5327.
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d) En el caso de prestaciones de servicios u otras prestaciones de cualquier naturaleza, en el momento en que se facture, se termine total o parcialmente la prestaciรณn convenida o se perciba parcial o totalmente el precio convenido, lo que ocurra primero.
e) En el caso de intereses, en el momento de la facturaciรณn o liquidaciรณn, lo que ocurra primero.
En aquellos casos en que los intereses sean indeterminados a la fecha de facturaciรณn, los mismos integrarรกn la base de imposiciรณn de ese mes, calculados a la tasa de interรฉs activa bancaria correspondiente a operaciones efectuadas en Bolivianos, con mantenimiento de valor o en moneda extranjera, segรบn sea el caso. La Direcciรณn General de Impuestos Internos fijarรก periรณdicamente la tasa que debe utilizarse para calcular estos intereses.
f) En el caso de arrendamiento financiero, en el momento del vencimiento de cada cuota y en el del pago final del saldo del precio o valor residual del bien al formalizar la opciรณn de compra.
g) En el caso de transmisiones gratuitas, cuando quede perfeccionado el acto o se haya producido el hecho por el cual se transmite el dominio de la cosa o derecho transferido.
h) En los demรกs casos, en el momento en que se genere el derecho o la contraprestaciรณn.
i) En el caso de la venta de hidrocarburos y sus derivados, en el momento de la entrega del bien o acto equivalente que suponga la transferencia de dominio, la cual deberรก estar respaldada por la emisiรณn de la factura, nota fiscal o documento equivalente.
El inciso i) del artรญculo 2 fue incorporado por el artรญculo 6 del Decreto Supremo Nยบ 27190.
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PERMUTAS, RESCISIONES, DESISTIMIENTOS O DEVOLUCIONES
ARTรCULO 3.-
Toda permuta es conceptuada como doble operaciรณn de transferencia o compra-venta, asรญ como toda contraprestaciรณn de servicios. Esta previsiรณn es aplicable a todas las operaciones gravadas por este impuesto. En los casos de permuta que involucren a uno o mรกs bienes Inmuebles y/ estuviere inscrito en los registros pรบblicos respectivos al momento de realizarse la permuta o, estรกndolo, se tratase de su primera venta, conforme se establece en los incisos a) y b) del Artรญculo 2ยบ de este reglamento. En caso de que se trate de segunda o posterior venta de ambos bienes, la operaciรณn estarรก sujeta al Impuesto Municipal a las Transferencias de Inmuebles y Vehรญculos Automotores (IMT).
Por otra parte, en los casos de rescisiรณn, desistimiento o devoluciรณn, en cualquiera de las operaciones gravadas por este impuesto:
a) Antes de estar perfeccionado el primer acto traslativo de dominio con instrumento pรบblico, el impuesto pagado en ese acto se consolida en favor del Fisco.
b) Despuรฉs de estar perfeccionado el primer acto traslativo de dominio con instrumento pรบblico, si la rescisiรณn, desistimiento o devoluciรณn se perfeccionan con instrumento pรบblico despuรฉs del quinto dรญa a partir de la fecha de perfeccionamiento del primer acto, el segundo acto se conceptรบa como una nueva operaciรณn. Si la rescisiรณn, desistimiento o devoluciรณn se formalizan antes del quinto dรญa, este acto no estรก alcanzado por el impuesto.
INGRESOS QUE NO INTEGRAN LA BASE IMPONIBLE
ARTรCULO 4.-
No integran la base imponible los siguientes conceptos:
a) Los importes correspondientes al Impuesto a los Consumos Especรญficos, al Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus derivados;
El inciso a) del artรญculo 4 fue modificado por el artรญculo 2 del Decreto Supremo Nยบ 24438, conservando esta redacciรณn; pese a las modificaciones contradictorias dispuestas por los Decretos Supremos Nยบ 24692 y 24849 sobre la inclusiรณn del Impuesto al Valor Agregado (IVA) como concepto que no integra la base imponible del Impuesto a las Transacciones (IT).
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b) Los reintegros de gastos realizados por cuenta de terceros, siempre que respondan a una rendiciรณn de cuentas;
c) Las sumas que perciban los exportadores en concepto de reintegros de impuestos, de derechos arancelarios o reembolsos a la exportaciรณn;
d) Las sumas que correspondan a bonificaciones y descuentos efectivamente acordados por รฉpocas de pago, volumen de ventas y otros conceptos similares, generalmente admitidos segรบn los usos y costumbres comerciales imperantes en el mercado donde el contribuyente acostumbre a operar, correspondiente al perรญodo fiscal que se liquida.
TRANSMISIONES GRATUITAS – BASE IMPONIBLE
ARTรCULO 5.-
A los fines de lo dispuesto en el รบltimo pรกrrafo del Artรญculo 74ยบ de la Ley Nยบ 843 (Texto Ordenado en 1995), la base imponible, en el caso de transmisiones gratuitas (incluidas sucesiones hereditarias y usucapiรณn), siendo el sujeto pasivo del impuesto el heredero o beneficiario, sea persona natural o jurรญdica o sucesiรณn indivisa, se establecerรก de acuerdo a lo siguiente:
a) Bienes Inmuebles: la base imponible estarรก dada por el valor que surja, para el periodo fiscal de liquidaciรณn de este impuesto, en aplicaciรณn de los Artรญculos 54ยบ y 55ยบ de la Ley Nยบ 843 (Texto Ordenado en 1995).
b) Vehรญculos Automotores: La base imponible estarรก dada por el valor que surja, para el perรญodo fiscal de liquidaciรณn de este impuesto, en aplicaciรณn del Artรญculo 60ยบ de la Ley Nยบ 843 (Texto Ordenado en 1995).
c) Otros Bienes y Derechos sujetos a registro: La base imponible estarรก dada por el valor que resulte de la valรบo que se practique en base a la reglamentaciรณn expresa que, al efecto, dicte la Administraciรณn Tributaria.
TRANSMISIONES A TITULO ONEROSO
ARTรCULO 6.-
En los casos en que las transmisiones sean a tรญtulo oneroso, el sujeto pasivo es la persona natural o jurรญdica o sucesiรณn indivisa que percibe el ingreso bruto, el mismo que a los efectos de este impuesto, serรก el valor de venta que fijen las partes, que en ningรบn caso podrรก ser inferior al establecido para cada caso en los incisos a), b) y c) del artรญculo anterior, para bienes inmuebles, vehรญculos automotores y otros bienes y derechos sujetos a registro, respectivamente.
En el caso de arrendamiento financiero, la base imponible estarรก dada por el valor total de cada cuota menos el capital financiado contenido en la misma. Cuando se ejerza la opciรณn de compra, la base imponible estarรก dada por el monto de la transferencia o valor residual del bien.
El segundo pรกrrafo del artรญculo 6 fue modificado por el artรญculo 23.3 del Decreto Supremo Nยบ 25959.
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En el caso de operaciones de arrendamiento financiero bajo la modalidad de โlease backโ, la primera transferencia no estรก sujeta a este impuesto. Consecuentemente la declaraciรณn jurada del IT o IMT a ser presentada ante los Gobiernos Municipales, los Notarios de Fe Pรบblica y demรกs oficinas de registro pรบblico, deberรก llevar la leyenda โPrimera transferencia bajo la modalidad de lease-back sin importe a pagar โ Art.6ยบ DS 21532โ.
El tercer pรกrrafo del artรญculo 6 fue modificado por el artรญculo 24 del Decreto Supremo Nยบ 25959.
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Para el cรกlculo del Impuesto a las Transacciones en la venta de minerales o metales en el mercado interno, la base imponible serรก el ingreso bruto, definido como el valor del contenido fino, deducidos los gastos de fundiciรณn, refinaciรณn, realizaciรณn y comercializaciรณn determinados en la liquidaciรณn o factura de venta finales.
La base imponible para motonaves y aeronaves estarรก dada por el valor que resulte del avalรบo que se practique en base a la reglamentaciรณn expresa que, al efecto, dicte la Administraciรณn Tributaria.
El รบltimo pรกrrafo fue eliminado por el artรญculo 7 del Decreto Supremo Nยบ 27190, previamente incorporado por el artรญculo 3 del Decreto Supremo Nยบ 24438, decรญa: โAclรกrase que los tรญtulos a que se refiere el inciso i del artรญculo 76 de la Ley 843 (texto ordenado en 1995) son exclusivamente los legislados en el Cรณdigo de Comercioโ.
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LIQUIDACION Y PAGO
ARTรCULO 7.-
El impuesto se liquidarรก y pagarรก por perรญodos mensuales en base a declaraciones juradas efectuadas en formulario oficial, cuya presentaciรณn y pago serรก realizado considerando el รบltimo dรญgito del nรบmero del NIT, de acuerdo a la siguiente distribuciรณn correlativa:
0 Hasta el dรญa 13 de cada mes
1 Hasta el dรญa 14 de cada mes
2 Hasta el dรญa 15 de cada mes
3 Hasta el dรญa 16 de cada mes
4 Hasta el dรญa 17 de cada mes
5 Hasta el dรญa 18 de cada mes
6 Hasta el dรญa 19 de cada mes
7 Hasta el dรญa 20 de cada mes
8 Hasta el dรญa 21 de cada mes
9 Hasta el dรญa 22 de cada mes,
dรญas siguientes al de la finalizaciรณn del mes al que corresponden.
La obligaciรณn de presentar la declaraciรณn jurada subsiste, aun cuando durante el perรญodo fiscal el contribuyente no hubiere contenido ingresos gravados por este impuesto.
Se exceptรบa de la presentaciรณn en el plazo mencionado en el primer pรกrrafo de este artรญculo, a los contribuyentes que efectรบen transmisiones de dominio a tรญtulo oneroso o gratuito de bienes inmuebles urbanos y rurales, vehรญculos automotores, aeronaves, motonaves, cuotas de capital, quienes presentarรกn las declaraciones y pagarรกn el impuesto respectivo dentro de los diez (10) dรญas hรกbiles posteriores a la fecha del nacimiento y formalizaciรณn del hecho imponible. Las declaraciones juradas se elaborarรกn individualmente por cada bien, excepto en el caso de cuotas de capital, en el cual la declaraciรณn jurada se elaborarรก por operaciรณn.
El tercer pรกrrafo del artรญculo 7 fue modificado por el artรญculo 4 del Decreto Supremo Nยบ 24438, excluyรฉndose la palabra โaccionesโ.
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Se incluye en la excepciรณn mencionada en el pรกrrafo anterior, la transmisiรณn de otros bienes y derechos cuya transferencia no sea el objeto de la actividad habitual del contribuyente.
La presentaciรณn de las declaraciones juradas y pagos a que se refiere este artรญculo, se efectuarรก en cualquiera de los Bancos autorizados ubicados en la jurisdicciรณn del domicilio del contribuyente. En las localidades donde no existan Bancos, la presentaciรณn y pago se efectuarรก en las colecturรญas de la Direcciรณn General de Impuestos Internos.
A los efectos de lo dispuesto en el Artรญculo 77ยบ de la Ley Nยบ 843 (Texto Ordenado en 1995), solamente Ios sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas que hubieren pagado efectivamente dicho impuesto podrรกn deducir el mismo como pago a cuenta del Impuesto a las Transacciones que deberรญa declarar mensualmente en formulario oficial sobre el total de los ingresos percibidos durante el perรญodo fiscal respectivo. El Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas no es deducible contra los pagos del Impuesto a las Transacciones que deban efectuarse por transferencias de bienes y derechos a tรญtulo oneroso o gratuito.
En el pรกrrafo sexto del artรญculo 7 se modificรณ la la frase ยซโฆhubieren pagado efectivamente dicho impuesto hasta la fecha de su vencimientoโฆยป por ยซโฆhubieren pagado efectivamente dicho impuestoโฆยป; por mandato de la disposiciรณn adicional tercera del Decreto Supremo Nยบ 5563.
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A los efectos de lo dispuesto en el Artรญculo 77ยบ de la Ley Nยบ 843 (Texto Ordenado en 1995), solamente Ios sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas que hubieren pagado efectivamente dicho impuesto podrรกn deducir el mismo como pago a cuenta del Impuesto a las Transacciones que deberรญa declarar mensualmente en formulario oficial sobre el total de los ingresos percibidos durante el perรญodo fiscal respectivo. El Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas no es deducible contra los pagos del Impuesto a las Transacciones que deban efectuarse por transferencias de bienes y derechos a tรญtulo oneroso o gratuito.
El impuesto complementario de la minerรญa, establecido en los Artรญculos 118- inciso b) y 119ยบ incisos d) y e) del Cรณdigo de Minerรญa, modificado por las Leyes Nos 1243 y 1297, efectivamente pagado, tambiรฉn es deducible como pago a cuenta del Impuesto a las Transacciones de acuerdo a lo indicado en el pรกrrafo precedente.
El nuevo vencimiento de la presentaciรณn de la declaraciรณn jurada del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, a que se refiere el sรฉptimo pรกrrafo del Artรญculo 77- de la Ley Nยบ 843 (Texto Ordenado en 1995), incluye toda prรณrroga o ampliaciรณn del plazo para la presentaciรณn de dicha declaraciรณn.
A efectos de la liquidaciรณn del impuesto, los ingresos percibidos en especie se computarรกn por el valor de mercado existente al cierre del perรญodo fiscal al cual corresponde el ingreso.
El รบltimo pรกrrafo fue incorporado por el artรญculo 9 del Decreto Supremo Nยบ 27190.
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DISPOSICIONES GENERALES
ARTรCULO 8.- (VENTAS EN EL MERCADO INTERNO).-
La venta interna destinada a la refinaciรณn, industrializaciรณn o consumo de los hidrocarburos y/o derivados estรก alcanzada por este impuesto, siendo el vendedor el sujeto pasivo del mismo.
VENTAS EN EL MERCADO INTERNO DESTINADAS A LA EXPORTACION
Estรก exenta del IT, la compraventa de hidrocarburos y/o derivados en el mercado interno que tenga como destino la exportaciรณn, siempre que los citados productos no hubieran sufrido un proceso de transformaciรณn. En estos casos la exportaciรณn deberรก ser confirmada por el productor o la refinerรญa dentro de los ciento veinte (120) dรญas de efectuada la venta, caso contrario se presume que el producto fue comercializado en el mercado interno debiendo pagar el tributo tanto el productor o la refinerรญa como el comercializador que no efectuรณ la exportaciรณn, al vencimiento del perรญodo fiscal en el cual se cumpliรณ el plazo citado. El diferimiento del pago del impuesto sรณlo serรก aplicable cuando el producto sea destinado exclusivamente a la exportaciรณn.
La confirmaciรณn dispuesta en el pรกrrafo anterior estarรก sujeta al procedimiento establecido mediante resoluciรณn emitida por la Administraciรณn Tributaria.
La venta de minerales y metales en el mercado interno destinada a la exportaciรณn no estรก gravada por este impuesto, salvo aquella comercializaciรณn que tiene como fin el consumo interno. Para el cรกlculo del Impuesto a las Transacciones en la venta de minerales o metales en el mercado interno, la base imponible serรก el ingreso bruto consignado en la factura de venta.
El artรญculo 8 fue modificado por el artรญculo 8 del Decreto Supremo Nยบ 27190, previamente derogado por el artรญculo 27 del Decreto Supremo Nยบ 25183.
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ARTรCULO 9.-
Los Notarios de Fe Pรบblica, en el momento de la protocolizaciรณn de minutas o documentos equivalentes de traslaciรณn de dominio a tรญtulo oneroso o gratuito do bienes inmuebles, vehรญculos automotores, aeronaves, motocicletas y otros bienes, asรญ como las personas o instituciones encargadas de registros de titularidad de dominio, no darรกn curso a los mismos, sin que previamente se exhiba al comprobante de pago del Impuesto a las Transacciones.
ARTรCULO 10.-
Las personas jurรญdicas pรบblicas o privadas, incluidas las empresas unipersonales, asรญ como las instituciones y organismos del Estado, que acrediten o efectรบen pagos a personas naturales y sucesiones indivisas, excepto sujetos pasivos del Rรฉgimen Tributar o Simplificado, de la Minerรญa Chica y Cooperativas Mineras y los del Rรฉgimen Agropecuario Unificado (antes Rรฉgimen Rural Unificado), incluyendo los comprendidos en el mรญnimo no imponible del Impuesto a la Propiedad Rural, por conceptos gravados por el Impuesto a las Transacciones que no estรฉn respaldados por la nota fiscal correspondiente definida en las normas administrativas que al respecto dicte la Direcciรณn General de Impuestos Internos deberรกn retener la alรญcuota del tres por ciento (3ยบ/0) establecida en el Artรญculo 75ยบ de la Ley Nยบ 843 (Texto Ordenado en 1995) sobre el monto total de la Operaciรณn sin lugar a deducciรณn alguna y empozar dicho monto, , considerando el รบltimo dรญgito del nรบmero del NIT, de acuerdo a la siguiente distribuciรณn correlativa:
0 Hasta el dรญa 13 de cada mes
1 Hasta el dรญa 14 de cada mes
2 Hasta el dรญa 15 de cada mes
3 Hasta el dรญa 16 de cada mes
4 Hasta el dรญa 17 de cada mes
5 Hasta el dรญa 18 de cada mes
6 Hasta el dรญa 19 de cada mes
7 Hasta el dรญa 20 de cada mes
8 Hasta el dรญa 21 de cada mes
9 Hasta el dรญa 22 de cada mes,
del mes siguiente a aquel en que se efectuรณ la retenciรณn en cualquiera de los bancos autorizados ubicados en la jurisdicciรณn del domicilio del agente de retenciรณn. En las localidades donde no existan Bancos, los pagos se efectuarรกn en las colecturรญas del Servicio de Impuestos Nacionales.
La frase โRรฉgimen Rural Unificadoโ fue sustituida por โRรฉgimen Agropecuario Unificadoโ por el artรญculo 34 del Decreto Supremo Nยบ 24463.
El primer pรกrrafo del artรญculo 10 fue modificado por el artรญculo 2.VIII del Decreto Supremo Nยบ 4850.
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Las retenciones seรฑaladas en este artรญculo, tienen carรกcter de pago รบnico y definitivo sin lugar a reliquidaciones posteriores, salvo casos de errores y omisiones.
La falta de retenciรณn por parte de las personas jurรญdicas pรบblicas o privadas y las instituciones y organismos del Estado harรก responsable a las mismas, ante la Direcciรณn General de Impuestos Internos, por los montos no retenidos, haciรฉndose pasibles a las sanciones establecidas en el Cรณdigo Tributario.
La omisiรณn de empozar las retenciones efectuadas dentro del plazo previsto en este artรญculo, serรก considerada Defraudaciรณn Fiscal y harรก pasible al agente de retenciรณn de las sanciones establecidas en el Artรญculo 101ยบ del Cรณdigo Tributario.
La devoluciรณn de impuestos a las exportaciones, tambiรฉn alcanza al Impuesto a las Transacciones retenido y empozado en cuentas fiscales dentro del plazo dispuesto por el primer pรกrrafo del Artรญculo 10ยบ del Decreto Supremo Nยบ 21532 de 27 de febrero de 1987.
ARTรCULO 11.-
El pago del Impuesto a las Transacciones en el caso de sucesiones hereditarias y transmisiones a tรญtulo gratuito entre personas que lleguen a ser herederos, no perfecciona ni consolida el derecho de propiedad.
ABROGACIONES Y DEROGACIONES
ARTรCULO 12.-
Aclรกrase que quedan abrogadas las siguientes disposiciones legales y sus normas complementarias, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, de acuerdo con lo dispuesto por el Artรญculo 92ยบ de la Ley Nยบ 843.
* Decreto Reglamentario de 1ยบ de octubre de 1918 para el pago del Impuesto Sucesorio.
* Decreto Supremo Nยบ 1866 de 29 de diciembre de 1949.
* Decreto Supremo Nยบ 5444 de 23 de marzo de 1960.
* Decreto Supremo Nยบ 7209 de 11 de junio de 1965
* Decreto Supremo Nยบ 10484 de 15 de septiembre de 1972.
* Decreto Supremo Nยบ 11139 de 26 de octubre de 1973.
* Decreto Supremo Nยบ 17644 de 1ยบ de octubre de 1980.
* Decreto Ley Nยบ 12986 de 22 de octubre 1975.
* Decreto Supremo Nยบ 15435 de 28 de abril de 1978.
* Decreto Supremo Nยบ 11148 de 26 de octubre de 1973.
* Decreto Ley Nยบ 14376 de 21 de febrero de 1977.
* Decreto Ley Nยบ 14378 de 21 de febrero de 1977.
Ademรกs se derogan los Capรญtulos ll, lll y IV y las partes pertinentes del Capรญtulo V del Decreto Supremo N- 21124 de 15 de noviembre de 1985 y toda otra forma de imposiciรณn en timbres, de acuerdo con lo dispuesto por el Artรญculo 93ยบ de la Ley Nยบ 843.
Aclรกrase ademรกs que a partir de la vigencia de este Decreto Supremo se abrogan todos los impuestos o contribuciones que constituyan rentas destinadas, de acuerdo con lo dispuesto por el Artรญculo 94 de la Ley Nยบ 843. Asimismo, quedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones legales contrarรญas a este Decreto Supremo.
VIGENCIA
ARTรCULO 13.-
El Impuesto a las Transacciones, segรบn lo dispuesto en la Ley Nยบ 843 entrarรก en vigencia el primer dรญa del mes subsiguiente a la publicaciรณn de este Decreto Supremo en la Gaceta Oficial de Bolivia.



