RESOLUCIรN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nยบ 102400000022
SOLICITUD DE CEDEIM EN APLICACIรN AL INCISO e) DEL ARTรCULO 16 DEL DECRETO SUPREMO Nยบ 25465
La Paz, 23 de septiembre de 2024
VISTOS Y CONSIDERANDO
Que el Artรญculo 64 de la Ley Nยบ 2492 de 2 de agosto de 2003, Cรณdigo Tributario Boliviano, establece que la Administraciรณn Tributaria se encuentra facultada para emitir normas reglamentarias administrativas de carรกcter general a efectos de la aplicaciรณn de las normas tributarias, las que no podrรกn modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.
Que el Inciso b) del Artรญculo 4 de la Ley Nยบ 2166 de 22 de diciembre de 2000, establece que el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) tiene como atribuciรณn dictar normas reglamentarias a efectos de aplicaciรณn de las disposiciones en materia tributaria.
Que el Artรญculo 12 de la Ley Nยบ 1489 de 16 de abril de 1993, modificado por Ley Nยบ 1963 de 23 de marzo de 1999, en cumplimiento al principio de neutralidad impositiva, establece la devoluciรณn de impuestos internos al consumo y de aranceles incorporados a costos y gastos vinculados a la actividad exportadora.
Que por Decreto Supremo Nยบ 25465 de 23 de julio de 1999, se formulan las normas reglamentarias para la devoluciรณn de los impuestos al Valor Agregado (IVA), Consumos Especรญficos (ICE) y del Gravamen Aduanero (GA) incorporado en las Exportaciones No Tradicionales, asรญ como a las exportaciones realizadas por el Sector Minero Metalรบrgico. Que el Decreto Supremo Nยบ 5145 de 10 de abril de 2024 modifica el Decreto Supremo Nยบ 25465 de 23 de julio de 1999, incorporando el Inciso e) en el segundo pรกrrafo del Artรญculo 16 del Decreto Supremo Nยบ 25465 de 23 de julio de 1999.
Que el Decreto Supremo Nยบ 5227 de 18 de septiembre de 2024, realiza modificaciones al Decreto Supremo Nยบ 25465 de 23 de julio de 1999, respecto al Inciso e) del segundo pรกrrafo del Artรญculo 16 y quinto pรกrrafo del Artรญculo 16 del citado Decreto Supremo.
Que en cumplimiento a la Disposiciรณn Final รnica del Decreto Supremo Nยบ 5227 de 18 de septiembre de 2024, se emite la presente Resoluciรณn Normativa de Directorio.
Que conforme al Inciso p) del Artรญculo 19 del Decreto Supremo Nยบ 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de aplicaciรณn de la Ley Nยบ 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicaciรณn del Inciso a) del Numeral 1 de la Resoluciรณn Administrativa de Directorio Nยบ 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artรญculo 64 de la Ley Nยบ 2492 de 2 de agosto de 2003, Cรณdigo Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas;
RESUELVE
CAPรTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artรญculo 1. (Objeto).-
La presente Resoluciรณn tiene por objeto establecer el procedimiento y requisitos para la presentaciรณn de solicitudes de devoluciรณn impositiva para exportadores de bienes que soliciten su Certificado de Devoluciรณn Impositiva (CEDEIM) en aplicaciรณn del Inciso e) del Artรญculo 16 del Decreto Supremo Nยบ 25465 de 23 de julio de 1999 incorporado por el Decreto Supremo Nยบ 5145 de 10 de abril de 2024 y modificado por el Decreto Supremo Nยบ 5227 de 18 de septiembre de 2024.
Artรญculo 2. (Alcance).-
La presente Resoluciรณn alcanza a los exportadores de bienes que solicitan la devoluciรณn en forma parcial o total de los impuestos efectivamente pagados que cumplan las condiciones establecidas en la normativa vigente que dispone la devoluciรณn, acogiรฉndose para la solicitud del CEDEIM al Inciso e) del Artรญculo 16 del Decreto Supremo Nยบ 25465.
Artรญculo 3. (Software de Registro de solicitudes de devoluciรณn impositiva).-
Aplicaciรณn que permite el registro, generaciรณn y captura de las solicitudes de devoluciรณn impositiva en medio digital. A travรฉs de este software se generarรกn los siguientes Formularios:
1. REPORTE – DECLARACIรN รNICA DE DEVOLUCIรN IMPOSITIVA A LAS EXPORTACIONES PRELIMINAR. Contiene los datos preliminares de la Declaraciรณn รnica de Devoluciรณn Impositiva a las Exportaciones (DUDIE).
2. FORMULARIO 1132 – SOLICITUD DE DEVOLUCIรN IMPOSITIVA. Contiene aquellos datos que describen las caracterรญsticas bรกsicas y esenciales de la solicitud de devoluciรณn impositiva declaradas por el exportador.
3. FORMULARIO 1133 – FACTURAS, PรLIZAS DE IMPORTACIรN VINCULADAS A LA EXPORTACIรN. Contiene los Documentos Fiscales y Declaraciรณn de Mercancรญas de Importaciรณn (DIM) vinculadas a la actividad exportadora correspondiente al periodo solicitado, declaradas por el exportador.
4. FORMULARIO 1134 – DETALLE DE NOTAS FISCALES ICE. Contiene el detalle de Documentos Fiscales que incluyen bienes finales exportados gravados con el Impuesto a los Consumos Especรญficos (ICE), su relaciรณn con las Declaraciones de Exportaciรณn de Mercancรญas (DEX) y con la cantidad efectivamente exportada, declaradas por el exportador.
5. FORMULARIO 1135 – INFORMACIรN GA SECTOR TRADICIONAL. Contiene: datos de las facturas comerciales de exportaciรณn, declaraciรณn de la Regalรญa Minera (RM), datos del Formulario 403 y datos del รบltimo periodo solicitado declarado por el exportador.
6. REPORTE – INFORMACIรN ADUANA NACIONAL – PรLIZAS DE EXPORTACIรN. Contiene los datos de las Declaraciones de Exportaciรณn de Mercancรญas: DEX, RITEX y Zonas Francas, declaradas por el exportador.
7. REPORTE – INFORMACIรN ADUANA NACIONAL – PรLIZAS DE IMPORTACIรN RITEX. Contiene los datos de las Declaraciones de Mercancรญas de Importaciรณn RITEX declaradas por el exportador.
8. FORMULARIO 1137 DDJJ – DECLARACIรN รNICA DE DEVOLUCIรN IMPOSITIVA A LAS EXPORTACIONES DEFINITIVA. Contiene los datos de la Declaraciรณn รnica de Devoluciรณn Impositiva a las Exportaciones (DUDIE).
CAPรTULO II
PLAZOS, CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE DEVOLUCIรN IMPOSITIVA
Artรญculo 4. (Plazo para la presentaciรณn de la solicitud de devoluciรณn impositiva).-
La solicitud de devoluciรณn impositiva debe ser presentada en el plazo de ciento ochenta (180) dรญas, computables a partir del primer dรญa hรกbil del mes siguiente al que se efectuรณ la exportaciรณn. Se entiende que la mercancรญa fue exportada a partir de la fecha del certificado de salida emitido por el concesionario de depรณsito aduanero o tรฉcnico aduanero.
Artรญculo 5. (Condiciones para la solicitud de devoluciรณn impositiva).-
El exportador que realice la solicitud de devoluciรณn impositiva debe previamente cumplir con las siguientes condiciones:
1. Tener habilitada la Factura comercial de exportaciรณn segรบn el Documento Sector que corresponda a la actividad, cumpliendo los aspectos tรฉcnicos reglamentados en la Resoluciรณn Normativa de Directorio de Facturaciรณn vigente y su Anexo Tรฉcnico.
2. No tener marca de domicilio fiscal inexistente.
3. Poder amplio y suficiente, para que la persona designada pueda firmar la solicitud, su rectificaciรณn y la recepciรณn de valores, cuando corresponda.
Para la recepciรณn de la solicitud de devoluciรณn impositiva, la Administraciรณn Tributaria previamente verificarรก que el exportador no tenga adeudos tributarios pendientes de notificaciรณn.
Artรญculo 6. (Requisitos para la solicitud de devoluciรณn impositiva).-
I. Cumplidas las condiciones seรฑaladas en el Artรญculo precedente, debe presentar en la Plataforma de Recaudaciรณn y Empadronamiento de la Jurisdicciรณn a la que pertenece, los siguientes documentos segรบn corresponda a la solicitud:
1. Declaraciรณn (es) de Exportaciรณn de Mercancรญas (DEX).
2. Factura comercial del exportador
3. Certificado de Salida emitido por el concesionario del depรณsito aduanero o tรฉcnico aduanero.
4. Declaraciรณn (es) de Mercancรญas de Importaciรณn (DIM) adjunto Boleta o Comprobante de Pago.
5. Declaraciรณn (es) de Mercancรญas de Importaciรณn (DIM) RITEX.
6. Resoluciรณn Administrativa de incorporaciรณn del Exportador al Rรฉgimen de Admisiรณn Temporal para Perfeccionamiento Activo – RITEX (Cuando sea la primera solicitud bajo este rรฉgimen y cuando esta Resoluciรณn sea renovada).
7. Declaraciรณn Jurada del Impuesto al Valor Agregado, Formulario 210. (Cuando solicite devoluciรณn del IVA).
8. Respaldo de gastos de realizaciรณn, mediante la presentaciรณn del o los documentos que estipulen las condiciones contratadas por el comprador del mineral o metal, para el Sector Minero (Artรญculo 10 del Decreto Supremo Nยบ 25465).
9. Declaraciรณn Jurada para Autorizaciรณn de Certificaciรณn de Divisas (Formulario Nยบ 1138) disponible en el Anexo Tรฉcnico de la presente Resoluciรณn, impreso y firmado por el Titular o Representante Legal del NIT y en formato pdf, asรญ como en formato digital ยซxlsยป editable; donde el Servicio de Impuestos Nacionales requerirรก, a travรฉs de la ASFI, que la entidad de intermediaciรณn financiera certifique el ingreso de divisas vinculadas a las exportaciones realizadas en su cuenta en moneda extranjera, con la autorizaciรณn del exportador titular de la cuenta, segรบn los siguientes porcentajes:
a) Igual o mayor al setenta y tres por ciento (73%) del valor de la exportaciรณn, en el caso del sector agroindustrial.
b) Igual o mayor al setenta por ciento (70%) del valor de la exportaciรณn, en el caso del sector minero metalรบrgico.
c) Igual o mayor al sesenta por ciento (60%) del valor de la exportaciรณn, en los demรกs sectores.
10. Documento impreso y en formato digital ยซxlsยป editable, con la composiciรณn del crรฉdito fiscal comprometido que contenga el detalle de las facturas, documentos fiscales, restituciones, mantenimiento de valor por CEDEIM recibido y otros.
La documentaciรณn detallada debe ser presentada en tres (3) ejemplares, un (1) original y dos (2) fotocopias.
II. Para la devoluciรณn del GA para el Sector Minero Metalรบrgico por concepto de importaciรณn y adquisiciรณn de Insumos y Activos Fijos, incluidos Bienes de Capital en el mercado interno, el exportador debe cumplir con la presentaciรณn de los requisitos adicionales seรฑalados en la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 10-0004-03 de 11 de marzo de 2003.
III. El crรฉdito fiscal IVA – Activos Fijos acumulado en la importaciรณn, adquisiciรณn, reparaciรณn o mantenimiento de Bienes de Capital, serรก devuelto a los exportadores en las mismas condiciones que el IVA corriente, conforme a las previsiones y requisitos dispuestos en la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 10-0004-03 de 11 de marzo de 2003.
CAPรTULO III
SOLICITUD DE DEVOLUCIรN IMPOSITIVA CONFORME EL INCISO e) DEL ARTรCULO 16 DEL DECRETO SUPREMO Nยบ 25465
Artรญculo 7. (Presentaciรณn de la solicitud de devoluciรณn impositiva).-
I. El exportador debe presentar en la Plataforma de Recaudaciรณn y Empadronamiento de la Jurisdicciรณn a la que pertenece, un medio รณptico que contenga el archivo ยซSevsysยป con los formularios que componen su solicitud de devoluciรณn impositiva, generados a travรฉs del Software de Registro de Solicitudes de Devoluciรณn Impositiva, Declaraciรณn Jurada para Autorizaciรณn de Certificaciรณn de Divisas (Formulario Nยบ 1138), en formato ยซxlsยป editable y ยซpdfยป y los requisitos seรฑalados en el Artรญculo 6 de la presente Resoluciรณn, en funciรณn a las exportaciones e importaciones efectuadas y los conceptos solicitados, como ser el IVA, el ICE y/o el GA.
II. La solicitud de CEDEIM, debe ser presentada de manera ordenada por periodos fiscales consecutivos ascendentes, de forma mensual y conjunta, es decir, por todos los impuestos solicitados (IVA, ICE, GA segรบn corresponda) por las exportaciones del periodo fiscal.
III. Una vez presentada la solicitud de devoluciรณn impositiva la Administraciรณn Tributaria emitirรก un reporte de constancia de presentaciรณn asignรกndole un estado de ยซaceptaciรณn preliminarยป sujeta a verificaciรณn, registrando la fecha y hora de la recepciรณn.
Artรญculo 8. (Verificaciรณn y aceptaciรณn de la solicitud de devoluciรณn impositiva).-
Emitido el reporte de constancia de presentaciรณn, la Gerencia Distrital o GRACO de la jurisdicciรณn del exportador procederรก a la verificaciรณn y aceptaciรณn o rechazo de la solicitud de devoluciรณn impositiva en el marco del Artรญculo 15 del Decreto Supremo Nยบ 25465.
Artรญculo 9. (Aceptaciรณn de la solicitud de devoluciรณn impositiva y emisiรณn del CEDEIM).-
El CEDEIM, serรก emitido y puesto a disposiciรณn para entrega al exportador dentro del plazo de quince (15) dรญas siguientes a la ยซaceptaciรณn preliminarยป de la solicitud de devoluciรณn impositiva de conformidad a lo previsto en el Artรญculo 16 del Decreto Supremo Nยบ 25465.
Artรญculo 10. (Compensaciรณn de Adeudos Tributarios).-
I. Una vez autorizada la asignaciรณn presupuestaria de manera previa a la emisiรณn de los CEDEIM, el SIN procederรก a la verificaciรณn de adeudos tributarios ejecutoriados, lรญquidos y exigibles.
II. Cuando el contribuyente tenga deudas ejecutoriadas, lรญquidos y exigibles y no se verifique el pago del monto adeudado hasta antes de la emisiรณn de los valores, la Administraciรณn Tributaria de oficio, modificarรก la modalidad de la solicitud a Verificaciรณn Previa, una vez notificados los resultados de esta verificaciรณn, se procederรก a emitir la Resoluciรณn Administrativa de Compensaciรณn, emitiendo los valores sรณlo por la diferencia no compensada.
Artรญculo 11. (Emisiรณn y fraccionamiento de valores).-
Los valores CEDEIM, serรกn fraccionados de acuerdo a la siguiente tabla:
| MONTOS SOLICITADOS (Bs.) | NรMERO DE VALORES |
| De 0 a 10.000.- | 1 Valor |
| De 10.001 a 50.000.- | 5 Valores |
| De 50.001 a 100.000.- | 10 Valores |
| De 100.001 a 200.000.- | 15 Valores |
| De 200.001 a 300.000.- | 20 Valores |
| De 300.001 a 400.000.- | 25 Valores |
| De 400.001 a 500.000.- | 30 Valores |
| De 500.001 a 600.000.- | 35 Valores |
| De 600.001 a 700.000.- | 40 Valores |
| De 700.001 a 800.000.- | 45 Valores |
| De 800.001 a 900.000.- | 50 Valores |
| De 900.001 a 1.000.000.- | 55 Valores |
| De 1.000.001 a 2.000.000.- | 60 Valores |
| De 2.000.001 a 3.000.000.- | 70 Valores |
| De 3.000.001 a 4.000.000.- | 80 Valores |
| De 4.000.001 a 5.000.000.- | 90 Valores |
| De 5.000.001 adelante.- | 100 Valores |
Artรญculo 12. (Entrega de Valores).-
I. Para recoger los valores CEDEIM, el exportador debe entregar los siguientes documentos:
a) Carta de Porte, Guรญa Aรฉrea con sello de Aduana de Salida, Manifiesto de Carga con cruce de frontera o conocimiento marรญtimo para la Hidrovรญa, el que corresponda. En las exportaciones a ultramar, adicionalmente se debe presentar el Conocimiento de Embarque Marรญtimo, si corresponde.
b) Los exportadores de minerales deben presentar ademรกs, los resultados del anรกlisis de laboratorio realizados en el paรญs, en forma previa a la exportaciรณn, por empresas acreditadas por el Instituto Boliviano de Normalizaciรณn y Calidad (IBNORCA), asรญ como los anรกlisis realizados en el paรญs de destino. Sin perjuicio de la entrega del CEDEIM, el SIN podrรก requerir nuevamente la presentaciรณn de los resultados de los anรกlisis precedentemente mencionados a efectos de verificaciรณn.
c) Pรณliza de Seguro de Cauciรณn a Primer Requerimiento, por el 100% del valor del CEDEIM, por los Impuestos al Valor Agregado y Consumos Especรญficos con validez de mรญnimamente doscientos cuarenta (240) dรญas calendario a partir de la fecha de entrega del CEDEIM, adjunto su contrato con las condiciones generales y particulares del Texto รnico publicado por la Autoridad de Pensiones y Seguros conforme lo seรฑalado en el Anexo Tรฉcnico de la presente Resoluciรณn Normativa de Directorio; o Garantรญa a Primer Requerimiento, por el 100% del valor del CEDEIM, por los Impuestos al Valor Agregado y Consumos Especรญficos con validez de mรญnimamente doscientos cuarenta (240) dรญas calendario a partir de la fecha de entrega del CEDEIM.
II. Concluida la entrega de los valores (CEDEIM), se procederรก a la notificaciรณn de la Orden Verificaciรณn en un plazo no mayor a los veinte (20) dรญas calendario.
CAPรTULO IV
PROCEDIMIENTOS POSTERIORES A LA ENTREGA DE LOS CEDEIM
Artรญculo 13. (Ejecuciรณn y restituciรณn Garantรญas).-
I. Cuando el SIN como resultado de la verificaciรณn hubiere notificado al exportador con una Resoluciรณn Administrativa que establezca importes indebidamente devueltos, el exportador debe restituir lo indebidamente devuelto en el plazo de tres (3) dรญas siguientes a la notificaciรณn de la citada Resoluciรณn, si dentro del plazo establecido no se restituyere lo indebidamente devuelto, el SIN solicitarรก, segรบn el caso:
a) La ejecuciรณn de la Garantรญa a Primer Requerimiento, en su totalidad. De este importe, la Administraciรณn Tributaria deducirรก la diferencia indebidamente devuelta, mรกs el correspondiente mantenimiento de valor e intereses, en la forma dispuesta por el Artรญculo 47 de la Ley Nยบ 2492, debiendo restituir el saldo al exportador, en forma inmediata, a travรฉs de Certificados de Notas de Crรฉdito Fiscal (CENOCREF).
b) La ejecuciรณn de la Pรณliza de Seguro de Cauciรณn a Primer Requerimiento por el importe indebidamente devuelto que se constituye en el daรฑo o pรฉrdida sufrida, mรกs el correspondiente mantenimiento de valor e intereses generados hasta la fecha de pago, de conformidad al Artรญculo 47 de la Ley Nยบ 2492.
II. Cuando como efecto de la ejecuciรณn de Garantรญa a Primer Requerimiento o la Pรณliza de Seguro de Cauciรณn a Primer Requerimiento segรบn corresponda, se establezca que lo indebidamente devuelto no fue cubierto por la garantรญa ejecutada y el sujeto pasivo no paga el saldo determinado, el cobro de la diferencia se efectuarรก una vez que adquiera firmeza la Resoluciรณn Administrativa.
III. Si como resultado de la verificaciรณn posterior de la solicitud de devoluciรณn impositiva, el SIN no estableciera ninguna observaciรณn sobre la misma, la Garantรญa a Primer Requerimiento y/o la Pรณliza de Seguro de Cauciรณn a Primer Requerimiento segรบn corresponda serรกn restituidas al exportador.
Artรญculo 14. (Garantรญa en etapa de impugnaciรณn).-
Cuando la Administraciรณn Tributaria notifique al exportador con la Resoluciรณn Administrativa que establezca importes indebidamente devueltos, dentro de los ciento ochenta (180) dรญas calendario conforme el inciso e) del Artรญculo 16 del Decreto Supremo Nยบ 25465 y el exportador opte por la impugnaciรณn a la Resoluciรณn Administrativa que establece un importe indebidamente devuelto, en aplicaciรณn del Artรญculo 127 de la Ley Nยบ 2492 y Artรญculo 6 del Decreto Supremo Nยบ 27874, el exportador deberรก segรบn corresponda:
a) Renovar la Garantรญa a Primer Requerimiento presentada o,
b) Reemplazar la Pรณliza de Seguro de Cauciรณn a Primer Requerimiento presentada, por una Garantรญa a Primer Requerimiento emitida por una Entidad de Intermediaciรณn Financiera regulada por la ASFI. Asimismo, el exportador debe renovar la vigencia de la garantรญa con una anticipaciรณn mรญnima de diez (10) dรญas anteriores a su vencimiento y mientras dure el proceso de impugnaciรณn, sin que medie solicitud o requerimiento expreso previo de la Administraciรณn Tributaria, en caso de no renovar la garantรญa conforme lo seรฑalado precedentemente, se procederรก a la ejecuciรณn inmediata de la misma.
DISPOSICIรN ADICIONAL
รnica.- Se aprueba el Anexo Tรฉcnico de la presente Resoluciรณn, disponible en la opciรณn ยซSIAT en Lรญnea – Informaciรณn Tรฉcnicaยป de la pรกgina web www.impuestos.gob.bo.
DISPOSICIรN DEROGATORIA
รnica.- A partir de la vigencia de la presente Resoluciรณn quedan derogados los Artรญculos 1 al 14 y Disposiciรณn Adicional Primera de la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 102400000013 de 19 de abril de 2024 modificada por la Nยบ 102400000014 de 2 de mayo de 2024.
DISPOSICIรN FINAL
รnica.- La presente Resoluciรณn Normativa de Directorio entrarรก en vigencia a partir de su publicaciรณn.
Regรญstrese, publรญquese y cรบmplase.
Servicio de Impuestos Nacionales



