Respaldo con documentos de pago (RND 1024-21)

RESOLUCIร“N NORMATIVA DE DIRECTORIO Nยบ 102400000021

RESPALDO DE TRANSACCIONES CON DOCUMENTOS DE PAGO

La Paz, 20 de septiembre de 2024

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el Artรญculo 64 de la Ley Nยบ 2492 de 2 de agosto de 2003, Cรณdigo Tributario Boliviano, establece que la Administraciรณn Tributaria estรก facultada para emitir normas reglamentarias administrativas de carรกcter general a efectos de la aplicaciรณn de las normas tributarias, las que no podrรกn modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.

Que el numeral 11 del Artรญculo 66 de la precitada Ley, faculta a la Administraciรณn Tributaria a aplicar montos mรญnimos para que los contribuyentes y/o responsables respalden los pagos de operaciones de compra/venta de bienes y/o servicios a travรฉs de documentos reconocidos por el sistema bancario y de intermediaciรณn financiera regulada por la Autoridad de Supervisiรณn Financiera (ASFI). Asimismo, seรฑala que la falta de respaldo mediante documentaciรณn emitida por las referidas entidades harรก presumir la inexistencia de la transacciรณn para fines de liquidaciรณn de impuestos.

Que el Artรญculo 30 de la Ley Nยบ 1670 de 31 de octubre de 1995, Ley del Banco Central de Bolivia (BCB), respecto a las funciones en relaciรณn con el sistema financiero, establece que quedan sometidos a la competencia normativa del BCB todas las entidades de intermediaciรณn financiera y servicios financieros cuyo funcionamiento estรฉ autorizado por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, en la actualidad ASFI.

Que el Artรญculo 37 del Decreto Supremo Nยบ 27310 de 9 de enero de 2004, Reglamento al Cรณdigo Tributario Boliviano, modificado por la Disposiciรณn Final Cuarta del Decreto Supremo Nยบ 772 de 19 de enero de 2011, establece como monto mรญnimo el importe de Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), a partir del cual todo pago por operaciones de compra y venta de bienes y/o servicios, debe ser respaldado con documentos emitidos por una entidad de intermediaciรณn financiera regulada por la ASFI, independientemente que la transacciรณn sea efectuada al contado, al crรฉdito o a travรฉs de pagos parciales, facultando ademรกs a la Administraciรณn Tributaria a reglamentar su aplicaciรณn en el รกmbito de sus atribuciones.

Que la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 102100000011 de 11 de agosto de 2021 reglamenta el Sistema de Facturaciรณn en el Estado Plurinacional de Bolivia.

Que la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 102200000022 de 29 de septiembre de 2022 implementa el Sistema Integrado de la Administraciรณn Tributaria (SIAT en Lรญnea) disponible en la pรกgina web www.impuestos.gob.bo, por lo que la Administraciรณn Tributaria ve necesaria la implementaciรณn del registro y envรญo de las operaciones establecidas en el Artรญculo 37 del Decreto Supremo Nยบ 27310, a travรฉs del SIAT en Lรญnea.

Que con la finalidad de fortalecer la transparencia en la realizaciรณn de operaciones econรณmicas por los sujetos pasivos y/o terceros responsables, optimizar y modernizar los medios de envรญo de informaciรณn de transacciones obligadas a respaldarse con documentos de pago, es necesaria la emisiรณn de una nueva norma reglamentaria que regule el tratamiento tributario de las citadas transacciones.

Que conforme al Inciso p) del Artรญculo 19 del Decreto Supremo Nยบ 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de aplicaciรณn de la Ley Nยบ 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicaciรณn del Inciso a) del numeral 1 de la Resoluciรณn Administrativa de Directorio Nยบ 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artรญculo 64 de la Ley Nยบ 2492 de 2 de agosto de 2003, Cรณdigo Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:

CAPรTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artรญculo 1. (Objeto).-

La presente Resoluciรณn Normativa de Directorio tiene por objeto reglamentar el tratamiento tributario de los pagos emergentes de transacciones de compra y venta de bienes y/o prestaciรณn de servicios cuyo valor total sea igual o mayor a Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), asรญ como la forma, medios y plazos para el registro y envรญo de la informaciรณn concerniente a las transacciones obligadas a respaldarse con documento de pago.

Artรญculo 2. (Alcance).-

Las disposiciones contenidas en la presente Resoluciรณn, alcanzan a todas las personas naturales o jurรญdicas, sea cual fuere la forma de asociaciรณn que utilicen, entidades e instituciones pรบblicas, empresas pรบblicas y organismos del Estado que realicen pagos por la adquisiciรณn o venta de bienes y/o servicios cuyo valor total sea igual o mayor a Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), sean estas al contado, al crรฉdito o a travรฉs de pagos parciales, dentro del territorio nacional.

Artรญculo 3. (Definiciones).-

Para efectos de la presente Resoluciรณn, se aplicarรกn las siguientes definiciones:

a) Transacciรณn: Operaciรณn de compra o venta de bienes, contratos de obra y/o prestaciรณn de servicios que involucra la erogaciรณn de recursos monetarios.

b) Transacciรณn obligada a respaldarse con Documento de Pago: Transacciรณn cuyo monto sea igual o mayor a Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), realizada al contado o al crรฉdito, a travรฉs de un sรณlo pago o con pagos parciales por montos inferiores que correspondan a una misma transacciรณn o contrato.

c) Documento de Pago: Documento fรญsico o electrรณnico que cumpla con la condiciรณn de ser emitido y reconocido por una entidad financiera regulada por la ASFI o documento emitido por el BCB, tales como: Cheque, Transferencias de cualquier naturaleza entre entidades financieras, Depรณsito en cuenta, Cartas de crรฉdito y operaciones a travรฉs del SIGEP.

d) Servicios Continuos: Prestaciรณn de servicios realizados de manera ininterrumpida, sujetos a un vencimiento mensual para su pago, con precios preestablecidos o sujetos a mediciรณn o liquidaciรณn para la determinaciรณn del importe a cobrar.

CAPรTULO II

DOCUMENTOS DE PAGO Y EFECTOS TRIBUTARIOS

Artรญculo 4. (Respaldo de Transacciones).-

I. Los pagos emergentes de transacciones de compra y venta de bienes y/o prestaciรณn de servicios cuyo valor total sea igual o mayor a Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), deben estar respaldados con documentos de pago conforme definiciรณn establecida en la presente Resoluciรณn.

II. Los documentos de pago, serรกn vรกlidos siempre que contengan como mรญnimo:

1. Razรณn Social de la entidad que emitiรณ el documento de pago.

2. Nรบmero de transacciรณn/operaciรณn/documento.

3. Fecha de la transacciรณn.

4. Importe de la Transacciรณn.

III. Los depรณsitos directos en efectivo a una cuenta deberรกn ser realizados a nombre de los titulares del Nรบmero de Identificaciรณn Tributaria (NIT), cuidando que la documentaciรณn emitida refleje este aspecto. A efectos de la presente Resoluciรณn la cuenta deberรก corresponder obligatoriamente a los sujetos pasivos titulares del NIT, que participan en una transacciรณn.

El parรกgrafo III del artรญculo 4 fue modificado por el parรกgrafo I del artรญculo รบnico de la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 10240000030.

Nota de Impuestos de Bolivia

Artรญculo 5. (Transacciones sin Documentos de Pago).-

I. Las transacciones que no cuenten con documentos de pago, tendrรกn los siguientes efectos tributarios:

a) Impuesto al Valor Agregado (IVA): La pรฉrdida de crรฉdito fiscal para el comprador aun cuando tenga en su poder la respectiva factura, nota fiscal o documento equivalente original para las modalidades de facturaciรณn manual, computarizada SFV y prevalorada pre-impresa o en el caso de documentos fiscales digitales aun cuando estos se encuentren registrados en la base de datos de la Administraciรณn Tributaria; y para el vendedor, la imposibilidad de compensar el dรฉbito generado en dicha transacciรณn con los crรฉditos fiscales que tuviera para efectos del impuesto.

b) Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE): Para el comprador, serรกn consideradas como gastos no deducibles en la liquidaciรณn del Impuesto, aun cuando las mismas cuenten con la respectiva factura, nota fiscal o documento equivalente original para las modalidades de facturaciรณn manual, computarizada SFV y prevalorada pre-impresa o en el caso de documentos fiscales digitales aun cuando estos se encuentren registrados en la base de datos de la Administraciรณn Tributaria, o se hayan realizado las retenciones correspondientes; para el vendedor serรกn consideradas como ingresos imponibles.

c) Rรฉgimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA): No

podrรกn imputar como pago a cuenta sobre este impuesto, la alรญcuota del IVA contenida en las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, declarados por los sujetos pasivos alcanzados por el citado impuesto, aun cuando se disponga del original del documento impreso o el documento fiscal digital se encuentre registrado en la base de datos de la Administraciรณn Tributaria.

II. Los efectos tributarios seรฑalados en el parรกgrafo precedente, tambiรฉn se aplicarรกn a las transacciones obligadas a respaldarse con documento de pago, cuando el origen o destino de los pagos no corresponda a los Sujetos Pasivos que son partes de la transacciรณn, salvo casos justificados de acuerdo a las leyes civiles, comerciales, financieras u otras, debidamente registrados en su contabilidad.

III. El Servicio de Impuestos Nacionales, en ejercicio de las facultades que le confiere el Cรณdigo Tributario Boliviano, verificarรก el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resoluciรณn Normativa de Directorio.

El parรกgrafo III del artรญculo 5 fue modificado por el parรกgrafo II del artรญculo รบnico de la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 10240000030.

Nota de Impuestos de Bolivia

CAPรTULO III

REGISTRO Y ENVรO DE DOCUMENTOS DE PAGO

Artรญculo 6. (Registro de los Documentos de Pago).-

I. Los contribuyentes del Rรฉgimen General alcanzados por la presente Resoluciรณn, deben registrar de manera correcta todas las transacciones obligadas a respaldarse con documento de pago, en el ยซRegistro Auxiliar de Bancarizaciรณnยป en el periodo en el que se realizรณ el pago, independientemente que se trate de pago รบnico, pago parcial, pago anticipado o pago posterior a la emisiรณn de la factura, inclusive en el caso de transacciones no alcanzadas por el IVA, transacciones con Regรญmenes Especiales o transacciones sujetas a retenciones tributarias, por compra/venta de bienes o prestaciรณn de servicios realizados en territorio nacional.

II. En todos los casos se deberรก registrar cada pago o desembolso de forma independiente y acumulativa, hasta alcanzar el monto total de la transacciรณn o contrato.

III. Las transacciones de servicios continuos no estรกn sujetos a registro, con excepciรณn de aquellos que mediante pago รบnico por uno o mรกs periodos fiscales superen los Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos).

Artรญculo 7. (Envรญo de Informaciรณn de Transacciones obligadas a respaldarse con Documento de Pago).-

I. El envรญo de la informaciรณn deberรก ser realizado mensualmente a travรฉs del ยซRegistro Auxiliar de Bancarizaciรณnยป de acuerdo a lo establecido en el Anexo Tรฉcnico disponible en la pรกgina web www.impuestos.gob.bo, de acuerdo al siguiente cronograma:

MESFECHA DE VENCIMIENTO
Eneroรšltimo dรญa hรกbil de marzo
Febreroรšltimo dรญa hรกbil de abril
Marzoรšltimo dรญa hรกbil de mayo
Abrilรšltimo dรญa hรกbil de junio
Mayoรšltimo dรญa hรกbil de julio
Junioรšltimo dรญa hรกbil de agosto
Julioรšltimo dรญa hรกbil de septiembre
Agostoรšltimo dรญa hรกbil de octubre
Septiembreรšltimo dรญa hรกbil de noviembre
Octubreรšltimo dรญa hรกbil de diciembre
Noviembreรšltimo dรญa hรกbil de enero de la siguiente gestiรณn
Diciembreรšltimo dรญa hรกbil de febrero de la siguiente gestiรณn

DISPOSICIร“N TRANSITORIA

รšnica.- I. El registro y envรญo de la informaciรณn de transacciones obligadas a respaldarse con documento de pago conforme a la RND Nยฐ 10-0017-15, correspondiente a la gestiรณn 2024, gestiones anteriores que no hubieran sido enviadas y rectificatorias, deberรก enviarse indistintamente a travรฉs del Mรณdulo Bancarizaciรณn Da Vinci o la opciรณn habilitada en el SIAT en Lรญnea, de acuerdo a lo previsto en la presente Disposiciรณn Transitoria.

El parรกgrafo I de la disposiciรณn transitoria รบnica fue modificado por el parรกgrafo III del artรญculo รบnico de la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 10240000030.

Nota de Impuestos de Bolivia

II. El registro de las transacciones seรฑaladas en el parรกgrafo precedente, deberรกn ser registradas correctamente en el ยซRegistro Auxiliar de Bancarizaciรณnยป, de acuerdo a lo establecido en el Anexo Tรฉcnico de la presente Resoluciรณn, disponible en la pรกgina web www.impuestos.gob.bo, en el periodo en el que se realizรณ el pago, independientemente que se trate de pago รบnico, pago parcial o pago posterior a la emisiรณn de la factura. En el caso de pagos anticipados la transacciรณn debe ser registrada en el periodo de emisiรณn de la factura. Las transacciones con pagos parciales u otras formas de pago por montos menores al monto total pactado, deberรกn ser acumuladas o sumadas hasta alcanzar el monto total de la transacciรณn.

III. El envรญo de la informaciรณn de las transacciones obligadas a respaldarse con documento de pago correspondiente a la Gestiรณn 2024, deberรก realizarse consolidando la informaciรณn anual de los periodos de enero a diciembre, independientemente de la fecha de cierre de gestiรณn fiscal que corresponda, conforme los siguientes plazos:

รšLTIMO DรGITO DEL NITFECHA DE VENCIMIENTO
0-15 de febrero de 2025
2-36 de febrero de 2025
4-57 de febrero de 2025
6-78 de febrero de 2025
8-99 de febrero de 2025

II. Cuando el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable detecte errores o inconsistencias en la informaciรณn enviada en el ยซRegistro Auxiliar de Bancarizaciรณnยป, deberรก modificar o complementar la informaciรณn realizando un nuevo envรญo hasta la fecha de vencimiento seรฑalada en el parรกgrafo precedente. Vencido dicho plazo toda modificaciรณn o complementaciรณn de informaciรณn, originarรก incumplimiento a deber formal.

III. Las personas naturales o jurรญdicas que en un periodo no hubieran realizado transacciones obligadas a respaldarse con documento de pago, no estarรกn obligadas al registro y envรญo de la informaciรณn establecida en el presente Capรญtulo.

CAPรTULO IV

Rร‰GIMEN SANCIONATORIO

Artรญculo 8. (Sanciones).-

I. El no envรญo, envรญo fuera de plazo, modificaciรณn o complementaciรณn fuera de plazo, o envรญo con errores de registro, de la informaciรณn en el ยซRegistro Auxiliar de Bancarizaciรณnยป, se constituye en Incumplimiento a Deber Formal y serรก sancionado conforme lo previsto en la Resoluciรณn Normativa de Directorio de clasificaciรณn de sanciones por incumplimiento a deberes formales vigente.

II. El pago de la multa no exime de la obligaciรณn del envรญo de la informaciรณn establecida en la presente Resoluciรณn.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- I. Se aprueba el Anexo Tรฉcnico de la presente Resoluciรณn, disponible en la opciรณn SIAT en Lรญnea Informaciรณn Tรฉcnica de la pรกgina web www.impuestos.gob.bo.

II. Las actualizaciones del Anexo Tรฉcnico serรกn publicadas en el Portal Web del SIN www.impuestos.gob.bo.

Segunda.- Se incorporan los Subnumerales 3.43, 3.44, 3.45 y 3.46 al Numeral 3 del Anexo I Rรฉgimen General de la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 10-0033-16 de 25 de noviembre de 2016, con el siguiente texto:

ANEXO I  

Rร‰GIMEN GENERAL  

INCUMPLIMIENTO AL DEBER FORMAL IMPORTE DE LA SANCIร“N
  PERSONAS NATURALES, EMPRESAS UNIPERSONALES Y SUCESIONES INDIVISASPERSONAS JURรDICAS

REGISTRO AUXILIAR DE BANCARIZACIร“N SIAT EN LรNEA  

3.43No envรญo de la informaciรณn (Registro Auxiliar de Bancarizaciรณn) a travรฉs del SIAT en Lรญnea, conforme a RND Nยบ 102400000021.100 UFV Reducirรก la multa en el 50% si el contribuyente presenta la informaciรณn hasta los 20 dรญas siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.150 UFV Reducirรก la multa en el 50% si el contribuyente presenta la informaciรณn hasta los 20 dรญas siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.
3.44Envรญo de la informaciรณn (Registro Auxiliar de Bancarizaciรณn) a travรฉs del SIAT en lรญnea fuera de plazo, conforme a RND Nยบ102400000021.50 UFV100 UFV
3.45Modificaciรณn o co m p l e m e n ta ci รณn de informaciรณn en el Registro Auxiliar de Bancarizaciรณn a travรฉs del Mรณdulo SIAT en Lรญnea fuera de plazo, conforme a RND Nยบ 102400000021.50 UFV100 UFV
3.46Envรญo de la Informaciรณn (Registro Auxiliar de Bancarizaciรณn) con errores de registro, a travรฉs del SIAT en Lรญnea conforme a RND Nยบ 102400000021.50 UFV100 UFV

La informaciรณn de las transacciones obligadas a respaldarse con documento de pago correspondiente a gestiones anteriores al 2024 no enviadas, asรญ como las rectificatorias, deberรกn ser enviadas a travรฉs del SIAT en Lรญnea, sin perjuicio de la sanciรณn aplicable por su incumplimiento.

IV. Cuando el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable detecte errores o inconsistencias en la informaciรณn enviada, deberรก realizar un nuevo envรญo en el plazo de treinta (30) dรญas corridos a partir de la fecha de vencimiento del envรญo. Vencido dicho plazo se incurrirรก en incumplimiento a deber formal.

V. Los contribuyentes que no hubieran realizado transacciones obligadas a respaldarse con documentos de pago conforme a lo establecido en la RND Nยบ 10-0017-15, no estarรกn obligados a registrar ni enviar informaciรณn.

VI. La falta de envรญo, el envรญo fuera de plazo, envรญo con informaciรณn incompleta y/o con errores, asรญ como la rectificatoria fuera de plazo, del registro auxiliar de bancarizaciรณn conforme a los parรกgrafos precedentes, constituyen Incumplimiento de Deberes Formales, sancionado de acuerdo a lo establecido en los numerales 3.5, 3.6, 3.7 y 3.8 del numeral 3 del Anexo I de la RND Nยบ 10-0033-16 de 25 de noviembre de 2016.

VII. El pago de la multa no exime de la obligaciรณn del envรญo de la informaciรณn seรฑalada.

DISPOSICIร“N ABROGATORIA

รšnica.- A la vigencia de la presente Resoluciรณn queda abrogada la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 10-0017-15 de fecha 26 de junio de 2015.

DISPOSICIร“N FINAL

รšnica.- La presente Resoluciรณn Normativa de Directorio y su Anexo Tรฉcnico entrarรกn en vigencia a partir del 1 de enero de 2025.

Regรญstrese, publรญquese y cรบmplase.

Servicio de Impuestos Nacionales

Para obtener un detalle completo y preciso de cada normativa, se recomienda consultar directamente los textos oficiales, disponibles en la plataforma RND 2026 autorizada por el SIN.



No se puede copiar el contenido textual de la pรกgina