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Sistema Tributario Integrado (DS 23027)

DECRETO SUPREMO Nยฐ 23027

10 DE ENERO DE 1992

CONSIDERANDO:

Que se ha establecido en el paรญs, mediante Decreto Supremo 21642 de 30 de junio de 1987, el Sistema Tributario Integrado, con carรกcter transitorio, para todas las personas naturales propietarias de vehรญculos de transporte urbano, interprovincial e interdepartamental, para la liquidaciรณn y pago integrado de los impuestos al valor agregado, transacciones, renta presunta de empresas y complementario del Impuesto al Valor Agregado;

Que la citada disposiciรณn legal fue modificada por los Decretos Supremos 21963 y 22835 de 30 de junio de 1988 y 14 de junio de 1991, respectivamente;

Que la realidad econรณmica que el paรญs atraviesa determina la modificaciรณn de este rรฉgimen, con, el objeto de lograr su efectiva aplicaciรณn.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTรCULO 1.-

Los contribuyentes del Sistema Tributario Integrado establecido y regulado por los decretos supremos 21642, 21963 y 22835 de 30 de junio de 1987, 30 de junio de 1988 y 14 de junio de 1991 respectivamente, deben cumplir en el futuro las previsiones establecidas en el presente decreto.

ARTรCULO 2.-

El Sistema Tributario Integrado comprende los siguientes impuestos: al valor agregado, transacciones, renta presunta de empresas y complementario del impuesto al valor agregado.

ARTรCULO 3.-

Son sujetos pasivos del Sistema Tributario Integrado las personas naturales propietarias hasta de dos (2) vehรญculos afectados al servicio de transporte pรบblico, urbano, interprovincial e interdepartamental de pasajeros y/o carga en un mismo distrito. Sin embargo, las empresas que efectรบen servicio pรบblico de transporte internacional o interdepartamental de pasajeros (flotas), asรญ como tambiรฉn las empresas de transporte urbano (radio taxis y otros similares) deben tributar los impuestos establecidos por la Ley Nยฐ 843 (Texto Ordenado Vigente), debiendo incorporarse al rรฉgimen general de tributaciรณn.

Se entiende por empresa, exclusivamente a los fines de este decreto, toda asociaciรณn de propietarios de vehรญculos bajo la forma de una sociedad constituida empresarialmente, de acuerdo a las modalidades establecidas por disposiciones legales en vigencia, o que se hubieran asociado de hecho, con el fin de prestar este servicio.

ARTรCULO 4.-

Las personas naturales, propietarias hasta de dos vehรญculos que efectรบen servicio pรบblico de transporte legalmente autorizado y/o sindicalizado, quedan sujetas รบnicamente al sistema tributario integrado, para cuyo efecto se establecen las siguientes categorรญas de contribuyentes:

I. SERVICIO

 CATEGORรACATEGORรA
 LA PAZ COCHABAMBA SANTA CRUZOTROS DEPARTAMENTOS, CUIDAD EL ALTO Y PROVINCIAS
a) Taxis, vagonetas y minibuses1B
b) Transporte urbano de carga y material de construcciรณn1B
c) Micros y buses urbanos21
d) Transporte interprovincial de pasajeros y carga21
e) Derogado.  
f) Derogado  

Los incisos e) y f) del artรญculo 4.I fueron derogados por el artรญculo 7 del Decreto Supremo Nยบ 28988.

Nota de Impuestos de Bolivia

II. INGRESOS PRESUNTOS

CATEGORรAINGRESO TRIMESTRAL (en bolivianos)IMPUESTO TRIMESTRAL (en bolivianos)
B1.000.-100.-
11.500.-150.-
22.750.-275.-
3 Derogada  

La categorรญa 3 del artรญculo 4.II fue derogada por el artรญculo 7 del Decreto Supremo Nยบ 28988.

Nota de Impuestos de Bolivia

ARTรCULO 5.-

El cambio de categorรญa, en caso de corresponder, se producirรก automรกticamente, cuando el vehรญculo cambie de distrito o actividad.

ARTรCULO 6.-

Los sujetos pasivos del sistema establecido en el Artรญculo 3 de este decreto, que ya se encuentren inscritos en el sistema integrado, sรณlo deben presentar la declaraciรณn jurada en el formulario 72. Los que no se hubieran inscrito aรบn deben hacerlo mediante formulario 3115 รณ 3128.

ARTรCULO 7.-

Las altas y bajas de vehรญculos afectados al servicio pรบblico de transporte se regirรกn por las normas que al respecto dicte el Direcciรณn General de la Renta Interna, considerando cada caso en particular.

ARTรCULO 8.-

En el caso que un mismo propietario posea 2 vehรญculos, sujetos a las disposiciones de este sistema, debe sumar en su liquidaciรณn el monto de ingresos de los 2 vehรญculos, en funciรณn a la categorรญa que corresponda a cada uno de los mismos, si posee mรกs de 2 vehรญculos estarรก sujeto al rรฉgimen general de tributaciรณn.

ARTรCULO 9.-

La declaraciรณn y pago de este impuesto se sujeta a las siguientes condiciones:

1. La tributaciรณn del sistema integrado es trimestral, a contar del 1 de enero de cada aรฑo.

La presentaciรณn y pago se efectuarรก hasta el 22 del mes siguiente al trimestre vencido.

2. Los contribuyentes del Sistema Integrado pueden compensar el monto de los impuestos fijados en el Artรญculo 4 del presente Decreto con el diez por ciento (10%) de todas sus facturas de compra, correspondientes al trimestre objeto del pago.

3. En caso que existan excedentes, se acreditarรกn estos como crรฉditos para futuras liquidaciones, no pudiendo ser transferidos a terceros, y en caso de baja se consolidarรกn a favor del fisco.

4. Si las facturas fuesen insuficientes para cubrir el monto del impuesto, รฉste debe ser pagado en efectivo.

ARTรCULO 10.-

Facรบltase a la Direcciรณn General de la Renta Interna actualizar anualmente los valores indicados en la tabla de montos presuntos del Artรญculo 4 de este Decreto, a cuyo efecto se tomarรก como base la variaciรณn de la cotizaciรณn oficial del Dรณlar Americano respecto al Boliviano, en correlaciรณn a las nuevas escalas tarifarias, producida entre el 1 de enero del aรฑo siguiente al que se calculรณ la actualizaciรณn.

ARTรCULO 11.-

Los sujetos pasivos del transporte que estรกn comprendidos dentro el Sistema Integrado quedan prohibidos de emitir facturas fiscales, salvo lo dispuesto en el Artรญculo 17 de este decreto.

ARTรCULO 12.-

Se faculta a la Direcciรณn General de la Renta Interna, dictar las medidas administrativas mรกs adecuadas para el eficaz cumplimiento del presente decreto.

ARTรCULO 13.-

Los sujetos pasivos indicados en el Artรญculo 3 de este Decreto Supremo, deben inscribir los vehรญculos de su propiedad en la categorรญa que les corresponda.

ARTรCULO 14.-

El pago de los tributos correspondientes se efectuarรก, mediante el formulario 72, en cualquier agencia bancaria autorizada ubicada en el distrito del domicilio del contribuyente, es decir en el mismo distrito donde se inscribiรณ al STI, hasta el dรญa 22 del mes siguiente al trimestre vencido, objeto de pago, conforme a la tabla establecida por el Artรญculo 4.

ARTรCULO 15.-

En el caso que un mismo propietario posea dos (2) vehรญculos sujeto a las disposiciones de este sistema, debe declarar en un solo formulario 72, la suma de los montos trimestrales presuntos correspondientes a ambos vehรญculos.

ARTรCULO 16.-

La presentaciรณn de las notas fiscales de descargo del tributo correspondiente al STI se realizarรก mediante el formulario 85, que debe adjuntarse al formulario 72.

ARTรCULO 17.- Derogado.

El artรญculo 17 fue derogado por el artรญculo 7 del Decreto Supremo Nยบ 28988.

Nota de Impuestos de Bolivia

ARTรCULO 18.-

Se abrogan todas las disposiciones contrarias a este decreto supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez dรญas del mes de enero de mil novecientos noventa y dos aรฑos.

Para obtener un detalle completo y preciso de cada normativa, se recomienda consultar directamente los textos oficiales, disponibles en la plataforma RND 2026 autorizada por el SIN.



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