RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 102200000022
VIGENCIA DEL SISTEMA INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN LÍNEA (SIAT EN LÍNEA)
La Paz, 29 de septiembre de 2022
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria se encuentra facultada para emitir normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de la normativa tributaria, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.
Que el Artículo 79 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, faculta al Servicio de Impuestos Nacionales a utilizar cualquier medio tecnológicamente disponible en el país, incluidos los informáticos, electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología para facturación, presentación de declaraciones juradas y toda otra información de importancia fiscal.
Que el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 27310 de 9 de enero de 2004, dispone que las operaciones electrónicas realizadas y registradas en el sistema informático de la Administración Tributaria por un usuario autorizado surten efectos jurídicos y tiene validez probatoria; presumiéndose que toda operación electrónica registrada en el sistema informático pertenece al usuario autorizado.
Que conforme los Incisos l) y m) del Artículo 4 de la Ley Nº 2166 de 22 de diciembre de 2000, es atribución del Servicio de Impuestos Nacionales: «Mejorar los servicios de atención a los contribuyentes» y «Diseñar sistemas y procedimientos administrativos orientados a afianzar el cumplimiento de las obligaciones tributarias».
Que con la finalidad de modernizar los servicios puestos a disposición de los contribuyentes para facilitar la gestión de sus impuestos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, es necesaria la implementación de un sistema integrado de servicios en la página web del Servicio de Impuestos Nacionales.
Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley Nº 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo 1 (Objeto).- Implementar el Sistema Integrado de la Administración Tributaria en Línea (SIAT en Línea) disponible en la página Web www.impuestos.gob.bo para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.
Artículo 2 (SIAT en Línea).- El SIAT en Línea es el conjunto de subsistemas, aplicativos, módulos y servicios en red, diseñados para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.
Artículo 3 (Integración de Funciones).- El SIAT en Línea a partir de su vigencia integrará progresivamente las opciones de la Oficina Virtual así como otras funcionalidades, debiendo cumplirse a través del mismo todas las obligaciones y actuaciones de carácter tributario que conforme normativa vigente deban ser realizadas a través de la citada Oficina Virtual, como ser de forma enunciativa, mas no limitativa: presentación de Declaraciones Juradas, acceso al Buzón Tributario, Registro de Compras y Ventas, Agentes de Información, entre otros trámites tributarios.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única.- En concordancia con lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley Nº 1462 de 09 de septiembre de 2022, se modifica la Disposición Adicional Segunda de la Resolución Normativa de Directorio Nº 102100000018 de 01 de octubre de 2021, conforme lo siguiente:
«La disponibilidad de la opción de facturación «Facturación Tasa Cero IVA Ley Nº 1391″, así como la vigencia de la suscripción a este servicio y, la actividad económica señalada en el Parágrafo II del Artículo 3 de la presente Resolución, tendrán carácter temporal hasta el 29 de septiembre de 2023».
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Durante el periodo de adecuación a las funciones del SIAT en Línea, los enlaces de la Oficina Virtual permanecerán habilitados transitoriamente hasta el 30 de noviembre de 2022, siendo válidas todas las actuaciones realizadas a través del mismo.
Segunda.- Se aprueba la Versión 5 de los Formularios 200 (IVA) y 400 (IT), mismos que adicionalmente se pondrán a disposición en formato físico.
Tercera.- A partir de la vigencia de la presente Resolución, toda Declaración Jurada original o rectificatoria del IVA o IT deberá ser presentada utilizando los Formularios 200 (IVA) y 400 (IT) Versión 5.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.- Se deroga el Parágrafo II de la Disposición Adicional Primera de la RND Nº 102100000018 de 01 de octubre de 2021.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir del 1 de octubre de 2022.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Servicio de Impuestos Nacionales