Facilidades de pago (RND 1022-17)

RESOLUCIร“N NORMATIVA DE DIRECTORIO Nยฐ 102200000017

REGLAMENTO PARA FACILIDADES DE PAGO

La Paz, 29 de Julio de 2022

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el Artรญculo 64 de la Ley Nยฐ 2492 de 2 de agosto de 2003, Cรณdigo Tributario Boliviano, otorga a la Administraciรณn Tributaria la facultad de dictar normas administrativas de carรกcter general que permitan la aplicaciรณn de la normativa tributaria, las que no podrรกn modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.

Que el Artรญculo 55 de la citada Ley, dispone que la Administraciรณn Tributaria podrรก conceder por una sola vez con carรกcter improrrogable facilidades para el pago de la deuda tributaria a solicitud expresa del contribuyente, en cualquier momento, inclusive estando iniciada la ejecuciรณn tributaria.

Que el Numeral 7 del Artรญculo 66 del Cรณdigo Tributario Boliviano, de manera especรญfica faculta a la Administraciรณn Tributaria a conceder Facilidades de Pago.

Que el Artรญculo 24 del Decreto Supremo Nยฐ 27310 de 9 de enero de 2004, Reglamento al Cรณdigo Tributario Boliviano, modificado por el Decreto Supremo Nยฐ 3442 de 27 de diciembre de 2017, instituye las condiciones para la concesiรณn de Facilidades de Pago, estableciendo que la Administraciรณn Tributaria se encuentra facultada a emitir las disposiciones complementarias necesarias para su aplicaciรณn.

Que por Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยฐ 101800000001 de 16 de enero de 2018 se estableciรณ los requisitos, medios, plazos y formas para la solicitud, otorgaciรณn, seguimiento, control y otros aspectos inherentes a la otorgaciรณn de Facilidades de Pago.

Que el Artรญculo 2 de la Ley Nยฐ 1448 de 25 de julio de 2022, modifica los Artรญculos 156, 157 y 165 de la Ley Nยฐ 2492, Cรณdigo Tributario Boliviano, estableciendo un nuevo tรฉrmino para la aplicaciรณn del arrepentimiento eficaz y un porcentaje menor para la multa por omisiรณn de pago.

Que en sujeciรณn de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nยฐ 4770 de 27 de julio de 2022, se modifican los Artรญculos 39 y 42 del Decreto Supremo Nยฐ 27310 de 09 de enero de 2004, Reglamento al Cรณdigo Tributario Boliviano, modificado por el Decreto Supremo Nยฐ 2993 de 23 de noviembre de 2016, por cuanto se hace necesaria la emisiรณn de una nueva Resoluciรณn Normativa de Directorio que reglamente la autorizaciรณn de las solicitudes de Facilidades de Pago contemplando las modificaciones dispuestas.

Que conforme al Inciso p) del Artรญculo 19 del Decreto Supremo Nยฐ 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de aplicaciรณn de la Ley Nยฐ 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicaciรณn del Inciso a) del Numeral 1 de la Resoluciรณn Administrativa de Directorio Nยฐ 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artรญculo 64 de la Ley Nยฐ 2492 de 2 de agosto de 2003, Cรณdigo Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:

CAPรTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artรญculo 1. (Objeto).-

 Establecer los requisitos, condiciones, plazos y procedimientos para la solicitud y aceptaciรณn de Facilidades de Pago, por deudas tributarias y/o multas.

Artรญculo 2. (Alcance).-

La aplicaciรณn de la presente Resoluciรณn alcanza a los sujetos pasivos, terceros responsables, sucesores de las personas naturales, personas colectivas o jurรญdicas sucesoras en los pasivos tributarios de otras y socios o accionistas que asuman la responsabilidad de sociedades en liquidaciรณn o disoluciรณn.

Artรญculo 3. (Restricciones).-

I. Conforme a lo dispuesto en el Parรกgrafo II del Artรญculo 24 del Decreto Supremo Nยฐ 27310, no podrรก solicitarse Facilidades de Pago por los siguientes impuestos:

1. Rรฉgimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado – Retenciones (Artรญculos 8, 11 y 12 del Decreto Supremo Nยฐ 21531);

2. Impuesto a las Transacciones – Retenciones (Artรญculo 10 del Decreto Supremo Nยฐ 21532);

3. Impuesto a las Transacciones correspondientes a las transferencias gratuitas u onerosas de bienes inmuebles, vehรญculos y otros bienes sujetos a registro (Artรญculos 5 y 6 del Decreto Supremo Nยฐ 21532);

4. Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas – Retenciones, Beneficiarios del Exterior, Remesas por Actividades Parcialmente Realizadas en el Paรญs (penรบltimo pรกrrafo del Artรญculo 3, Artรญculos 34 y 43 del Decreto Supremo Nยฐ 24051);

5. Impuesto al Valor Agregado – Importaciones;

6. Impuesto a las Salidas Aรฉreas al Exterior;

7. Impuesto a las Transacciones Financieras;

8. Impuesto a la Participaciรณn al Juego;

9. Impuesto Directo a los Hidrocarburos;

II. Conforme lo dispuesto en el Parรกgrafo II del Artรญculo 24 del Decreto Supremo Nยฐ 27310, Reglamento al Cรณdigo Tributario Boliviano, quedan excluidas de las restricciones establecidas en el Parรกgrafo precedente, las deudas tributarias por retenciones y percepciones de tributos, establecidas en un procedimiento de determinaciรณn de oficio.

III. Conforme lo establecido en el Parรกgrafo III del Artรญculo 24 del Decreto Supremo Nยฐ 27310, no procederรก la solicitud de Facilidad de Pago por deudas contenidas en Facilidades de Pago incumplidas, sea por la misma deuda tributaria y/o multa o sus saldos; excepto cuando los sucesores de las personas naturales, las personas colectivas o jurรญdicas sucesoras en los pasivos tributarios de otra y los socios o accionistas que asuman la responsabilidad de sociedades en liquidaciรณn o disoluciรณn, soliciten una nueva Facilidad de Pagos, la cual podrรก ser otorgada por รบnica vez.

Artรญculo 4. (Efectos de la Facilidad de Pago).-

I. Conforme lo dispuesto en el Artรญculo 55 de la Ley Nยฐ 2492 y Artรญculo 24 del Decreto Supremo Nยฐ 27310, la autorizaciรณn de Facilidades de Pago tendrรก por efecto:

1. La conclusiรณn de la fiscalizaciรณn o del proceso de determinaciรณn, si la facilidad de pago es solicitada antes o despuรฉs de notificada la Vista de Cargo y hasta antes de notificada la Resoluciรณn Determinativa.

2. La suspensiรณn del procedimiento sancionador cuando la Facilidad de Pago se solicite despuรฉs de la notificaciรณn con el Auto Inicial de Sumario Contravencional y dentro del plazo para el arrepentimiento eficaz.

3. La suspensiรณn del tรฉrmino de la prescripciรณn respecto a la facultad de imponer y/o ejecutar sanciones, mismo que continuarรก en su cรณmputo a partir del dรญa siguiente a la fecha de incumplimiento de la Facilidad de Pago.

4. La suspensiรณn de la Ejecuciรณn Tributaria.

II. Cuando la Facilidad de Pago sea concedida estando en curso la ejecuciรณn tributaria, el efecto suspensivo al que se refiere el Parรกgrafo III del Artรญculo 55 de la Ley Nยฐ 2492, implicarรก la suspensiรณn de su ejecuciรณn, manteniendo las medidas coactivas aplicadas hasta antes de notificada la Resoluciรณn Administrativa que autorice la Facilidad de Pago, salvo la retenciรณn de fondos, retenciรณn de pagos que deban realizar terceros y la clausura por el no pago de adeudos tributarios.

En el caso del registro de requerimiento de pago en el Sistema CONTROLEG II de la Contralorรญa General del Estado, en tanto la Facilidad de Pago se encuentre vigente, procederรก el cambio de estado del proceso ยซEjecutoriado en contra del demandadoยป a ยซCon Facilidad de Pago – Artรญculo 55 del Cรณdigo Tributarioยป o ยซConvenio de Pagoยป.

CAPรTULO II

PLAZOS, REQUISITOS Y CONDICIONES DE LA FACILIDAD DE PAGO

Artรญculo 5. (Plazo).-

Podrรก concederse Facilidades de Pago, por el plazo de hasta treinta (30) meses en cuotas mensuales, computables a partir del primer dรญa del mes siguiente a la fecha de notificaciรณn de la Resoluciรณn Administrativa de Autorizaciรณn de la Facilidad de Pagos.

El artรญculo 5 fue modificado por el parรกgrafo I del artรญculo รบnico de la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 102400000010.

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Artรญculo 6. (Requisitos).-

I. El sujeto pasivo o tercero responsable a objeto de acceder a una Facilidad de Pago, deberรก cumplir con la presentaciรณn de los siguientes requisitos:

a) Formulario 8000 impreso y firmado por el sujeto pasivo o tercero responsable;

b) Liquidaciรณn de la deuda tributaria y/o multa, objeto de solicitud, suscrita por el รrea donde radique la misma;

c) Constancia de pago inicial;

d) Constancia del pago de la garantรญa en efectivo o valores (si corresponde);

e) Garantรญa ofrecida (documentos originales, si corresponde);

f) Fotocopia de los documentos de deuda;

g) Fotocopia del documento de identificaciรณn del sujeto pasivo o tercero responsable;

h) Testimonio de Poder especรญfico (original o legalizada), para la solicitud y tramitaciรณn de la Facilidad de Pago. En caso que el Testimonio de Poder especรญfico se encuentre registrado en el Padrรณn Nacional de Contribuyentes, corresponderรก la presentaciรณn de una copia simple;

II. Tratรกndose de Facilidades de Pago por deudas tributarias y/o multas contempladas en una Resoluciรณn Administrativa de autorizaciรณn de Facilidad de Pago que hubiere sido incumplida, adicionalmente a los requisitos seรฑalados en el Parรกgrafo precedente, deberรก presentarse segรบn corresponda lo siguiente:

a) Sucesores de Personas Naturales.

Testimonio de la Declaratoria de Herederos o Aceptaciรณn de Herencia (fotocopia legalizada).

b) Personas colectivas o jurรญdicas sucesoras en los pasivos tributarios de otra.

Disposiciรณn Normativa o documento equivalente que disponga de forma expresa la sucesiรณn de pasivos tributarios.

c) Socios o accionistas que asuman la responsabilidad de sociedades en liquidaciรณn o disoluciรณn.

Testimonio de escritura pรบblica o documento equivalente que acredite la liquidaciรณn o disoluciรณn de la sociedad (fotocopia legalizada).

Artรญculo 7. (Obligaciones Tributarias en la solicitud de Facilidades de Pago).-

I. Podrรก solicitarse Facilidad de Pago por una o mรกs obligaciones tributarias y/o multas por contravenciones tributarias, contenidas en uno o varios de los siguientes documentos de deuda: Declaraciones Juradas, Vistas de Cargo, Resoluciones Determinativas, Sancionatorias o Resoluciones Administrativas que exijan la restituciรณn de lo indebidamente devuelto notificadas y hasta antes de la presentaciรณn del Recurso de Alzada o Recurso Jerรกrquico, asรญ como por cualquier tรญtulo de ejecuciรณn tributaria previsto en el Artรญculo 108 de la Ley Nยฐ 2492, Cรณdigo Tributario Boliviano, con las siguientes especificaciones:

a) En el caso de deudas tributarias, las cuotas incluirรกn mantenimiento de valor e intereses hasta la fecha de pago de cada cuota.

b) Cuando se trate de multas por contravenciones, รฉstas incluirรกn el mantenimiento de valor hasta la fecha de pago de cada cuota.

II. En las obligaciones tributarias emergentes de Vistas de Cargo o Resoluciones Determinativas, la Facilidad de Pago comprenderรก el tributo omitido actualizado e interรฉs, mรกs la correspondiente multa por las contravenciones aplicables.

III. Asimismo, en los sumarios contravencionales emergentes de Declaraciones Juradas no pagadas o pagadas parcialmente, la Facilidad de Pago serรก solicitada y otorgada tanto por la deuda tributaria como por la sanciรณn aplicable, a efecto de mantener la reducciรณn de sanciones.

Artรญculo 8. (Pago Inicial).-

I. El pago inicial de la Facilidad de Pago se realizarรก en funciรณn al monto total de la deuda tributaria y/o multa a ser sujeta a Facilidad de Pago, de acuerdo a los siguientes porcentajes mรญnimos:

Monto total de la deuda tributaria y/o multa sujeta a Facilidades de Pago (En Bolivianos)Pago inicial
De 1 a 100.0005%
De 100.001 a 500.0007,50%
De 500.001 a 1.000.00010%
De 1.000.001 en adelante15%

El importe del pago inicial se calcularรก sobre el monto total de la deuda tributaria y/o multa a ser sujeta a Facilidad de Pago, actualizada a la fecha de pago por cada componente adeudado. Cuando el pago inicial hubiere sido realizado en defecto, el saldo deberรก ser completado dentro de los cinco (5) dรญas hรกbiles siguientes de efectuado el primer pago por concepto de pago inicial.

El parรกgrafo I del artรญculo 8 fue modificado por el parรกgrafo I del artรญculo รบnico de la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 10230000002.

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II. De no subsanar el pago en defecto dentro del plazo establecido en el Parรกgrafo I del presente Artรญculo, la solicitud de Facilidad de Pago se tendrรก por desistida, en cuyo caso el o los pagos realizados, podrรกn ser redireccionados como pago(s) a cuenta de los adeudos tributarios que motivaron la solicitud o conforme dispone el Parรกgrafo I del Artรญculo 54 de la Ley Nยฐ 2492.

III. El pago inicial deberรก realizarse utilizando la Boleta de Pago respectiva, en funciรณn al rรฉgimen de coparticipaciรณn del impuesto, consignando el Cรณdigo cero (0) en la Casilla ยซNยฐ Cuotaยป.

Artรญculo 9. (Cuota Mensual).-

I. Cada cuota mensual estarรก compuesta por montos consecutivos y variables, obtenida de dividir la sumatoria de los saldos de las obligaciones tributarias sujetas a Facilidad de Pago (a la fecha de vencimiento de cada una de รฉstas), entre el nรบmero de cuotas solicitado.

II. La cuota mensual deberรก ser actualizada a la fecha de pago, aplicando lo dispuesto en la Ley Nยฐ 2492 de 2 de agosto de 2003, Cรณdigo Tributario Boliviano, Decreto Supremo Nยฐ 27310, Reglamento al Cรณdigo Tributario Boliviano.

III. El nรบmero de cuotas se determinarรก en funciรณn al plazo concedido y el monto mรญnimo de cuota establecido en la presente Resoluciรณn.

Artรญculo 10. (Importe Mรญnimo de la Cuota Mensual).-

A efecto de la autorizaciรณn de la solicitud de Facilidad de Pago, el importe a pagar por cada cuota mensual, no podrรก ser inferior al equivalente a 200 UFV (Doscientas Unidades de Fomento de Vivienda), descontando el pago inicial.

Artรญculo 11. (Imputaciรณn de Pagos).-

I. El pago inicial serรก imputado a cada obligaciรณn tributaria sujeta a Facilidad de Pago, considerando el porcentaje mencionado en el Artรญculo 8 de la presente Resoluciรณn.

II. La garantรญa en efectivo y/o en valores, serรก imputada considerando lo dispuesto en el Artรญculo 7 de la presente Resoluciรณn.

III. Las cuotas mensuales se imputarรกn a los conceptos seรฑalados en el Artรญculo 7 de la presente Resoluciรณn.

IV. Si el pago de la cuota mensual es mayor al importe que corresponde, el excedente serรก imputado a la siguiente cuota mensual.

Artรญculo 12. (Fechas de pago y direccionamiento de las cuotas).-

I. El pago de la primera cuota mensual, deberรก hacerse efectivo hasta el รบltimo dรญa hรกbil del mes siguiente de notificada la Resoluciรณn Administrativa de Autorizaciรณn de la Facilidad de Pago o Resoluciรณn Administrativa de Aceptaciรณn Provisional, en caso de constituirse garantรญa hipotecaria.

II. La segunda cuota mensual y siguientes, deberรกn pagarse hasta el รบltimo dรญa hรกbil de cada mes, hasta la conclusiรณn de la Facilidad de Pago.

III. El pago de las cuotas mensuales, deberรก realizarse mediante Boleta de Pago, considerando el rรฉgimen de coparticipaciรณn del impuesto y consignando los siguientes datos a efecto de su correcto direccionamiento:

  • Cรณdigo de Operaciรณn: 55
  • Cรณdigo de Impuesto: 7
  • Cรณdigo de Formulario: 8000
  • Nรบmero de Orden del Documento que paga: Formulario 8000
  • Cargo: 0
  • Nรบmero de la Cuota Mensual: Correlativo 1 hasta 30 (segรบn el nรบmero de cuotas)

El parรกgrafo III del artรญculo 5 fue modificado por el parรกgrafo II del artรญculo รบnico de la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 102400000010.

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Artรญculo 13. (Tolerancias en el pago de cuotas mensuales).-

I. Se establece un margen de tolerancia de hasta el cinco por ciento (5%) respecto al importe total de la cuota mensual, diferencia que automรกticamente serรก cubierta con el siguiente pago.

II. Cuando una cuota mensual no sea pagada o รฉsta sea pagada de menos, por encima del margen de tolerancia establecido en el Parรกgrafo anterior, รฉsta serรก marcada como ยซObservadaยป, sin que ello implique el incumplimiento de la Facilidad de Pago. En este caso, el siguiente pago cubrirรก en primer orden la diferencia resultante de la cuota que hubiere sido ยซObservadaยป, debiendo ser regularizada hasta la fecha de vencimiento de la subsiguiente cuota.

III. La tolerancia establecida en el Parรกgrafo II del presente Artรญculo, no serรก aplicable a las dos (2) รบltimas cuotas mensuales programadas, ni a Facilidades de Pago otorgadas por dos (2) cuotas.

Artรญculo 14. (Procedimientos especiales).-

I. Las personas naturales no inscritas en el Padrรณn Nacional de Contribuyentes que tengan deudas tributarias por concepto del Rรฉgimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado Dependientes (RC-IVA Dependientes) establecidas en proceso de determinaciรณn de oficio por la Administraciรณn Tributaria, con carรกcter previo y รบnicamente a efecto de la solicitud y hasta el cumplimiento de la Facilidad de Pago, deberรกn registrarse en el Padrรณn Nacional de Contribuyentes, aplicando el procedimiento establecido en normativa vigente, debiendo considerar los siguientes aspectos al momento de su inscripciรณn:

Rรฉgimen: General

โ€ข Tipo de Contribuyente: Persona Natural

Caracterรญstica Tributaria: Dependiente Actividad Econรณmica: Dependiente

El cรกlculo de deudas tributarias y/o multas por RC-IVA Dependientes, deberรก realizarse tomando como fecha de vencimiento el รบltimo dรญgito del NIT del Agente de Retenciรณn.

II. Los sucesores de las personas naturales, personas colectivas o jurรญdicas sucesoras en los pasivos tributarios de otras y socios o accionistas que asuman la responsabilidad de sociedades en liquidaciรณn o disoluciรณn, procederรกn al llenado y envรญo del Formulario 8000 a travรฉs de la Oficina Virtual, debiendo cumplir con los requisitos seรฑalados en el Artรญculo 6 de la presente Resoluciรณn.

CAPรTULO III

GARANTรAS

Artรญculo 15. (Tipos de Garantรญa y su constituciรณn).-

A efecto de la autorizaciรณn de Facilidades de Pago, deberรก constituirse por cada solicitud, alguna de las siguientes garantรญas:

1. Garantรญa en Efectivo.

La garantรญa en efectivo, en funciรณn al monto total de la deuda tributaria y/o multa sujeta a Facilidades de Pago, serรก de:

Monto total de la deuda tributaria y/o multa sujeta a Facilidades de Pago (En Bolivianos)Garantรญa
De 1 a 100.0005%
De 100.001 a 500.00010%
De 500.001 a 1.000.00015%
De 1.000.001 en adelante20%

El primer pรกrrafo del numeral 1 del artรญculo 15 fue modificado por el parรกgrafo II del artรญculo รบnico de la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 10230000002.

Nota de Impuestos de Bolivia

El depรณsito de la garantรญa en efectivo, deberรก realizarse el mismo dรญa del pago inicial utilizando la Boleta de Pago respectiva, en funciรณn al rรฉgimen de coparticipaciรณn del impuesto y consignando el Cรณdigo 99 en la Casilla ยซNยฐ Cuotaยป.

De no haberse realizado el pago por concepto de garantรญa o รฉste sea en defecto, el mismo podrรก ser completado, dentro de los cinco (5) dรญas hรกbiles siguientes de realizado el pago inicial.

Cuando el sujeto pasivo o tercero responsable no complete el pago dentro del plazo establecido, el o los pagos realizados, podrรกn ser redireccionados como pagos a cuenta de los adeudos tributarios que motivaron la solicitud o conforme dispone el Parรกgrafo I del Artรญculo 54 de la Ley Nยฐ 2492.

La garantรญa en efectivo podrรก combinarse con la garantรญa en valores o viceversa.

2. Garantรญa en Valores Fiscales.

La garantรญa en valores fiscales, en funciรณn al monto total de la deuda tributaria y/o multa sujeta a Facilidades de Pago, serรก de:

Monto total de la deuda tributaria y/o multa sujeta a Facilidades de Pago (En Bolivianos)Garantรญa
De 1 a 100.0005%
De 100.001 a 500.00010%
De 500.001 a 1.000.00015%
De 1.000.001 en adelante20%

El primer pรกrrafo del numeral 2 del artรญculo 15 fue modificado por el parรกgrafo III del artรญculo รบnico de la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 10230000002.

Nota de Impuestos de Bolivia

A efecto de la constituciรณn de garantรญa en valores fiscales, una vez รฉstos sean redimidos en el รกrea de Recaudaciรณn y Empadronamiento y registrados en Boleta de Pago 2000, รฉsta deberรก ser presentada el mismo dรญa del pago inicial, consignando el Cรณdigo 99 en la Casilla ยซNยฐ Cuotaยป.

De no haberse realizado el pago por concepto de garantรญa o รฉste sea en defecto, el mismo podrรก ser completado, dentro de los cinco (5) dรญas hรกbiles siguientes de realizado el pago inicial.

Cuando el sujeto pasivo o tercero responsable no complete el pago dentro del plazo establecido, el o los pagos realizados, podrรกn ser redireccionados como pagos a cuenta de los adeudos tributarios que motivaron la solicitud o conforme dispone el Parรกgrafo I del Artรญculo 54 de la Ley Nยฐ 2492.

3. Garantรญa a Primer Requerimiento.

El importe de la garantรญa deberรก ser calculado en base a la deuda tributaria y/o multa, a la fecha del pago inicial, cumpliendo los siguientes requisitos:

a) Estar emitida a favor del Servicio de Impuestos Nacionales;

b) Seรฑalar como objeto de la garantรญa: Pago de Adeudos Tributarios;

c) Estar expresada en bolivianos u otra moneda al tipo de cambio vigente;

d) Facultad expresa a favor de la Gerencia Distrital o GRACO de su jurisdicciรณn, para su cobro y ejecuciรณn inmediata a primer requerimiento, menciรณn que deberรก consignarse en la garantรญa;

e) Tener una vigencia de noventa (90) dรญas corridos, posteriores al vencimiento de la รบltima cuota de la Facilidad de Pago solicitada;

f) La garantรญa a primer requerimiento, en funciรณn al monto total de la deuda tributaria y/o multa sujeta a Facilidades de Pago, serรก de:

Monto total de la deuda tributaria y/o multa sujeta a Facilidades de Pago (En Bolivianos)Garantรญa
De 1 a 100.0005%
De 100.001 a 500.00010%
De 500.001 a 1.000.00015%
De 1.000.001 en adelante20%

El inciso f) del numeral 3 del artรญculo 15 fue modificado por el parรกgrafo IV del artรญculo รบnico de la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 10230000002.

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4. Garantรญa Hipotecaria.

Podrรก constituirse garantรญa hipotecaria sobre bienes inmuebles urbanos de propiedad del sujeto pasivo o tercero responsable que se encuentren libres de todo gravamen, hipoteca o restricciรณn, cumpliendo los siguientes requisitos:

a) Testimonio de propiedad del bien inmueble (Original o fotocopia legalizada);

b) Folio Real actualizado (Original) con antigรผedad no mayor a treinta (30) dรญas;

c) Certificado Alodial (de no gravรกmenes) actualizado, emitido por Derechos Reales (Original) y con antigรผedad no mayor a quince (15) dรญas;

d) Certificado Catastral actualizado (Original o fotocopia legalizada);

e) Plano de Lรญnea y Nivel aprobado por el Gobierno Autรณnomo Municipal (Original o fotocopia legalizada);

f) Plano de construcciรณn aprobado por el Gobierno Autรณnomo Municipal (Original o fotocopia legalizada, cuando exista construcciรณn);

g) Plano de fraccionamiento (Original o fotocopia legalizada, en caso de propiedad horizontal);

h) Comprobantes de pago del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI) de las รบltimas cinco (5) gestiones (Original o fotocopia legalizada);

i) Testimonio de Constituciรณn de Garantรญa Hipotecaria de Inmueble suscrito por el propietario del inmueble o su representante legalmente acreditado (en caso de personas jurรญdicas), expedido por Notario de Fe Pรบblica, identificando los datos del registro del inmueble en Derechos Reales y su ubicaciรณn precisa;

j) Otra documentaciรณn o informaciรณn a ser requerida segรบn el caso particular, conforme los requisitos seรฑalados por el Cรณdigo de Comercio, Cรณdigo Civil, Ley de Seguros y normas conexas.

El valor del inmueble a considerar serรก el consignado en el Certificado Catastral, mismo que deberรก cubrir como mรญnimo el cincuenta por ciento (50%) de la deuda tributaria y/o multa sujeta a Facilidades de Pago, calculada a fecha del pago inicial, garantรญa que serรก objeto de evaluaciรณn previa por la Gerencia Distrital o GRACO correspondiente.

El segundo pรกrrafo del numeral 4 del artรญculo 15 fue modificado por el parรกgrafo V del artรญculo รบnico de la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 10230000002.

Nota de Impuestos de Bolivia

Para las Facilidades de Pago por concepto del Rรฉgimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) Dependientes, establecidas en el Parรกgrafo I del Artรญculo 14 de la presente Resoluciรณn, no podrรก constituirse Garantรญa Hipotecaria.

Artรญculo 16. (Sustituciรณn de la Garantรญa).-

I. Durante la vigencia de la Facilidad de Pago, procederรก la solicitud de sustituciรณn de la Garantรญa a Primer Requerimiento y Garantรญa Hipotecaria por la Garantรญa en Efectivo o Garantรญa en Valores Fiscales, siempre que el importe de รฉstas sea en los porcentajes previstos en los Numerales 1 y 2 del Artรญculo 15 de la presente Resoluciรณn.

II. De manera excepcional y previa evaluaciรณn por la Gerencia Distrital o GRACO correspondiente, podrรก sustituirse el inmueble otorgado en Garantรญa Hipotecaria por otro bien inmueble siempre que el valor catastral de รฉste รบltimo, cubra como mรญnimo el cincuenta por ciento (50%) del saldo de la deuda tributaria y/o multa sujeta a Facilidades de Pago y cumpla con los demรกs requisitos establecidos en el Numeral 4 del Artรญculo 15 de la presente Resoluciรณn.

El parรกgrafo II del artรญculo 16 fue modificado por el parรกgrafo VI del artรญculo รบnico de la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 10230000002.

Nota de Impuestos de Bolivia

III. En todos los casos, la aceptaciรณn de sustituciรณn darรก lugar a la emisiรณn de una Resoluciรณn Administrativa Complementaria.

CAPITULO IV

PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD Y AUTORIZACIร“N DE FACILIDADES DE PAGO

Artรญculo 17. (Uso de la Oficina Virtual).-

I. El sujeto pasivo o tercero responsable podrรก llenar y enviar el Formulario 8000 a travรฉs de la Oficina Virtual, procedimiento que opcionalmente podrรก ser realizado por el servidor pรบblico de Plataforma de Recaudaciรณn y Empadronamiento a solicitud del sujeto pasivo o tercero responsable.

II. El Formulario 8000, una vez llenado y enviado a travรฉs de la Oficina Virtual, tendrรก una validez de diez (10) dรญas hรกbiles, plazo en el cual el sujeto pasivo o tercero responsable, deberรก presentar su solicitud de Facilidad de Pago ante la Administraciรณn Tributaria; vencido dicho plazo, el formulario perderรก validez y serรก automรกticamente cancelado por el sistema.

III. Las consultas sobre los pagos inherentes a las Facilidades de Pago, tales como el pago inicial, garantรญa en efectivo y/o en valores y cuotas mensuales podrรกn ser realizadas utilizando las opciones correspondientes de la Oficina Virtual.

Artรญculo 18. (Presentaciรณn de la solicitud de Facilidades de Pago).-

I. La presentaciรณn de la solicitud de Facilidades de Pago deberรก hacerse efectiva, dentro del plazo de cinco (5) dรญas hรกbiles siguientes de realizado el pago inicial, al efecto el sujeto pasivo o tercero responsable debidamente acreditado, deberรก apersonarse a Plataforma de Recaudaciรณn y Empadronamiento de la Gerencia Distrital o GRACO de su jurisdicciรณn y cumplir con los requisitos seรฑalados en el Artรญculo 6 de la presente Resoluciรณn.

II. A tiempo de la recepciรณn de los requisitos, se procederรก a la verificaciรณn preliminar del cumplimiento de los mismos, la ausencia o incumplimiento de alguno de ellos, darรก lugar a que la solicitud de Facilidades de Pago no sea recepcionada, hecho que no inhibe la presentaciรณn de una nueva solicitud.

Artรญculo 19. (Informe Tรฉcnico de Aceptaciรณn o Rechazo).-

Presentada la solicitud de Facilidades de Pago, el Departamento de Recaudaciรณn y Empadronamiento de la Gerencia Distrital o GRACO dentro los cuatro (4) dรญas hรกbiles siguientes, verificarรก los requisitos presentados a efecto de la emisiรณn y remisiรณn del informe tรฉcnico de aceptaciรณn o rechazo al Departamento Jurรญdico y de Cobranza Coactiva para la emisiรณn de la Resoluciรณn Administrativa que corresponda.

Artรญculo 20. (Emisiรณn y Notificaciรณn de la Resoluciรณn Administrativa).-

I. La Resoluciรณn Administrativa que resuelva la solicitud de Facilidades de Pago, serรก emitida y notificada por el Departamento Jurรญdico y de Cobranza Coactiva en el plazo de veinte (20) dรญas corridos computables a partir de la presentaciรณn de la solicitud de la Facilidad de Pago.

II. En solicitudes de Facilidades de Pago que se pretenda la constituciรณn de garantรญa hipotecaria, el Departamento Jurรญdico y de Cobranza Coactiva, con carรกcter previo a la emisiรณn de la Resoluciรณn Administrativa de Autorizaciรณn de la Facilidad de Pago, evaluarรก las garantรญas ofrecidas y procederรก a la emisiรณn y notificaciรณn de la Resoluciรณn Administrativa de Aceptaciรณn Provisional en el plazo de veinte (20) dรญas corridos, computables a partir de la presentaciรณn de la solicitud de la Facilidad de Pago, misma que condicionarรก al sujeto pasivo o tercero responsable para que dentro de los noventa (90) dรญas corridos posteriores a su notificaciรณn, registre en Derechos Reales la hipoteca sobre el bien inmueble a favor del Servicio de Impuestos Nacionales, conforme al testimonio de contrato de ofrecimiento y aceptaciรณn de garantรญa hipotecaria y presente el folio real actualizado en el que conste la inscripciรณn del gravamen, en cuyo caso procederรก la emisiรณn de la Resoluciรณn Administrativa de Autorizaciรณn (definitiva) de la Facilidad de Pago, en el plazo de veinte (20) dรญas corridos computables desde la recepciรณn de dicho documento.

El incumplimiento a la condiciรณn dispuesta en la Resoluciรณn Administrativa de Aceptaciรณn Provisional de la Facilidad de Pago, de manera automรกtica dejarรก sin efecto el mencionado acto administrativo y darรก lugar a que la solicitud de Facilidad de Pago se tenga por rechazada, en cuyo caso se procederรก a la ejecuciรณn tributaria de los tรญtulos de ejecuciรณn, inicio o continuaciรณn del proceso de determinaciรณn o sancionador segรบn corresponda.

III. En Facilidades de Pago por sumarios contravencionales emergentes de Declaraciones Juradas o Resoluciones Administrativas que exijan la restituciรณn de lo indebidamente devuelto, cuya solicitud se hubiere realizado posterior al vigรฉsimo dรญa de notificado el Auto Inicial de Sumario Contravencional y hasta antes de la notificaciรณn con la Resoluciรณn Sancionatoria, previo a la notificaciรณn con la Resoluciรณn Administrativa de Autorizaciรณn, se procederรก a la emisiรณn y notificaciรณn de la Resoluciรณn Sancionatoria que imponga la multa (considerando la reducciรณn establecida en el Artรญculo 156 de la Ley Nยฐ 2492) por omisiรณn de pago sobre el tributo omitido actualizado al vigรฉsimo dรญa de notificado el Auto Inicial de Sumario Contravencional, dejando constancia expresa que el acto sometido a Facilidad de Pago es la Resoluciรณn Sancionatoria y que el incumplimiento, darรก lugar a la pรฉrdida de la reducciรณn de sanciones y al cobro de la sanciรณn calculada sobre el saldo del tributo omitido actualizado de los periodos e impuestos impagos a la fecha del incumplimiento.

IV. La Resoluciรณn Administrativa de Autorizaciรณn o de Rechazo de la solicitud de Facilidades de Pago, asรญ como la Resoluciรณn Administrativa de Aceptaciรณn Provisional, serรกn notificadas al sujeto pasivo o tercero responsable de acuerdo al procedimiento establecido en el Artรญculo 83 y siguientes de la Ley Nยฐ 2492.

Artรญculo 21. (Desistimiento de la Solicitud de Facilidades de Pago).-

I. El sujeto pasivo o tercero responsable mediante nota presentada a la Gerencia Distrital o GRACO de su jurisdicciรณn, podrรก manifestar su desistimiento a la solicitud de Facilidades de Pago, hasta antes de la notificaciรณn con la Resoluciรณn Administrativa de Autorizaciรณn o Rechazo.

II. Cuando la solicitud de Facilidad de Pago sea desistida, los pagos realizados por concepto de pago inicial y garantรญa en efectivo y/o en valores, no podrรกn ser utilizados para la formalizaciรณn de una nueva solicitud de Facilidades de Pago, pudiendo รฉstos ser redireccionados como pagos a cuenta de las deudas tributarias y/o multas contempladas en la solicitud de Facilidades de Pago desistida o conforme dispone el Parรกgrafo I del Artรญculo 54 de la Ley Nยฐ 2492.

III. El desistimiento no invalidarรก el reconocimiento de la deuda tributaria y/o multa objeto de la solicitud de Facilidad de Pago.

Artรญculo 22. (Rectificatorias en vigencia de la Facilidad de Pago).-

I. Las Declaraciones Juradas rectificatorias que incrementen el saldo a favor del Fisco, estando en curso la Facilidad de Pago podrรกn ser incluidas en la misma, previa solicitud del sujeto pasivo o tercero responsable y autorizaciรณn a travรฉs de una Resoluciรณn Administrativa Complementaria, en cuyo caso se procederรก a la reliquidaciรณn del saldo adeudado a efecto de determinar el nuevo importe de las cuotas mensuales siguientes.

De no solicitar la inclusiรณn de la Declaraciรณn Jurada rectificatoria, se procederรก a la ejecuciรณn tributaria de esta รบltima, por la diferencia del impuesto determinado.

El tratamiento previsto en el primer pรกrrafo, no serรก aplicable a Declaraciones Juradas con Proveรญdo de Inicio de Ejecuciรณn Tributaria notificado.

II. Durante la vigencia de la Facilidad de Pago, las Declaraciones Juradas rectificatorias autorizadas por la Administraciรณn Tributaria, que incrementen el saldo a favor del contribuyente, podrรกn ser contempladas en la misma, previa solicitud del sujeto pasivo o tercero responsable y autorizaciรณn a travรฉs de una Resoluciรณn Administrativa Complementaria, en cuyo caso se procederรก a la reliquidaciรณn del saldo adeudado a efecto de determinar el nuevo importe de las cuotas mensuales siguientes. En caso de que por efecto de la rectificatoria a favor del contribuyente exista un pago en exceso en la Facilidad de Pago otorgada, se aplicarรก lo seรฑalado en el Artรญculo 121 y siguientes de la Ley Nยฐ 2492.

III. La Resoluciรณn Administrativa Complementaria, serรก notificada al sujeto pasivo o tercero responsable de acuerdo al procedimiento establecido en el Artรญculo 83 y siguientes de la Ley Nยฐ 2492.

IV. A efecto de lo dispuesto en los Parรกgrafos I y II del presente Artรญculo, el nuevo importe de las cuotas mensuales, regirรก a partir del mes siguiente de notificada la Resoluciรณn Administrativa Complementaria.

V. Las declaraciones juradas rectificatorias que no cumplan con los procedimientos establecidos en normativa vigente, no surtirรกn efecto legal alguno sobre la Facilidad de Pago.

Artรญculo 23. (Constituciรณn de la Resoluciรณn Administrativa en Tรญtulo de Ejecuciรณn Tributaria).-

I. Conforme lo dispuesto por el Numeral 8 del Parรกgrafo I del Artรญculo 108 de la Ley Nยฐ 2492, la Resoluciรณn Administrativa que concede Facilidades de Pago se constituirรก en Tรญtulo de Ejecuciรณn Tributaria por el saldo deudor cuando รฉsta sea incumplida.

II. En los casos en que se hubiere notificado el Proveรญdo de Inicio de Ejecuciรณn Tributaria (PIET) por deudas tributarias y/o multas contenidas en Tรญtulos de Ejecuciรณn Tributaria, con anterioridad a la autorizaciรณn de la Facilidad de Pago, ante el incumplimiento de รฉsta, se darรก continuidad al proceso de ejecuciรณn tributaria por los tรญtulos de ejecuciรณn originales, considerando como pagos a cuenta los pagos realizados.

Artรญculo 24. (Control y Seguimiento de las Facilidades de Pago).-

El control y seguimiento de las Facilidades de Pago autorizadas, estarรกn a cargo del Departamento de Recaudaciรณn y Empadronamiento o Departamento Jurรญdico y de Cobranza Coactiva, segรบn dรณnde se encuentren radicados los documentos de deuda sujetos a Facilidad de Pago.

CAPรTULO V

CONCLUSIร“N DE LA FACILIDAD DE PAGO

Artรญculo 25. (Reliquidaciรณn final de la Facilidad de Pago).-

I. La Gerencia Distrital o GRACO dentro del plazo de seis (6) dรญas hรกbiles computables a partir del vencimiento de la รบltima cuota, procederรก a la reliquidaciรณn final de la Facilidad de Pago, de verificarse la existencia de un saldo a favor del fisco que no exceda el uno por ciento (1%) del total de la deuda tributaria y/o multa sujeta a Facilidad de Pago, se emitirรก y notificarรก el Auto de Reliquidaciรณn Final consignando el saldo adeudado, a efecto de que el sujeto pasivo o tercero responsable, dentro del plazo de cinco (5) dรญas hรกbiles siguientes a su notificaciรณn haga efectivo el pago total de dicho saldo, actualizado a fecha de pago, conforme lo establecido en el Artรญculo 47 de la Ley Nยฐ 2492 y 42 del Decreto Supremo Nยฐ 27310 de 09 de enero de 2004, Reglamento al Cรณdigo Tributario, modificado por el Decreto Supremo Nยฐ 4770 de 27 de julio de 2022, segรบn corresponda.

II. De no hacerse efectivo el saldo determinado producto de la reliquidaciรณn final dentro del plazo establecido precedentemente, la Facilidad de Pago se considerarรก incumplida, debiendo procederse de conformidad con lo previsto en el Artรญculo 28 de la presente Resoluciรณn.

Artรญculo 26. (Cumplimiento de la Facilidad de Pago).-

I. De establecer el cumplimiento de la Facilidad de Pago, la Gerencia Distrital o GRACO, dentro del plazo de veinte (20) dรญas corridos, procederรก a la emisiรณn del Auto de Conclusiรณn y su notificaciรณn de acuerdo al procedimiento establecido en el Artรญculo 83 y siguientes de la Ley Nยฐ 2492, asรญ como a la devoluciรณn y/o liberaciรณn de la garantรญa segรบn corresponda.

II. Dentro del plazo de diez (10) dรญas hรกbiles siguientes de notificado el Auto de Conclusiรณn, el Departamento Jurรญdico y de Cobranza Coactiva de la Gerencia Distrital o GRACO respectiva, cuando corresponda darรก conclusiรณn al procedimiento sancionador en los siguientes casos:

1. En Declaraciones Juradas no pagadas o pagadas parcialmente con Proveรญdo de Inicio de Ejecuciรณn Tributaria (PIET) notificado, cuyo procedimiento sancionador se hubiere iniciado antes de la solicitud de la Facilidad de Pago y dentro el plazo para el arrepentimiento eficaz por cuyo efecto quedรณ en suspenso el procedimiento sancionador, se emitirรก Resoluciรณn Final de Sumario declarando extinguida la sanciรณn por omisiรณn de pago.

2. Deudas determinadas por la Administraciรณn Tributaria a travรฉs de una Resoluciรณn Administrativa que exija la restituciรณn de lo indebidamente devuelto (CEDEIM’s) cuyo procedimiento sancionador se hubiere iniciado antes de la solicitud de Facilidad de Pago y dentro el plazo para el arrepentimiento eficaz por cuyo efecto quedรณ en suspenso el procedimiento sancionador, se emitirรก Resoluciรณn Final de Sumario declarando extinguida la sanciรณn por omisiรณn de pago.

III. El Auto de Conclusiรณn de la Facilidad de Pago por Autos Iniciales de Sumario Contravencional (AISC) notificados, emergentes de Declaraciones Juradas, sรณlo serรก emitido previa verificaciรณn del pago total de la deuda tributaria que dio origen a la multa por omisiรณn de pago.

Artรญculo 27. (Causales de Incumplimiento).-

La Facilidad de Pago se considerarรก incumplida por la configuraciรณn de alguna de las siguientes situaciones:

a) La no regularizaciรณn de una (1) cuota mensual marcada como ยซobservadaยป hasta la fecha de vencimiento de la subsiguiente cuota a pagar.

b) El no pago del importe establecido en el Auto de Reliquidaciรณn Final dentro del plazo seรฑalado en el Parรกgrafo I del Artรญculo 25 de la presente Resoluciรณn.

c) El incumplimiento de la Facilidad de Pago por la deuda tributaria, cuya multa con reducciรณn de sanciones a su vez se encuentre en Facilidad de Pago, darรก lugar al incumplimiento automรกtico de esta รบltima.

Artรญculo 28. (Incumplimiento de la Facilidad de Pago).-

Determinado el incumplimiento de la Facilidad de Pago, dentro del plazo de cinco (5) dรญas hรกbiles, el Departamento de la Gerencia Distrital o GRACO, a cargo del control y seguimiento, emitirรก Informe Tรฉcnico de Incumplimiento y adjunto a sus antecedentes, remitirรก el trรกmite al Departamento Jurรญdico y de Cobranza Coactiva, para la inmediata ejecuciรณn de la garantรญa constituida, inicio y/o prosecuciรณn de la ejecuciรณn tributaria de los saldos si hubiera e inicio o continuaciรณn del sumario contravencional por omisiรณn de pago en los casos que correspondan.

Artรญculo. 29 (Efectos del incumplimiento de la Facilidad de Pago).-

I. En funciรณn a si la solicitud de Facilidad de Pago se hubiere realizado de manera previa o posterior al plazo para el Arrepentimiento Eficaz y de acuerdo al documento de deuda acogida a la Facilidad de Pago, el incumplimiento de la misma implicarรก:

a) El inicio o continuidad de la ejecuciรณn de la Deuda Tributaria, segรบn corresponda;

b) El inicio o continuidad del proceso sancionador, sobre el Tributo Omitido Actualizado pendiente pago; y/o

c) La pรฉrdida del Arrepentimiento Eficaz o pรฉrdida de la reducciรณn de la sanciรณn, segรบn corresponda.

II. En caso de la pรฉrdida del Arrepentimiento Eficaz, en el desarrollo del procedimiento sancionador posterior al incumplimiento de la Facilidad de Pago, se aplicarรก la reducciรณn de sanciones prevista en el Artรญculo 156 de la Ley Nยฐ 2492 y el Artรญculo 38 del Decreto Supremo Nยฐ 27310, en funciรณn a la oportunidad de pago.

Tratรกndose de la pรฉrdida de la reducciรณn de sanciones, la sanciรณn por omisiรณn de pago, serรก calculada en el importe equivalente al sesenta por ciento (60%) del tributo omitido actualizado pendiente de pago a la fecha del incumplimiento.

III. En el caso de la Vista de Cargo o Resoluciรณn Determinativa, al incumplimiento de la Facilidad de Pago, la Resoluciรณn Administrativa de Facilidad de Pago se constituirรก en Tรญtulo de Ejecuciรณn Tributaria para el cobro de la Deuda Tributaria y la sanciรณn por omisiรณn de pago, calculada en el importe equivalente al sesenta por ciento (60%) del tributo omitido actualizado pendiente de pago a la fecha del incumplimiento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Las solicitudes de Facilidades de Pago por adeudos tributarios emergentes de la vigencia de la Ley Nยฐ 1340, se sujetarรกn al procedimiento establecido en la presente Resoluciรณn, debiendo formularse con relaciรณn a cada documento de deuda (Resoluciรณn Determinativa, Resoluciรณn Sancionatoria, Pliego de Cargo, Sentencias, etc.) a travรฉs del Formulario 8001 v.1.

Las cuotas mensuales contemplarรกn, segรบn corresponda, el pago de los siguientes conceptos:

a) Tributo Omitido: se aplicarรก lo establecido por el Artรญculo 47 de la Ley Nยฐ 2492 Cรณdigo Tributario Boliviano.

b) Saldo Intereses (Cuando exista Pagos a cuenta): se aplicarรก mantenimiento de valor (Ley Nยฐ 1340).

c) Sanciones: Las sanciones por contravenciones tributarias, sus intereses y mantenimiento de valor se calcularรกn y liquidarรกn de acuerdo a lo establecido en la Ley Nยฐ 1340.

Segunda.- La sustituciรณn de garantรญa establecida en el Artรญculo 16 de la presente Resoluciรณn, serรก aplicable inclusive a las Facilidades de Pago otorgadas con la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยฐ 101800000001 de 16 de enero de 2018.

Tercera.- Las Facilidades de Pago otorgadas en el marco de lo dispuesto por la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยฐ 101800000001 de 16 de enero de 2018, continuarรกn hasta su conclusiรณn bajo el procedimiento establecido en la misma.

Cuarta.- La modificaciรณn del Artรญculo 165 de la Ley Nยฐ 2492 Cรณdigo Tributario Boliviano, prevista en el Parรกgrafo III del Artรญculo 2 de la Ley Nยฐ 1448 de 25 de julio de 2022, se aplicarรก con carรกcter retroactivo a los saldos de las multas pendientes de pago, siempre que sea mรกs benigna para el sujeto pasivo o tercero responsable.

DISPOSICIร“N ABROGATORIA

รšnica.- A partir de la vigencia de la presente Resoluciรณn queda abrogada la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยฐ 101800000001 de 16 de enero de 2018.

DISPOSICIร“N FINAL

รšnica.- La presente Resoluciรณn Normativa de Directorio entrarรก en vigencia a partir de su publicaciรณn.

Regรญstrese, publรญquese y cรบmplase.

Servicio de Impuestos Nacionales

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