Régimen excepcional de importación de combustibles y sus implicancias tributarias según la Ley N.º 1657
Artículo suscrito por:
Marcelo Gonzales Yaksic, abogado tributarista
Introducción
La Ley Corta Excepcional y Transitoria N.º 1657 fue promulgada con el objetivo de garantizar el abastecimiento de diésel y gasolina en el país durante una situación de emergencia. Esta norma autoriza, por un periodo de tres meses, un régimen excepcional que permite a personas naturales o jurídicas privadas importar combustibles líquidos para su comercialización en el mercado interno. Sin embargo, la implementación del régimen ha generado diversas interrogantes en el ámbito tributario debido a su redacción imprecisa y a la ausencia de reglamentación.
Aplicación anticipada del régimen por parte del SIN
A pesar de que el Órgano Ejecutivo aún no ha emitido una reglamentación específica, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) publicó un comunicado el 28 de octubre en el que instruye el registro de los importadores bajo los códigos de actividad 4730150 y 4730153 en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC). Esta acción anticipada introduce incertidumbre jurídica, dado que la reglamentación normalmente define los procedimientos operativos, plazos, formularios, sanciones y demás elementos necesarios para una correcta aplicación del régimen.
Naturaleza tributaria de la «liberación» establecida por la ley
El artículo 4 de la Ley N.º 1657 dispone que la importación de diésel y gasolinas contará con la «liberación del Impuesto a las Transferencias (IT)” y del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Sin embargo, la expresión «liberación» ha sido interpretada indistintamente como «exención», lo cual exige un análisis técnico más riguroso. En términos tributarios, una exención implica que el hecho imponible se configura, pero la ley libera del pago total o parcial del tributo. En contraste, la «no sujeción» significa que el hecho imponible no se produce o no está contemplado en el marco del tributo, por lo tanto, no se genera la obligación tributaria.
Dado que el IT y el IVA normalmente gravan las importaciones y ventas de bienes, la disposición legal asume que estos hechos se encuentran dentro del ámbito de aplicación de ambos tributos. En consecuencia, la “liberación” debe interpretarse como una exención temporal del pago, no como una no sujeción. Esta interpretación se refuerza por el hecho de que la norma menciona expresamente que se trata de una medida excepcional.
Problemas de redacción técnica y consecuencias jurídicas
Un aspecto particularmente problemático es el uso incorrecto del término “Impuesto a la Transferencia” en lugar de la denominación legal “Impuesto a las Transacciones”. Esta imprecisión, señalada incluso por autoridades como el diputado Miguel Roca, puede dar lugar a cuestionamientos jurídicos, ya que vulnera el principio de legalidad tributaria consagrado en el artículo 6 del Código Tributario Boliviano. La utilización de términos incorrectos puede generar ambigüedades respecto al hecho imponible, lo cual dificulta su aplicación práctica y podría requerir una reforma o una aclaración mediante reglamentación.
Obligaciones de los importadores y características del régimen
Si se confirma que se trata de una exención, los importadores seguirán estando sujetos al cumplimiento del hecho imponible, aunque eximidos del pago. En tal caso, deberán acogerse al régimen excepcional y cumplir con requisitos adicionales como el registro en el RNC, la habilitación para emitir facturas electrónicas y el control de stock. Por el contrario, si se tratara de una no sujeción, podrían quedar fuera del alcance del tributo, lo que implicaría una menor carga administrativa, pero también un mayor riesgo de interpretación errónea.
El diseño del régimen —que exige registro, facturación electrónica y trazabilidad— indica que el objetivo es ejercer control sobre los operadores, lo cual refuerza la tesis de que se trata de una exención condicional y temporal, y no de una exclusión del hecho generador.
Falta de reglamentación y riesgos asociados
La vigencia temporal de la Ley N.º 1657 limita su aplicación a un periodo de tres meses. Sin embargo, al no haberse emitido una reglamentación detallada, persisten dudas sobre los procedimientos específicos, especialmente cómo se aplicará la exención, qué documentación será requerida, cuál será la autoridad competente y qué sanciones se aplicarán en caso de incumplimiento. Aunque el SIN ha intentado dar operatividad al régimen mediante un comunicado, esta iniciativa puede no ser suficiente y conlleva riesgos legales significativos.
Evaluación crítica del rol técnico y político
El uso de una terminología incorrecta como “Impuesto a la Transferencia” en una norma con efectos tributarios concretos revela fallas graves en el proceso legislativo. Esta omisión técnica, en la que intervinieron asesores del Viceministerio de Política Tributaria, de la Asamblea Legislativa, y de los diputados proyectistas, ha sido criticada por su potencial impacto sobre la seguridad jurídica. Algunos analistas han sugerido que dicha imprecisión podría haber sido deliberada para evitar comprometer al gobierno saliente con una disminución temporal de la recaudación tributaria, trasladando la responsabilidad al próximo gobierno, pese a que la finalidad oficial de la norma es mitigar una emergencia de abastecimiento.
Conclusión
La Ley N.º 1657 establece un régimen de emergencia que permitirá la importación privada de combustibles bajo condiciones excepcionales, pero presenta importantes vacíos técnicos y jurídicos. La falta de precisión en su redacción y la ausencia de reglamentación generan incertidumbre tanto para los operadores económicos como para la administración tributaria. En este contexto, resulta fundamental emitir una reglamentación clara que defina los alcances reales de la exención, los procedimientos operativos y las obligaciones formales para asegurar la legalidad y efectividad del régimen excepcional.
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Comunicado del SIN sobre la Ley Nº 1657
El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) comunicó la entrada en vigencia de la Ley N° 1657 del 27 de octubre de 2025, que establece un régimen excepcional y transitorio para la importación de diésel y gasolina con el fin de garantizar el abastecimiento nacional en situaciones de emergencia. Desde una perspectiva tributaria, la norma dispone obligaciones específicas para quienes realicen estas operaciones, reforzando el control fiscal sobre un sector sensible.
Las personas naturales y jurídicas que importen combustibles deberán registrarse o actualizar sus datos en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC), utilizando los códigos de actividad económica 4730150 (“Importación y Venta de Gasolina y/o Diésel”) y 4730153 (para operaciones en zona franca). Entre los requisitos que deben cumplir los operadores es necesario tener un NIT activo, contar con la Licencia Excepcional de Importación y Despacho Directo (LEIDD) emitida por la ANH, acreditar domicilio fiscal y de almacenamiento y poseer contrato con estaciones de servicio o plantas autorizadas.
Además, las operaciones deberán documentarse mediante facturación electrónica en línea, usando el Documento Sector 55 “Factura Comercialización de Combustible no Subvencionado”, lo que garantiza la trazabilidad tributaria y la fiscalización efectiva del nuevo régimen temporal de importación y comercialización de combustibles.
Los surtidores se pronuncian
La Asociación de Surtidores de Bolivia (Asosur) advirtió que la nueva ley que autoriza la importación privada de combustibles será inaplicable sin una reglamentación específica que establezca los procedimientos técnicos y administrativos. Esta norma, recientemente promulgada, introduce un cambio importante en el régimen impositivo del sector energético, al permitir que los privados importen combustibles a precio de libre mercado con exención de dos impuestos, lo que implica una reducción directa de la carga tributaria sobre la importación y comercialización de hidrocarburos.
Desde el punto de vista tributario, esta liberación genera la necesidad de definir con claridad qué impuestos quedan exceptuados —presumiblemente el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) y el IVA a la importación— y cómo se controlará su aplicación para evitar la defraudación tributaria o distorsiones en el mercado. Asosur pidió que el reglamento incorpore mecanismos de fiscalización y control que aseguren transparencia en los precios y en la trazabilidad tributaria del combustible importado, de modo que el beneficio tributario no derive en competencia desleal ni en pérdida de recaudación para el Estado.
Diputado advierte sobre errores de redacción de la ley
El diputado Miguel Roca (Comunidad Ciudadana) advirtió que la Ley Corta de Combustibles, promulgada para habilitar la importación privada de diésel y gasolina, presenta errores en su redacción tributaria que pueden complicar su aplicación práctica. En particular, observó que la norma menciona un “Impuesto a la Transferencia” inexistente, cuando el tributo correcto es el Impuesto a las Transacciones (IT). Este error genera incertidumbre respecto a la exención impositiva prevista para la importación y comercialización de combustibles bajo el régimen temporal.
Desde la perspectiva tributaria, el cuestionamiento de Roca pone en evidencia la falta de precisión técnica en el tratamiento de los beneficios tributarios. Si el texto legal no especifica correctamente los tributos liberados —el IT y el IVA a la importación— el Servicio de Impuestos Nacionales podría enfrentar dificultades al momento de reglamentar la norma, especialmente en la emisión de facturas, la acreditación del crédito fiscal y la definición del alcance de la exención.
Además, el legislador consideró insuficiente el plazo de 90 días de vigencia, pues no permitiría completar la reglamentación tributaria ni las adecuaciones operativas necesarias para aplicar el régimen de libre importación con control tributario efectivo.
La estanflación
El economista Óscar A. Olmedo en su artículo publicado en el diario EJU, sostiene que Bolivia atraviesa un escenario de estanflación, caracterizado por la combinación de estancamiento económico e inflación persistente. En este contexto, el autor advierte que las medidas urgentes para estabilizar precios —como la reducción del gasto público, el cierre de empresas deficitarias y el control del déficit fiscal— tendrán efectos inmediatos sobre el empleo y la inversión. Desde la óptica tributaria, estos ajustes implican decisiones difíciles con el propósito de aumentar impuestos o ampliar el universo de contribuyentes para compensar la caída de ingresos tributarios.
Olmedo explica que una política de estabilización requiere priorizar el control de la inflación, aun cuando provoque recesión temporal. Sin embargo, aumentar impuestos o reducir gasto público sin un plan de incentivos a la inversión privada puede profundizar la contracción económica. Asimismo, la devaluación del tipo de cambio o el “sinceramiento” del precio de los combustibles generarán mayores costos de producción y transporte, presionando la inflación y reduciendo la competitividad tributaria de las empresas. El análisis concluye que cualquier estrategia fiscal y monetaria deberá equilibrar estabilidad de precios, sostenibilidad del gasto y atracción de inversión, para evitar una crisis prolongada.
¿Bolivia está en quiebra económica?
El gobierno saliente negó que Bolivia se encuentre en quiebra económica y acusó al equipo del presidente electo, Rodrigo Paz, de intentar justificar un ajuste fiscal severo con esa narrativa. El nuevo gobierno ha adelantado un plan de estabilización económica que prevé la liberalización parcial de precios, la reducción del gasto público, el cierre de empresas estatales deficitarias y la revisión de los subsidios a los combustibles, medidas con alto impacto tributario.
Desde una perspectiva impositiva, este plan apunta a reducir el déficit fiscal mediante un control estricto del gasto y una posible revisión del esquema de subvenciones y exenciones tributarias que hoy distorsionan los precios y la recaudación. La eliminación o reducción de subsidios implicaría que los combustibles y otros bienes estratégicos tributen bajo condiciones de mercado, incrementando ingresos tributarios, aunque con riesgo inflacionario.
El gobierno saliente, en cambio, sostiene que la estabilidad macroeconómica actual demuestra la sostenibilidad del modelo estatal, basado en inversión pública y políticas redistributivas. La controversia anticipa un cambio de enfoque fiscal, de un modelo expansivo y subvencionado hacia otro de ajuste, disciplina presupuestaria y renegociación de financiamiento internacional.
Incumplimiento tributario
Los gremiales de Bolivia reportaron una caída del 60% en sus ventas durante 2025, atribuida principalmente al encarecimiento de productos derivado del aumento del tipo de cambio. Este descenso en la actividad económica ha afectado su capacidad de pago de créditos y su cumplimiento de obligaciones tributarias, evidenciando el impacto de la crisis en el sector informal y microempresarial.
La Confederación de Gremiales de Bolivia, liderada por Mavel Machicado, pidió al nuevo gobierno de Rodrigo Paz que cumpla sus promesas electorales, especialmente en lo relacionado con la reducción de impuestos nacionales, simplificación de trámites aduaneros y alivio financiero. Desde una perspectiva tributaria, estas demandas reflejan la necesidad de una política tributaria diferenciada para el sector informal, que enfrenta mayores costos operativos sin la posibilidad de trasladar aumentos de precios al consumidor.
El nuevo gobierno enfrenta así el desafío de revisar la presión tributaria sobre los pequeños contribuyentes y de diseñar incentivos o facilidades de pago que eviten la morosidad y la salida del sistema formal. La coyuntura confirma que la estabilidad tributaria y cambiaria será clave para reactivar el comercio minorista y el empleo urbano.
Alcaldías sin recursos
Los gobiernos municipales de Bolivia atraviesan una crisis financiera severa debido a la drástica reducción de ingresos por el Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) y por la coparticipación tributaria, que en varios casos ha caído a menos del 50% de lo presupuestado. Alcaldes, como el de Camargo, Dorfio Mancilla, advierten que los recursos actuales no alcanzan para cubrir servicios esenciales como desayuno escolar, medicamentos o transporte estudiantil, acumulando deudas desde 2024.
Desde una perspectiva tributaria, la caída del IDH refleja la disminución en la producción y exportación de hidrocarburos, lo que reduce la base imponible del tributo y las transferencias al nivel subnacional, afectando directamente la sostenibilidad de los municipios y gobernaciones. En el caso de Chuquisaca, la Gobernación reporta una falta de liquidez del 50% en recursos provenientes de IDH y regalías, obligando a aplicar medidas de austeridad extrema.
Los gobiernos locales demandan al presidente electo Rodrigo Paz la creación de un fondo de compensación municipal y un nuevo pacto fiscal que redistribuya recursos con criterios de equidad territorial y no solo poblacional. La situación revela la urgente necesidad de una reforma tributaria intergubernamental que garantice ingresos estables a los niveles subnacionales para sostener competencias básicas en salud, educación e infraestructura.
El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) reportó que las recaudaciones tributarias nacionales alcanzaron un importante crecimiento hasta septiembre de 2025, impulsadas principalmente por los sectores de servicios financieros (+34%), comercio (+22,4%), productos químicos (+38,8%) y minerales no metálicos (+43,7%). El sector financiero pasó de Bs 3.604 millones a Bs 4.830 millones, lo que representa un incremento de Bs 1.226 millones, consolidándose como uno de los mayores aportantes al Tesoro.
Desde una perspectiva tributaria, este aumento refleja una mayor eficiencia recaudatoria en el mercado interno (MI), pese al contexto de desaceleración económica. El incremento de los pagos se atribuye a políticas de control fiscal, incentivos productivos y medidas de alivio impositivo, como el diferimiento del Gravamen Arancelario (GA) para insumos agrícolas y la creación de fondos sectoriales de crédito y capital de riesgo que estimulan la formalidad y la inversión.
Sin embargo, el crecimiento recaudatorio es desigual entre sectores, lo que revela una alta concentración tributaria en actividades financieras y comerciales, mientras sectores como transporte y construcción muestran incrementos marginales. Este comportamiento refuerza la necesidad de una diversificación de la base tributaria y de políticas que fortalezcan el cumplimiento fiscal en sectores con baja contribución relativa.



