Notificaciones masivas en el procedimiento por falta de presentación de declaraciones juradas
Artículo suscrito por:
Marcelo Gonzales Yaksic, abogado tributarista
Una de las últimas normativas reglamentarias de la Administración Tributaria ha reactivado el mecanismo especial para notificar a los contribuyentes que no presentan sus declaraciones juradas dentro del plazo legal, seguramente ante el incremento alarmante de la negativa de los contribuyentes de presentar sus declaraciones mensuales. La Resolución Normativa de Directorio Nº 102500000043 ha actualizado este procedimiento, previsto en el artículo 97 del Código Tributario Boliviano (Ley Nº 2492) y reglamentado por la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0024-08, que permite al Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) ejercer control sobre miles de omisos de manera eficiente, sin vulnerar las garantías del debido proceso.
El parágrafo II del artículo 97 del CTB establece que cuando el sujeto pasivo no presenta su declaración jurada u omite datos básicos para determinar el tributo, el SIN debe intimarlo a cumplir la obligación y, simultáneamente, notificarlo con una Vista de Cargo que contiene un monto presunto calculado según normas reglamentarias.
Este procedimiento es conocido como Procedimiento Determinativo en Casos Especiales por Falta de Presentación de Declaraciones Juradas, y tiene como finalidad inducir al contribuyente a regularizar su situación en un plazo determinado, antes de que la Administración emita una Resolución Determinativa.
En este contexto, la RND Nº 10-0024-08, en su artículo 12, introduce un mecanismo ágil y excepcional a través de las notificaciones masivas.
Cuando el procedimiento afecta a una gran cantidad de contribuyentes omisos y la deuda presunta no supera las 10.000 Unidades de Fomento de la Vivienda (UFV) por cada caso, el SIN puede notificar mediante publicación en prensa nacional en lugar de realizar notificaciones personales una por una.
Este mecanismo tiene respaldo directo en el artículo 89 del Código Tributario Boliviano y en el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 27310, que fijan los requisitos y límites cuantitativos para su aplicación.
Cómo funciona la notificación masiva
El procedimiento se desarrolla en dos etapas sucesivas, con las siguientes características:
1.- Primera publicación:
La Administración Tributaria publica en un medio de prensa de circulación nacional una citación general, que incluye el nombre o razón social del contribuyente, su NIT o RUC, el número de la Vista de Cargo o Resolución Determinativa, la fecha de emisión y la dependencia del SIN donde debe apersonarse. Desde la publicación, el contribuyente tiene cinco (5) días hábiles para presentarse y recibir la notificación formal.
2.- Segunda publicación:
Si el contribuyente no comparece dentro del primer plazo, el SIN realiza una segunda y última publicación quince (15) días después en el mismo medio. Si nuevamente el contribuyente no se presenta, la notificación se tiene por practicada de pleno derecho, dejándose constancia en el expediente.
Por lo general, la Administración Tributaria en la segunda publicación incluye una leyenda que informa: “Si los interesados no comparecieren en esta segunda oportunidad, se tendrá por practicada la notificación conforme al Artículo 89 del Código Tributario Boliviano.”
¿Cuándo no se aplican las notificaciones masivas?
Cuando el monto presunto o la deuda determinada supera las 10.000 UFV, la RND Nº 10-0024-08 obliga al SIN a utilizar medios de notificación electrónicos, personales, por cédula, edicto o tácita, según corresponda. Esto garantiza un mayor nivel de formalidad y comunicación directa con el contribuyente en casos de mayor impacto económico.
Eficiencia administrativa y garantía de defensa
La finalidad de las notificaciones masivas es optimizar los recursos de la Administración Tributaria y agilizar el control de los contribuyentes que omiten la presentación de declaraciones juradas, especialmente en impuestos de alta periodicidad como el IVA, IT o RC-IVA.
Sin embargo, este mecanismo no elimina el derecho a la defensa. El contribuyente puede, dentro del plazo previsto por la ley, presentar su declaración jurada omitida, pagar la deuda presunta o presentar descargos para demostrar que la Vista de Cargo fue emitida indebidamente.
En otras palabras, la notificación masiva informa y emplaza, pero simplemente abre un plazo legal para que el contribuyente regularice su situación o impugne el acto administrativo, respetando los principios de publicidad, transparencia y verdad material.
Las notificaciones masivas son una herramienta legal y eficiente que permite al Servicio de Impuestos Nacionales cumplir su función de control frente a omisos sin paralizar la gestión administrativa.
Basadas en los artículos 89 del Código Tributario Boliviano, 13 del D.S. 27310 y 12 de la RND Nº 10-0024-08, garantizan la publicidad de los actos administrativos y la posibilidad de defensa del contribuyente, equilibrando la eficacia estatal con la seguridad jurídica.
En definitiva, este procedimiento refleja la capacidad del sistema tributario boliviano para conjugar eficiencia, equidad y legalidad, asegurando que ningún contribuyente quede fuera del alcance del control tributario, pero siempre con pleno respeto a sus derechos.
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Nuevo Gobierno
El inicio de la gestión legislativa 2025-2030 coincide la posesión del presidente Rodrigo Paz. El nuevo Parlamento comenzó a atender una agenda con más de diez normas clave. Entre las prioridades destacan la ley de convocatoria a elecciones subnacionales, la designación de nuevos vocales del TSE, la elección del Contralor General y la discusión sobre la prórroga de los magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional.
En materia económica, los legisladores plantean la aprobación de una nueva Ley de Hidrocarburos, una ley de incentivos a la inversión nacional y extranjera, y la revisión integral del régimen tributario y del sistema de pensiones. También se prevé una auditoría a las empresas estatales que no generan utilidades.
Muchos de los nuevos legisladores han subrayado la urgencia de recuperar la institucionalidad y eliminar designaciones políticas en entidades como Impuestos Nacionales o el INE. También anticiparon reformas estructurales, incluso constitucionales, para facilitar leyes de seguridad a las inversiones y la redistribución de la carga tributaria.
El proyecto de ley del nuevo Presupuesto General 2026 deberá reformularse bajo el esquema “50/50” propuesto por el presidente Paz Pereira, que busca un reparto más equitativo de los ingresos entre el Estado central y los gobiernos subnacionales.
Cambio radical desde la crisis a la inversión
El economista y exdirector del Banco Central de Bolivia, Roger Alejandro Banegas Rivero, presentó un plan integral para sacar al país del “modo crisis” y llevarlo al “modo inversión”. Su propuesta, dividida en tres etapas, combina medidas de corto, mediano y largo plazo orientadas a restaurar la confianza, recuperar reservas internacionales y atraer inversión privada.
En los primeros 30 días, Banegas plantea un “kit de emergencia” que asegure liquidez y divisas, especialmente con los acuerdos con organismos internacionales, devolución de depósitos en dólares, eliminación del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) en moneda extranjera, liberación de exportaciones y un nuevo esquema de subsidios focalizados a los combustibles.
Entre los 31 y 100 días, propone reglas fiscales estables mediante la reducción del gasto corriente, la reestructuración de empresas estatales, una política cambiaria flexible y la simplificación tributaria para impulsar la formalización.
En los primeros dos años, el foco sería la inversión productiva, con una nueva Ley de Hidrocarburos que combine control estatal y apertura al capital privado, además de reformas constitucionales que garanticen disciplina fiscal y autonomía del BCB.
Finalmente, entre los años tres y cinco, Banegas sugiere institucionalizar entidades clave —BCB, INE, ASFI, Aduana, SIN y Gestora Pública— y fijar una regla fiscal permanente. Advierte que el éxito dependerá de disciplina, comunicación y consenso, y que los mayores riesgos son la improvisación y la emisión monetaria sin respaldo.
Abusos de las autoridades tributarias interinas
El economista Enrique Velazco Reckling denuncia en su columna los abusos cometidos por funcionarios interinos (“a.i.”) del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), a quienes acusa de haber actuado ilegalmente durante años, vulnerando derechos fundamentales de los contribuyentes. Relata su propio caso, en el que —tras impugnar el tratamiento del IUE aplicado a profesionales independientes— sufrió procesos arbitrarios, notificaciones irregulares y finalmente el vaciamiento total de sus cuentas bancarias en 2023, sin notificación previa.
Velazco argumenta que la mayoría de los altos cargos del SIN ejercieron interinatos vencidos, lo que hace nulas de pleno derecho sus decisiones, conforme al principio de legalidad administrativa. Sostiene que esta práctica constituye una forma de usurpación de funciones y que la Contraloría General del Estado incumplió su deber de control.
El autor plantea que el nuevo gobierno de Rodrigo Paz tiene la oportunidad de reconstruir la institucionalidad tributaria, instaurando mecanismos abiertos para identificar abusos y garantizar reparaciones justas, sin cargar al Estado con la responsabilidad económica, sino a los funcionarios que actuaron fuera de la ley.
Finalmente, anuncia su intención de demandar personalmente a quienes ejercieron cargos interinos ilegales en el SIN, exigiendo resarcimiento y sanciones ejemplares. Reitera que la función pública debe entenderse como servicio a la sociedad, no como un medio para servirse de ella.
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Las comisiones de transición en Impuestos Nacionales
Los servidores interinos del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) entregaron sus informes institucionales a la comisión de transición del nuevo gobierno de Rodrigo Paz, en cumplimiento del Decreto Supremo 5475. El acto contó con la presencia del ministro de Economía, Marcelo Montenegro, y de las principales autoridades del sector financiero y tributario.
Desde el SIN se informó que la documentación refleja una administración “responsable y transparente” de la administración tributaria, que incluyen avances, logros y desafíos pendientes, subrayando la necesidad de garantizar una transición ordenada y la continuidad institucional.
La reunión se desarrolló en el Ministerio de Economía, con la participación del viceministro de Política Tributaria, además de los gerentes nacionales del SIN en áreas clave como Recaudación, Jurídica y Fiscalización.
El equipo de transición del gobierno electo, encabezado por Renán Justiniano y Antonio Obando, recibió oficialmente la información, lo que marca el inicio del proceso de traspaso técnico y administrativo en el sector tributario.
Los vitivinicultores sugieren reforma tributaria
La Asociación Nacional de Industriales Vitivinícolas (ANIV) presentó al presidente Rodrigo Paz una propuesta de reforma tributaria y apoyo al comercio exterior, durante el encuentro empresarial realizado el 7 de noviembre en Santa Cruz. La cita reunió a más de 1.500 empresarios nacionales e internacionales y marcó el inicio del diálogo entre el nuevo gobierno y el sector productivo.
El mandatario Paz Pereira comentó que el evento fue el punto de partida de su gestión económica, enfocada en la cooperación internacional dirigida al sector privado, para promover a pequeños, medianos y grandes productores mediante recursos multilaterales. Tras la reunión, Paz sostendrá encuentros bilaterales con organismos internacionales para buscar nuevas fuentes de financiamiento.
El gerente de ANIV, Fernando Galarza, confirmó que el gremio llevará propuestas sobre reestructuración tributaria, apoyo a las exportaciones, comercio exterior y turismo, además de plantear la eliminación de trabas burocráticas y barreras técnicas al comercio que afectan al sector.
Galarza destacó la expectativa del sector vitivinícola frente a un presidente tarijeño, confiando en una mayor visibilidad e impulso para los vinos y singanis bolivianos en ferias internacionales. También pidió que las asociaciones puedan gestionar cooperación internacional directamente, sin intermediación estatal, para fortalecer la producción y abrir nuevos mercados.
Relaciones diplomáticas con EEUU
El presidente electo Rodrigo Paz anunció el inicio de una nueva etapa en las relaciones entre Bolivia y Estados Unidos, marcada por el respeto mutuo, la democracia y el progreso compartido. Durante su visita a Washington, Paz sostuvo reuniones con Christopher Landau, subsecretario de Estado, y Marco Rubio, secretario de Estado del gobierno estadounidense, donde abordaron la reactivación de la cooperación bilateral después de dos décadas de distanciamiento.
En sus declaraciones, Paz enfatizó que “Bolivia se abre al mundo y el mundo a Bolivia”, destacando la voluntad de su gobierno de restablecer vínculos diplomáticos y económicos con los principales socios internacionales. Por su parte, Landau afirmó haber mantenido una “excelente conversación” sobre cómo ambos países pueden retomar su “larga cooperación y amistad”.
El mandatario electo agradeció públicamente la “cálida bienvenida y el diálogo constructivo” de las autoridades estadounidenses, lo que se confirmó con la asistencia de una delegación de alto nivel de EE.UU. en su acto de posesión el 8 de noviembre.
Este acercamiento marca un giro diplomático significativo respecto a los últimos 20 años, durante los cuales las relaciones bilaterales estuvieron tensas por diferencias ideológicas. La nueva etapa busca fortalecer la cooperación en inversión, comercio y seguridad, bajo un enfoque pragmático y de beneficio mutuo.
Procedimiento especial para combatir la omisión en la presentación de declaraciones juradas
En Bolivia, la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0024-08 del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) regula un procedimiento especial para los contribuyentes que no presentan sus declaraciones juradas dentro del plazo establecido. Este procedimiento busca asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y permitir que la Administración determine la deuda sobre una base presunta, aplicando sanciones y otorgando la posibilidad de defensa.
Este procedimiento especial constituye una herramienta esencial del Servicio de Impuestos Nacionales para controlar la presentación de declaraciones juradas y asegurar la equidad tributaria. Permite que los contribuyentes regularicen su situación con reglas claras, evitando la acumulación de sanciones y fortaleciendo la cultura de cumplimiento voluntario y oportuno en el sistema tributario boliviano.
1. La obligación de presentar declaraciones juradas
El Código Tributario Boliviano (Ley Nº 2492) establece que todo contribuyente, desde su inscripción en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC), está obligado a presentar declaraciones juradas de los impuestos que le correspondan. Estas declaraciones constituyen la base fundamental para determinar y pagar los tributos, por lo que su omisión genera la apertura de un procedimiento administrativo por parte del SIN.
2. Emisión de la Vista de Cargo
Cuando el plazo para la presentación vence y el contribuyente no ha presentado la declaración, el Servicio de Impuestos Nacionales genera una Vista de Cargo. Este documento se notifica al contribuyente sobre la omisión y lo intima a regularizar la declaración o pagar el monto del tributo calculado sobre una base presunta.
La Vista de Cargo detalla la identificación del impuesto y periodo fiscal, la forma de cálculo, la sanción aplicable, las agravantes (si existen) y el plazo para presentar descargos.
3. Determinación del monto presunto
En ausencia de declaración jurada, el SIN estima el monto del impuesto omitido aplicando tres niveles de cálculo:
- Declaraciones anteriores del mismo contribuyente: se toma el mayor impuesto declarado en los últimos periodos (12 meses si es mensual, 6 trimestres o 4 años según la periodicidad).
- Gestiones anteriores: si no existen declaraciones previas válidas, se consideran las de gestiones anteriores.
- Matriz promedio: si no hay antecedentes suficientes, se utiliza el promedio de tributos de contribuyentes con características similares (actividad económica, categoría y tipo).
Este sistema busca establecer una base presunta razonable, expresada siempre en Unidades de Fomento de la Vivienda (UFV), garantizando un cálculo proporcional y transparente.
4. Calificación de conducta y sanción
La falta de presentación de declaraciones juradas o el impago se califican como contravención de omisión de pago, conforme al artículo 165 del Código Tributario Boliviano.
La multa es equivalente al 60% del tributo omitido. Si el contribuyente reincide dentro de los cinco años siguientes, la sanción se agrava en un 30% adicional, en aplicación del artículo 155 del mismo Código.
5. Presentación y valoración de descargos
El contribuyente puede presentar descargos dentro de los 30 días hábiles posteriores a la notificación con la Vista de Cargo. Entre los medios de defensa válidos se encuentran:
- La presentación de la declaración jurada omitida, que se considera suficiente para anular la Vista de Cargo.
- La corrección de errores materiales en la declaración (NIT, periodo o tipo de formulario).
- Cualquier otro documento que justifique el cumplimiento o la imposibilidad de presentar la declaración en su momento.
La Administración Tributaria puede aceptar descargos incluso hasta antes de la emisión de la Resolución Determinativa, aplicando los principios de verdad material y buena fe.
6. Resolución Determinativa
Si el contribuyente no paga ni presenta descargos válidos, el SIN emite una Resolución Determinativa en un plazo máximo de 30 días desde la notificación con la Vista de Cargo.
Esta resolución puede declarar la existencia de deuda tributaria o, si se demuestra el cumplimiento, la inexistencia de deuda. El documento debe contener el detalle del impuesto, periodo fiscal, sanción, intereses, descargos evaluados y la normativa infringida, además de los plazos y recursos que el contribuyente puede interponer.
7. Cumplimiento y pago de la deuda
El contribuyente debe pagar la deuda actualizada a la fecha de pago, según lo previsto en el artículo 47 del Código Tributario Boliviano. Quien pague voluntariamente y regularice su situación presentando la declaración omitida fuera de plazo puede beneficiarse con la reducción de sanciones del artículo 156 del CTB.



