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Reglamento del IJ y del IPJ (DS 782)

DECRETO SUPREMO Nยบ 782

2 DE FEBRERO DE 2011

CONSIDERANDO:

โ€ข Que el Capรญtulo I del Tรญtulo IV de la Ley Nยบ 060, de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Loterรญa y de Azar, crea el Impuesto al Juego – IJ con la finalidad de gravar la realizaciรณn de juegos de azar y sorteos, asรญ como las promociones empresariales.

โ€ข Que el Capรญtulo II del Tรญtulo IV de la Ley Nยบ 060, crea el Impuesto a la Participaciรณn en Juegos – IPJ, que tiene por objeto gravar la participaciรณn de las personas en actividades de juegos de azar y sorteos.

โ€ข Que la Disposiciรณn Final Primera de la Ley Nยบ 060, establece que el IJ y el IPJ entrarรกn en vigencia a partir de la publicaciรณn del decreto supremo que los reglamente.

โ€ข Que es necesario establecer la norma reglamentaria del rรฉgimen tributario contenido en la Ley de Juegos de Loterรญa y de Azar para la aplicaciรณn de los impuestos a la realizaciรณn y participaciรณn de la actividad del juego en el paรญs.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTรCULO รšNICO.-

Se aprueba el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley Nยบ 060, de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Loterรญa y de Azar, relativo al Tรญtulo IV โ€œRรฉgimen Tributarioโ€, aplicable a los juegos de loterรญa y de azar, que en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artรญculo transitorio รšnico.- A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo las empresas operadoras de juegos de azar dejarรกn de pagar el canon por derecho de concesiรณn a Loterรญa Nacional de Beneficencia y Salubridad, debiendo pagar los impuestos establecidos en la Ley Nยบ 060.

DISPOSICIONES FINALES

Artรญculo final รšnico.- El Servicio de Impuestos Nacionales – SIN emitirรก las disposiciones reglamentarias de carรกcter general que sean necesarias para la aplicaciรณn, verificaciรณn y control del Impuesto al Juego – IJ y del Impuesto a la Participaciรณn en Juegos – IPJ.

Disposiciones abrogatorias y derogatorias

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

ANEXO – DECRETO SUPREMO Nยบ 782

REGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIAL DE LA Ley Nยบ 060 DE JUEGOS DE LOTERรA Y DE AZAR DEL TรTULO IV โ€œRร‰GIMEN TRIBUTARIOโ€

Artรญculo 1ยบ.- (Objeto)

La presente Norma de Desarrollo Parcial tiene por objeto reglamentar el Tรญtulo IV โ€œRรฉgimen Tributarioโ€ de la Ley Nยบ 060, de 25 de noviembre de 2010, aplicable a los juegos de loterรญa y de azar.

CAPรTULO I

IMPUESTO AL JUEGO

Artรญculo 2ยบ.- (Alcance del impuesto al juego)

Para la aplicaciรณn del Impuesto al Juego – IJ, establecido en la Ley Nยบ 060, se consideran dentro del objeto del impuesto las siguientes actividades realizadas dentro del territorio nacional:

1. Los juegos de azar de cualquier clase, tipo, modalidad o forma de organizaciรณn, sean รฉstos efectuados por medios manuales, mecรกnicos, electromecรกnicos, electromagnรฉticos, electrรณnicos, tecnolรณgicos, internet, digitales, audiovisuales, televisivos, radiales u otros, con la presencia de los participantes o mediante la transmisiรณn por cualquier medio de comunicaciรณn en forma directa, diferida, en lรญnea o de forma indirecta, y mediante la expediciรณn de fichas, tickets, boletos, cartones, cupones y cualquier otro medio que permita el acceso al juego.

2. Los sorteos de acuerdo a la definiciรณn establecida en el Artรญculo 6 de la Ley Nยบ 060, en cualquiera de sus modalidades, incluyendo los efectuados mediante llamadas telefรณnicas y/o mensajes de texto o multimedia u otros de cualquier naturaleza.

3. Las promociones empresariales mediante sorteos, azar o cualquier otro medio de acceso al premio, incluidas las ventas con premios de disponibilidad limitada.

El inciso 3 del artรญculo 1 fue modificado por el artรญculo 3.I del Decreto Supremo Nยบ 2600.

Nota de Impuestos de Bolivia

Artรญculo 3ยบ.- (Exclusiรณn)

De acuerdo a las exclusiones establecidas en los Artรญculos 2 y 35 de la Ley Nยบ 060, no se encuentran dentro del objeto de este impuesto:

1. Los juegos de loterรญa desarrollados por las entidades pรบblicas del nivel central del Estado y de los gobiernos autรณnomos departamentales y municipales.

2. Los juegos de azar y sorteos, incluidas las rifas, desarrollados por cualquier persona jurรญdica o agrupaciones de personas naturales para obtener recursos destinados en su integridad a actividades de beneficencia o asistencia a personas afectadas por enfermedades o accidentes, damnificadas por desastres naturales o epidemias.

3. Los juegos de entretenimiento en los que medie exclusivamente la destreza o habilidad sin que se realice ninguna apuesta.

4. Los juegos o competiciones de pasatiempo y recreo emergentes de usos sociales, de carรกcter tradicional o familiar siempre que no sean objeto de explotaciรณn lucrativa ya sea por los propios participantes o por personas ajenas a ellos.

5. Tambiรฉn quedan excluidos los sorteos, rifas u otros juegos realizados en ferias, actividades pรบblicas eventuales o con fines benรฉficos.

El inciso 5 del artรญculo 3 fue modificado por el artรญculo 3.II del Decreto Supremo Nยบ 2600.

Nota de Impuestos de Bolivia

Artรญculo 4ยบ.- (Sujeto pasivo del IJ)

Son sujetos pasivos del impuesto de acuerdo al Artรญculo 36 de la Ley Nยบ 060:

1. Las personas que organicen, realicen o exploten las actividades de juegos de azar y sorteos en cualquiera de sus modalidades.

2. Las personas naturales y las personas jurรญdicas privadas o pรบblicas que realicen directamente o a travรฉs de terceros, promociones de venta de bienes y/o servicios mediante la entrega de premios de cualquier naturaleza por sorteos, azar o cualquier otro medio de acceso al premio, incluidas las ventas con premios de disponibilidad limitada.

El inciso 4 del artรญculo 4 fue modificado por el artรญculo 3.III del Decreto Supremo Nยบ 2600.

Nota de Impuestos de Bolivia

Artรญculo 5ยบ.- (Hecho generador del IJ)

I. El hecho generador del impuesto se perfeccionara en el momento de la percepciรณn del precio por la venta de fichas, tickets, boletos, cartones, cupones y cualquier otro medio que permita el acceso al juego, que serรก facturada obligatoriamente.

II. En promociones empresariales, el hecho generador del impuesto se perfeccionara en el momento del sorteo o al momento de la entrega de premios cuando no exista sorteo.

Cuando no se realice el sorteo en la fecha autorizada por la AJ, el hecho generador se considerara perfeccionado al momento en que debiรณ realizarse el sorteo, debiendo el administrado transferir el o los premios a la Loterรญa Nacional de Beneficencia y Salubridad.

En las promociones empresariales sin sorteo, con premios de disponibilidad limitada o cualquier otro medio de acceso al premio, el hecho generador del impuesto se perfeccionara en el momento de la entrega del premio o en el que debiรณ ser entregado.

La AJ, en el plazo de cinco (5) dรญas hรกbiles siguientes a la notificaciรณn de la resoluciรณn de autorizaciรณn de la promociรณn empresarial, remitirรก una copia de la misma al Servicio de Impuestos Nacionales โ€“ SIN.

En las promociones empresariales realizadas si la autorizaciรณn de la AJ, el hecho generador se considerara perfeccionado en la fecha del sorteo y en l entrega del premio cuando no exista sorteo, segรบn lo dispuesto en el presente artรญculo, a los efectos de la aplicaciรณn del IJ y del rรฉgimen de ilรญcitos tributarios.

El artรญculo 5 fue modificado por el artรญculo 3.IV del Decreto Supremo Nยบ 2600.

Nota de Impuestos de Bolivia

Artรญculo 6ยบ.- (Base imponible o de cรกlculo del IJ)

La base imponible o de cรกlculo del impuesto estarรก constituida por el valor del ingreso bruto obtenido por la venta de fichas, tickets, boletos, cartones, cupones y cualquier otro medio de acceso al juego, al que se deducirรก el importe equivalente a la alรญcuota del Impuesto al Valor Agregado – IVA.

Se entiende por ingreso bruto al valor total de la venta de fichas, tickets, boletos, cartones, cupones y cualquier otro medio de acceso al juego, sin deducciรณn de ninguna naturaleza.

En las promociones empresariales la base imponible del impuesto estรก constituida, segรบn el caso, por:

1. El importe total del premio, cuando รฉste sea en dinero.

2. El valor de adquisiciรณn consignado en la respectiva factura, el valor ex – Aduana o el precio de mercado, segรบn corresponda, cuando el premio sea en especie.

3. El importe total pagado por el sujeto pasivo en los premios consistentes en servicios o el equivalente al valor del servicio cuando รฉste fuere prestado por el mismo sujeto pasivo.

En el caso de juegos de azar y sorteos efectuados mediante mensajes de texto o multimedia, llamadas u otros medios no fรญsicos, la base imponible estรก constituida por el total de los ingresos obtenidos deduciendo el importe del servicio prestado por el operador de telecomunicaciรณn y el IVA.

Artรญculo 7ยบ.- (Alรญcuota del IJ)

La alรญcuota del impuesto es del treinta por ciento (30%) para los juegos de azar y sorteos, y del diez por ciento (10%) para las promociones empresariales.

Artรญculo 8ยบ.- (Determinaciรณn y forma de pago)

Los sujetos pasivos seรฑalados en el Artรญculo 36 de la Ley Nยบ 060 y el presente Reglamento, liquidarรกn y pagarรกn el Impuesto al Juego mediante declaraciรณn jurada mensual, constituyendo cada mes calendario un periodo fiscal. El plazo para la presentaciรณn de la declaraciรณn jurada y el pago del impuesto, cuando corresponda, vencerรก en las fechas establecidas por el Decreto Supremo Nยบ 25619, de 17 de diciembre de 1999.

Artรญculo 9ยบ.- (Destino de la recaudaciรณn)

El SIN transferirรก las recaudaciones provenientes de la aplicaciรณn del IJ al Tesoro General de la Naciรณn – TGN.

CAPรTULO II

IMPUESTO A LA PARTICIPACIร“N EN JUEGOS

Artรญculo 10ยบ.- (Objeto del impuesto a la participaciรณn en juegos)

El Impuesto a la Participaciรณn en Juegos – IPJ, grava la participaciรณn de las personas naturales en juegos de azar y sorteos desarrollados por los operadores de estas actividades en todo el territorio del Estado Plurinacional.

A los efectos de este impuesto, son juegos de azar y sorteos los definidos en los numerales 1 y 2 del Artรญculo 2 del presente Reglamento.

Artรญculo 11ยบ.- (Sujeto pasivo del IPJ)

Son sujetos pasivos del IPJ, las personas naturales que participen en juegos de azar y sorteos, organizados por los operadores de estos juegos.

Adquiere la condiciรณn de sujeto pasivo el participante que realice la compra de fichas, tickets, boletos, cartones, cupones y cualquier otro medio de acceso al juego.

No son sujetos pasivos del IPJ las personas que participen en promociones empresariales; rifas con fines benรฉficos o de asistencia; juegos o competiciones de pasatiempo y recreo emergentes de usos sociales, de carรกcter tradicional o familiar sin fines lucrativos; y en ferias o eventos pรบblicos temporales.

Artรญculo 12ยบ.- (Hecho generador del IPJ)

El hecho generador del IPJ, se perfecciona en el momento de la compra de rifas, talonarios, formularios, bingos, fichas, tickets, boletos, cartones, cupones y cualquier otro instrumento o medio que el permita acceder al juego.

Artรญculo 13ยบ.- (Base imponible o de cรกlculo del IPJ)

La base imponible o de cรกlculo del Impuesto estรก constituida por el precio de venta de rifas, talonarios, formularios, bingos, fichas, tickets, boletos, cartones, cupones y cualquier otro instrumento o medio, al que se deducirรก el importe equivalente a la alรญcuota del IVA.

En el caso de juegos de azar y sorteos efectuados mediante mensajes de texto o multimedia, llamadas u otros medios no fรญsicos, la base imponible estรก constituida por el total de los ingresos obtenidos deduciendo el importe del servicio prestado por el operador de telecomunicaciรณn y el IVA.

Artรญculo 14ยบ.- (Alรญcuota del IPJ)

La alรญcuota de este impuesto es del quince por ciento (15%).

Artรญculo 15ยบ.- (Facturaciรณn)

La factura que emita el operador de juego, consignarรก el precio del juego de azar o sorteo y por separado el importe del IPJ, liquidado de acuerdo a los Artรญculos 13 y 14 del presente Reglamento.

Cuando los participantes accedan al juego mediante mensajes de texto o multimedia, llamadas u otros medios de acceso no fรญsicos, por el cobro del precio y del impuesto, el operador debe llevar un registro de las participaciones con discriminaciรณn del precio y del impuesto percibido, los que serรกn totalizados diariamente por el tiempo que dure el juego.

Artรญculo 16ยบ.- (Agente de percepciรณn)

El operador de los juegos de azar y sorteos, en calidad de agente de percepciรณn, deberรก percibir del participante o jugador, junto con el precio, el importe correspondiente al IPJ.

De no realizar la percepciรณn del IPJ, el operador asume solidariamente con el sujeto pasivo, la responsabilidad por el pago del impuesto.

Artรญculo 17ยบ.- (Declaraciรณn y pago)

Los operadores de los juegos de azar y sorteo, declararรกn y empozarรกn mensualmente mediante formulario oficial de la Administraciรณn Tributaria, el IPJ percibido en el periodo fiscal. El plazo para la presentaciรณn de la declaraciรณn jurada y el empoce, vencerรก en las fechas establecidas por el Decreto Supremo Nยบ 25619.

La falta de empoce del impuesto percibido, sea del total o una parte del mismo, obliga al operador de los juegos de azar y sorteos, a pagar el impuesto no empozado con los recargos y penalidades establecidos por el Cรณdigo Tributario Boliviano.

Artรญculo 18ยบ.- (Distribuciรณn de los recursos)

I. Para la distribuciรณn de los recursos provenientes de la recaudaciรณn del IPJ, el Ministerio de Autonomรญa proporcionarรก los factores de distribuciรณn de poblaciรณn (nรบmero de habitantes) e รญndice de pobreza.

II. El SIN a travรฉs del Banco Central de Bolivia – BCB, efectuarรก la transferencia de recursos en base a los factores seรฑalados en el Parรกgrafo anterior.

III. El TGN transferirรก hasta el setenta por ciento (70%) de las recaudaciones del IPJ, al Ministerio de Salud y Deportes para programas especรญficos de beneficencia y salubridad.

IV. Cuando dichos recursos sean insuficientes para cubrir los programas especรญficos de beneficencia y salubridad, el TGN podrรก asignar recursos adicionales de acuerdo a su disponibilidad.

Para obtener un detalle completo y preciso de cada normativa, se recomienda consultar directamente los textos oficiales, disponibles en la plataforma RND 2026 autorizada por el SIN.



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