Reglamento administrativo del ITF (RND 10-0011-10)

RESOLUCIร“N NORMATIVA DE DIRECTORIO Nยบ 10-0011-10

REGLAMENTO AL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS (ITF)

La Paz, 25 de Mayo de 2010

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que la Ley No. 3446 de 21 de julio de 2006, crea con carรกcter transitorio el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), a ser aplicado durante treinta y seis (36) meses a partir de la vigencia de la citada Ley, misma que es reglamentada por el Decreto Supremo Nยบ 28815 de 26 de julio de 2006.

Que el Artรญculo 53 del Presupuesto General de la Naciรณn – Gestiรณn 2009, aprobado por fuerza de Ley por expresa disposiciรณn del Artรญculo 147 de la Constituciรณn Polรญtica del Estado vigente hasta el 6 de febrero de 2009, amplรญa la vigencia del ITF por treinta y seis (36) meses adicionales, a partir del 24 de julio de 2009.

Que mediante Decreto Supremo Nยบ 0199, de 8 de julio de 2009, se amplรญa la vigencia del Decreto Supremo No. 28815, de 26 de julio de 2006 y demรกs normas administrativas emitidas para la aplicaciรณn del ITF, por el plazo de treinta y seis (36) meses, a partir del 24 de julio de 2009. En el marco de lo dispuesto se entiende como normas administrativas, las Resoluciones Ministeriales emitidas por el entonces Ministerio de Hacienda actual Ministerio de Economรญa y Finanzas Pรบblicas y las Resoluciones Normativas de Directorio emitidas por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).

Que el Artรญculo 9 de la Ley Nยบ 3446 establece que las cuentas alcanzadas por las exenciones deberรกn ser expresamente autorizadas por autoridad competente, y que de acuerdo al Decreto Supremo Nยบ 28815, dicha competencia recae en el Servicio de Impuestos Nacionales.

Que en sujeciรณn a lo dispuesto en el Artรญculo 10 de la Ley Nยบ 3446, el Servicio de Impuestos Nacionales emitiรณ la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 10-0020-06 de 27 de julio de 2006, que reglamenta los procedimientos que deben observar la Administraciรณn Tributaria, los sujetos pasivos del ITF y los Agentes de Retenciรณn y Percepciรณn, para hacer efectivo el pago, la recaudaciรณn, fiscalizaciรณn, cobro y exenciรณn del citado impuesto.

Que el Servicio de Impuestos Nacionales ha emitido las Resoluciones Normativas de Directorio: Nยบ 10-0021-06 de 28 de julio de 2006; Nยบ 10-0026-06 de 4 de septiembre de 2006 y Nยบ 10-0009-08 de 11 de marzo de 2008, aclarando, complementando, modificando, sustituyendo e incluyendo disposiciones adicionales a la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 10-0020-06, siendo necesario ordenarlas, complementarlas, ajustarlas incluyendo las modificaciones y/o sustituciones que correspondan.

Que al efecto el Servicio de Impuestos Nacionales el 19 de marzo de 2010, emite la Resoluciรณn Normativa de Directorio No. 10-0003-10, disposiciรณn reglamentaria que generรณ confusiรณn en cuanto a su interpretaciรณn y aplicaciรณn, y a solicitud de los sujetos pasivos y sectores involucrados con el tributo, se aclaran algunos artรญculos e introducen modificaciones bรกsicamente de redacciรณn, razรณn por la cual la Administraciรณn Tributaria en ejercicio de las facultades que le confiere el artรญculo 64 de la Ley No. 2492, a visto la necesidad de emitir la presente disposiciรณn que aclara y consolida el procedimiento relativo al Impuesto a las Transacciones Financieras.

Que de conformidad al inciso p) del Artรญculo 19 del Decreto Supremo Nยบ 26462 de 22 de diciembre de 2001, excepcionalmente y cuando las circunstancias lo justifiquen, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales puede ejecutar acciones que son de competencia del Directorio; en este entendido, el inciso a) del numeral 1, de la Resoluciรณn Administrativa de Directorio Nยบ 09.0011.02, autoriza al Presidente Ejecutivo a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio cuando la urgencia del acto asรญ lo imponga, para su posterior homologaciรณn.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la Instituciรณn, en uso de las facultades conferidas por el Artรญculo 64 de la Ley Nยบ 2492 de 2 de agosto de 2003, Cรณdigo Tributario Boliviano, inciso p) del Artรญculo 19 del Decreto Supremo Nยบ 26462 de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso a) del numeral 1, de la Resoluciรณn Administrativa de Directorio Nยบ 09.0011.02 de 28 de agosto de 2002.

RESUELVE:

CAPรTULO I

DISPOSICIร“N GENERAL

Artรญculo 1. (Objeto)

La presente Resoluciรณn Normativa de Directorio tiene por objeto consolidar en un solo cuerpo normativo la reglamentaciรณn que sobre la aplicaciรณn del Impuesto a las Transacciones Financieras emitiรณ el Servicio de Impuestos Nacionales, referidos a los requisitos, condiciones y procedimientos que deben observar el Servicio de Impuestos Nacionales, los Sujetos Pasivos y los Agentes de Retenciรณn y Percepciรณn del Impuesto a las Transacciones Financieras, para hacer efectivo el pago, recaudaciรณn, fiscalizaciรณn, cobro y exenciรณn de este impuesto.

CAPรTULO II

DECLARACIร“N Y PAGO

Artรญculo 2. (Forma de Pago y Declaraciรณn)

El impuesto retenido o percibido serรก declarado y pagado de acuerdo a lo dispuesto en los siguientes parรกgrafos:

I. Forma de Pago. Los agentes de retenciรณn o percepciรณn realizarรกn el pago del impuesto retenido o percibido mediante Declaraciรณn Jurada de Pago, Formulario Nยบ 165 el mismo que no es rectificable.

El pago correspondiente a la primera quincena, que comprende desde el dรญa 1 hasta el dรญa 15 de cada mes, se efectuarรก hasta el segundo dรญa hรกbil siguiente a la citada quincena.

El pago correspondiente a la segunda quincena, que comprende desde el dรญa 16 hasta el รบltimo dรญa de cada mes, se efectuarรก hasta el segundo dรญa hรกbil del mes inmediato siguiente.

II. Declaraciรณn. El Formulario Nยบ 166 y su Anexo Formulario Nยบ 168, constituyen la Declaraciรณn Jurada de detalle, que sustentan los pagos efectuados quincenalmente por los agentes de retenciรณn o percepciรณn, que serรกn presentados de acuerdo al siguiente procedimiento:

Para las retenciones o percepciones comprendidas desde el dรญa 1 hasta el dรญa 15 de cada mes, la presentaciรณn de estos formularios se efectuarรกn hasta el segundo dรญa hรกbil del mes inmediato siguiente.

Para las retenciones o percepciones comprendidas desde el dรญa 16 hasta el รบltimo dรญa de cada mes, la presentaciรณn de estos formularios se efectuarรกn hasta el segundo dรญa hรกbil posterior a la primera quincena del mes inmediato siguiente.

III. Ajustes en los pagos. Cuando el agente de retenciรณn o percepciรณn deba realizar pagos por ajustes de retenciones o percepciones de la quincena, pago de multas u otros pagos relacionados al cumplimiento del Impuesto a las Transacciones Financieras, deberรก utilizar la Boleta de Pago Nยบ 1200.

Sรณlo para efecto del llenado de los Formularios Nยบ 165, 166 y 168 o la Boleta de Pago Nยบ 1200, los montos a consignar deberรกn ser expresados en Bolivianos sin centavos.

Artรญculo 3. (Presentaciรณn de Declaraciones Juradas, Procedimiento de Pago y Boletas de Pago)

La presentaciรณn de Declaraciones Juradas y Boletas de Pago se realizarรกn en funciรณn a la forma y medio de presentaciรณn que el Servicio de Impuestos Nacionales ha definido para sus contribuyentes; es decir a travรฉs del Portal Tributario, Oficina Virtual Galileo o a travรฉs de la presentaciรณn fรญsica de los formularios obtenidos del Sistema DA VINCI, asociados a este impuesto, en las entidades autorizadas. El pago asociado, independientemente del tipo de presentaciรณn, se efectuarรก en cualquiera de las entidades financieras autorizadas para el cobro de tributos.

Las Entidades regidas por la Ley de Bancos y Entidades Financieras que presten el servicio de recaudaciรณn de tributos fiscales al Servicio de Impuestos Nacionales, presentarรกn sus Declaraciones Juradas de acuerdo al procedimiento general establecido.

El resto de agentes de retenciรณn o percepciรณn, tales como Entidades regidas por la Ley de Bancos y Entidades Financieras que no presten el servicio de recaudaciรณn de tributos fiscales al Servicio de Impuestos Nacionales; entidades legalmente establecidas en el paรญs que presten servicios de transferencia de fondos y las personas naturales o jurรญdicas que operen otros sistemas de pagos, presentarรกn sus Declaraciones Juradas y Boletas de Pago y pagarรกn el Impuesto a las Transacciones Financieras en cualquier entidad financiera que preste el servicio de recaudaciรณn de tributos fiscales al Servicio de Impuestos Nacionales.

Artรญculo 4. (Pagos o retenciones no efectuados o no declarados)

Los pagos o retenciones no efectuados o no declarados por los agentes de retenciรณn o percepciรณn, darรกn lugar a que respondan en su calidad de Sustituto de acuerdo a lo previsto en el Artรญculo 25 de la Ley Nยบ 2492 de 2 de agosto de 2003, Cรณdigo Tributario Boliviano, al pago de la obligaciรณn tributaria conforme las previsiones del Artรญculo 47 de la citada Ley.

CAPรTULO III

DE LAS EXENCIONES Y REQUISITOS PARA SU FORMALIZACIร“N

Artรญculo 5. (Exenciones)

Las exenciones del Impuesto a las Transacciones Financieras contempladas en el Decreto Supremo Nยบ 28815, se dividen en:

I. Genรฉricas. Serรกn autorizadas con carรกcter genรฉrico las transacciones comprendidas en los incisos c), d), e), g), h), segundo pรกrrafo de los incisos l), o), p) y r) del Parรกgrafo I, del Artรญculo 6 del Decreto Supremo Nยบ 28815, las que no requieren formalizar ni realizar ningรบn trรกmite ante el Servicio de Impuestos Nacionales, para el goce de la exenciรณn, consiguientemente, las entidades de intermediaciรณn financiera mediante sistema deben aplicar las exenciones de forma automรกtica.

La exenciรณn autorizada de forma genรฉrica para las transacciones detalladas en el inciso h) del Parรกgrafo I, del Artรญculo 6 del Decreto Supremo Nยบ 28815, se aplicarรก siempre que cumplan con las condiciones establecidas en el citado inciso, siendo las entidades de intermediaciรณn financiera directamente responsables por las retenciones no efectuadas en los casos que correspondan.

II. Especรญficas. Las que deben ser identificadas mediante declaraciรณn jurada y autorizadas expresamente por el Servicio de Impuestos Nacionales, que comprende los incisos a), b), f), i), j), k), primer pรกrrafo del inciso l), los incisos m), n) y q) del Parรกgrafo I, del Artรญculo 6 del Decreto Supremo Nยบ 28815.

Artรญculo 6. (Requisito General)

Para la autorizaciรณn expresa de las exenciones especรญficas, constituye requisito general la presentaciรณn del Formulario Nยบ 167 debidamente llenado en doble ejemplar, conforme a instructivo a ser publicado por el Servicio de Impuestos Nacionales en su pรกgina web oficial, debiendo acompaรฑar los documentos que se establecen como requisitos de acuerdo al tipo de transacciรณn y sujeto pasivo del impuesto.

Artรญculo 7. (Exenciones a transacciones del Sector Pรบblico)

Los sujetos pasivos que soliciten beneficiarse con la exenciรณn dispuesta en el inciso a) del Parรกgrafo I, del Artรญculo 6 del Decreto Supremo Nยบ 28815, deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Cรณdigo de Identificaciรณn. Este Cรณdigo serรก obtenido por los ร“rganos del Estado Plurinacional, sus instituciones descentralizadas, asignado en el Clasificador Institucional de las Entidades Presupuestables de la Administraciรณn del Estado Plurinacional vigente a la fecha de la solicitud.

1. Los que cuenten con un Cรณdigo asignado, deben registrarlo en el Formulario Nยบ 167 de solicitud de exenciรณn.

2. Los que no cuenten con un Cรณdigo asignado y tengan un NIT propio independiente de la entidad que ejerce tuiciรณn, registrarรกn en el Formulario Nยบ 167 de solicitud de exenciรณn, el Cรณdigo de la entidad que ejerce tuiciรณn, seguido del Cรณdigo de la Categorรญa Programรกtica utilizado para la ejecuciรณn del Presupuesto de Gasto.

b) Entidades o Unidades Desconcentradas. Las Entidades o Unidades Desconcentradas de los ร“rganos del Estado Plurinacional, deben presentar una Certificaciรณn de la Entidad que ejerce tuiciรณn y figure en el Clasificador Institucional, sobre su condiciรณn de Entidad o Unidad Dependiente. Dicha certificaciรณn debe estar firmada por la Mรกxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la Entidad que ejerce tuiciรณn.

c) Formalidades de llenado del Formulario. El Formulario Nยบ 167 deberรก estar firmado por la Mรกxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la Entidad solicitante y acompaรฑar ademรกs fotocopia simple del instrumento de designaciรณn, Decreto Supremo, Resoluciรณn Suprema, Resoluciรณn Ministerial, Resoluciรณn Administrativa, etc., segรบn corresponda.

Artรญculo 8. (Exenciones a transacciones de Misiones y Personal Diplomรกtico, Consulares, Organismos Internacionales, Agencias de Cooperaciรณn y Entidades Ejecutoras)

Los sujetos pasivos que soliciten beneficiarse con las exenciones dispuestas por los incisos b) y q) del Parรกgrafo I, del Artรญculo 6 del Decreto Supremo Nยบ 28815, deberรกn presentar el Formulario Nยบ 167 y documentos que se detallan en este Artรญculo, segรบn corresponda.

La tramitaciรณn de la exenciรณn podrรก ser realizada de manera personal o a travรฉs de su funcionario, quien acreditarรก estar autorizado para la realizaciรณn del trรกmite de exenciรณn, mediante nota simple emitida por su mandante (no requiere acreditar Poder).

a) Misiones Diplomรกticas y Consulares. Certificado emitido por la Unidad correspondiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, acreditando la reciprocidad en el trato impositivo en el paรญs de origen de la Misiรณn Diplomรกtica o Consular, fotocopia legalizada del Carnet Diplomรกtico, Consular o Credencial, segรบn corresponda, ademรกs la Declaraciรณn Jurada firmada por el Jefe de Misiรณn o la persona acreditada por รฉste.

El inciso a del artรญculo 8 fue modificado por el artรญculo รบnico de la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 102400000008.

Nota de Impuestos de Bolivia

b) Personal Diplomรกtico Extranjero. Certificado emitido por la Unidad correspondiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, acreditando la reciprocidad en el trato impositivo en el paรญs de origen de la Misiรณn Diplomรกtica o Consular, fotocopia legalizada del Carnet Diplomรกtico, Consular, o de la Credencial extendida por la Unidad correspondiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, ademรกs de la Declaraciรณn Jurada firmada por el solicitante.

Serรก viable la exenciรณn de cuentas bancarias conjuntas o indistintas, en la medida que todos los titulares de las mismas cuenten con Carnet Diplomรกtico, Consular o Credencial, legalizado por la Unidad correspondiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que deberรก ser adjuntado a la solicitud.

La exenciรณn del Impuesto a las Transacciones Financieras serรก otorgada hasta la vigencia del Carnet Diplomรกtico, Consular o Credencial.

Las asociaciones conformadas por miembros del cuerpo diplomรกtico y sus miembros y/o cualquier otro tipo de asociaciones de personal extranjero, no gozan del beneficio que otorga esta exenciรณn.

El inciso b del artรญculo 8 fue modificado por el artรญculo รบnico de la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 102400000008.

Nota de Impuestos de Bolivia

c) Organismos Internacionales y Agencias de Cooperaciรณn dependientes de Gobiernos Extranjeros. Certificado emitido por la Unidad de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores, acreditando la existencia y validez del Convenio o Tratado, en virtud del cual se encuentran exentos del pago de impuestos.

d) Entidades Ejecutoras Dependientes de Gobiernos Extranjeros. Certificado emitido por la Unidad de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores, acreditando la existencia y validez de un convenio internacional, que declara exentos los recursos administrados por la Agencia de Cooperaciรณn.

Certificaciรณn emitida por la Misiรณn Diplomรกtica correspondiente, consignando el(los) nรบmero(s) de la(s) cuenta(s), el nombre del titular de la Agencia de Cooperaciรณn y de la Entidad Ejecutora Dependiente de Gobiernos Extranjeros, asรญ como el monto estimado del proyecto.

Una vez concluido el contrato y/o proyecto con las entidades ejecutoras dependientes, la Agencia de Cooperaciรณn Contratante deberรก solicitar la baja de las exenciones otorgadas por el Servicio de Impuestos Nacionales.

Artรญculo 9. (Exenciones a transacciones de la Seguridad Social de Corto y largo plazo y vivienda, Administradoras de Fondos de Pensiones AFP’s y Entidades Aseguradoras Previsionales)

Los sujetos pasivos o terceros responsables que soliciten beneficiarse con la exenciรณn contemplada en el inciso f) del Parรกgrafo I del Artรญculo 6 del Decreto Supremo Nยบ 28815, deberรกn consignar en la Declaraciรณn Jurada el nรบmero de disposiciรณn normativa que creรณ el aporte o prima a la Seguridad Social de corto y largo plazo y vivienda; o el nรบmero de la disposiciรณn normativa que otorga la facultad de administrar las prestaciones de jubilaciรณn, invalidez, sobrevivencia, gastos funerarios y beneficios derivados del Fondo de Capitalizaciรณn Colectiva, para cuya acreditaciรณn o dรฉbito serรก utilizada la cuenta exenta.

Para la obtenciรณn de la Resoluciรณn Administrativa de exenciรณn prevista en el primer pรกrrafo del inciso f) del Parรกgrafo I, del Artรญculo 6 del D.S. Nยบ 28815, las Administradoras de Fondos de Pensiones y las Entidades Aseguradoras Previsionales deberรกn presentar nota que tendrรก carรกcter de Declaraciรณn Jurada, indicando el uso y destino de las cuentas, identificando ademรกs: 1) Las cuentas recaudadoras de aportes y primas, y 2) Las cuentas pagadoras de prestaciones de jubilaciรณn, invalidez, sobrevivencia, gastos funerarios y beneficios derivados del Fondo de Capitalizaciรณn Colectiva, sean en moneda extranjera o nacional, segรบn corresponda.

La exenciรณn dispuesta en el segundo pรกrrafo del inciso f) del Parรกgrafo I del Artรญculo 6 del Decreto Supremo Nยบ 28815, para la redenciรณn de DPF’s y/o el rescate de cuotas podrรก ser realizada en el mismo trรกmite del pรกrrafo precedente; siempre que las cuentas, los DPF’s y los patrimonios autรณnomos sean administrados por una misma entidad, detallando en la misma nota las entidades financieras, nรบmeros de cuenta en las cuales mantienen DPF’s o Cuotas de Participaciรณn en Fondos de Inversiรณn y montos.

En caso que los montos por la redenciรณn de DPF’s o el rescate de cuotas de participaciรณn, deban ser acreditados en cuentas pagadoras, en entidades financieras distintas a las que realicen la redenciรณn o el pago de cuota por el rescate antes referidos, a travรฉs de un Cheque de Gerencia o mediante una Transferencia Electrรณnica, se deberรก incluir la siguiente glosa:

โ€œRazรณn Social de la Entidad de Intermediaciรณn Financiera – Nรบmero de Cuenta pagadora de prestacionesโ€.

Los sujetos pasivos o terceros responsables del Impuesto a las Transacciones Financieras que se beneficien con las exenciones reglamentadas en el primer y segundo pรกrrafo del inciso f) del Parรกgrafo I, del Artรญculo 6 del Decreto Supremo Nยบ 28815, sรณlo podrรกn utilizar las cuentas exentas para la acreditaciรณn o dรฉbito de los aportes y primas, y destinar los montos provenientes de redenciรณn de DPF’s o rescate de cuotas de inversiรณn, al pago de prestaciones de jubilaciรณn, invalidez, sobrevivencia, gastos funerarios y beneficios derivados del Fondo de Capitalizaciรณn Colectiva; caso contrario, los sujetos pasivos o terceros responsables estarรกn haciendo uso indebido del beneficio de exenciรณn, dando lugar a la aplicaciรณn de lo dispuesto en el Artรญculo 8 del mismo Decreto.

Artรญculo 10. (Exenciรณn a transacciones de Empresas Administradoras de Redes de Cajeros Automรกticos y Operadores de Tarjetas de Dรฉbito y Crรฉdito)

Los sujetos pasivos que soliciten beneficiarse con la exenciรณn contemplada en el inciso i) del Parรกgrafo I, del Artรญculo 6 del Decreto Supremo Nยบ 28815, deberรกn consignar en la Declaraciรณn Jurada el nรบmero de Licencia de Funcionamiento extendida por la Autoridad de Supervisiรณn del Sistema Financiero a la Empresa Administradora de Redes de Cajeros Automรกticos y Operadores de Tarjetas de Dรฉbito y Crรฉdito, documento que deberรก ser presentado en fotocopia legalizada, adjunto a la declaraciรณn.

Artรญculo 11. (Exenciones a transacciones de los Patrimonios Autรณnomos)

Las exenciones dispuestas en los incisos j) y k) del Parรกgrafo I del Artรญculo 6 del Decreto Supremo Nยบ 28815, deberรกn ser solicitadas por los Administradores de los Patrimonios Autรณnomos y Administradoras de Fondos de Pensiones, debiendo adjuntar a su Declaraciรณn Jurada la siguiente documentaciรณn segรบn corresponda:

a) Patrimonios Autรณnomos Administrados por Sociedades Administradoras de Fondos de Inversiรณn (SAFI’s). El Formulario Nยบ 167 debe ser firmado por el Representante Legal de la SAFI, registrado en el Padrรณn Nacional de Contribuyentes, debiendo acompaรฑar la siguiente documentaciรณn:

โ€ข Fotocopia legalizada de la Resoluciรณn Administrativa de autorizaciรณn de funcionamiento como Sociedad Administradora de Fondos de Inversiรณn (SAFI) e inscripciรณn en el Registro del Mercado de Valores emitido por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros actual Autoridad de Supervisiรณn del Sistema Financiero o las emitidas por esta รบltima.

โ€ข Fotocopia Legalizada de la Resoluciรณn Administrativa emitida por la Superintendencia de Valores y Seguros actual Autoridad de Supervisiรณn del Sistema Financiero y/o las emitidas por รฉsta รบltima, que autoriza el funcionamiento y la inscripciรณn del Fondo de Inversiรณn.

b) Patrimonios Autรณnomos Administrados por Sociedades Titularizadoras (ST’s). El Formulario Nยบ 167 debe ser firmado por el Representante Legal de la ST, registrado en el Padrรณn Nacional de Contribuyentes, debiendo acompaรฑar la siguiente documentaciรณn:

โ€ข Fotocopia legalizada de la Resoluciรณn Administrativa de autorizaciรณn de funcionamiento como Sociedad de Titularizaciรณn (ST) e inscripciรณn en el Registro del Mercado de Valores emitido por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros actual Autoridad de Supervisiรณn del Sistema Financiero o las emitidas por esta รบltima.

โ€ข Copia legalizada del Contrato o del Acto Unilateral de cesiรณn irrevocable de bienes o activos para fines de titularizaciรณn.

โ€ข Certificado emitido por la Entidad Financiera que acredite la apertura de las cuentas que serรกn exentas y que corresponden al patrimonio autรณnomo.

โ€ข Balance de Apertura del patrimonio autรณnomo en el que se consigne contablemente los bienes, activos o flujos transferidos o cedidos de manera irrevocable al mismo. Este Balance debe estar firmado por el Representante Legal, Contador y Administrador de Patrimonios Autรณnomos o equivalente.

c) Patrimonios Autรณnomos Administrados por Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP’s). El Formulario Nยบ 167 debe ser firmado por el Representante Legal de la AFP, registrado en el Padrรณn Nacional de Contribuyentes, debiendo acompaรฑar la siguiente documentaciรณn:

โ€ข Fotocopia simple de las disposiciones legales que crean, autorizan y reglamentan la constituciรณn del patrimonio autรณnomo.

d) Fideicomiso Bancario – Privado. El Formulario Nยบ 167 debe ser firmado por el Representante Legal de la entidad que actรบe como Fiduciario, registrado en el Padrรณn Nacional de Contribuyentes, debiendo acompaรฑar la siguiente documentaciรณn:

โ€ข Copia legalizada de la autorizaciรณn de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, actual Autoridad de Supervisiรณn Financiera (ASFI) para la apertura de la Secciรณn Fideicomiso, (sรณlo para la primera solicitud).

โ€ข Fotocopia legalizada del Testimonio de Constituciรณn del Fideicomiso y sus modificaciones, donde se establezca claramente: tipo de fideicomiso constituido, objeto y/o finalidad del mismo; clara identificaciรณn de las partes que la conforman (Fiduciario, Fideicomitente y Beneficiario), la irrevocabilidad de la transferencia de los bienes, activos o flujos cedidos; derechos y obligaciones de las partes, plazo del fideicomiso.

โ€ข Carta del Fiduciario en la que detalle el uso y destino de las cuentas a nombre del Fideicomiso, firmada por el Representante Legal, registrado en la Administraciรณn Tributaria y por el Contador y Jefe de la Secciรณn Fideicomisos o equivalente.

โ€ข Comprobante bancario o equivalente con los nรบmeros de las cuentas que serรกn exentas y que corresponden al fideicomiso.

โ€ข Balance de Apertura del fideicomiso en el que se consigne contablemente los bienes, derechos, activos o flujos transferidos o cedidos al mismo. Este Balance debe estar firmado por el Representante Legal, Contador y Jefe de la Secciรณn Fideicomisos o equivalente.

e) Fideicomiso Bancario – Estatal. Las solicitudes de exenciรณn para Fideicomisos constituidos por entidades del Estado Plurinacional, deben ser tramitados por el Fiduciario designado en el Contrato. El Formulario Nยบ 167 debe ser firmado por el Representante Legal de la entidad que actรบe como Fiduciaria, registrado en el Padrรณn Nacional de Contribuyentes, debiendo acompaรฑar la siguiente documentaciรณn:

โ€ข Copia legalizada de la autorizaciรณn (licencia de funcionamiento), de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, actual Autoridad de Supervisiรณn del Sistema Financiero, para la apertura de la Secciรณn Fideicomiso (solo para la primera solicitud).

โ€ข Fotocopia legalizada del Testimonio de Constituciรณn del Fideicomiso y sus modificaciones, donde se establezca claramente: tipo de fideicomiso constituido, referencia a la normativa que autoriza la constituciรณn del fideicomiso, cuando corresponda, objeto y/o finalidad del mismo; clara identificaciรณn de las partes que la conforman (Fiduciario, Fideicomitente y Beneficiario), la irrevocabilidad de la transferencia de los bienes, activos o flujos cedidos, derechos y obligaciones de las partes, plazo del fideicomiso.

Para el cumplimiento de este requisito el fiduciario tendrรก un plazo de sesenta (60) dรญas corridos para la presentaciรณn del Testimonio de Constituciรณn a partir de la presentaciรณn de la solicitud, debiendo necesariamente presentar copia del documento con el cargo respectivo de la Notarรญa de Gobierno, en caso de no ser presentado, se emitirรก la respectiva Resoluciรณn Administrativa dejando sin efecto la exenciรณn autorizada condicionalmente, correspondiendo efectuar el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras por el tรฉrmino otorgado.

โ€ข Carta del Fiduciario en la que detalle el uso y destino de las cuentas a nombre del Fideicomiso, firmada por el Representante Legal, registrado en la Administraciรณn Tributaria y por el Contador y Jefe de la Secciรณn Fideicomisos o equivalente.

โ€ข Comprobante bancario o equivalente con los nรบmeros de las cuentas que serรกn exentas y que corresponden al fideicomiso.

โ€ข Balance de Apertura del fideicomiso en el que se consigne contablemente los bienes, derechos, activos o flujos transferidos o cedidos al mismo. Este Balance debe estar firmado por el Representante Legal, Contador y Jefe de la Secciรณn Fideicomisos o equivalente.

Artรญculo 12. (Exenciones a transacciones de Operaciones de la Bolsa de Valores)

Los sujetos pasivos que soliciten beneficiarse con las exenciones contempladas en el inciso k) del Artรญculo 9 de la Ley Nยบ 3446 reglamentada por el primer pรกrrafo del inciso l), incisos m) y n), del Artรญculo 6 del Decreto Supremo Nยบ 28815, deberรกn presentar el Formulario Nยบ 167 firmado por el Representante Legal de la Agencia de Bolsa o de la Entidad de Depรณsito de Valores segรบn corresponda, registrado en el Padrรณn Nacional de Contribuyentes, debiendo acompaรฑar la siguiente documentaciรณn:

โ€ข Formulario Nยบ 167 que debe consignar el nรบmero correspondiente al Registro del Mercado de Valores, emitido por la Superintendencia de Valores y Seguros actual Autoridad de Supervisiรณn del Sistema Financiero, adjuntando la fotocopia legalizada del documento de registro.

โ€ข Comprobante bancario o equivalente con los nรบmeros de las cuentas de los Agentes de Bolsa o de las Entidades de Depรณsitos de Valores cuya exenciรณn se solicita.

Artรญculo 13. Exenciones solicitadas por entidades no regidas por la Ley de Bancos, legalmente autorizadas para prestar servicios de envรญo o transferencia de fondos (Remesas del Exterior)

Los sujetos pasivos que soliciten beneficiarse con la exenciรณn reglamentada por el inciso p) del Parรกgrafo I, del Artรญculo 6 del Decreto Supremo Nยบ 28815, deberรกn presentar su Declaraciรณn Jurada Formulario Nยบ 167 firmado por su Representante Legal, registrado en el Padrรณn Nacional de Contribuyentes, debiendo acompaรฑar la siguiente documentaciรณn:

โ€ข Fotocopia Legalizada del Testimonio de Constituciรณn.

โ€ข Fotocopia Legalizada de FUNDEMPRESA.

Artรญculo 14. (Procedimiento para comunicaciรณn de Remesas del Exterior)

Para aplicar la exenciรณn sobre remesas provenientes del exterior, reglamentada en el inciso p) Parรกgrafo I, del Artรญculo 6 del Decreto Supremo Nยบ 28815 y conforme lo dispuesto por el numeral 1 del Artรญculo รšnico de la Resoluciรณn Ministerial Nยบ 371/06, las Entidades Financieras aplicarรกn el siguiente procedimiento:

a) Cuando un Banco reciba remesas del exterior con destino a cuentas de otra Entidad de Intermediaciรณn Financiera Bancaria y transfiera el monto recibido vรญa Cheque de Gerencia o a travรฉs de una transferencia electrรณnica que permita la inserciรณn de una glosa, รฉsta deberรก ser redactada de la siguiente forma:

Razรณn Social de la Entidad de Intermediaciรณn Financiera – Nรบmero de Cuenta del Beneficiario – โ€œRemesas del Exteriorโ€

b) Cuando un Banco reciba remesas del exterior con destino a cuentas de otra Entidad de Intermediaciรณn Financiera Bancaria y remita el monto recibido vรญa transferencia electrรณnica, a travรฉs del sistema SITE del Banco Central de Bolivia, emitirรก una nota que deberรก tener la siguiente referencia:

Transferencia Internacional – Nรบmero de Cuenta – โ€œRemesas del Exteriorโ€

El contenido de la nota deberรก especificar los datos del beneficiario, el monto de la transferencia, la moneda y procedencia, ademรกs deberรก mencionar que por tratarse de una remisiรณn del exterior, la acreditaciรณn del monto recibido a la cuenta del beneficiario se encuentra exenta del Impuesto a las Transacciones Financieras.

Artรญculo 15. (Entidades de Intermediaciรณn Financiera Bancarias o no Bancarias)

Las Entidades de Intermediaciรณn Financiera Bancarias o no Bancarias regidas por la Ley Nยบ 1488 de Bancos y Entidades Financieras (incluidas las entidades de intermediaciรณn financiera no bancarias que fueron incorporadas al รกmbito de dicha norma, en aplicaciรณn de lo dispuesto por el segundo pรกrrafo del Artรญculo 4 de la Ley antes referida), que deseen beneficiarse con la exenciรณn contemplada en el primer pรกrrafo del inciso h) del Parรกgrafo I del Artรญculo 6 del Decreto Supremo Nยบ 28815, mediante nota que tendrรก carรกcter de Declaraciรณn Jurada (que no requiere ser presentada ante la Administraciรณn Tributaria), deberรกn comunicar a las Entidades de Intermediaciรณn Financiera Bancaria, el detalle de las cuentas utilizadas para los fines exclusivos de la exenciรณn, seรฑalando la disposiciรณn normativa en virtud a la cual se constituye en Entidad de Intermediaciรณn Financiera Bancaria o no Bancaria y el documento de autorizaciรณn cuando corresponda.

Artรญculo 16. (Modificaciรณn de los documentos presentados para la exenciรณn)

Los sujetos pasivos del Impuesto a las Transacciones Financieras que obtengan exenciones al amparo de lo dispuesto por la Ley Nยบ 3446 y normativa reglamentaria, tienen la obligaciรณn de comunicar al Servicio de Impuestos Nacionales (Gerencia Distrital o GRACO de su jurisdicciรณn), cualquier modificaciรณn sustancial de los documentos que sustentan la autorizaciรณn de las exenciones especรญficas detalladas en este Capรญtulo sea de forma total o parcial, actualizados, sustituidos o actos similares, dentro del dรญa hรกbil siguiente de producida la modificaciรณn, a efecto que la Administraciรณn Tributaria se pronuncie en el plazo de tres (3) dรญas hรกbiles. En caso de corresponder la suspensiรณn del beneficio, deberรก realizarce mediante Resoluciรณn motivada.

Si el sujeto pasivo no comunica la modificaciรณn, de corresponder, darรก lugar a la aplicaciรณn de lo dispuesto en el Artรญculo 8 del Decreto Supremo Nยบ 28815.

CAPITULO IV

PROCEDIMIENTOS PARA LA FORMALIZACIร“N DE LAS EXENCIONES ESPECรFICAS

Artรญculo 17. (Lugar de Presentaciรณn)

Los sujetos pasivos del Impuesto a las Transacciones Financieras que consideren estar beneficiados por las exenciones establecidas en los incisos a), f), i), j), k) primer pรกrrafo del l), m) y n) del Parรกgrafo I, del Artรญculo 6 del D.S. Nยบ 28815, deberรกn presentar su solicitud de exenciรณn directamente ante el Departamento Jurรญdico y de Cobranza Coactiva de la Gerencia Distrital o GRACO de su jurisdicciรณn, mediante Declaraciรณn Jurada, Formulario Nยบ 167 habilitada por el Servicio de Impuestos Nacionales, cumpliendo los requisitos exigidos en la presente Resoluciรณn para cada una de las exenciones.

Los sujetos pasivos del Impuesto a las Transacciones Financieras que consideren estar beneficiados por la exenciรณn establecida en el inciso b), del Parรกgrafo I, del Artรญculo 6 del D.S. Nยบ 28815, deberรกn presentar su solicitud de exenciรณn directamente ante el Departamento Jurรญdico y de Cobranza Coactiva de la Gerencia GRACO de su residencia, mediante Declaraciรณn Jurada Formulario Nยบ 167, cumpliendo los requisitos exigidos en la presente Resoluciรณn.

En el caso de los sujetos pasivos del Impuesto a las Transacciones Financieras que consideren estar beneficiados por la exenciรณn establecida en el inciso q), del Parรกgrafo I, del Artรญculo 6 del D.S. Nยบ 28815, la solicitud deberรก ser presentada por las Agencias de Cooperaciรณn de los Gobiernos Extranjeros directamente ante el Departamento Jurรญdico y de Cobranza Coactiva de la Gerencia Distrital o GRACO del domicilio principal de la entidad ejecutora dependiente, cuando no se encuentren inscritos en el Padrรณn Nacional de Contribuyentes. De estar inscritos lo harรกn en la Gerencia Distrital o GRACO de la jurisdicciรณn competente, mediante Declaraciรณn Jurada Formulario Nยบ 167, cumpliendo los requisitos exigidos en la presente Resoluciรณn.

El Departamento Jurรญdico y de Cobranza Coactiva de la Gerencia Distrital o GRACO de cada jurisdicciรณn, previo a su recepciรณn, verificarรก, que la informaciรณn contenida en la Declaraciรณn Jurada de exenciรณn Formulario Nยบ 167, sea coincidente con los datos registrados en el Padrรณn o en los documentos requeridos, segรบn corresponda, caso contrario no serรก recepcionada hasta que se subsane la observaciรณn.

Artรญculo 18. (Verificaciรณn de la solicitud y emisiรณn de Resoluciรณn Administrativa)

a) Asimismo, verificarรก el cumplimiento formal de los requisitos y que la documentaciรณn presentada este completa. Cuando se verifique la falta de algรบn requisito la solicitud no serรก recibida, hasta que se cumpla con la presentaciรณn del documento faltante o el requisito incumplido.

b) La solicitud de exenciรณn podrรก ser autorizada o rechazada, mediante Resoluciรณn Administrativa expresa, debidamente fundamentada, en el plazo de tres (3) dรญas hรกbiles, computables a partir del siguiente dรญa hรกbil de la recepciรณn formal de la solicitud.

Artรญculo 19. (Notificaciรณn)

a) Cuando la Resoluciรณn Administrativa se pronuncie por la autorizaciรณn, serรก comunicada por las Gerencias Distritales o Gerencias GRACO del Servicio de Impuestos Nacionales al agente de retenciรณn o percepciรณn correspondiente en el plazo de 24 horas de emitida la Resoluciรณn. Dicha comunicaciรณn serรก realizada en las oficinas del agente de retenciรณn o percepciรณn de la jurisdicciรณn donde fue presentada la solicitud.

b) Para los casos previstos en los incisos a) y b) para Embajadores y Cรณnsules del Artรญculo 8 de la presente Resoluciรณn, e incisos c) y d) cuando corresponda, la Resoluciรณn Administrativa serรก notificada a travรฉs del Ministerio de Relaciones Exteriores a cada uno de los solicitantes.

c) En los casos previstos en los incisos b) funcionarios diplomรกticos en general, c) y d) del Artรญculo 8 de la presente Resoluciรณn, la Resoluciรณn Administrativa de autorizaciรณn como la de rechazo serรก notificada en Secretarรญa del Departamento Jurรญdico y de Cobranza Coactiva, donde se presentรณ la solicitud.

d) En los casos en que la entidad de intermediaciรณn financiera observe la aplicaciรณn de la exenciรณn por situaciones atribuibles al solicitante, la Administraciรณn Tributaria de oficio en el tรฉrmino de 3 (tres) dรญas a partir de la comunicaciรณn formal por parte de la entidad, emitirรก Resoluciรณn dejando sin efecto la autorizaciรณn de la exenciรณn dispuesta, que serรก notificada conforme al inciso a) del presente Artรญculo y al solicitante en Secretarรญa del Departamento Jurรญdico y de Cobranza Coactiva, donde se presentรณ la solicitud.

Artรญculo 20. (Glosa) Cuando se giren Cheques Visados o Cheques de Gerencia, con el objeto de realizar las operaciones contempladas en el inciso e), segundo pรกrrafo del inciso f) y segundo pรกrrafo del inciso l) del Parรกgrafo I, del Artรญculo 6 del Decreto Supremo Nยบ 28815, se deberรก girar el cheque con la siguiente glosa:

Para el inciso e):

โ€ข Razรณn Social de la Entidad de Intermediaciรณn Financiera que presta el servicio de recaudaciรณn de Tributos fiscales – โ€œTributos Fiscalesโ€.

โ€ข Razรณn Social de la Entidad de Intermediaciรณn Financiera que presta el servicio al Ente Gestor de Seguridad Social de Largo Plazo y/o Vivienda – Razรณn Social del Ente Gestor de Seguridad Social de Largo Plazo y/o Vivienda – โ€œAportes o Primasโ€.

โ€ข Razรณn Social de la entidad de Intermediaciรณn Financiera que presta el servicio al Ente Gestor del Rรฉgimen de Corto Plazo – Razรณn Social del Ente Gestor del Rรฉgimen de Corto Plazo – โ€œAportes o  Primasโ€. Cuando el Ente Gestor no reciba los aportes a travรฉs de una Entidad de Intermediaciรณn Financiera, la glosa podrรก ser: Razรณn Social del Ente Gestor del Rรฉgimen de Corto Plazo – โ€œAportes o Primasโ€.

Para el segundo pรกrrafo del Inciso f):

โ€ข Razรณn Social de la Entidad de Intermediaciรณn Financiera que administra cuentas bancarias de la Administradora de Fondos de Pensiones o de la Aseguradora Previsional, para el pago de prestaciones de jubilaciรณn, invalidez, sobrevivencia, gastos funerarios y beneficios derivados del Fondo de Capitalizaciรณn Colectiva – โ€œRedenciรณn de DPFโ€.

โ€ข Razรณn Social de la Entidad de Intermediaciรณn Financiera que administra cuentas bancarias de la Administradora de Fondos de Pensiones o de la Aseguradora Previsional, para el pago de prestaciones de jubilaciรณn, invalidez, sobrevivencia, gastos funerarios y beneficios derivados del Fondo de Capitalizaciรณn Colectiva – โ€œRescate de Cuotasโ€.

Para el segundo pรกrrafo Inciso l):

โ€ข Razรณn Social de la Agencia de Bolsa – โ€œCuenta Exenta ITFโ€ o, Razรณn Social de la Entidad de Intermediaciรณn Financiera que presta el servicio a la Agencia de Bolsa – Razรณn Social de la Agencia de Bolsa – โ€œCuenta Exenta ITFโ€.

Para otros medios de transferencia.

Para cualquier otro medio de transferencia utilizado para los casos referidos en el presente Artรญculo, deberรกn contener una glosa o descripciรณn idรฉntica a las descritas anteriormente.

CAPรTULO V

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se mantienen vigentes los siguientes formularios para la declaraciรณn, pago y solicitud de exenciรณn del Impuesto a las Transacciones Financieras, que tienen la calidad de Declaraciรณn Jurada segรบn el siguiente detalle:

Formulario Nยบ 165 โ€œDeclaraciรณn Jurada de Pagoโ€ (No rectificable)

Formulario Nยบ 166 โ€œDeclaraciรณn Jurada de Detalleโ€ (Rectificable)

Formulario Nยบ 167 โ€œDeclaraciรณn Jurada de Solicitud de Exencionesโ€ (No Rectificable)

Formulario Nยบ 168 โ€œAnexo del Formulario Nยบ 166โ€ (Rectificable)

Formulario Nยบ 1200 โ€œBoleta de Pagoโ€.

Los formularios antes referidos junto a sus instructivos, estarรกn disponibles en el sitio web oficial del SIN.

Segunda. Las exenciones especรญficas contempladas en el Capitulo III y otorgadas segรบn procedimiento establecido en el Capรญtulo IV de la presente Resoluciรณn, tendrรกn vigencia a partir de la comunicaciรณn al agente de retenciรณn o percepciรณn, de acuerdo al Artรญculo 7 del Decreto Supremo Nยบ 28815.

Tercera. Se aclara que en aplicaciรณn de la exenciรณn dispuesta por el inciso e), Parรกgrafo I del Artรญculo 6 del Decreto Supremo Nยบ 28815, no es necesario que los cheques propios girados para el pago de impuestos, se encuentren visados.

Cuarta. Al haberse ampliado mediante Ley Financial para la Gestiรณn 2009, la vigencia del Impuesto a las Transacciones Financieras, creado mediante Ley No. 3446 de 21 de julio de 2006, se convalidan las exenciones otorgadas en vigencia de las Resoluciones Normativas de Directorio Nยบ 10-0020-06 de 27 de julio de 2006, Nยบ 10-0021-06 de 28 de julio de 2006, Nยบ 10-0026-06 de 4 de septiembre de 2006 y Nยบ 10-0009-08 de 11 de marzo de 2008, al no haberse introducido modificaciones en la Ley sustantiva.

Quinta. Las Resoluciones de autorizaciรณn de exenciรณn que hubieren sido otorgadas con plazo de vigencia deberรกn ser tramitadas nuevamente al cumplimiento del referido plazo, conforme a los procedimientos y requisitos establecidos en la presente Resoluciรณn.

Sexta. Se deja sin efecto la Resoluciรณn Normativa de Directorio No. 10-0003-10, de 19 de marzo de 2010, aprobรกndose en su lugar la presente disposiciรณn normativa que entrarรก en vigencia el 1 de junio de 2010, conforme prevรฉ la Resoluciรณn Normativa de Directorio No. 10-0005-10, de 30 de marzo de 2010, fecha a partir de la cual quedaran derogadas las Resoluciones Normativas de Directorio Nยบ 10-0020-06 de 27 de julio de 2006, Nยบ 10-0021-06 de 28 de julio de 2006, Nยบ 10-0026-06 de 4 de septiembre de 2006 y Nยบ 10-0009-08 de 11 de marzo de 2008.

Regรญstrese, hรกgase saber y cรบmplase.

Servicio de Impuestos Nacionales

Para obtener un detalle completo y preciso de cada normativa, se recomienda consultar directamente los textos oficiales, disponibles en la plataforma RND 2026 autorizada por el SIN.



No se puede copiar el contenido textual de la pรกgina