Consejo de la Judicatura (RND 10-0014-10)

RESOLUCIร“N NORMATIVA DE DIRECTORIO Nยบ 10-0014-10

DESIGNA COMO AGENTE DE INFORMACIร“N AL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE BOLIVIA

La Paz, Julio 2 de 2010

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el Artรญculo 100 de la Ley Nยบ 2492 de 02 de agosto de 2003, Cรณdigo Tributario Boliviano, otorga a la Administraciรณn Tributaria amplias facultades de control, verificaciรณn, fiscalizaciรณn e investigaciรณn, facultรกndole a requerir de los sujetos pasivos o terceros responsables la informaciรณn necesaria con efectos tributarios.

Que en aplicaciรณn de lo establecido en el Artรญculo 71 del Cรณdigo Tributario Boliviano, la Administraciรณn Tributaria se encuentra facultada a designar Agentes de Informaciรณn con el propรณsito de contar con elementos de juicio que permitan determinar la veracidad de las declaraciones presentadas, operaciones y pagos efectuados por los contribuyentes, con la finalidad de generar informaciรณn รบtil que coadyuve a las acciones de fiscalizaciรณn.

Que el Consejo de la Judicatura recibe informaciรณn anual y en medio magnรฉtico sobre las operaciones reportados por los Notarios de Fe Publica a nivel nacional en el รndice Sinรณptico de escrituras.

Que de conformidad al inciso p) del Artรญculo 19 del Decreto Supremo Nยบ 26462 de 22 de diciembre de 2001, excepcionalmente y cuando las circunstancias lo justifiquen, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales puede ejecutar acciones que son competencia del Directorio; en este entendido, el inciso a. del numeral 1 de la Resoluciรณn Administrativa de Directorio Nยบ 09-0011ยฌ02, autoriza al Presidente Ejecutivo a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio cuando la urgencia del acto asรญ lo imponga.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la Instituciรณn, en uso de las facultades conferidas por el Artรญculo 64 de la Ley Nยบ 2492 de 2 de agosto de 2003, Cรณdigo Tributario Boliviano, inciso p) del Artรญculo 19 del Decreto Supremo Nยบ 26462 de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso a. del numeral 1) de la Resoluciรณn Administrativa de Directorio Nยบ 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002,

RESUELVE:

Artรญculo 1. (Objeto)

Designar como Agente de Informaciรณn al Consejo de la Judicatura de Bolivia, estableciendo la naturaleza, la forma de preparaciรณn y presentaciรณn de la informaciรณn, que proporcionarรก a la Administraciรณn Tributaria.

Artรญculo 2. (Definiciones)

A efecto de la presente disposiciรณn, se aplicarรกn las siguientes definiciones:

a) Escritura Notarial.- Es el documento redactado y autorizado por el Notario de Fe Publica, en el que se hacen constar los contratos de compraventa, donaciones, y demรกs actos jurรญdicos tales como testamentos, apoderamientos, etc., que requieren de esa formalidad.

b) Valores Notariales.- Son formularios valorados y numerados como ser: caratulas notariales, formularios notariales y formularios de reconocimiento de firmas, utilizados por los Notarios de Fe Publica. La emisiรณn e impresiรณn de los mismos se encuentra a cargo del Consejo de la Judicatura.

c) Archivo Texto Plano (.txt) con separador pipe line.- Es el que estรก compuesto รบnicamente por texto sin formato, solo caracteres, con separador de las listas pipe line.

Artรญculo 3. (Agente de informaciรณn)

Designase al contribuyente Consejo de la Judicatura de Bolivia con Nรบmero de Identificaciรณn Tributaria (NIT) 1000761025, como Agente de Informaciรณn con la obligaciรณn formal de presentar al Servicio de Impuestos Nacionales la informaciรณn sobre las escrituras notariales que otorgan los Notarios de Fe Publica, y los valores notariales que les venden a los Notarios de Fe Publica.

Artรญculo 4.- (Formato del detalle de las escrituras notariales)

La informaciรณn a ser reportada deberรก prepararse en un archivo de texto plano (.txt) en forma de tabla utilizando como separador de campos el carรกcter Pipe Line (|), debiendo contener los siguientes campos:

Nombre del Archivo: escrituras_NIT.txt

Nombre del CampoTipo de DatoDescripciรณn
Nombre del NotarioAlfanumรฉricoNombre del notario
CiudadAlfanumรฉricoCiudad en la que desarrolla su actividad el Notario de Fe Pรบblica
Nรบmero de la EscrituraAlfanumรฉricoNumero de la escritura emitida
Fecha de la EscrituraNรบmeroConsignar la fecha de la emisiรณn de la escritura
Naturaleza de la EscrituraAlfanumรฉricoConsignar la naturaleza de la escritura
Suma de derechos pagadosNรบmeroConsignar en importe en Bolivianos de los derechos pagados

Artรญculo 5. (Formato del detalle de los valores notariales vendidos a los notarios)

La informaciรณn a ser reportada deberรก prepararse en un archivo de texto plano (.txt) en forma de tabla utilizando como separador de campos el carรกcter Pipe Line (|), debiendo contener los siguientes campos:

Nombre del Archivo: valores notariales_NIT.txt

Nombre del CampoTipo de DatoDescripciรณn
Nombre del NotarioAlfanumรฉricoNombre del notario que emitiรณ la Escritura
CiudadAlfanumรฉricoCiudad en la que desarrolla su actividad el Notario de Fe Pรบblica
Tipo de Valor NotarialAlfanumรฉricoConsignar si se trata de caratulas notariales, formularios notariales, formularios de reconocimientos de firma
Nรบmero Correlativo del Valor NotarialAlfanumรฉricoConsignar el Nรบmero del Valor Notarial
Fecha en la que se produjo la venta del Valor NotarialNรบmeroConsignar la fecha en la que se produjo la venta del Valor Notarial
Nยบ ReciboAlfanumรฉricoConsignar el nรบmero de recibo que respalda la venta de los Valores Notariales

Artรญculo 6. (Modalidad y lugar de presentaciรณn)

La informaciรณn sobre las escrituras notariales emitidas por los Notarios de Fe Publica, y sobre los valores notariales vendidos a los notarios de Fe Pรบblica preparados en un archivo texto plano de acuerdo a lo establecido en los Artรญculos 5 y 6, deberรก ser presentada en medio magnรฉtico en la calle Balliviรกn Piso 6 en el Departamento Nacional de Inteligencia Fiscal del Servicio de Impuestos Nacionales, dentro los plazos establecidos en el Artรญculo 7 de la presente Resoluciรณn.

Artรญculo 7. (Plazo de presentaciรณn)

I. La informaciรณn de las escrituras notariales deberรก ser presentada anualmente hasta el 20 de febrero del aรฑo siguiente al que corresponde la informaciรณn.

II. La informaciรณn relacionada con los valores notariales vendidos a los notarios debe ser presentada trimestralmente de acuerdo al siguiente detalle:

Hasta el 20 de abril la informaciรณn de enero, febrero y marzo.

Hasta el 20 de julio la informaciรณn de abril, mayo y junio.

Hasta el 20 de octubre la informaciรณn de julio, agosto y septiembre.

Hasta el 20 de enero la informaciรณn de octubre, noviembre y diciembre de la gestiรณn anterior.

Artรญculo 8. (Incumplimiento)

El incumplimiento al deber formal establecido en la presente Resoluciรณn, constituirรก incumplimiento al deber formal de informaciรณn, correspondiendo la aplicaciรณn de la sanciรณn dispuesta en el Artรญculo 162 del Cรณdigo Tributario Boliviano y la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 10-0037-07 de 14 de diciembre de 2007 Gestiรณn Tributaria y Contravenciones. El pago de la multa no exime al sujeto pasivo de la obligaciรณn de presentar la informaciรณn requerida.

Artรญculo 9. (Vigencia)

Lo dispuesto en la presente Resoluciรณn Normativa de Directorio, de cumplimiento por el Agente de Informaciรณn designado, debe ser aplicado de la siguiente forma: para la informaciรณn referida a los valores notariales a partir del segundo trimestre del 2010 cuyo vencimiento se producirรก el 20 de julio de 2010, y para las escrituras a partir del periodo anual por la gestiรณn terminada el 31 de diciembre de 2010, cuyo vencimiento se producirรก el 20 de febrero de 2011.

Regรญstrese, publรญquese y cรบmplase.

Servicio de Impuestos Nacionales

Para obtener un detalle completo y preciso de cada normativa, se recomienda consultar directamente los textos oficiales, disponibles en la plataforma RND 2026 autorizada por el SIN.



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