Padrón Biométrico Digital (RND 10-0009-11)

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0009-11

PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN Y MODIFICACIONES AL PADRÓN NACIONAL DE CONTRIBUYENTES BIOMÉTRICO DIGITAL (PBD-11)

La Paz, 21 de abril de 2011

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 79 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano faculta a la Administración Tributaria autorizar a los Sujetos Pasivos y Terceros Responsables a utilizar cualquier medio tecnológicamente disponible en el país, conforme a la normativa aplicable a la materia, para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, condicionando a que estos medios, incluidos los informáticos, electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, permitan la identificación de quien los emite, garanticen la verificación de la integridad de la información y datos en ellos contenidos de forma tal que cualquier modificación de los mismos ponga en evidencia su alteración, cumpla los requisitos de pertenecer únicamente a su titular y se encuentre bajo su absoluto y exclusivo control.

Que el párrafo tercero del Artículo 25 del Decreto Supremo Nº 27149 de 4 de agosto de 2003, autoriza a la Administración Tributaria a dictar resoluciones administrativas de carácter general para establecer el alcance, vigencia, acreditación, presentación de Declaraciones Juradas y/o Boletas de Pago, mantenimiento y depuración de lo que se constituye hasta ahora, como el Padrón Nacional de Contribuyentes.

Que es necesario abrogar la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0032-04 de 19 de noviembre de 2004 mediante la cual se puso en vigencia el procedimiento y requisitos para la obtención y uso del Número de Identificación Tributaria (NIT) y la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0019-09 de 21 de diciembre de 2009, por la que se adicionaron requisitos a la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0032-04 de 19 de noviembre de 2004.

Que teniendo presentes los avances tecnológicos alcanzados e implementados para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, la Administración Tributaria precisa contar con un registro de información digital actualizado, fiable, seguro e inalterable de la información de todos sus contribuyentes, según régimen y tipo de Contribuyente.

Que de conformidad al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, excepcionalmente y cuando las circunstancias lo justifiquen, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) puede ejecutar acciones que son de competencias del Directorio; en este entendido, el Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02, autoriza al Presidente Ejecutivo a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio cuando la urgencia del acto así lo imponga, para su posterior homologación.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Articulo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003 del Código Tributario Boliviano e Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento a lo dispuesto en el Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002.

RESUELVE:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículos 1 al 27 derogados por la Resolución Normativa de Directorio Nº 102500000017

Nota de Impuestos de Bolivia

CAPÍTULO VI

MARCAS DE CONTROL Y FIABILIDAD DEL PADRON NACIONAL DE CONTRIBUYENTES

Artículo 28. (Marcas de Control).-

I. La Administración Tributaria en el ejercicio de sus facultades otorgadas por el Artículo 66 y Artículo 100 ambos de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003 asignará Marcas de Control en el registro del Padrón Nacional de Contribuyentes de los Sujetos Pasivos de acuerdo a lo siguiente:

a) Domicilio Fiscal Inexistente.- Marca de Control que se asignará cuando el domicilio fiscal declarado es comprobado como inexistente, por no existir la numeración, dirección o características declaradas (Nombre del Edificio, Número de Piso, de oficina, de local, u otras que permitan identificar su ubicación) y que el contribuyente no sea habido.

b) Cambio de Domicilio Fiscal No Comunicado.- Marca de Control que se asignará cuando el NU asignado a un contribuyente es hallado en otra dirección distinta a la declarada, o habiendo encontrado la dirección declarada ésta no corresponda al contribuyente.

c) Actividad Económica Inexistente o no Declarada.- Marca de Control que se asignará cuando se verifique que en el lugar de la actividad comercial o productiva el contribuyente no desarrolla ninguna actividad o la que desarrolla corresponde a una diferente a la declarada en el Padrón Nacional de Contribuyentes.

d) Presunción de Inactividad por No presentación de Declaraciones Juradas.- Marca de Control que se asignará de manera automática cuando se verifique que una Persona Jurídica alcanzada por el Impuesto al Valor Agregado IVA, haya omitido la presentación de Declaraciones Juradas mensuales del IVA, durante tres (3) periodos fiscales continuos.

e) Clausura en Etapa de Ejecución Tributaria.- Marca de Control que se asignará cuando se haya aplicado contra el Sujeto Pasivo la clausura como medida coactiva por adeudos firmes o ejecutoriados.

f) Por Fallecimiento.- Marca de control asignada cuando la Administración Tributaria toma conocimiento del fallecimiento de la Persona Natural, Representante de la Sucesión Indivisa, del titular de una Empresa Unipersonal o del único Representante Legal vigente registrado en el Padrón Nacional de Contribuyentes, cuando se trate de una Persona Jurídica.

g) Notificación Pendiente.- Marca de Control asignada al Sujeto Pasivo, que cuente con Notificaciones Pendientes por procesos de determinación, verificación, sancionatorios o de ejecución en cualquier etapa en que se encuentren.

El inciso g del parágrafo I fue revocado por la disposición única de la Resolución Ministerial N° 020/2020 de 20 de enero de 2020.

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II. Cuando el contribuyente tenga asignada alguna de las marcas de control establecidas en los Incisos a) al f) del parágrafo precedente, no se dará curso a trámites en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11), ni Dosificación (Autorización) de Facturas, hasta que se regularice la observación existente, exceptuando el de inactivación del NU en cuyo caso la marca de control permanecerá registrada en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital.

Cuando el contribuyente tenga asignada la marca de control descrita en el inciso g) del parágrafo precedente no se dará curso a trámites en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11). Esta marca tendrá carácter temporal, no pudiendo exceder el plazo de diez (10) días hábiles a partir de su registro.

La asignación de una marca de control será comunicada por el Servicio de Impuestos Nacionales a través del buzón tributario del SIAT en Línea.

III. Las marcas de control por: i) Domicilio Fiscal Inexistente, i) Cambio de Domicilio Fiscal No Comunicado y iii) Actividad Económica Inexistente o no Declarada (cuando la actividad verificada no corresponda con la registrada en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital); podrán ser levantadas con la actualización de la información del Padrón realizada por el contribuyente.

En el caso de marcas de control por: i) Presunción de Inactividad por No presentación de Declaraciones Juradas y ii) Actividad Económica Inexistente o no declarada (cuando no se realiza actividad económica); podrán levantarse mediante Nota dirigida a la Gerencia Distrital o GRACO correspondiente a la jurisdicción del sujeto pasivo, exponiendo y sustentando la situación observada a cuyo efecto el titular o representante legal del NIT deberá aproximarse por oficinas. La marca será levantada a la sola presentación del sujeto pasivo conforme lo señalado precedentemente, reservándose la Administración Tributaria el derecho de iniciar los procedimientos de control que correspondan.

En el caso de la marca de control por Clausura en Etapa de Ejecución Tributaria al constituirse ésta en una consecuencia del proceso de ejecución tributaria, podrá levantarse si la medida es objeto de suspensión u oposición de la ejecución tributaria conforme establece el Artículo 109 de la Ley Nº 2492 Código Tributario Boliviano.

En el caso de la marca por fallecimiento del titular del NIT (empresas unipersonales), podrá ser levantada a momento del alta del NIT por el sucesor. En el caso de fallecimiento del único representante legal de una persona jurídica a momento de la actualización del nuevo representante legal en el Padrón.

En el caso de la marca por notificaciones pendientes, éstas podrán ser levantadas luego de realizada la notificación objeto de la marca o en el plazo de (10) diez días hábiles a partir de su registro, lo que ocurra primero.

Artículo 29. (Fiabilidad del Padrón).-

I. La Administración Tributaria en ejercicio de sus facultades realizará la verificación y comprobación de los datos declarados y registrados por el contribuyente en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11), a través de operativos de control constituyéndose en su domicilio registrado y/o en el lugar de la actividad comercial o productiva.

II. Cuando se detecten inconsistencias entre los datos registrados referente a domicilio(s), actividad(es) económica(s) y/o dirección de la actividad comercial o productiva respecto de los datos verificados en los operativos de control, la Administración Tributaria facilitará al contribuyente la actualización de su información a través del aplicativo SIAT Móvil, a cuyo efecto el contribuyente deberá ingresar la credencial y contraseña de su SIAT en Línea para acceder a su cuenta y realizar las modificaciones que correspondan. La credencial y contraseña de acceso al SIAT en Línea son de exclusivo conocimiento y responsabilidad de todo sujeto pasivo y no deberá ser comunicada a ningún servidor público.

Excepcionalmente la modificación de información realizada en operativos de fiabilidad del Padrón no requerirá la identificación con huella dactilar, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 21 de la presente Resolución.

La Administración Tributaria podrá recabar otros datos de interés fiscal como el (los) correo(s) electrónico(s), teléfono(s), así como la georreferenciación de su domicilio o lugar donde realiza su actividad económica o productiva.

En caso de haberse realizado modificaciones a través de los operativos de control citados precedentemente, que tengan efecto sobre los datos registrados en el Documento de Exhibición NU, el contribuyente deberá aproximarse a la Gerencia Distrital o GRACO de su jurisdicción a efecto de recabar su nuevo Documento de Exhibición NU y destrucción del Documento anterior.

III. Cuando se detecten inconsistencias entre los datos registrados en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11), referidos a domicilio(s), actividad(es) económica(s) registrada (s) y/o dirección de la actividad comercial o productiva y los verificados en los operativos de control, y no se encuentre al Sujeto Pasivo o Tercero Responsable o encontrándose el mismo, se niegue a otorgar su conformidad, se asignará al contribuyente la marca de control correspondiente conforme al Artículo precedente e iniciará el procedimiento sancionador según normativa vigente.

El contribuyente podrá levantar la marca de control que hubiere sido asignada conforme a lo establecido en el Artículo 28 de la presente Resolución.

El último párrafo del parágrafo III del artículo 29 fue modificado por el artículo 2 de la Resolución Normativa de Directorio N° 102100000031.

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IV. Cuando la Administración Tributaria detecte inconsistencias entre los datos registrados referente a domicilio(s), actividad(es) económica(s) en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11) y los verificados en los operativos de control, podrá dar lugar al ejercicio de sus facultades de control, verificación, fiscalización e investigación previstas en el Artículo 100 de la Ley Nº 2492, Código Tributario Boliviano.

El parágrafo IV fue modificado por el artículo único de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101900000022.

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Los artículos 30 al 39 fueron derogados por la Resolución Normativa de Directorio Nº 102500000017

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CAPÍTULO IX

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- (Actualización de Datos).- Todos los Contribuyentes que antes de la vigencia de la presente Resolución estuvieren registrados en el Padrón Nacional de Contribuyentes en estado «activo», se encuentran obligados a realizar la actualización de su información y datos exigidos a través del SIAT en Línea del SIN de acuerdo al cronograma que será oportunamente publicado, para ingresar al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11) , de acuerdo al procedimiento detallado en el Capítulo II de la presente Resolución y posteriormente presentarse a la Plataforma de Atención con la documentación pertinente para proseguir con su respectivo trámite. El incumplimiento a la presente disposición, constituirá incumplimiento a deberes formales y será sancionado conforme la normativa pertinente.

Segunda.- (Modificación de datos previo a la Actualización de Información).- A partir de la vigencia de la presente resolución, todos aquellos contribuyentes inscritos al Padrón Nacional de Contribuyentes que deban realizar modificaciones a la información que tienen registrada, deberán realizar las mismas en la Plataforma de Atención de la jurisdicción a la que pertenecen, en tanto su acceso al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11) no se haya producido.

CAPÍTULO X

DISPOSICIONES FINALES

Primera (Aprobación del Formulario Electrónico).- Se aprueba el Formulario Electrónico de «Inscripciones» y «Modificaciones» MASI-001 el cual se encuentra disponible al público en general en el Portal Tributario www.impuestos.gob.bo, a través del SIAT en Línea del SIN.

El Formulario MASI-001 permitirá al Contribuyente solicitar Inscripciones, Modificaciones y Actualizaciones, a través del SIAT en Línea del SIN.

El formulario MASI-001 se dejó sin efecto con la disposición adicional primera de la Resolución Normativa de Directorio Nº 102300000011.

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Segunda (Agentes de Retención RC-IVA).-

I. Las entidades financieras bancarias y no bancarias que actúen como agentes de retención del RC-IVA que cuenten con el servicio de NIT Digital, deberán solicitar a sus clientes que perciben ingresos por concepto de intereses bancarios, su Número de Identificación Tributaria (NIT) a efecto de la verificación correspondiente en el sistema.

II. Las entidades financieras bancarias y no bancarias que actúen como Agentes de Retención del RC-IVA, que no tengan acceso al servicio de NIT Digital, deberán solicitar a sus clientes que perciben ingresos por concepto de intereses bancarios, utilicen la Certificación Electrónica emitida por la Administración Tributaria respecto a la inscripción al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11) , caso contrario procederán a la retención correspondiente.

Tercera (NIT Digital).- El SIN mantiene el servicio de NIT Digital de conformidad a lo establecido en la Resolución Administrativa de Presidencia Nº 05-003-03 de 25 de febrero de 2003 y Resolución Administrativa de Presidencia Nº 05-0016-03 de 27 de octubre de 2003.

Cuarta (Disposiciones Derogatorias).- Se derogan los Artículos 2, 6, 11 y 14 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0013-03 de 3 de septiembre de 2003 y Artículo 7 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0004-10 de 26 de marzo de 2010.

Quinta (Disposiciones Abrogatorias).- La Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0032-04 de 19 de noviembre de 2004 quedará abrogada a la conclusión del proceso de actualización de información de los Contribuyentes registrados en el Padrón Nacional de Contribuyentes, de acuerdo a cronograma. A partir de la publicación de la presente Resolución, queda abrogada la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0019-09 de 21 de diciembre de 2009.

Sexta (Vigencia).- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 9 de mayo del 2011.

Regístrese, hágase saber y archívese.

Servicio de Impuestos Nacionales

Para obtener un detalle completo y preciso de cada normativa, se recomienda consultar directamente los textos oficiales, disponibles en la plataforma RND 2026 autorizada por el SIN.



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