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Interrupción de la prescripción en materia tributaria aduanera: alcance jurídico de la Vista de Cargo frente a la Resolución Determinativa
Resumen del caso
El presente caso analiza si la emisión y notificación de una Vista de Cargo interrumpe el cómputo de la prescripción de las facultades de la Administración Tributaria en materia aduanera. La controversia surge a partir de la impugnación de una resolución sancionatoria vinculada al ilícito tributario de omisión de pago, donde la Administración sostuvo que la actuación del contribuyente implicaba reconocimiento de deuda. La Autoridad General de Impugnación Tributaria confirmó que únicamente la notificación de la Resolución Determinativa interrumpe la prescripción, declarando extinguida la acción administrativa.
1. Contexto del caso
La Administración Aduanera inició un procedimiento contravencional por omisión de pago relacionado con la falta de regularización de despachos inmediatos dentro del plazo de sesenta días, respecto a declaraciones únicas de importación.
En dicho contexto, se emitió una Vista de Cargo, la cual fue notificada al contribuyente, quien presentó descargos oponiendo excepción de prescripción. Posteriormente, la Administración emitió una Resolución Sancionatoria por Unificación de Procedimiento.
El contribuyente interpuso recurso de alzada, el cual fue resuelto revocando totalmente la resolución sancionatoria, al considerar prescrita la acción administrativa. La Administración Aduanera interpuso Recurso Jerárquico, argumentando que la Vista de Cargo constituyó ejercicio oportuno de sus facultades, y que la presentación de descargos implicaba reconocimiento tácito de la deuda, como causal para la interrupción de la prescripción.
La Autoridad de Impugnación Tributaria, en instancia jerárquica, confirmó la resolución de alzada.
2. Marco normativo aplicable
- Constitución Política del Estado.
- Ley N° 2492 (Código Tributario Boliviano):
- Art. 59 (prescripción).
- Art. 61 inc. a) (interrupción de la prescripción).
- Art. 68 num. 7 (derecho a la defensa).
- Arts. 76 y 98 (prueba y descargos).
- Ley N° 1990 (Ley General de Aduanas):
- Arts. 9 inc. b) y 10.
- Decreto Supremo N° 25870 (Reglamento de la Ley General de Aduanas):
- Art. 131.
3. Análisis del conflicto
El problema jurídico central radica en determinar si la Vista de Cargo, así como la actuación del contribuyente al presentar descargos, constituyen causales de interrupción de la prescripción de las facultades de la Administración Tributaria.
La Administración Aduanera sostuvo que la emisión y notificación de la Vista de Cargo implicaba el ejercicio de sus facultades dentro del plazo legal; y que la presentación de descargos por parte del contribuyente configuraba un reconocimiento tácito de la deuda, interrumpiendo la prescripción.
Sin embargo, la autoridad jerárquica desarrolló el siguiente razonamiento:
En cuanto al Inicio y cómputo de la prescripción, se tiene que el plazo de prescripción de cuatro (4) años comenzó el 1 de enero del año siguiente al vencimiento del plazo de regularización (2005) y concluyó el 31 de diciembre de 2008. Pero para fines procesales la Vista de Cargo es un acto preparatorio dentro del procedimiento determinativo y no constituye un acto definitivo con capacidad de interrumpir la prescripción.
Entonces, al aplicar el artículo 61. Del Código Tributario Boliviano se establece de manera expresa que la prescripción se interrumpe únicamente con la notificación de la Resolución Determinativa al sujeto pasivo; y que la presentación de descargos por parte del contribuyente simplemente constituye ejercicio del derecho a la defensa y menos implica reconocimiento expreso ni tácito de la deuda tributaria; por lo tanto, no se activan causales de interrupción de la prescripción.
Para la resolución final del caso, se tiene en cuenta que la resolución sancionatoria fue notificada en enero de 2010, cuando el plazo de prescripción ya había concluido, por lo que el fundamento de la resolución del recurso jerárquico se centró en el razonamiento de que la interrupción de la prescripción en materia tributaria solo se produce con la notificación de la Resolución Determinativa, no siendo suficiente la emisión ni notificación de la Vista de Cargo, ni la presentación de descargos por el contribuyente.
4. Consideraciones finales
La decisión confirma que la Administración Tributaria debe ejercer sus facultades dentro de los plazos legales estrictos, siendo la Resolución Determinativa el único acto idóneo para interrumpir la prescripción.
Asimismo, se establece que el ejercicio del derecho a la defensa por parte del contribuyente no puede ser interpretado como reconocimiento de deuda, menos como actos de interrupción no previstos en la normativa.
Como consecuencia, la facultad de la Administración para determinar la deuda, imponer sanciones y ejecutar el cobro fue declarada prescrita, dejando sin efecto la resolución sancionatoria.



