,

Impuesto Directo a los Hidrocarburos (Ley 3058)

LEY Nยบ 3058

17 DE MAYO DE 2005

TรTULO IV

Rร‰GIMEN DE PATENTES, PARTICIPACIONES Y TASAS

CAPรTULO II

REGALรAS, PARTICIPACIONES Y Rร‰GIMEN TRIBUTARIO

SECCIร“N I

REGALรAS Y PARTICIPACIONES

Artรญculo 52ยบ.- (Regalรญas y Participaciones e Impuestos)

El Titular estรก sujeto al pago de las siguientes regalรญas y participaciones sobre la producciรณn fiscalizada, pagaderas de manera mensual en Dรณlares Americanos, o su equivalente en moneda nacional, o en especie a elecciรณn del beneficiario.

1. Una Regalรญa Departamental, equivalente al once por ciento (11%) de la Producciรณn Departamental Fiscalizada de Hidrocarburos, en beneficio del Departamento donde se origina la producciรณn.

2. Una Regalรญa Nacional Compensatoria del uno por ciento (1%) de la Producciรณn Nacional Fiscalizada de los Hidrocarburos, pagadera a los Departamentos de Beni (2/3) y Pando (1/3), de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nยบ 981, de 7 de marzo de 1988.

3. Una participaciรณn del seis por ciento (6%) de la Producciรณn Nacional Fiscalizada en favor del Tesoro General de la Naciรณn (TGN).

SECCIร“N II

Rร‰GIMEN TRIBUTARIO IMPUESTO DIRECTO A LOS HIDROCARBUROS

Artรญculo 53ยบ.- (Creaciรณn del Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH)

Crรฉase el Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), que se aplicarรก, en todo el territorio nacional, a la producciรณn de hidrocarburos en Boca de Pozo, que se medirรก y pagarรก como las regalรญas, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su reglamentaciรณn.

Artรญculo 54ยบ.- (Objeto, Hecho Generador y Sujeto Pasivo)

1. El objeto del IDH es la producciรณn Hidrocarburos en todo el territorio nacional.

2. El hecho generador de la obligaciรณn tributaria correspondiente a este Impuesto se perfecciona en el punto de fiscalizaciรณn de los hidrocarburos producidos, a tiempo de la adecuaciรณn para su transporte.

3. Es sujeto pasivo del IDH toda persona natural o jurรญdica, pรบblica o privada, que produce hidrocarburos en cualquier punto del territorio nacional.

Artรญculo 55ยบ.- (Base Imponible, Alรญcuota, Liquidaciรณn y Periodo de Pago)

1. La Base Imponible del IDH es idรฉntica a la correspondiente a regalรญas y participaciones y se aplica sobre el total de los volรบmenes o energรญa de los hidrocarburos producidos.

2. La Alรญcuota del IDH es del treinta y dos por ciento (32%) del total de la producciรณn de hidrocarburos medida en el punto de fiscalizaciรณn, que se aplica de manera directa no progresiva sobre el cien por ciento (100%) de los volรบmenes de hidrocarburos medidos en el Punto de Fiscalizaciรณn, en su primera etapa de comercializaciรณn. Este impuesto se medirรก y se pagarรก como se mide y paga la regalรญa del dieciocho por ciento (18%).

3. La sumatoria de los ingresos establecidos del 18% por Regalรญas y del 32% del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), no serรก en ningรบn caso menor al cincuenta por ciento (50%) del valor de la producciรณn de los hidrocarburos en favor del Estado Boliviano, en concordancia con el Artรญculo 8ยบ de la presente Ley.

4. Una vez determinada la base imponible para cada producto, el sujeto pasivo la expresarรก en Bolivianos (Bs.), aplicando los precios a que se refiere el Artรญculo 56ยบ de la presente Ley.

5. Para la liquidaciรณn del IDH, el sujeto pasivo aplicarรก a la base imponible expresada en Bolivianos, como Alรญcuota, el porcentaje indicado en el numeral 2 precedente.

Artรญculo 56ยบ.- (Precios para la valoraciรณn de regalรญas, participaciones e IDH)

Las regalรญas departamentales, participaciones y el Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) se pagaran en especie o en Dรณlares de los Estados Unidos de Amรฉrica, de acuerdo a los siguientes criterios de valoraciรณn:

a. Los precios de petrรณleo en Punto de Fiscalizaciรณn:

1. Para la venta en el mercado interno, el precio se basarรก en los precios reales de venta del mercado interno.

2. Para la exportaciรณn, el precio real de exportaciรณn ajustable por calidad o el precio del WTI, que se pรบblica en el boletรญn Platts Oilgram Price Report, el que sea mayor.

b. El precio del Gas Natural en Punto de Fiscalizaciรณn, serรก:

1. El precio efectivamente pagado para las exportaciones.

2. El precio efectivamente pagado en el Mercado Interno.

3. Estos precios, para el mercado interno y externo, serรกn ajustados por calidad.

c. Los precios del Gas Licuado de Petrรณleo (GLP) en Punto de Fiscalizaciรณn:

1. Para la venta en el mercado interno, el precio se basarรก en los precios reales de venta del mercado interno.

2. Para la exportaciรณn, el precio real de exportaciรณn:

La presente Ley deja claramente establecido el tรฉrmino Punto de Fiscalizaciรณn como el lugar donde se participa, se valoriza y se paga el once por ciento (11%) de la producciรณn bruta de los hidrocarburos sujeta al pago de las regalรญas de los departamentos productores, razรณn por la que ningรบn consumo, compensaciรณn o costos, llรกmese de exploraciรณn, explotaciรณn, adecuaciรณn, transporte u otros, son deducibles de las regalรญas.

Artรญculo 57ยบ.- (Distribuciรณn del Impuesto Directo a los Hidrocarburos)

El Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), serรก coparticipado de la siguiente manera:

a. Cuatro por ciento (4%) para cada uno de los departamentos productores de hidrocarburos de su correspondiente producciรณn departamental fiscalizada.

b. Dos por ciento (2%) para cada Departamento no productor.

c. En caso de existir un departamento productor de hidrocarburos con ingreso menor al de algรบn departamento no productor, el Tesoro General de la Naciรณn (TGN) nivelarรก su ingreso hasta el monto percibido por el Departamento no productor que recibe el mayor ingreso por concepto de coparticipaciรณn en el Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH).

d. El Poder Ejecutivo asignarรก el saldo del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) a favor del TGN, Pueblos Indรญgenas y Originarios, Comunidades Campesinas, de los Municipios, Universidades, Fuerzas Armadas, Policรญa Nacional y otros.

Todos los beneficiarios destinarรกn los recursos recibidos por Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), para los sectores de educaciรณn, salud y caminos, desarrollo productivo y todo lo que contribuya a la generaciรณn de fuentes de trabajo.

Los departamentos productores priorizarรกn la distribuciรณn de los recursos percibidos por Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) en favor de sus provincias productoras de hidrocarburos.

La Ley Nยบ 3322 crea el Fondo de Compensaciรณn.

Nota de Impuestos de Bolivia

SECCIร“N III

Rร‰GIMEN TRIBUTARIO

Artรญculo 58ยบ.- (Rรฉgimen Tributario)

Los Titulares estarรกn sujetos, en todos sus alcances, al Rรฉgimen Tributario establecido en la Ley Nยบ 843 y demรกs leyes vigentes.

Artรญculo 59ยบ.- (Prohibiciรณn de Pago Directo a la Casa Matriz)

Las Empresas Petroleras que operan en Bolivia, no deberรกn hacer depรณsito o pago directo a su Casa Matriz de los recursos provenientes de la venta o exportaciรณn de hidrocarburos, sin previo cumplimiento con lo establecido en el Artรญculo 51ยบ de la Ley Nยบ 843(Texto Ordenado vigente). En caso de incumplimiento los sujetos pasivos serรกn sancionados conforme a las previsiones de la Ley Nยบ 2492 del Cรณdigo Tributario.

Artรญculo 60ยบ.- (Incentivos Tributarios para los Proyectos de Industrializaciรณn, Redes de Gasoductos, Instalaciones Domiciliarias y Cambio de Matriz Energรฉtica)

Las personas naturales o jurรญdicas interesadas en instalar Proyectos de Industrializaciรณn de Gas Natural en Bolivia, tendrรกn los siguientes incentivos:

a. Las importaciones definitivas de bienes, equipos, materiales, maquinarias y otros que se requieren para la instalaciรณn de la planta o complejo industrial, destinadas a la industrializaciรณn de hidrocarburos, asรญ como de materiales de construcciรณn de ductos y tuberรญas para establecer instalaciones de Gas Domiciliario, y al proceso de construcciรณn de plantas hasta el momento de su operaciรณn, estarรกn liberadas del pago del Gravamen Arancelario (GA), y del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

b. Liberaciรณn del Impuesto sobre Utilidades por un plazo no mayor a ocho (8) aรฑos computables a partir del inicio de operaciones.

c. Otorgamiento de terrenos fiscales en usufructo, cuando exista disponibilidad para la instalaciรณn de infraestructura o planta de Industrializaciรณn de Gas Natural.

d. Exenciรณn temporal del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles destinado a la infraestructura industrial, por un plazo mรญnimo de cinco (5) aรฑos improrrogables.

e. Las importaciones de bienes, equipos y materiales para el cambio de la Matriz Energรฉtica del parque automotor a Gas Natural Comprimido (GNC), estarรกn liberados del pago del gravamen arancelario y del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Artรญculo 61ยบ.- (Promover la Inversiรณn)

El Estado garantiza y promoverรก las inversiones efectuadas y por efectuarse en territorio nacional para la industrializaciรณn en todas y cada una de las actividades petroleras y en cualquiera de las formas de unidades econรณmicas o contractuales permitidas por la legislaciรณn nacional y concordante a lo dispuesto en el Artรญculo 100ยบ de la presente Ley.

Artรญculo 62ยบ.- (Acceso a los Incentivos de la Inversiรณn)

Accederรกn a los incentivos previstos en el presente Capรญtulo, todas las personas naturales o jurรญdicas que efectรบen la inversiรณn con destino a las actividades de industrializaciรณn de Gas Natural, cuando cumplan con las siguientes condiciones o requisitos:

a. Que la inversiรณn se realice con posterioridad a la publicaciรณn de esta Ley.

b. Comprometa una permanencia mรญnima de diez (10) aรฑos en el territorio nacional.

c. Sea propuesta por un inversionista que adopte una forma jurรญdica constitutiva, participativa o asociativa, reconocida por el Cรณdigo de Comercio, por el Cรณdigo Civil, por la presente Ley, o por disposiciones legales especiales y se encuentre en el Registro de Comercio o en el registro que corresponda.

Artรญculo 63ยบ.- (Convenios de Estabilidad Tributaria para Promover la Industrializaciรณn)

El Ministerio de Hacienda y de Hidrocarburos en forma conjunta, en representaciรณn del Estado, podrรกn celebrar con los inversionistas, previo a la realizaciรณn de la inversiรณn y al registro correspondiente convenios de estabilidad del rรฉgimen tributario vigente al momento de celebrarse el Convenio, por un plazo no mayor a diez (10) aรฑos improrrogable. Estos Convenios serรกn aprobados por el Congreso Nacional.

Artรญculo 64ยบ.- (Incentivo a la Producciรณn de Hidrocarburos de Campos Marginales y Pequeรฑos)

La producciรณn de hidrocarburos provenientes de campos marginales y pequeรฑos tendrรก un premio segรบn el nivel de producciรณn y la calidad del hidrocarburo, de acuerdo a Reglamento.

TรTULO VI

COMERCIALIZACIร“N DE PRODUCCIร“N DE CAMPOS DE PRODUCTOS REFINADOS E INDUSTRIALIZADOS, TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS POR DUCTOS, REFINACIร“N, ALMACENAJE Y DISTRIBUCIร“N DE GAS NATURAL POR REDES

CAPรTULO IV

REFINACIร“N E INDUSTRIALIZACIร“N

Artรญculo 102.- (Incentivos para la industrializaciรณn).

Las empresas interesadas en instalar proyectos de industrializaciรณn de Gas Natural en Bolivia, en el marco de la polรญtica del Estado, deberรกn presentar los estudios de factibilidad para que el Poder Ejecutivo efectรบe un anรกlisis de costo beneficio del proyecto de manera de identificar el impacto social, econรณmico y polรญtico, en estos casos podrรกn tener los siguientes incentivos:

a) Liberaciรณn del pago de aranceles e impuestos a la internaciรณn de los equipos, materiales y otros insumos que se requieran para la instalaciรณn de la planta o complejo industrial;

b) Los Proyectos de Industrializaciรณn de Gas que se localicen en Municipios Productores, pagarรกn la Tarifa Incremental. Los Proyectos de Industrializaciรณn de Gas que se localicen en Municipios No Productores, pagarรกn la Tarifa de Estampilla de Transporte;

c) Liberaciรณn del Impuesto sobre utilidades por ocho (8) aรฑos computables a partir del inicio de operaciones, unido a un rรฉgimen de depreciaciรณn por el mismo perรญodo.

Las autoridades administrativas impulsarรกn de oficio los trรกmites de las empresas industriales para la obtenciรณn de personalidad jurรญdica, licencias, concesiones, permisos y otros requeridos para establecerse y operar legalmente en Bolivia.

TรTULO X

SOCIALIZACIร“N NACIONAL DEL GAS

CAPรTULO รšNICO

USO DEL GAS PARA EL DESARROLLO INTERNO CONTRATOS DE SERVICIOS POR EXTRACCIร“N DE GAS PARA EL ESTADO

Artรญculo 144.- (Exenciรณn).

Quedan exentos del pago de impuestos los volรบmenes de gas destinados al uso social y productivo en el mercado interno referido al presente Tรญtulo.

Artรญculo transitorio 4ยบ.-

Los efectos tributarios establecidos en la presente Ley, entrarรกn en vigencia a partir de su publicaciรณn.

Para obtener un detalle completo y preciso de cada normativa, se recomienda consultar directamente los textos oficiales, disponibles en la plataforma RND 2026 autorizada por el SIN.



No se puede copiar el contenido textual de la pรกgina