Las exenciones del pago del IVA (Ley 843)

CAPITULO III

EXENCIONES

Artículo 14.- Estarán exentos del impuesto:

a) Los bienes importados por los miembros del cuerpo diplomático acreditado en el país o personas y entidades o instituciones que tengan dicho status de acuerdo a disposiciones vigentes, convenios internacionales o reciprocidad con determinados países.

b) Las mercaderías que introduzcan “bonafide”, los viajeros que lleguen al país, de conformidad a lo establecido en el arancel aduanero.


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