El deber formal de exigir factura

La pieza que le falta al sistema boliviano

Durante décadas, en Bolivia el deber formal más visible en materia de facturación recayó casi exclusivamente sobre quien vende. El comerciante, el prestador de servicios o el profesional debía emitir la factura, mientras el comprador quedaba, en la práctica, como un actor pasivo del control tributario. Pero esa mirada ya no alcanza para el momento actual. Con la expansión de la facturación en línea, el uso del SIAT y el Registro de Compras y Ventas, el sistema ya cuenta con herramientas para que el comprador también asuma un papel activo en las diferentes etapas de las operaciones de compraventa.

El debate se vuelve todavía más interesante con el proyecto de ley presentado en febrero de 2026, que propone que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) se muestre por separado en la factura. Ese cambio rompe con una lógica histórica de casi 40 años, en la que el impuesto estaba contenido dentro del precio y no se exponía expresamente. En 1986 esa técnica tenía una explicación práctica que se materializaba en la facturación manual que hacía engorroso calcular y desglosar “a mano” el tributo en cada operación. Hoy, en cambio, los sistemas informáticos hacen ese cálculo de forma automática, de modo que el argumento operativo prácticamente ha desaparecido.

Desde la técnica tributaria, esto conduce a la conclusión clara que, si el impuesto incide económicamente sobre el comprador, no tiene sentido que toda la carga formal siga reposando solo en el vendedor. En el IVA, el vendedor actúa, en buena medida, como quien percibe y documenta el tributo con la factura, pero quien soporta su efecto final es el consumidor o adquirente. Por eso, fortalecer jurídicamente el deber del comprador de exigir factura no sería una incongruencia, sino una evolución coherente del sistema. Entonces, ese deber tendría que estar definido en norma expresa, acompañado por la tipificación del ilícito y por una sanción proporcional en caso de incumplimiento. La legislación vigente ya sanciona la no emisión de factura como contravención tributaria, pese a que la Ley Nº 843 la califica como un delito de defraudación, lo que muestra que el Estado considera central la facturación de cada operación de venta.

Aquí aparece el punto decisivo que es la formalización de la exigencia de factura no debe verse solo como un mecanismo de presión recaudatoria, sino como una regla de corresponsabilidad. Si la Constitución Política del Estado obliga a todos a contribuir al sostenimiento del Estado (artículo 108.7, CPE), entonces los deberes para hacer efectivo ese mandato constitucional también deberían distribuirse entre ambas partes de la operación. Vender sin facturar daña el proceso administrativo de la recaudación de recursos, pero comprar sin exigir factura también alimenta la informalidad y desvía recursos valiosos para el sostenimiento de los servicios públicos. Cuando ambos extremos quedan obligados, el circuito débito-crédito del IVA se vuelve más transparente, más verificable y mucho más difícil de eludir. Mejor aún si exigir la factura beneficia a todas las personas naturales, por ejemplo a todos los beneficiarios del reintegro en efectivo del IVA (Re IVA), para solicitar la devolución proporcional del tributo pagado efectivamente.

Además, este deber no sería del todo novedoso para muchos actores económicos. Los contribuyentes que utilizan el Registro de Compras y Ventas ya conviven con la lógica de confirmar, registrar y respaldar adquisiciones mediante herramientas del SIAT; incluso existen servicios específicos para consultar y confirmar compras vinculadas al NIT del adquirente. Eso demuestra que la infraestructura tecnológica ya está bastante avanzada. El verdadero vacío no es técnico, sino normativo y político porque durante años no se desarrolló con suficiente seriedad una cultura de exigencia universal de factura, pese a que ya existían segmentos donde esa conducta era necesaria para respaldar crédito fiscal, gasto o control de operaciones de compra venta de bienes y servicios.

En mi criterio, el paso correcto es reglamentar de forma expresa el deber formal de exigir factura para todos los compradores en establecimientos obligados a facturar, diferenciando con inteligencia entre consumidores finales, contribuyentes del régimen general y sujetos de regímenes especiales. La sanción no tiene por qué copiar mecánicamente la clausura prevista para el vendedor, pero sí debe ser real, disuasiva y jurídicamente clara. Bien diseñada, esta obligación ayudaría a elevar la formalidad, mejorar la calidad de la información tributaria y ampliar la base efectiva de control sin depender solo de operativos de fiscalización. En otras palabras, exigir factura pasaría a convertirse en una verdadera obligación compartida, alineada con la modernización del sistema tributario boliviano y con la necesidad de involucrar a toda la población en el cumplimiento de sus deberes constitucionales.

Para obtener un detalle completo y preciso de cada normativa, se recomienda consultar directamente los textos oficiales, disponibles en la plataforma RND 2026 autorizada por el SIN.



No se puede copiar el contenido textual de la página