La legislación tributaria boliviana a partir de la Ley Nº 1606 y el Decreto Supremo Nº 24051 de 1994 reconocía diversas figuras jurídicas destinadas a reorganizar empresas que coincidían con la normativa del Código de Comercio, pero direccionaban los beneficios solo para las sociedades empresariales. Aunque estas disposiciones sobre reorganización empresarial suelen asociarse con sociedades, las modificaciones tributarias introducidas por el Decreto Supremo Nº 5563 hacen que, dentro de las reglas del IVA, el IT y el IUE establecidas expresamente también son aplicables a las empresas unipersonales.
Esta extensión normativa tiene relevancia práctica porque permite que los negocios administrados por una sola persona puedan reorganizar su estructura económica sin que dichas operaciones sean consideradas, necesariamente, como hechos generadores de determinados impuestos.
1. Transformación de la empresa unipersonal
La primera figura aplicable es la transformación empresarial.
La normativa permite que una empresa preexistente adopte otro tipo de empresa previsto por las normas legales, sin que se produzca la liquidación del negocio ni la pérdida de sus derechos y obligaciones.
En el caso de una empresa unipersonal, esta figura suele manifestarse cuando el titular decide:
- convertir su negocio individual en una sociedad comercial (por ejemplo, una SRL o SA), o
- reorganizar su actividad bajo otra forma jurídica empresarial.
Desde el punto de vista tributario, la transformación implica continuidad económica. Por ello, las obligaciones, derechos y activos del negocio se trasladan a la nueva estructura empresarial. Antes de esta modificación reglamentaria, los empresarios unipersonales recurrían a un sinfín de artificios para lograr una transformación legal sobre la base de las normas del Código Tributario, pero por lo general el Servicio de Impuestos Nacionales impedía con otros justificativos la transformación proyectada.
2. Escisión o división de la empresa
Otra figura prevista es la escisión o división empresarial.
Esta ocurre cuando una empresa destina parte de su patrimonio para:
- integrarlo en una empresa existente,
- participar en la creación de una nueva empresa, o
- dividirse en varias unidades económicas independientes.
Aplicado a una empresa unipersonal, esto puede suceder cuando el titular decide separar líneas de negocio o transferir parte de sus activos para constituir nuevas entidades empresariales.
En estos casos, el patrimonio empresarial se fracciona, permitiendo que surjan nuevas unidades económicas que continúan o no las operaciones de la empresa original.
3. Fusión empresarial
La normativa también contempla la fusión de empresas, figura mediante la cual:
- dos o más empresas se disuelven sin liquidarse para formar una nueva, o
- una empresa existente absorbe a otra que se disuelve.
Aunque la fusión suele asociarse a sociedades, la norma indica que estas disposiciones también pueden aplicarse a empresas unipersonales, permitiendo que un negocio individual se integre con otras estructuras empresariales dentro de un proceso de reorganización, por lo general cuando se verifica una fusión entre una empresa unipersonal con otra sociedad o las fusiones entre dos unipersonales para conformar una nueva sociedad.
4. Aportes de capital vinculados a la reorganización
Finalmente, la normativa reconoce los aportes de capital como una figura vinculada a los procesos de reorganización.
Se consideran aportes de capital las transferencias de bienes o dinero realizadas por personas naturales o jurídicas a sociedades nuevas o existentes.
En el caso de empresas unipersonales, esta figura puede presentarse cuando el titular:
- aporta su empresa o parte de sus activos a una sociedad, o
- integra su patrimonio empresarial en una nueva estructura societaria.
En determinadas situaciones, la normativa permite trasladar créditos fiscales, saldos a favor o valores impositivos de los bienes a la empresa sucesora, manteniendo continuidad fiscal.
Conclusión
El Decreto Supremo Nº 5563 ha introducido las normas reglamentarias de los principales impuestos empresariales en Bolivia con el fin de reconocer en favor de las empresas unipersonales la posibilidad de ser objeto de procesos de reorganización empresarial.
Entre las figuras jurídicas aplicables se encuentran:
- transformación empresarial,
- escisión o división del negocio,
- fusión con otras empresas, y
- aportes de capital hacia nuevas entidades empresariales.
Estas figuras permiten reestructurar la organización económica de los negocios individuales sin que necesariamente se produzcan efectos tributarios inmediatos, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la normativa tributaria.



