Beneficios para contribuyentes directos por ingresos de alquileres de bienes inmuebles
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Resumen del caso
El presente caso analiza la controversia surgida dentro de un procedimiento de verificación del IVA, IT y RC-IVA, en el que la Administración Tributaria determinó una deuda omitiendo aplicar la deducción del 13% correspondiente a dos salarios mínimos nacionales mensuales en el RC-IVA. La controversia fue resuelta en sede jerárquica, donde se examinó el alcance del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 21531 y su aplicación a contribuyentes directos que perciben ingresos comprendidos en el artículo 19 de la Ley 843. El criterio adoptado reconoció la procedencia de dicha deducción y modificó parcialmente la deuda determinada.
1. Contexto del caso
La Administración Tributaria inició un procedimiento de verificación respecto del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto a las Transacciones (IT) y el Régimen Complementario al IVA (RC-IVA) de una contribuyente que, para fines expositivos, será identificada como María Andrade, registrada como contribuyente directa por ingresos derivados del alquiler de bienes inmuebles. Como resultado del procedimiento, emitió una Resolución Determinativa, estableciendo tributo omitido y calificando además su conducta como incumplimiento del deber formal de entregar la información y documentación requerida.
Frente a esa decisión, la contribuyente interpuso los recursos administrativos correspondientes, cuestionando principalmente que, al momento de calcular el RC-IVA, la Administración no hubiera considerado la deducción legal equivalente al 13% de dos salarios mínimos nacionales mensuales. Sostuvo que el artículo 9 del DS 21531 reconoce expresamente ese derecho a las personas naturales independientes y sucesiones indivisas que perciben ingresos por los conceptos previstos en el artículo 19 de la Ley 843, entre ellos los alquileres de bienes inmuebles, siempre que no estén alcanzados por el IUE.
Asimismo, argumentó que los formularios de declaración jurada del RC-IVA previstos por la propia Administración Tributaria contemplaban esa deducción para contribuyentes directos, lo que reforzaba la improcedencia de desconocerla en la determinación de la deuda. También alegó la existencia de vicios en el procedimiento determinativo, solicitando la revocatoria de la Resolución de Alzada que había confirmado la decisión administrativa inicial.
En sede jerárquica, la autoridad revisó el cálculo efectuado por la Administración y el razonamiento de la instancia de alzada, concluyendo que correspondía reconocer la deducción omitida respecto del RC-IVA, aunque sin dejar sin efecto la totalidad del procedimiento ni la determinación relativa al IVA y al IT.
2. Marco normativo aplicable
- Constitución Política del Estado, en lo relativo a los principios de legalidad y debido proceso administrativo.
- Ley N° 843 (Texto Ordenado Vigente):
- artículo 19, respecto de los ingresos alcanzados por el RC-IVA, incluyendo los provenientes de alquileres de bienes inmuebles.
- Decreto Supremo N° 21531 (Texto Ordenado Vigente):
- artículo 9, sobre la forma de determinación del RC-IVA para personas naturales y sucesiones indivisas que no estén en relación de dependencia, así como la imputación como pago a cuenta del equivalente a la alícuota del IVA aplicada sobre dos salarios mínimos nacionales por cada mes.
- Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo:
- artículo 36, relativo a los defectos de forma y la anulabilidad del acto administrativo.
- Formularios de declaración jurada del RC-IVA vigentes para contribuyentes directos:
- Formulario 71
- Formulario 610
3. Análisis del conflicto
El problema jurídico central consistió en determinar si una contribuyente directa del RC-IVA, que percibe ingresos por alquileres de bienes inmuebles, tiene derecho a la deducción equivalente al 13% de dos salarios mínimos nacionales mensuales, aun cuando la Administración Tributaria no la hubiera aplicado en la Resolución Determinativa.
La controversia exigió interpretar el alcance del artículo 9 del DS 21531. Esta disposición regula la determinación del RC-IVA para personas naturales y sucesiones indivisas que no estén en relación de dependencia y que perciban ingresos comprendidos en determinados incisos del artículo 19 de la Ley 843. Entre los pagos a cuenta que pueden imputarse contra el impuesto determinado, la norma reconoce expresamente el equivalente a la alícuota del IVA aplicada sobre dos salarios mínimos nacionales por cada mes, como compensación presunta por compras realizadas a sujetos de regímenes especiales impedidos de emitir factura.
La autoridad jerárquica estableció que esta previsión normativa no distingue entre contribuyentes dependientes y contribuyentes directos en cuanto al derecho material a la deducción, siempre que el sujeto se encuentre dentro de los supuestos establecidos por la norma. En ese sentido, al verificarse que la contribuyente obtenía ingresos alcanzados por el RC-IVA en los términos del artículo 19 de la Ley 843, correspondía reconocer la deducción omitida en la determinación del impuesto.
La ratio decidendi del caso radica en que el artículo 9 del DS 21531 reconoce a los contribuyentes directos del RC-IVA que perciben ingresos comprendidos en el artículo 19 de la Ley 843 el derecho a imputar como pago a cuenta el 13% de dos salarios mínimos nacionales mensuales, de modo que la Administración Tributaria no puede desconocer esa deducción al determinar la deuda. Si la omisión se produce, el error debe ser corregido en sede impugnativa, sin que ello implique necesariamente la nulidad de todo el procedimiento determinativo.
Como efecto de esta interpretación, la autoridad jerárquica revocó parcialmente la Resolución de Alzada en lo referido al RC-IVA, modificando el monto del impuesto omitido y, en consecuencia, reduciendo la deuda tributaria total, manteniendo firme la determinación correspondiente al IVA y al IT.
4. Consideraciones finales
El criterio adoptado en este caso establece que la deducción del 13% sobre dos salarios mínimos nacionales mensuales forma parte del mecanismo legal de determinación del RC-IVA aplicable a contribuyentes directos que perciben ingresos comprendidos en el artículo 19 de la Ley 843, entre ellos los provenientes del alquiler de bienes inmuebles. En consecuencia, su omisión en la determinación administrativa no resulta compatible con el marco reglamentario vigente.



