El Caso de la empresa unipersonal Techo
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Problemas sobre el alcance y límites en procesos posteriores sobre distinto impuesto
Resumen del caso
El presente estudio analiza un conflicto surgido a raíz de la iniciación de un nuevo proceso de verificación parcial respecto al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), en el cual la Administración Tributaria pretende depurar gastos sustentados en facturas que ya fueron objeto de un proceso previo de determinación parcial sobre el Impuesto al Valor Agregado (IVA), ya concluido y con deuda totalmente pagada. El caso se centra en la aplicación del principio de prohibición de reiteración del objeto fiscalizado, conforme al artículo 93 del Código Tributario Boliviano y su reglamento, así como en la distinción entre determinación parcial y determinación total.
1. Contexto del caso
La empresa unipersonal TECHOS fue notificada en el año 2024 con un proceso de verificación por Control Cruzado OVE 2026 CF 326, correspondiente a los periodos fiscales agosto, septiembre y octubre de 2023, referido a los impuestos al Valor Agregado (IVA) y a las Transacciones (IT).
Dicho proceso concluyó con la Resolución Determinativa N° 571/2024, mediante la cual se determinó un impuesto omitido de Bs 2.000 en IVA y Bs 500 en IT, montos que fueron pagados y cancelados por el contribuyente. La verificación tuvo como origen un control cruzado de facturas emitidas por MEDIAS AGUAS S.R.L. a favor de TECHOS, incluyendo las facturas N° 478 y 479, ambas correspondientes al mes de agosto de 2023.
Posteriormente, en enero de 2026, la Administración Tributaria notificó a TECHOS con un nuevo proceso de verificación, esta vez referido al IUE. En dicho procedimiento se observa que se pretende depurar nuevamente el gasto vinculado a las facturas N° 478 y 479 del periodo agosto de 2023, generándose una aparente duplicación en la determinación de la obligación tributaria respecto de hechos previamente fiscalizados.
2. Marco normativo aplicable
- Ley N° 2492 – Código Tributario Boliviano
- Artículo 93, parágrafos I y II (Formas de determinación de la deuda tributaria).
- Decreto Supremo N° 27310, Reglamento al Código Tributario Boliviano:
- Artículo 29 (Clasificación de los procesos de determinación: total, parcial, verificación y control).
- Artículo 30 (Restricción a las facultades de control, verificación, investigación y fiscalización).
3. Análisis del conflicto
El problema jurídico central radica en determinar si la Administración Tributaria puede volver a observar y depurar el mismo objeto de fiscalización —las facturas N° 478 y 479— en un nuevo proceso de determinación parcial, esta vez vinculado a un impuesto distinto (IUE), cuando dichas facturas ya fueron analizadas y depuradas en un proceso anterior con alcance al Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Conforme al artículo 93, parágrafo II del Código Tributario Boliviano, la determinación practicada por la Administración puede ser total o parcial; sin embargo, se establece expresamente que en ningún caso (textual) podrá repetirse el objeto de la fiscalización ya practicada, salvo que exista ocultación dolosa de información vinculada a hechos gravados.
El Reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 27310, en su artículo 30, refuerza esta limitación al disponer que la Administración solo puede efectuar nuevos procesos respecto de hechos, transacciones o elementos que no hubiesen sido afectados en una determinación o verificación anterior, manteniendo como única excepción la acreditación de ocultación dolosa de información.
En el caso analizado, el primer procedimiento constituyó una determinación parcial, al abarcar impuestos específicos (IVA e IT), periodos determinados y hechos concretos, entre ellos las facturas N° 478 y 479. La nueva verificación del IUE, pese a referirse a un impuesto distinto, recae sobre los mismos hechos económicos ya fiscalizados. Si a la Administración Tributaria tiene el objetivo de repetir la fiscalización sobre esas facturas lo que tiene hacer previamente es emitir un acto administrativo que declare o constate formalmente la ocultación dolosa de documentación por parte del contribuyente. Si no existe esa declaración no puede repetir el objeto de la fiscalización.
La ratio decidendi se sustenta en que la prohibición de reiteración no se limita al impuesto, sino al objeto material de la fiscalización, es decir, a los hechos, transacciones y elementos ya examinados y resueltos en un procedimiento anterior válidamente concluido.
4. Consideraciones finales
El criterio aplicable establece que, tratándose de determinaciones parciales, la Administración Tributaria no puede reiterar la fiscalización sobre los mismos hechos o documentos previamente depurados, aun cuando el nuevo proceso se refiera a un impuesto distinto. La única excepción legalmente prevista es la existencia de una ocultación dolosa de información, circunstancia que debe estar debidamente declarada y fundamentada, lo cual no se evidencia en el caso analizado.



