Análisis jurídico del alcance del artículo 72 de la Ley 843
La discusión sobre el tratamiento tributario de los aportes de capital frente al Impuesto a las Transacciones (IT) ha puesto nuevamente en el centro del debate un tema estructural que se refiere a los límites de la potestad reglamentaria en materia tributaria.
El punto de partida es el artículo 72 de la Ley Nº 843, que establece expresamente que no se consideran comprendidas en el objeto del IT las transferencias que fueran consecuencia de una reorganización de empresas o de aportes de capital a las mismas.
La norma es clara en su redacción porque utiliza la expresión amplia “aportes de capital”, sin distinguir entre clases, modalidades o naturaleza de los bienes aportados. En términos expresos la ley excluye a todos los aportes de capital del objeto del IT.
Alcance legal de la exclusión
Desde una interpretación literal y sistemática, la Ley 843:
- No condiciona la exclusión a determinados tipos de bienes.
- No diferencia entre aportes en dinero, bienes muebles, inmuebles o derechos.
- No introduce requisitos adicionales respecto al concepto de aporte de capital.
Además, la propia norma delimita el alcance de la reglamentación únicamente a la definición de reorganización de empresas y a los requisitos formales aplicables a los sujetos involucrados en dichas reorganizaciones. En consecuencia, el legislador no delegó la facultad de redefinir ni restringir el concepto de “aporte de capital”.
La definición reglamentaria y su efecto práctico
El Decreto Supremo Nº 21532, reglamentario del IT, establece qué se entiende por aportes de capital y delimita el concepto solo a “cualquier aportación realizada en efectivo o en especie a sociedades nuevas o existentes”.
En principio, esta definición parece descriptiva. Sin embargo, en la práctica administrativa se ha utilizado para limitar el alcance de la exclusión, sosteniendo que ciertos bienes —en particular los inmuebles— no encajarían en la categoría de “especie” en sentido mercantil.
Aquí surge el problema central específicamente cuando una definición reglamentaria termina reduciendo el ámbito de una exclusión prevista por la ley, lo cual plantea una confrontación directa con el principio de jerarquía normativa.
Jerarquía normativa y límites de la potestad reglamentaria
La Constitución Política del Estado, en su artículo 410.II, establece con claridad la estructura jerárquica del ordenamiento jurídico. La ley ocupa un rango superior al decreto, y el reglamento no puede modificar, alterar o restringir el contenido material de la ley.
La jurisprudencia constitucional ha reiterado que la potestad reglamentaria del Órgano Ejecutivo es instrumental, es decir que su función es desarrollar la ley, no redefinir sus alcances ni limitar derechos o exclusiones establecidas por el legislador. Además, para reforzar los límites reglamentarios, el artículo 6 del Código Tributario Boliviano, en su inciso 2, señala taxativamente que sólo la ley puede excluir hechos económicos gravables de objeto del impuesto.
Si la Ley Nº 843 excluye del objeto del IT los aportes de capital sin distinción, cualquier interpretación reglamentaria que reduzca ese alcance implica una alteración indirecta del contenido legal, lo cual convierte al artículo 1.B del Decreto Supremo Nº 21532 en una norma inconstitucional.
Impacto en la seguridad jurídica y en la inversión
Más allá del debate técnico, el tratamiento de los aportes de capital tiene efectos económicos relevantes.
La capitalización empresarial:
- No constituye una operación de consumo.
- No implica circulación comercial típica.
- No genera ingreso, renta ni utilidad en sentido clásico.
- Representa fortalecimiento patrimonial.
Por lo tanto, gravar aportes de capital —cuando la ley los excluye— introduce costos adicionales en procesos de capitalización, reorganización societaria y fortalecimiento empresarial. En un contexto donde el país necesita estimular la inversión privada, consolidar empresas y atraer capital, la coherencia normativa es un elemento esencial de la seguridad jurídica. Cuando la interpretación reglamentaria genera incertidumbre sobre el alcance de una exclusión legal, el efecto inmediato es la desconfianza.
Reflexión final
El debate no gira únicamente en torno a la naturaleza de un tipo específico de aporte. Se trata de un problema más amplio que es el respeto al principio de legalidad y a la jerarquía normativa en materia tributaria. Si la ley establece una exclusión amplia, el reglamento no puede transformarla en una categoría restringida. La técnica normativa debe preservar la voluntad del legislador y garantizar estabilidad en las reglas del juego.
El desarrollo empresarial requiere previsibilidad. La inversión requiere certeza. Y la certeza comienza por el respeto estricto a la ley.



