El ministro cree que la prescripción es irretroactiva

En la sesión 96 de la Cámara de Diputados del pasado 23 de abril de 2026 se debatió el Proyecto de Ley Nº 296/2026 de Alivio Tributario. En esta sesión participó el ministro de Economía y Finanzas Públicas, José Gabriel Espinoza para exponer los motivos que justifican el proyecto de ley.

Los diputados consideraron en el debate que la prescripción de las facultades administrativas en el ámbito tributario boliviano no es simplemente una forma de extinción de una deuda tributaria, sino un instituto jurídico que extingue las acciones o poderes que tienen las Administraciones Tributarias de cualquier nivel (central, departamental o municipal) para actuar frente al contribuyente debido principalmente al paso del tiempo, y también a su inactividad y su negligencia.

Según la disposición adicional primera del proyecto de ley se propone la modificación de los artículos 59 y 60 del Código Tributario Boliviano que legisla sobre la prescripción como forma de extinguir la obligación tributaria. En esta disposición se reduce el plazo de ocho a cuatro años y se detallan las facultades principales que se extinguen por prescripción:

  • Controlar, investigar, verificar y fiscalizar: La potestad del Estado para revisar el cumplimiento de las obligaciones.
  • Determinar la deuda tributaria: La facultad de establecer cuánto debe pagar un contribuyente tras un proceso de fiscalización.
  • Imponer sanciones administrativas: La potestad de aplicar multas por contravenciones u omisión de pago.
  • Ejecutar la deuda tributaria y las sanciones: La facultad de cobrar coactivamente las deudas que ya tienen un título ejecutivo firme.

El ministro debatió con los diputados sobre la aplicación retroactiva de la ley y sostuvo que la reducción a 4 años del plazo del cómputo de la prescripción es «hacia adelante» y que las deudas anteriores deben seguir bajo el régimen de 8 años aprobado por la Ley N° 812 de 30 de junio de 2016, actualmente vigente. La opinión del ministro, desde un punto de vista estrictamente legal y constitucional, es altamente cuestionable y entra en contradicción con principios fundamentales del derecho tributario boliviano.

El artículo 150 del Código Tributario permite expresamente la retroactividad cuando la nueva norma beneficia al sujeto pasivo (el contribuyente), ya sea estableciendo sanciones más benignas o términos de prescripción más breves en el mismo sentido el artículo 123 de la Constitución Política del Estado establece que las leyes no son retroactivas, salvo cuando sean más beneficiosas.

Según la interpretación de expertos tributaristas que coincide con nuestro artículo publicado en febrero de 2026, la reducción de 8 a 4 años abre la puerta para que el contribuyente solicite la aplicación retroactiva de este plazo más corto para obligaciones generadas incluso hasta el 31 de diciembre de 2021. Los especialistas con opiniones jurídicas más profundas (basadas en autos supremos y sentencias constitucionales) argumentan que la prescripción no es solo un trámite administrativo, sino un derecho humano protegido por el principio de progresividad.

¿Es correcto el argumento del ministro sobre el «inicio del cómputo»?

El argumento del ministro de Economía y Finanzas Públicas  de que se aplica la ley vigente al inicio del cómputo es una interpretación administrativa muy común para evitar la pérdida de recaudación, pero lo que hay que tomar en cuenta es que el fundamento de este razonamiento pertenece a un escenario distinto porque se trata de la aplicación de una ley anterior más benigna (4 años) de 2003 respecto de una posterior ley con plazo mayor (8 años), tal como ocurrió en la práctica a partir de la gestión fiscal de 2012 hasta la gestión 2016.

Sobre la base de la Sentencia Constitucional N° 1169/2016-S3 y la Sentencia Constitucional N° 0012/2019-S2, la jurisprudencia uniforme indicaba:

1) La norma vigente en el momento del inicio del cómputo del plazo de prescripción, es la norma con la que debe efectuarse el mismo.

2) Una norma reciente no pueda afectar a los plazos de prescripción que empezaron a computarse en vigencia de una norma anterior más benigna; lo contrario implica vulnerar el mandato constitucional de la irretroactividad, como garantía a favor del ciudadano, así como desconocer el orden público, la seguridad y la estabilidad jurídica.

En este caso se aplicó el principio de la inderogabilidad de los plazos más breves, por lo que, bajo este razonamiento, los plazos de prescripción más cortos (como los de 4 años) se consideran «inderogables» y de aplicación ultra-activa o preferente, incluso si las leyes posteriores (como la Ley 291 o la Ley 812) aumentaron los plazos.

Pero el escenario actual establecido en el proyecto de ley de alivio tributario es distinto, porque se trata de una ley posterior más benigna (4 años) que se aprobará en este año 2026, respecto de otra anterior con mayor plazo (8 años) que fue aprobada en 2016. Por lo tanto, aunque el ministro presenta una posición orientada a la incrementar la recaudación estatal, las opiniones legales y la jurisprudencia coinciden en que el contribuyente tiene el derecho de exigir la aplicación del plazo de 4 años de forma retroactiva por ser la norma más beneficiosa, amparada tanto por el Código Tributario como por la Constitución y tratados internacionales de derechos humanos.

Para obtener un detalle completo y preciso de cada normativa, se recomienda consultar directamente los textos oficiales, disponibles en la plataforma RND 2026 autorizada por el SIN.



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