Introducción
La derogación del Artículo 6 de la RND Nº 10-0038-13, formalizada mediante la RND Nº 102600000010 el 30 de marzo de 2026 implica un cambio relevante en el sistema tributario boliviano. Esta modificación introduce un ajuste importante en la forma en que las empresas determinan el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE).
En términos generales, el cambio corrige una limitación previa que afectaba a ciertos contribuyentes, especialmente a aquellos que operan bajo el régimen de tasa cero en el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Como resultado, se genera un impacto directo en la carga tributaria y en la liquidez de las empresas.
El cambio clave radica en la deducción del IVA no computable
El aspecto central de la derogación es la posibilidad de deducir el IVA no computable en la determinación del IUE.
Antes de la derogación, el Artículo 6 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0038-13 impedía que el crédito fiscal del IVA asociado a operaciones gravadas con tasa cero pudiera considerarse como gasto deducible. Esto generaba una situación desfavorable, ya que las empresas no podían recuperar ese IVA ni descontarlo de sus utilidades.
Con la nueva normativa, este IVA no recuperable pasa a ser reconocido como un gasto válido. En consecuencia, las empresas pueden reducir su base imponible del IUE, lo que se traduce en un menor impuesto a pagar.
Sustento legal de la medida
La derogación no es un cambio aislado, sino que responde a una adecuación normativa más amplia. En particular, se alinea con lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta del Decreto Supremo Nº 5563, que modificó el Reglamento del IUE contenido en el Decreto Supremo Nº 24051.
Dicha disposición reconoce expresamente que el IVA no computable en operaciones no gravadas o con tasa cero puede ser deducido para efectos del IUE. Por lo tanto, la eliminación del Artículo 6 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0038-13 permite armonizar la normativa administrativa con el marco reglamentario vigente.
Este tipo de ajustes refuerza la seguridad jurídica, ya que evita contradicciones entre normas y facilita su aplicación por parte de los contribuyentes. Además, la medida favorece la liquidez empresarial, ya que disminuye la presión financiera derivada del pago de impuestos.
Sectores más beneficiados
El impacto de esta derogación no es uniforme, sino que beneficia especialmente a ciertos sectores económicos que operan bajo el régimen de tasa cero en el IVA.
Sector editorial
Las actividades vinculadas a la producción y comercialización de libros, reguladas por la Ley Nº 366 (Ley del Libro y la Lectura “Oscar Alfaro”), se encuentran entre las principales beneficiarias.
Transporte internacional
Las empresas bolivianas dedicadas al transporte internacional de carga por carretera también se benefician. Este sector incluye el traslado de mercancías, encomiendas y correspondencia, actividades que igualmente se encuentran bajo el régimen de tasa cero.
Bienes de capital
La comercialización de bienes de capital, como maquinaria pesada, plantas industriales y vehículos de alta capacidad destinados a sectores productivos (agropecuario, industrial, construcción y minería), también se ve favorecida por la medida.
Empresas con operaciones a tasa cero
Aquellas empresas cuya actividad principal consiste exclusivamente en operaciones con tasa cero obtienen un beneficio directo, ya que pueden deducir la totalidad del IVA no recuperable.
Empresas con actividades mixtas
Las empresas que combinan operaciones gravadas (13%) con operaciones a tasa cero también resultan beneficiadas. En estos casos, podrán deducir la proporción del IVA que no sea computable como crédito fiscal.
Conclusión
La derogación del Artículo 6 de la RND Nº 10-0038-13 representa una mejora significativa en el tratamiento tributario del IVA no computable dentro del IUE.
Este cambio elimina una restricción que generaba distorsiones económicas y permite una determinación más justa de las utilidades empresariales. Asimismo, fortalece la coherencia del sistema tributario al alinearse con el Decreto Supremo Nº 5563 y el Reglamento del IUE.
En definitiva, la medida no solo reduce la carga fiscal de diversos sectores, sino que también contribuye a mejorar el entorno económico para las empresas.
Artículo suscrito por:
Marcelo Gonzales Yaksic, abogado tributarista



